PLAN GENERAL DEL DEPORTE DE ANDALUCIA DIAGNOSTICO VOLUMEN II

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1 PLAN GENERAL DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA. VOLUMEN II 231 PLAN GENERAL DEL DEPORTE DE ANDALUCIA DIAGNOSTICO VOLUMEN II

2 PLAN GENERAL DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA. VOLUMEN II 234 Diagnóstico. Volumen II Capítulo 5. Niveles deportivos en Andalucía 1. Introducción El Deporte para Todos Deporte de Rendimiento El deporte espectáculo Problemática Capítulo 6. Los ámbitos deportivos 1. Introducción El deporte en los centros de enseñanza El deporte en los centros de trabajo El deporte en los centros penitenciarios El deporte en el ámbito local Capítulo 7. Los subsistemas horizontales 1. Introducción La formación deportiva La medicina del deporte Las instalaciones deportivas Estadísticas y análisis deportivo La resolución de los conflictos Anexos 1. Decreto 227/2002, de 10 de septiembre, de formulación del Plan General del Deporte de Andalucía Bibliografía

3 PLAN GENERAL DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA. VOLUMEN II 315 La actual regulación en nuestra Comunidad Autónoma en torno al problema de la violencia en el deporte se circunscribe en el ámbito de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, así como al desarrollo reglamentario en esta materia que se plasma en el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo. En este sentido, en el artículo 2 de la Ley 6/1998, en su letra h) se recoge como principio rector informador de las actuaciones de los Poderes Públicos en materia deportiva, la prevención y erradicación de la violencia en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana. En el ámbito estatal hay que citar el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos públicos (modificado por Real Decreto 1247/1998 de 19 de junio), norma que ha acreditado su eficacia y aceptación en el ámbito estatal, creándose incluso las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos mediante Orden de 22 de diciembre de Además, todo ello ha sido reforzado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Fiscal (BOE núm, 313 de 31 de diciembre de 2002), en la que se modifica la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte con relación a acciones administrativas en materia de Deportes, parcial o totalmente los articulos 60, 63, 64, 66, 67, 69, 76 y 81 todos ellos en referencia a la prevención de la violencia en los acontecimientos deportivos Dopaje Marco conceptual

4 PLAN GENERAL DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA. VOLUMEN II 316 Se entiende por dopaje la promoción, incitación, consumo o utilización de las sustancias integradas en grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones en las que participan. Pero parece ser más correcto considerar como dopaje, no sólo la utilización y la incitación, sino también la administración, con lo que el dopaje deja de ser responsabilidad única del deportista para ampliarse a su entorno, médicos y técnicos deportivos fundamentalmente. Desde el punto de vista del deportista, conlleva el uso de métodos prohibidos o el consumo de determinadas sustancias prohibidas, con el objetivo de mejorar su rendimiento deportivo, su recuperación o para enmascarar otras sustancias prohibidas. La catalogación de las mismas como dopantes se justifica por sus propiedades farmacológicas, ya que estas son las responsables de los efectos positivos que producen sobre el rendimiento del deportista, logrando el que las utiliza una ventaja adicional en su capacidad de competición, lo cual conduce a que compita con trampa, en desigualdad de oportunidades respecto a los restantes participantes. Según resolución del Parlamento Europeo, el dopaje es un fenómeno que pone en peligro la salud de los deportistas, falsea las competiciones, perjudica la imagen del deporte, sobre todo ante los jóvenes, y daña la dimensión ética del deporte. Las prácticas de dopaje han constituido siempre una vulneración de los principios fundamentales de la ética deportiva. En la actualidad, dada la proliferación de los casos habidos, el fenómeno del dopaje ha sobrepasado el marco exclusivo de la ética deportiva para convertirse también en un problema de salud pública. Se ha convertido en un problema muy serio, de enorme complejidad que afecta no solamente al deporte de alto nivel, sino también a un porcentaje significativo de la población que practica deporte de menor nivel. En efecto, la actividad física y deportiva debe, en principio, contribuir a mejorar la calidad de vida del ciudadano. Pero el abuso de sustancias prohibidas atenta contra la salud del practicante y contradice la finalidad misma del deporte. El éxito en el deporte depende de muchos factores, entre los que se encuentran la capacidad genética, el entrenamiento, la motivación y el conocimiento táctico. Todos los deportistas que compiten en el alto rendimiento estarán dotados de una favorable herencia genética que les haga adecuados para sobresalir en el deporte que elijan. La mayoría habrán hecho considerables sacrificios para entrenarse a un nivel cercano al limite tolerable, y también la mayoría habrá buscado la ayuda de entrenadores y asesores, en un intento de optimizar su preparación.

5 PLAN GENERAL DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA. VOLUMEN II 317 Los márgenes por los que se alcanza o pierde el éxito deportivo son por lo menos en la mayoría de las competiciones extremadamente pequeños, y prestar atención a los detalles puede marcar la diferencia crucial. Por tanto, en el marco del deporte de competición, recurrir a métodos ilegales para intentar alcanzar el éxito deportivo como el dopaje simboliza la antinomia del deporte y de los valores que ha representado tradicionalmente: la lealtad y la superación de sí mismo por el esfuerzo físico debido a las capacidades y al entrenamiento del deportista Factores determinantes La utilización de sustancias específicas susceptibles de incrementar el rendimiento físico no es una práctica que se haya descubierto recientemente. Como se conoce, la realidad es que, desde el final de la Segunda Guerra Mundial, el uso de sustancias farmacológicas que, supuestamente mejoran la marca deportiva ha ido en aumento y supone, probablemente, el mayor problema con el que se enfrenta el deporte de alto nivel en la actualidad. Sin embargo, en los últimos años, ha habido una gran proliferación en las prácticas de dopaje. Entre las causas del incremento de estas prácticas, pueden mencionarse las siguientes: Cambios en la propia naturaleza del dopaje. El doparse ya no es, salvo excepciones, un acto aislado de un deportista el día de la competición, sino que ahora consiste en métodos sistemáticos, organizados y practicado dentro de los equipos que aprovechan los adelantos de la medicina y de la farmacología con un propósito contrario a la ética. Exceso de comercialización que está sufriendo el deporte. Los derechos televisivos, unidos a los grandes contratos de patrocinio, han llevado a un incremento de la presión sobre el deportista y su entorno, favoreciendo el recurso a las sustancias prohibidas. Esta comercialización y sus repercusiones económicas y financieras han conducido a una multiplicación de competiciones deportivas y a la disminución del tiempo de recuperación, lo que también provoca la reducción de la vida deportiva del profesional. Los efectos negativos de los contratos entre determinadas asociaciones deportivas y sus patrocinadores, que conceden retribuciones en función de los resultados o de las medallas obtenidas. El entorno del deportista en su conjunto, desde el entrenador al médico, pasando por el dirigente y el miembro de la familia, puede contribuir a la presión que el deportista debe soportar.

6 PLAN GENERAL DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA. VOLUMEN II 318 Una parte esencial de este problema afecta a los deportistas más jóvenes. La posibilidad de ganar cantidades importantes, ligada a la necesidad de los operadores económicos de producir continuamente deportistas, puede conducir a que las carreras deportivas comiencen a una edad cada vez más temprana. Por otra parte, hasta hace poco tiempo, los únicos que soportaban las penalizaciones relacionadas con el deporte eran los propios deportistas y, sin embargo, el equipo que los rodeaba (médicos, entrenadores, etc.) que en gran número de casos eran los que incitaban o al menos admitían el dopaje para conseguir unos mejores resultados deportivos, no eran penalizados de ningún modo. Por ello, una política que penalice a todos los implicados facilita el abandono de dichas prácticas Medidas antidopaje La lucha contra el dopaje no puede concebirse sólo desde una perspectiva aislada porque, en un mundo del deporte que se internacionaliza, debe procurarse que las diferentes instituciones con competencias deportivas adopten enfoques similares en este ámbito, mediante el establecimiento de una política y una regulación más acorde con los tiempos que nos ha tocado vivir en el mundo del deporte y que tan alejados están de los que inspiraron otras regulaciones. En Andalucía, la lucha contra el dopaje debe centrarse en cuatro pilares básicos: Medidas controladoras. Medidas sancionadoras. Medidas informativas. Medidas educativas. Aunque en las dos primeras, las principales competencias están fundamentalmente reguladas en el ámbito estatal (atribuciones del Consejo Superior de Deportes y de la Comisión Nacional Antidopaje), sin duda, en Andalucía se tiene la capacidad de desarrollar dichas medidas en colaboración con el Consejo Superior de Deportes, como así se expresa en la Ley del Deporte de Andalucía (Ley 6 / 1998, de 14 de diciembre), en el Art. 36 del Capítulo II (Protección del Deportista) donde en el epígrafe d), al citar de las competencias que se pueden desarrollar, se dice: El establecimiento de medidas de prevención y control del uso de sustancias o métodos prohibidos que aumenten artificialmente las capacidades físicas de los deportistas.

7 PLAN GENERAL DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA. VOLUMEN II 319 Por otra parte, en el artículo 39, en el apartado 2ª, epígrafe c) se prevé el control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas. Todos los deportistas federados tendrán la obligación de someterse a los controles que se establezcan con este objetivo. Finalmente en el Capitulo III (Potestad disciplinaria deportiva), en la sección 2ª (Infracciones), en el artículo 74 (Infracciones muy graves) se recoge: El uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias o métodos, o las que impidan o dificulten la correcta utilización de los controles. La modificación fraudulenta del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio. Por lo tanto, en Andalucía se pueden establecer medidas controladoras y sancionadoras en materia de dopaje, en competiciones de ámbito no estatal (competiciones de carácter autonómico y provincial) y sobre deportistas andaluces. Así mismo se podría, establecer controles antidopaje preventivos a aquellos deportistas andaluces que vayan a competir en pruebas tanto de carácter nacional como internacional. Basándose en a los datos estadísticos mencionados en el apartado anterior, tal vez la realidad del dopaje en el mundo del deporte competitivo esté sobredimensionada. Sin embargo, donde el dopaje puede ser un grave problema de salud es en aquellos estamentos en los que no existe ningún tipo de control del mismo, como pueden ser gimnasios, equipos aficionados, etc. Dichos ámbitos son el caldo de cultivo más idóneo para la propagación de la plaga del dopaje. El problema se agranda cuando en dichos estamentos hay un hermetismo a ultranza y es imposible encontrar datos fiables sobre la utilización de sustancias dopantes. Por lo que respecta a las medidas preventivas, deberían orientarse hacia la prevención del dopaje mediante programas divulgativos y campañas de información dirigidas a todos aquellos estamentos relacionados con el sistema deportivo y a los sectores sociales más sensibles con esta problemática (jóvenes escuelas, padres y tutores, deportistas de alto nivel, líderes deportivos, entrenadores y preparadores, organizadores y promotores deportivos, escuelas y clubes deportivos, patrocinadores, medios de comunicación, médicos y farmacéuticos y otro personal sanitario).

8 PLAN GENERAL DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA. VOLUMEN II 320 Las campañas a realizar a tal efecto deben tener la máxima difusión y en ellas se hará especial énfasis en: La difusión de las normativas y los reglamentos existentes. La facilitación al acceso y al conocimiento de las listas de sustancias y métodos prohibidos. Resaltar los valores de la ética deportiva y de los efectos nocivos que para la salud tiene la utilización de las sustancias y métodos prohibidos.

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