ACTA NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE.- MAGISTRADO PRESIDENTE SR. EUGENIO CHICAS MARTÍNEZ

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1 > o~ TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ACTA NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE.- MAGISTRADO PRESIDENTE SR. EUGENIO CHICAS MARTÍNEZ MAGISTRADOS PROPIETARIOS: SR. WAL TER RENÉ ARAUJO MORALES LICDO. GILBERTO CANJURA VELÁSQUEZ LICDO. EDUARDO ANTONIO URQUILLA BERMÚDEZ LICDO. FERNANDO ARGÜELLO TÉLLEZ MAGISTRADOS SUPLENTES: SRA. SILVIA IDALIA CARTAGENA DE MÁRMOL SR. DOUGLAS ALEJANDRO ALAS GARCÍA LICDO WAL TER MARVIN RECINOS SOLÍS DR. JUAN GILBERTO CARDONA JIMÉNEZ LICDA, ANA GUADALUPE MEDINA LINARES San Salvador, 01 de febrero de 2014.

2 Ciento cincuenta y ocho.- ACTA NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE. En el Tribunal Supremo Electoral, a las once horas del día uno de febrero del año dos mil catorce; habiéndose reprogramado para esta hora la sesión señalada para este día. PRIMER PUNTO: Establecimiento del Quórum: Se estableció legalmente el quórum para celebrar la presente sesión, con la asistencia del Magistrado Presidente: Sr. Eugenio Chicas Martínez; Magistrados Propietarios: Sr. Walter René Arauja Morales, Licdo. Gilberto Canjura Velásquez, Licdo. Eduardo Antonio Urquilla Bermúdez, y Licdo. Fernando Argüello Téllez. Se encuentran presentes los Magistrados Suplentes: Sra. Silvia Idalia Cartagena de Mármol, Sr. Douglas Alejandro Alas García, Licdo. Walter Marvin Recinos Salís, Dr. Juan Gilberto Cardona Jiménez y Licda. Ana Guadalupe Medina Linares; juntamente con la Secretaria General en Funciones, Licda. Sandra Nelly Gattás Flores. SEGUNDO / " PUNTO: Lectura y Aprobación de la Agenda: Se le dió lectura a la Agenda elaborada para esta sesión, la cual se aprueba como sigue: 1- Establecimiento del quórum. 11- Lectura y aprobación de la agenda Lectura y Aprobación del Acta Anterior. IV- Asuntos Electorales, Administrativos y Jurisdiccionales. V- Varios. TERCER PUNTO: Lectura y Aprobación del Acta Anterior: Se le dio lectura al Acta Número Cuatrocientos Treinta y Seis, correspondiente a la sesión celebrada el día treinta y uno de enero del presente año, la cual quedó aprobada. CUARTO

3 Ciento cincuenta y nueve.- ~ ~. PUNTO: Asuntos Electorales, Administrativos y Jurisdiccionales: A. li_. ~. ;}} ~~~.~E ~:~\ ~iy Comunicados: 1. Dirigidos a las JRV y ciudadanía, a la población LGTBI y a ~ ciudadanos: El Tribunal Supremo Electoral como autoridad máxima en materia electoral, y considerando que se encuentra desarrollando el Plan General de Elecciones 2014, acuerda lo siguiente: 1) Aprobar el contenido de los comunicados siguientes: a) El dirigido a las Juntas Receptoras de Votos de todo el País y a la Ciudadanía en General, que literalmente dice: "Comunicado: El Tribunal Supremo Electoral, a las Juntas Receptoras de Votos de todo el País y a la Ciudanía en General, comunica: Que en cumplimiento de la disposición legal contenida en el Artículo 177 del Código Electoral: l. Se prohíbe a quienes integran las Juntas Receptoras de Votos, propietarios y suplentes, portar cualquier clase de símbolo o distintivo alusivo a cualquier partido político o coalición, en centros de votación en el día de la elección; 11. Dicha prohibición es aplicable única y exclusiva a quienes integran las Juntas Receptoras de Votos, propietarios y Suplentes, lo cual comprende al presidente, secretario y vocal, no incluyendo a los representantes, vigilantes, jefes de centros y supervisores encargados de la fiscalización el día de la elección"; b) El dirigido a la Población LGTBI (Diversidad de Género), que literalmente dice: "Comunicado: Derecho al Voto de la Población LGTBI (Diversidad de Género), Atendiendo el mandato de igualdad ante la Ley protegido en la Constitución de la República en su Artículo 3, el Tribunal Supremo Electoral reitera su disposición de garantizar el derecho al voto a toda la ciudadanía,

4 Ciento sesenta.- independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género. El y-' TSE comunica a las Juntas Receptoras de Votos y demás Organismos Electorales Temporales (JED, JEM y a sus delegadas y delegados, que todas las personas de la comunidad LGTBI, conocida también como transgénero, tiene derecho a ejercer su voto si: 1. Sus rasgos físicos están visibles e inequívocos en la fotografía de su DUI. 2. Su nombre asignado socialmente coincide con el número de DUI y con el Padrón Electoral. 3. Que su firma coincide con la de su DUI. 4. Cumple con lo establecido en el Art. 196, del Código Electoral, referido al proceso de votación. Por todo lo anterior, el TSE, hace saber que también ha acreditado personas de la comunidad LGTBI, para que observen el cumplimiento de esta normativa"; y c) El dirigido a los Ciudadanos residentes en diferentes lugares del país en el que se les informa que por motivos ajenos a este Tribunal se cambian Centros de Votación, según el detalle anexo al presente acuerdo; 2) Autorizar la publicación de dichos comunicados en periódicos de circulación nacional el día dos de febrero de dos mil catorce; y 3) Comisionar a la Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, para realizar los trámites correspondientes. B. Programa de Organización Electoral: 1. Solicitudes de alquiler de instalaciones para Centros de Votación: 1.1. Con base en propuesta económica presentada por la FUNDACIÓN SALVADOR DEL MUNDO (FUSALMO), para prestación del servicio de uso de las instalaciones del Estadio Polideportivo Don Sosco y Salón número 5 para colocar f centro de cómputo, para ubicar Centro de Votación para la Elección Presidencial

5 Ciento sesenta y uno , el Organismo Colegiado acuerda: 1) Adjudicar a la FUNDACIÓN SALVADOR DEL MUNDO (FUSALMO), el servicio antes relacionado, por el monto de novecientos dólares, desglosados de la siguiente manera: Cuatrocientos cincuenta dólares, para la primera elección presidencial, y cuatrocientos cincuenta dólares, para la segunda elección presidencial; correspondiendo dicho servicio al expediente de arrendamiento 25/TSE/PEE-2014, y 11) Autorizar el pago correspondiente a la empresa antes adjudicada, con cargo al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral 2014, comisionando para tal efecto al Director Financiero Institucional, Lic. José Daniel Argueta Chávez Considerando que se encuentra desarrollando el Plan General de Elecciones 2014, siendo necesario adquirir bienes y servicios, y con base en propuesta económica presentada por el Dr. Jorge Mauricio Minero Domínguez, para prestación del servicio de arrendamiento de inmueble ubicado en Carretera Litoral Km. 63 1/2, Zacatecoluca, La Paz, lugar donde funcionan las canchas de Futbol Sala (FUTSALVI), para ubicar Centro de Votación, el día dos de febrero del presente año y sí hubiera segunda elección el día nueve de marzo del presente año, el Organismo Colegiado acuerda: 1) Adjudicar a JORGE MAURICIO MINERO DOMÍNGUEZ, el servicio antes relacionado, para el día dos de febrero del presente año, por el monto de un mil seiscientos noventa y cinco dólares, y para el día nueve de marzo del año en curso, en caso de haber segunda elección el día I nueve de marzo del presente año, por el monto de un mil seiscientos noventa y

6 cinco dólares, totalizando la cantidad de tres mil trescientos noventa dólares; correspondiendo dicho servicio al expediente de arrendamiento número 24/TSE/PEE-2014; y 11) Autorizar el pago correspondiente con cargo al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral 2014, en lo que corresponde al Programa de Organización Electoral, comisionando para tal efecto al Director Financiero Institucional, Lic. José Daniel Argueta Chávez. C. Programa de Adquisiciones y Contataciones: 1. Autorización de adjudicación y autorización de pago: 1.1. Considerando que se encuentra desarrollando el Plan General de Elecciones 2014, siendo necesario adquirir bienes y servicios, con base en expedientes por Libre Gestión de bienes y servicios, presentados por la Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, quién realizó los trámites correspondientes, el Organismo Colegiado acuerda autorizar el pago en concepto de adquisición de bienes y servicios por libre gestión, según el detalle siguiente: 1) Según expediente número LG-312/TSE/PEE-2014, en el que el Director de Capacitación y Educación Cívica, Licdo. René Amílcar Claros, requirió el complemento a servicio de alimentación para capacitación a Juntas Electorales Municipales, el día quince de diciembre de dos mil trece, en La Laguna, Departamento de Chalatenango; habiéndose invitado a participar a MILAGRO GRICELDA GUZMÁN DE RIVAS, quién presentó oferta, dando su visto bueno el Director de Capacitación y Educación Cívica a dicha oferta, se autoriza el pago a MILAGRO GRICELDA GUZMÁN DE RIVAS, por el servicio antes relacionado, por

7 .... TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Ciento sesenta y tres.- Educación Cívica, Licdo. René Amílcar Claros, requirió el complemento a servicio de alimentación para capacitación a Juntas Electorales Municipales, los días siete, ocho, catorce y quince de diciembre de dos mil trece, en el Departamento de / Ahuachapán; habiéndose invitado a participar a ANA ADELA AGUIRRE DE BOJORQUEZ (PEPE'S HOUSE), quién presentó oferta, dando su visto bueno el Y la cantidad total de treinta y un dólares; 2) Según expediente número LG- 313/TSE/PEE-2014, en el que el Director de Capacitación y Educación Cívica, Licdo. René Amílcar Claros, requirió complemento a servicio de alimentación para capacitación a Facilitadores y Coordinadores Electorales, los días veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, en el Departamento de Ahuachapán; habiéndose invitado a participar a ANA ADELA AGUIRRE DE BOJORQUEZ (PEPE'S HOUSE), quién presentó oferta, dando su visto bueno el Director de Capacitación y Educación Cívica, a dicha oferta, se autoriza el pago a ANA ADELA AGUIRRE DE BOJORQUEZ (PEPE'S HOUSE), por la prestación del servicio antes relacionado, por la cantidad total de setenta y dos dólares; 3) Según expediente número LG-314/TSE/PEE-2014, en el que el Director de Capacitación y (f Director de Capacitación y Educación Cívica, a dicha oferta, se autoriza el pago a ANA ADELA AGUIRRE DE BOJORQUEZ (PEPE'S HOUSE), por la prestación del servicio antes relacionado, por la cantidad total de doscientos dieciséis dólares; 4) Según expediente número LG-331/TSE/PEE-2014, en el que el lng. Jaime Edgardo Juárez, Director de Fortalecimiento de Instituciones Democráticas,

8 Ciento sesenta y cuatro.- -~ "~~. requirió el servicio de montaje de dos eventos para observadores internacionales oficiales del TSE, que incluya servicio de alimentación, los días treinta y uno de enero y uno de febrero de dos mil catorce; habiéndose invitado a participar a THE PENGUIN AGENCY, S.A. DE C.V., CAMINA, S.A. DE C.V., y TARGET ADVERTISING, S.A. DE C.V., quienes presentaron oferta según cuadro comparativo de ofertas, dando su visto bueno el Director de Fortalecimiento de Instituciones Democráticas, a la oferta presentada por THE PENGUIN AGENCY, S.A. DE C.V., se autoriza el pago a THE PENGUIN AGENCY, S.A. DE C.V., por la prestación del servicio antes relacionado, por la cantidad total de diecinueve mil dólares; 5) Según expediente número LG-335/TSE/PEE-2014, en el que el Director de Capacitación y Educación Cívica, Licdo. René Amílcar Claros, requirió el complemento de servicio de alimentación para capacitación a Juntas Electorales Municipales, los días siete, ocho, catorce, y quince de diciembre de dos mil trece, #7 en el Departamento de Sonsonate; habiéndose invitado a participar a/ ASOCIACIÓN AGAPE DE EL SALVADOR, quién presentó oferta, dando su visto bueno el Director de Capacitación y Educación Cívica a dicha oferta, se autoriza el pago a ASOCIACIÓN AGAPE DE EL SALVADOR, por el servicio antes relacionado, por la cantidad total de ciento veintidós dólares con cuarenta y cinco centavos; 6) Según expediente número LG-344/TSE/PEE-2014, en el que el Director de Capacitación y Educación Cívica, Licdo. René Amílcar Claros, requirió el complemento de servicio de alimentación para capacitación a Facilitadores y

9 Ciento sesenta y cinco.- Coordinadores Electorales, los días veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, en el Departamento de Sonsonate; habiéndose invitado a participar a ASOCIACIÓN AGAPE DE EL SALVADOR, quién presentó oferta, dando su visto bueno el Director de Capacitación y Educación Cívica a dicha oferta, se autoriza el pago a ASOCIACIÓN AGAPE DE EL SALVADOR, por el servicio antes relacionado, por la cantidad total de noventa dólares con cuarenta centavos; 7) Según expediente número LG-364/TSE/PEE-2014, en el que el Director de Capacitación y Educación Cívica, Licdo. René Amílcar Claros, requirió el complemento de servicio de alimentación para capacitación a Facilitadores y Coordinadores Electorales, los días dieciséis y diecisiete de noviembre de dos mil trece, en el Departamento de Cuscatlán; habiéndose invitado a participar a JOSÉ RENE CUELLAR ARTIGA (LAS CASCADAS DE SAN PEDRO), quién presentó oferta, dando su visto bueno el Director de Capacitación y Educación Cívica a dicha oferta, se autoriza el pago a JOSÉ RENE CUELLAR ARTIGA (LAS ~ CASCADAS DE SAN PEDRO), por el servicio antes relacionado, por la cantidad / _ total de cuatrocientos sesenta dólares; 8) Según expediente número LG- ~ 365/TSE/PEE-2014, en el que el Director de Capacitación y Educación Cívica, Licdo. René Amílcar Claros, requirió el complemento de servicio de alimentación ~ para capacitación a Juntas Municipales Electorales, los días treinta de noviembre y uno de diciembre de dos mil trece, en el Departamento de Cuscatlán; habiéndose invitado a participar a JOSÉ RENE CUELLAR ARTIGA (LAS CASCADAS DE SAN

10 Ciento sesenta y seis.- PEDRO), quién presentó oferta, dando su visto bueno el Director de Capacitación y Educación Cívica a dicha oferta, se autoriza el pago a JOSÉ RENE CUELLAR ARTIGA (LAS CASCADAS DE SAN PEDRO), por el servicio antes relacionado, por la cantidad total de trescientos sesenta y ocho dólares; y 9) Según expediente número LG-366/TSE/PEE-2014, en el que el Director de Capacitación y Educación Cívica, Licdo. René Amílcar Claros, requirió el complemento de servicio de alimentación para capacitación a Juntas Electorales Municipales, los días siete y ocho de diciembre de dos mil trece, en el Departamento de Cuscatlán; habiéndose invitado a participar a JOSÉ RENE CUELLAR ARTIGA (LAS CASCADAS DE SAN PEDRO), quién presentó oferta, dando su visto bueno el Director de Capacitación y Educación Cívica a dicha oferta, se autoriza el pago a JOSÉ RENE CUELLAR ARTIGA (LAS CASCADAS DE SAN PEDRO), por el servicio antes relacionado, por la cantidad total de trescientos sesenta y ocho dólares; debiéndose realizar los pagos correspondientes, con cargo al Presupuesto Especial Extraordinario para el ~ Evento Electoral 2014, comisionando para tal efecto al Director Financiero / Institucional, Lic. José Daniel Argueta Chávez. D. Programa de Observación Electoral: 1. Solicitud de autorización de observación electoral y acreditación: 1.1. Se conocieron las notas suscritas por el Ingeniero Jaime Edgardo Juárez, Director de Fortalecimiento de Instituciones Democráticas, de fechas veintiuno (1) y veintinueve (3) de enero del presente año, por medio de las cuales remite solicitud para inscribir misión de observación y acreditación a e._

11 Ciento sesenta y siete.- Observadores Electorales, para el evento de Elecciones Presidenciales del dos de febrero de dos mil catorce, correspondiente a: 1 )EMBAJADA DE ALEMANIA, la misión estará integrada por siete Observadores; 2)FRENTE FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACION NACIONAL (FMLN), la misión estará integrada por cien Observadores Internacionales y cien Observadores Nacionales, total seiscientos Internacionales y trescientos Observadores Nacionales; 3)EMBAJADA DE JAPON, primer listado de Observadores Electorales integrado en total por: primer listado por un Observador Internacional Cuerpo Diplomático (AUTORIZADO); y segundo listado por dos Observadores Internacionales Cuerpo Diplomático, total tres Observadores Internacionales; y 4)UNIDAD, la misión estará integrada por ochenta y un Observadores Nacionales; el Organismo Colegiado acuerda aprobar la autorización de Observación y Acreditación para la EMBAJADA DE ALEMANIA, FRENTE FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACION NACIONAL (FMLN), EMBAJADA DE JAPON y UNIDAD, la misión estará conforme a lo planteado por el Ingeniero Juárez Se conoció la nota suscrita por el Señor Sigfrido Reyes, Presidente de la Asamblea Legislativa, por medio de la cual solicita acreditación para veintidós legisladores internacionales e invitados especiales como Observadores Electorales Internacionales y Nacionales, en la Elección Presidencial del dos de febrero de 2014, anexando copia de DUI; el Organismo Colegiado acuerda remitir copia de la nota y DUI que anexa, al Ingeniero Jaime Edgardo Juárez, Director de Fortalecimiento de Instituciones Democráticas, para

12 Ciento sesenta y ocho.- los efectos correspondientes. E. Programa Administrativo: 1. Componente de pago de horas extraordinarias: 1.1. Solicitud de autorización para laborar horas extraordinarias: No obstante que en la Política Especial de Ahorro y Austeridad del Sector Público para el Ejercicio Financiero Fiscal, en el sentido que existen restricciones administrativas, para la realización de gastos contemplados en la misma normativa, se consideran como casos excepcionales aquellos donde por la naturaleza de la entidad se pueda establecer lo impostergable o necesario de los mismos y que dentro de sus presupuestos contemplan las asignaciones de gastos que pudieran estar comprendidos dentro de la normativa, siendo responsabilidad del titular de cada ente emitir la resolución de carácter general o especial en que se especifique o razone dicho acto, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Art.208 de la Constitución de la República y los Arts. 40,42 y 275 inc. 3º del Código Electoral, en que se establece que el TSE es la máxima autoridad en materia electoral, con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y ~ financiera, no supeditado a organismo alguno del Estado, y que los empleados que / presten servicios extraordinarios, tendrán derecho a remuneración correspondiente de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo, analizada la solicitud presentada por la Magistrada Silvia Idalia Cartagena de Mármol, que personal de su despacho laborarán horas extraordinarias, enmarcado en el Plan General de Elecciones 2014, de conformidad a las justificaciones presentadas por la f Magistrada Cartagena de Mármol y tomando en cuenta que las circunstancias

13 Ciento sesenta y nueve.- urgentes y excepcionales movilizar a la Magistrada donde sea requerido para atender compromisos asignados según el cargo que desempeña, seguimiento al proceso de contratación de personal temporal propuesto por este despacho, apoyo y atención al personal del despacho, para el desarrollo de las actividades encomendadas por la Magistrada, del dos al nueve de febrero del presente año, y conforme a lo establecido en el Art. 3 reformado del Reglamento e Instructivo para Retribución de Trabajo Extraordinario del TSE; el Organismo Colegiado acuerda autorizar laborar horas extraordinarias al personal de Despacho, conforme al detalle que se anexa al presente acuerdo, debiéndose cargar dicho pago al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral No obstante que en la Política Especial de Ahorro y Austeridad del Sector Público y en los lineamientos de Ahorro y Austeridad del Gasto Público para el Ejercicio Financiero Fiscal, en el sentido que existen restricciones administrativas, para la realización de gastos contemplados en la misma normativa, se consideran como casos excepcionales aquellos donde por la naturaleza de la entidad se pueda establecer lo impostergable o necesario de los mismos y que dentro de sus presupuestos contemplan las asignaciones de gastos que pudieran estar comprendidos dentro de la normativa, siendo responsabilidad del titular de cada ente emitir la resolución de carácter general o especial en que se especifique o razone dicho acto, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Art. 208 de la Constitución de la República y los Arts. 40,42 y 275 inc. 3º del Código Electoral, en

14 Ciento setenta.- que se establece que el TSE es la máxima autoridad en materia electoral, con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera, no supeditado a organismo alguno del Estado, y que los empleados que presten servicios extraordinarios, tendrán derecho a remuneración correspondiente de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo, analizada la solicitud presentada por el Magistrado Licenciado Gilberto Canjura Velásquez, que personal de su despacho laborarán horas extraordinarias; de conformidad a las justificaciones presentadas por el Magistrado Canjura Velásquez y tomando en cuenta que las circunstancias urgentes y excepcionales apoyo al Programa Soporte Administrativo PLAGEL 2014, por el período comprendido del uno al siete de febrero del presente año, y conforme a lo establecido en el Art. 3 reformado del Reglamento e Instructivo par Retribución de Trabajo Extraordinario del TSE; el Organismo Colegiado acuerda autorizar las labores en horas extraordinarias al personal de Despacho, conforme al detalle que se anexa al presente acuerdo, debiéndose cargar dicho pago al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral No obstante que en la Política Especial de Ahorro y Austeridad del Gasto Público para el Ejercicio Financiero Fiscal, en el sentido que existen restricciones administrativas, para la realización de gastos contemplados en la misma normativa, se consideran como casos excepcionales aquellos donde por la naturaleza de la entidad se pueda establecer lo impostergable o necesario de los mismos y que dentro de sus presupuestos contemplan las asignaciones de gastos

15 , or TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Ciento setenta y uno.- que pudieran estar comprendidos dentro de la normativa, siendo responsabilidad del titular de cada ente emitir la resolución de carácter general o especial en que se especifique o razone dicho acto, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Art.208 de la Constitución de la República y los Arts. 40,42 y 275 inc. 3º del Código Electoral, en que se establece que el TSE es la máxima autoridad en materia electoral, con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera, no supeditado a organismo alguno del Estado, y que los empleados que presten servicios extraordinarios, tendrán derecho a remuneración correspondiente de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo, analizada la solicitud presentada por el Licenciado Donald Ricardo Calderón Lam, Contralor General, para que personal de Contraloría General de esta Institución laborarán horas extraordinarias, para la ejecución del Programa Soporte Administrativo, Componente Contraloría Interna al Proceso Electoral; de conformidad a las justificaciones presentadas por el Licenciado Calderón Lam y tomando en cuenta que las circunstancias urgentes y excepcionales enmarcadas dentro del desarrollo del PLAGEL 2014, auditoría en CNPRE y Auditoría Informática en Escrutinio Final, por posibles fallas y controles, del tres al nueve de febrero del presente año, y conforme a lo establecido en el Art.6 inc. 3º del Reglamento y el número 2 del Romano IV del Instructivo para Retribución de Trabajo Extraordinario del TSE; el Organismo Colegiado acuerda autorizar las labores en horas extraordinarias al personal de Contraloría General, conforme al detalle que se anexa al presente

16 l<f TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Ciento setenta y dos.- acuerdo, debiéndose cargar dicho pago al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral Solicitud de pago de horas extraordinarias: No obstante que en la Política Especial de Ahorro y Austeridad del Sector Público y en los lineamientos de Ahorro y Austeridad del Gasto Público para el Ejercicio Financiero Fiscal, en el sentido que existen restricciones administrativas, para la realización de gastos contemplados en la misma normativa, se consideran como casos excepcionales aquellos donde por la naturaleza de la entidad se pueda establecer lo impostergable o necesario de los mismos y que dentro de sus presupuestos contemplan las asignaciones de gastos que pudieran estar comprendidos dentro de la normativa, siendo responsabilidad del titular de cada ente emitir la resolución de carácter general o especial en que se especifique o razone dicho acto, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Art. 208 de la Constitución de la República y los Arts. 40,42 y 275 inc. 3º del Código Electoral, en que se establece que el TSE es la máxima autoridad en materia electoral, con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera, no supeditado a organismo alguno del Estado, y considerando necesario la ejecución de diferentes actividades en el Plan General de Elecciones 2014, aprobándoseles por el Organismo Colegiado laborar en tiempo extraordinario en su oportunidad, como lo establece el Reglamento e Instructivo para Retribución de Trabajo Extraordinario del TSE, con base a cuadro que contienen el cálculo de pago de horas extras correspondientes, el Organismo Colegiado acuerda autorizar el pago de labores en

17 Ciento setenta y tres.- tiempo extraordinario a personal de la Unidad de Comunicaciones, del veinticinco al treinta de diciembre de dos mil trece, por la cantidad total de doscientos treinta y siete dólares, conforme a cuadro anexo al presente acuerdo; quedando autorizado el Director Financiero Institucional, para pagar con cargo al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral No obstante que en la Política Especial de Ahorro y Austeridad del Sector Público y en los lineamientos de Ahorro y Austeridad del Gasto Público para el Ejercicio Financiero Fiscal, en el sentido que existen restricciones administrativas, para la realización de gastos contemplados en la misma normativa, se consideran como casos excepcionales aquellos donde por la naturaleza de la entidad se pueda establecer lo impostergable o necesario de los mismos y que dentro de sus presupuestos contemplan las asignaciones de gastos que pudieran estar comprendidos dentro de la normativa, siendo responsabilidad del titular de cada ente emitir la resolución de carácter general o especial en que se especifique o razone dicho acto, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Art.208 de la Constitución de la República y los Arts. 40,42 y 275 inc. 3º del Código Electoral, en que se establece que el TSE es la máxima autoridad en materia electoral, con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera, no supeditado a organismo alguno del Estado, y considerando necesario la ejecución de diferentes actividades en el Plan General de Elecciones 2014, aprobándoseles por el Organismo Colegiado laborar en tiempo extraordinario en su oportunidad, como lo establece el Reglamento e

18 '., TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Ciento setenta y cuatro.- ~... ~-. Instructivo para Retribución de Trabajo Extraordinario del TSE, con base a cuadro que contienen el cálculo de pago de horas extras correspondientes, el Organismo Colegiado acuerda autorizar el pago de labores en tiempo extraordinario a personal de la Unidad de Comunicaciones, del uno al veinte de diciembre de dos mil trece, por la cantidad total de ciento cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos, conforme a cuadro anexo al presente acuerdo; quedando autorizado el Director Financiero Institucional, para pagar con cargo al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral No obstante que en la Política Especial de Ahorro y Austeridad del Sector Público y en los lineamientos de Ahorro y Austeridad del Gasto Público para el Ejercicio Financiero Fiscal, en el sentido que existen restricciones administrativas, para la realización de gastos contemplados en la misma normativa, se consideran como casos excepcionales aquellos donde por la naturaleza de la entidad se pueda establecer lo impostergable o necesario de los mismos y que dentro de sus presupuestos contemplan las asignaciones de gastos que pudieran estar comprendidos dentro de la normativa, siendo responsabilidad del titular de cada ente emitir la resolución de carácter general o especial en que se especifique o razone dicho acto, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Art.208 de la Constitución de la República y los Arts. 40,42 y 275 inc. 3º del Código Electoral, en que se establece que el TSE es la máxima autoridad en materia electoral, con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera, no supeditado a organismo alguno del Estado, y

19 Ciento setenta y cinco.- considerando necesario la ejecución de diferentes actividades en el Plan General de Elecciones 2014, aprobándoseles por el Organismo Colegiado laborar en tiempo extraordinario en su oportunidad, como lo establece el Reglamento e Instructivo para Retribución de Trabajo Extraordinario del TSE, con base a cuadro que contienen el cálculo de pago de horas extras correspondientes, el Organismo Colegiado acuerda autorizar el pago de labores en tiempo extraordinario a personal de Despacho, del veintiséis al veintinueve de diciembre de dos mil trece, por la cantidad total de doscientos dos dólares con cincuenta y dos centavos, conforme a cuadro anexo al presente acuerdo; quedando autorizado el Director Financiero Institucional, para pagar con cargo al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral No obstante que en la Política Especial de Ahorro y Austeridad del Sector Público y en los lineamientos de Ahorro y Austeridad del Gasto Público para el Ejercicio Financiero Fiscal, en el sentido que existen restricciones administrativas, para la realización de gastos contemplados en la misma normativa, se consideran como casos excepcionales aquellos donde por la naturaleza de la entidad se pueda establecer lo impostergable o necesario de los mismos y que dentro de sus presupuestos contemplan las asignaciones de gastos que pudieran estar comprendidos dentro de la normativa, siendo responsabilidad del titular de cada ente emitir la resolución de carácter general o especial en que se especifique o razone dicho acto, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Art.208 de la Constitución de la República y

20 Ciento setenta y seis.- los Arts. 40,42 y 275 inc. 3º del Código Electoral, en que se establece que el TSE es la máxima autoridad en materia electoral, con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera, no supeditado a organismo alguno del Estado, y considerando necesario la ejecución de diferentes actividades en el Plan General de Elecciones 2014, aprobándoseles por el Organismo Colegiado laborar en tiempo extraordinario en su oportunidad, como lo establece el Reglamento e Instructivo para Retribución de Trabajo Extraordinario del TSE, con base a cuadro que contienen el cálculo de pago de horas extras correspondientes, el Organismo Colegiado acuerda autorizar el pago de labores en tiempo extraordinario a personal de la Junta de Vigilancia Electoral, del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, por la cantidad total de un mil doscientos setenta y siete dólares con setenta centavos, conforme a cuadro anexo al presente acuerdo; quedando autorizado el Director Financiero Institucional, para pagar con cargo al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral F. Junta de Vigilancia Electoral: 1. Solicitud para que se mantenga la privacidad de los técnicos y directores de la JVE en CIFCO: Se conoció la nota suscrita por el Licenciado Erick Ernesto Campos, Director Secretario en Funciones de la Junta de Vigilancia Electoral, de fecha veinticuatro de enero del presente año, la JVE por medio de la cual manifiesta que el día del simulacro de Transmisión de Resultados Electorales, en el local asignado para la Junta de Vigilancia Electoral en el Centro Internacional de Ferias y Convenciones, estuvieron ubicados los Veedores, al respecto la JVE

21 º' TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Ciento setenta y siete.- solicita se mantenga la privacidad de los técnicos y Directores de Junta, en razón de los intereses que como Organismo fiscalizador posee, anexando punto de Acta Número Trece, de fecha veinticuatro de enero del presente año; el Organismo Colegiado acuerda tomar nota al respecto. 2. Solicitan que con base a la ley se pronuncie y actué de oficio prohibiendo el uso de bienes públicos para realizar campaña electoral: Se conoció la nota suscrita por el Licenciado Erick Ernesto Campos, Director Secretario en Funciones de la Junta de Vigilancia Electoral, recibida en la Secretaría General el día veintitrés de enero del presente año, la JVE por medio de la cual manifiesta que las elecciones del dos de febrero de dos mil catorce, están a escasos once días, y les ha llamado mucho la atención que permanentemente en los medios de comunicación se está viendo y oyendo publicidad gubernamental tanto del Gobierno Central como de algunas Alcaldías del país, es un claro desacato a nuestra constitución, Art.218 los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada, no podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista, el que lo haga será sancionado de conformidad con la ley, el Art.178 del Código Electoral que dice: "Durante los treinta días anteriores a la fecha señalada para las elecciones, ni el gobierno de la República, ni los Concejos Municipales y demás entidades autónomas, podrán publicar en ningún medio de comunicación privado o estatal las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado, que realicen o que proyecten

22 Ciento setenta y ocho.- realizar en cumplimiento de la prestación o de los servicios de asistencia a que está obligado el Estado"; así mismo, se ha observado como el Gobierno de la República ha estado utilizando recursos de Estado, como vehículos, buses del SITRAMSS y otros, todo lo cual está en contra de las disposiciones del artículo 184 inciso 2 e inciso 5 del Código Electoral, solicitan que con base a la ley se pronuncie y actúe de oficio, prohibiendo el uso de bienes públicos para realizar campaña electoral; el Organismo Colegiado acuerda tomar nota al respecto. G. Jurisdiccional: La Dirección Jurisdiccional y de Procuración presenta proyectos de resolución sobre diversas peticiones presentadas a este Tribunal, analizados que fueron y dadas las deliberaciones conforme a la ley, el Organismo Colegiado acuerda aprobar y consignar en su caso las resoluciones que en su parte resolutiva literalmente expresan conforme al siguiente detalle: 1) DJP-CAUT-PP San Salvador, a las nueve horas del uno de febrero de dos mil catorce. """"... este Tribunal RESUELVE: (a) Ténganse por acreditados los nombramientos de los señores Ezequiel Mendoza Ferman como Director Propietario y Ricardo Ernesto Cucalón Guzmán como Director Suplente, ante la Junta de Vigilancia Electoral, en representación del instituto político Democracia Salvadoreña (OS); y al señor Rafael Ernesto Pareja Pérez, como Técnico del referido instituto político (b) Tome nota la Secretaría General del nombramiento conforme a la documentación presentada; y (c) Notifíquese."'""' 2) DJP-DE /EP2014. Denuncia electoral. San Salvador, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del

23 . ~ Ciento setenta y nueve.- uno de febrero de dos mil catorce. ""'"'... este Tribunal RESUELVE: (a) Admítese la denuncia interpuesta por los señores Nery Ramón Granados Santos representante del instituto político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) ante la JED de La Libertad y el señor Pedro Ángel Flores Cordero, representante del FMLN ante la JEM de San José Villanueva, contra el señor Pedro Durán, Alcalde Municipal de San José Villanueva por la supuesta violación al artículo 233 del Código Electoral; (b) Ordénase al señor Pedro Durán, Alcalde Municipal de San José Villanueva que se abstenga de ordenar el retiro de la propaganda electoral ubicada en su municipio y que ha sido colocada respetando los parámetros de la Constitución de la República y del Código Electoral; (e) Señálense las nueve horas del día miércoles doce de febrero del año dos mil catorce, para la celebración de la audiencia oral en la que se aportarán y producirán las pruebas pertinentes y en la que el señor Pedro Durán, Alcalde Municipal de San José Villanueva podrá ejercer su derecho de ~efensa; (d) /' Previénese a los señores Nery Ramón Granados Santos y Pedro Angel Flores, Cordero que señalen un lugar para recibir notificaciones; (e) Comisiónese a la Junta Electoral Departamental de La Libertad y a la Junta Electoral Municipal de San José Villanueva para que notifiquen la presente resolución e informen inmediatamente sobre la realización de tal diligencia, a los señores Nery Ramón Granados Santos representante del FMLN ante la mencionada JED y al 4 I Pedro Ángel Flores Cordero, representante del FMLN ante la citada JEM,

24 Ciento ochenta.- respectivamente; y(d Notifíquese al señor Pedro Durán, Alcalde Municipal de San José Villanueva, en la sede municipal y a la Fiscalía Electoral."""" 3) DJP-DE /EP2014. Denuncia electoral. San Salvador, a las diecisiete horas y cinco minutos del uno de febrero de dos mil catorce. "'""'... este Tribunal RESUELVE: (a) Declárese improcedente la denuncia interpuesta por el abogado José Oswaldo Domínguez, en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), contra el Presidente de la República, señor Carlos Mauricio Funes Cartagena, respecto de las supuestas infracciones a los artículos 172 y 184 inciso 2 del Código Electoral; (b) Admítese la denuncia interpuesta por el abogado José Oswaldo Domínguez, en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), contra el Presidente de la República, señor Carlos Mauricio Funes Cartagena, por la supuesta violación al artículo 178 del Código Electoral; (c) Ordénase al Presidente de la República que se abstengan de difundir el spot descrito en la presente resolución; (d) Ordénase a los medios de comunicación televisivos que se abstengan de difundir el spot descrito en la presente resolución, por medio de certificación de la presente resolución acompañada de una nota explicativa emitida por la Secretaría General; (e) Señálense las nueve horas del día martes once de febrero del año dos mil catorce, para la celebración de la audiencia oral en la que se aportarán y producirán las pruebas pertinentes y en la que el Presidente de la República podrá ejercer su

25 Ciento ochenta y uno.- derecho de defensa; y (f) Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Electoral la presente resolución y certificación de la denuncia y escritos subsiguientes a quienes corresponda.""'"' 4) DJP-DE /EP2014. Propaganda electoral ilegal. San Salvador, a las diecisiete horas y diez minutos del uno de febrero de dos mil catorce. ""'"'... este Tribunal RESUELVE: (a) Admítese la denuncia interpuesta por los abogados Francisco Rubén Alvarado Fuentes, David Eugenio Figueroa Vargas y Julio César Vargas Acevedo, apoderados del instituto político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), contra el partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por la supuesta violación al artículo 23 letra c) de la Ley de Partidos Políticos, por utilización de símbolos patrios en propaganda electoral impresa; (b) Ordénase a ARENA que se abstenga de reproducir y distribuir la propaganda electoral descrita en la presente resolución; (c) Señálense las catorce horas del día martes once de febrero del año dos mil catorce, para la celebración de la audiencia oral en la que se aportarán y producirán las pruebas pertinentes y en la que el partido político ARENA podrá ~ ejercer su derecho de defensa; y (d) Notifíquese.""'"' 5) DJP-DE /EP2014. Denuncia electoral. San Salvador, a las diecisiete horas y quince minutos del uno~ de febrero de dos mil catorce. '"""'... este Tribunal RESUELVE: (a) Declárese improcedente la denuncia interpuesta por el abogado José Oswaldo Domínguez, en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), contra el Presidente de la

26 Ciento ochenta y dos.- República, señor Carlos Mauricio Funes Cartagena, respecto de las supuestas infracciones a los artículos 172 y 184 inciso 2 del Código Electoral; (b) Admítese la denuncia interpuesta por el abogado José Oswaldo Domínguez, en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), contra el Presidente de la República, señor Carlos Mauricio Funes Cartagena, por la supuesta violación al artículo 178 del Código Electoral; (c) Ordénase al Presidente de la República que se abstengan de difundir el spot descrito en la presente resolución; (d) Ordénase a los medios de comunicación televisivos que se abstengan de difundir el spot descrito en la presente resolución, por medio de certificación de la presente resolución acompañada de una nota explicativa emitida por la Secretaría General; (e) Señálense las once horas del día martes once de febrero del año dos mil catorce, para la celebración de la audiencia oral en la que se aportarán y producirán las pruebas pertinentes y en la que el Presidente de la República podrá ejercer su derecho de defensa; y (f) Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Electoral la presente resolución y certificación de la denuncia y escritos subsiguientes a quienes corresponda."""" 6) DJP-DE /EP2014. Propaganda electoral ilegal. San Salvador, a las diecisiete horas y veinte minutos del uno de febrero de dos mil catorce. '""'"... este Tribunal RESUELVE: (a) Admítese la denuncia interpuesta por los abogados David Eugenio Figueroa Vargas y Julio César Vargas Acevedo, apoderados del instituto político Frente Farabundo Martí para la

27 Ciento ochenta y tres.-,. Liberación Nacional (FMLN), contra el Movimiento 300, representado por Ana Lisseth Quijano de Meléndezl por la supuesta violación al artículo 175 del Código Electoral; (b) Acumúlense los procedimientos administrativos sancionatorios de referencia DJP-DE /EP2014 y DJP-DE /EP2014; (c) Requiera la Secretaría General a los canales de televisión 2, 4, 6, 12, 15, 19, 21, 33 y 35 que remitan una copia del spot descrito en esta resolución en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva; (d) Señálense las dieciséis horas del día martes once de febrero del año dos mil catorce, para la celebración de la audiencia oral en la que se aportarán y producirán las pruebas pertinentes y en la que el Movimiento 300 podrá ejercer su derecho de defensa; y (e) Notifíquese."""" 7) DJP-DE /EP2014. Propaganda electoral ilegal. San Salvador, a las diecisiete horas y veinticinco minutos del uno de febrero de dos mil catorce. '"""'... este Tribunal RESUELVE: (a) lníciese el procedimiento por la supuesta infracción al artículo 175 CE; (b) Ordénase a todos los medios de comunicación televisivos, escritos y radiofónicos que cesen la difusión del mensaje descrito en la presente resolución; y (c) Ordénase a la Secretaría General la realización de la diligencia probatoria indicada en esta resolución."""" 8) DJP-RcMg Recusación ARENA. San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil catorce. "'"'"... este Tribunal RESUELVE: (a) Requiérese al magistrado Walter René Arauja Morales que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la

28 Ciento ochenta y cuatro.- notificación respectiva, rinda informe en el que se pronuncie sobre la causa de la recusación alegada en su contra; (b) Notifíquese la presente resolución a las partes del presente incidente."""'"' Se hace constar: Que el Magistrado Presidente de este Tribunal, Sr. Eugenio Chicas Martínez, sometió a votación los proyectos de resolución siguientes: 1 Con relación a proyecto con referencia DJP-DE /EP2014, resultando respectivamente, cuatro votos a favor, correspondientes a los Magistrados: Presidente, Sr. Eugenio Chicas Martínez y Propietarios, Sr. ~ Walter René Arauja Morales, Licdo. Gilberto Canjura Velásquez y Licdo. Eduardo Antonio Urquilla Bermúdez, y un voto en contra, correspondiente al Magistrado Propietario, Licdo. Fernando Argüello Téllez. 2 En cuanto al recurso de revisión ref. DJP-DE /EP201, resultando tres votos a favor que confirman la resolución contra la cual se interpone el recurso de revisión, correspondientes a los Magistrados Licdo. Eduardo Antonio Urquilla Bermúdez, Licdo. Fernando Argüello Téllez y Sr. Douglas Alejandro Alas García y dos votos en contra correspondientes a los Magistrados Sr. Eugenio Chicas Martínez y Licdo. Gilberto Canjura~ Velásquez; por lo que, por contar con sólo tres votos y conforme al romano v, del~ literal a) del Art. 64 del Código Electoral se requiere de cuatro votos de los Magistrados, no cumple con las formalidades de ser una resolución, no teniendo esa calidad, instruyéndose a la Secretaria General en Funciones Licenciada Sandra Nelly Gattás Flores, para comunicarlo. 3 En cuanto al recurso de revocatoria referencia DJ P-DE /EP2014, resultando tres votos a favor,

29 ~ TRIBU AL SUPRE o ELECTORAL Ciento ochenta y cinco.- correspondientes a los Magistrados Presidente Sr. Eugenio Chicas Martínez y Propietarios: Sr. Walter René Arauja Morales y Licdo. Gilberto Canjura Velásquez; y dos votos en contra, correspondiente a los Magistrados Propietarios: Licdo. Eduardo Antonio Urquilla Bermúdez y Licdo. Fernando Argüello Téllez; por lo que, por contar con sólo tres votos y conforme al romano v, del literal a) del Art. 64 del Código Electoral se requiere de cuatro votos de los Magistrados, no cumple con las formalidades de ser una resolución, no teniendo esa calidad, instruyéndose a la Secretaria General en Funciones Licenciada Sandra Nelly Gattás Flores, para comunicarlo. QUINTO PUNTO: Varios: 1. Informe referente a transmisión de resultados: El Organismo Colegiado acuerda tomar nota del informe verbal del lng. René Antonio Torres, Jefe de la Unidad de Servicios Informáticos, lng. Tito Bazán, Secretario Privado de la Presidencia y Sr. Manuel Terrades de lndra, sobre transmisión de resultados, quienes manifestaron que no hay incidentes al respecto, ~ el cual se esta desarrollando normalmente. 2. Ampliación del servicio de alimentación en la prestación del servicio de hotel: Considerando que se encuentra desarrollando el Plan General de Elecciones 2014, siendo necesario adquirir bienes y servicios, y con base en solicitudes presentadas por el Licdo. Luis Alfonso Peralta Cerritos, Director Ejecutivo, Licda. Rosa Evelin Alvarado Osario, Fiscal Electoral, Licda. Sandra Nelly Gattás Flores, Secretaria General en Funciones, lng. Jaime Edgardo Juárez, Director de Fortalecimiento de Instituciones Democráticas, Licda. Elena de las Mercedes Cerna Pineda, Jefe de la Unidad de

30 Ciento ochenta y seis.- Comunicaciones, referente a que se autorice la ampliación del servicio de hotel para el desarrollo de actividades propias del evento electoral 2014 (alimentación y habitaciones), contratado con la empresa la COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.; y según cuadro consolidado presentado por el Licdo. Luis Alfonso Peralta Cerritos, Director Ejecutivo, el Organismo Colegiado acuerda: 1) Ampliar lo adjudicado en sesión de fecha veintitrés de diciembre de dos mil trece, Acta número Cuatrocientos Dieciocho, comunicado por medio de memorándum código TSE/SG/SJR-4/A418/2013, en el que entre otros se adjudicó a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A., la prestación del servicio de hotel para el desarrollo de actividades propias del evento electoral 2014, en el sentido de incrementar el Servicio de Alimentación (desayuno, almuerzo y cena), para el periodo comprendido del dos al seis de febrero del presente año, según lo siguiente: Jefe de la Unidad de Comunicaciones: Personal de Unidad de Comunicaciones, cincuenta y nueve desayunos, sesenta y un almuerzos y sesenta y un cenas; Personal Canal 1 O, treinta y cinco desayunos, treinta y siete almuerzos y treinta y siete cenas; Personal de Radio Nacional, cincuenta y nueve desayunos, sesenta y un almuerzos y sesenta y un cenas; Fiscal Electoral: Colaboradores Jurídicos y Motorista, cuarenta y siete desayunos, cuarenta y nueve almuerzos y cuarenta y nueve cenas; Secretaria General en Funciones, treinta y tres desayunos, treinta y cinco almuerzos y treinta y cinco cenas; Director de la Junta de Vigilancia Electoral, sesenta y dos desayunos, setenta y siete almuerzos y

31 Ciento ochenta y siete.- setenta y siete cenas; Director de Fortalecimiento de Instituciones Democráticas: Colaboradores sesenta y tres desayunos, sesenta almuerzos y sesenta cenas; lo cual totaliza para el servicio de desayunos el valor de seis mil cincuenta y seis dólares con diecisiete centavos; para el servicio de almuerzos el valor de diez mil setecientos sesenta y un dólares con noventa y siete centavos; y para el servicios de cenas, el valor de diez mil ochocientos noventa y cinco dólares con seis centavos; globalizando el valor de veintisiete mil setecientos trece dólares con veinte centavos; y 11) Autorizar a la Dirección Jurisdiccional para elaborar la resolución modificativa al contrato correspondiente; ratificando el referido acuerdo en sus demás conceptos. 4. Solicitud de autorización de Canal TVES Diez de Televisión para instalarse en CIFCO: En relación a lo solicitado por el Canal TVES - Diez de Televisión, el Organismo Colegiado acordó autorizar al referido canal para instalarse en el segundo piso del Pabellón Centroamericano del Centro Internacional de Ferias y Convenciones CIFCO, sin interferir con las Juntas Receptoras de Votos, para las Elecciones de Presidente a realizarse el día dos de febrero de 2014, instruyéndose a la Secretaria General en Funciones Licda. Sandra Nelly Gattás Flores, para enviar nota comunicando de dicha situación a la Junta Electoral Departamental y Junta Electoral Municipal, de San Salvador. 5. Retiro de propaganda electoral ilegal: Teniendo conocimiento de la colocación de propaganda electoral ilegal en diversos lugares del país, en la que aparecen mensajes negativos hacia los Partidos Políticos y los Candidatos contendientes o

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