NORMAS LEGALES. Bases del Concurso Público de plazas de Docentes Ordinarios y Contratados SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN Nº CONAFU

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1 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Descargado desde miércoles 7 de octubre de 2009 RESOLUCIÓN Nº CONAFU Bases del Concurso Público de plazas de Docentes Ordinarios y Contratados NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL

2 Pág NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 Descargado desde Lima, 10 de setiembre de 2009 RESOLUCIÓN Nº CONAFU VISTO: La Resolución Nº CONAFU de fecha 18 de abril de 2007, la Resolución Nº CONAFU de fecha 18 de abril de 2007, el Acuerdo Nº CONAFU de la sesión de fecha 12 de mayo de 2009 y el Acuerdo Nº CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha de 09 de setiembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las Universidades y Escuelas de Posgrado con autorización provisional ; en concordancia con el artículo 3 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones ; Que, en el artículo 4 del referido Estatuto, se establece que: Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7 de la Ley Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una Universidad o de una Escuela de Posgrado ; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Estatuto del CONAFU, La Comisión Jurídica, es el órgano de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por un Presidente ; Que, por Resolución Nº CONAFU de fecha 18 de abril de 2007, se aprueba el Reglamento de Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios como documento normativo que servirá de marco de referencia a las Promotoras de Universidades y Universidades bajo la competencia del CONAFU, anexando a la resolución las respectivas Tablas de Califi cación; Que, por Resolución Nº CONAFU de fecha 18 de abril de 2007, se aprueba el Reglamento de Concurso Público de Plazas de Docentes Contratados como documento normativo que servirá de marco de referencia a las Promotoras de Universidades y Universidades bajo la competencia del CONAFU, anexando a la resolución las respectivas Tablas de Califi cación; Que, al no contar con unas Bases específi cas para los Concursos Públicos de Docentes Ordinarios y Contratados en sesión de fecha 12 de mayo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Encargar a la Consejería de Asuntos Académicos las Bases de los Concursos Públicos de Docentes Ordinarios y Contratados; Que, el Consejero de Asuntos Académicos, doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, presenta el Proyecto de las Bases del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios y Contratados, para la consideración del Pleno del CONAFU; Que, en sesión de fecha 09 de setiembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar las Bases del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios y Contratados que consta de siete (07) Capítulos, cuarenta y siete (47) Artículos y una (01) Disposición Transitoria; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Bases del Concurso Público de plazas de Docentes Ordinarios y Contratados Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios y Contratados que consta de siete (07) Capítulos, cuarenta y siete (47) Artículos y una (01) Disposición Transitoria, y las mismas que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General

3 Descargado desde Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 NORMAS LEGALES Pág ANEXO BASES DEL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO DE PLAZAS DE DOCENTES ORDINARIAS O POR CONTRATO CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- Las bases del presente Reglamento tiene su sustento legal en los dispositivos que a continuación se indican: Constitución Política del Estado Ley Universitaria N 23733, y sus modifi catorias Ley de CONAFU N y sus Reglamentos Ley General de Educación N Ley del Procedimiento Administrativo General N Decreto Legislativo Nº 882 CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Las Bases del Reglamento del Concurso de Plazas Docentes, tiene como objeto establecer dentro de los parámetros que otorga la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo 882 y la Ley Universitaria Nº y sus modifi catorias, las normas referidas al procedimiento del concurso público de cátedra para provisión de plazas docentes nombrados o contratados a las universidades bajo competencia del CONAFU o Proyectos de nuevas Universidades, concordantes con las necesidades académicas consideradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional correspondiente. Artículo 3º.- Mediante Concurso de Plazas docentes, se provee a las Universidades bajo competencia del CONAFU o Proyectos de Nuevas Universidades, de Profesores Ordinarios o Contratados; siendo los docentes contratados los que prestan servicios a plazo determinado en las condiciones que fi ja el respectivo contrato. Son contratados hasta un plazo máximo de tres años, al término de este plazo tienen derecho a concursar, para los efectos de su admisión como Profesor ordinario. En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor. Artículo 4º.- Los Profesores contratados no tienen las categorías académicas que contempla la Ley Universitaria. Con fi nes remunerativos se puede considerar su contratación con haberes equivalentes a Profesor Principal, Asociado o Auxiliar, debiendo en todo caso cumplir con los requisitos por cada categoría exigidos en la Ley Universitaria, en el artículo 45º, 47º y 48º. Artículo 5º.- Según el régimen de dedicación a la Universidad, los Profesores pueden ser: a. A dedicación exclusiva, cuando el Profesor dedican 40 horas semanales de su tiempo a las tareas académicas, administrativas, de investigación, Proyección Social y de gobierno en la Universidad y tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta a la Universidad. b. A Tiempo Completo, cuando dedican 40 horas semanales de su tiempo a las tareas académicas, administrativas, de investigación, Proyección Social y de gobierno en la Universidad, c. A Tiempo Parcial, cuando dedica a las tareas académicas un número de horas determinado semanalmente, recibiendo una remuneración por las horas indicadas. Artículo 6º.- El ingreso a la carrera docente se hace por concurso público teniendo en cuenta la hoja de vida, la prueba de capacidad docente y entrevista personal. a. Cuando a una plaza en concurso se presenta un solo postulante, el concurso es considerado como de méritos y de prueba de capacidad docente. b. Cuando a una plaza en concurso se presentan varios postulantes, el concurso es considerado como de méritos y de oposición. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO Artículo 7º.- Los miembros de la Comisión Organizadora o la Promotora según sea el caso, serán responsables de la Organización y convocatoria del Concurso de Plazas Docentes, en concordancia con las necesidades académicas establecidas en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por CONAFU.

4 Descargado desde Pág NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 Artículo 8º.- En relación al Concurso de Plazas Docentes, la Comisión Organizadora o la Promotora, tiene las siguientes atribuciones: a. Convocar a concurso para proveer las plazas docentes, en concordancia a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. b. Aprobar los requisitos específi cos para cada plaza, en mérito a la propuesta realizada por los responsables de las Carreras Profesionales o coordinadores de Facultad, los mismos que forman parte de las Bases del Concurso. c. Proponer ante el CONAFU a un profesor con la categoría de Principal, como representante de la universidad ante el jurado califi cador, éste podrá ser de la misma universidad, cesante o en actividad de otras universidades. d. Remitir al CONAFU para su conformidad: El cuadro de distribución de las plazas, Cronograma del concurso y Reglamento correspondiente. Las plazas convocadas a concurso estarán de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional. e. Solicitar la designación de los representantes de CONAFU para el Jurado Califi cador, quienes se desempeñarán como Presidente y Secretario. Artículo 9º.- Autorizada la convocatoria, el Presidente de la Comisión Organizadora emitirá las Resoluciones correspondientes y la Secretaría General publicará los avisos pertinentes. En el caso de Proyecto de Universidad estas acciones serán asumidas por la promotora. Artículo 10º.- La convocatoria del Concurso Público deberá publicarse cuando menos en dos diarios de mayor circulación, uno regional y otro y nacional, El aviso indicará el cronograma de actividades del concurso; las plazas ofertadas; los requisitos (deben ser los requisitos mínimos que establece la Ley), el régimen de dedicación, categoría o nivel remunerativo según sea el caso de plazas ordinarias o de contrato. En el caso de plaza a tiempo parcial se indicará el número de horas correspondiente. Artículo 11º.- Las bases del Concurso precisan la documentación requerida, los plazos y los requisitos para la inscripción de los postulantes y el cronograma correspondiente. Artículo 12º.- El postulante debe inscribirse en la Secretaría General de la Universidad o en lugar especifi cado en la convocatoria, entregando en un solo acto la documentación pertinente, debidamente foliado y ordenado de acuerdo a la tabla a ser utilizada en la califi cación, en: A) Un anillado conteniendo: a) Copia del recibo de pago por adquisición de las bases del concurso b) Certifi caciones o Declaraciones Juradas, según formato proporcionado por la Universidad, de lo siguiente: i. Gozar de buena salud física y mental ii. No tener antecedentes judiciales ni penales iii. No encontrarse en incompatibilidad legal ni laboral. iv. No haber sido destituido por sanción administrativa v. Conocer El Reglamento y Bases del concurso y someterse a lo estipulado en estos. vi. Para las Universidades Públicas, el postulante deberá presentar un compromiso notarial de suspensión de la pensión del Estado por docencia, en otra universidad pública; si fuera benefi ciario de esta. c) Copia fotostática legalizada del D.N.I. d) Tres (3) ejemplares, del sílabo de la asignatura o asignaturas de la plaza a que postula, desarrollado de acuerdo a la sumilla y formato correspondiente, que son proporcionados por la Universidad o promotora en las bases del concurso. B) Un anillado conteniendo los documentos considerados en el Artículo 19º del presente Reglamento. Artículo 13º.- El Secretario General o persona autorizada procederá al lacrado de los sobres en presencia del postulante, entregándosele la constancia de la recepción del expediente. Artículo 14º.- Vencido el plazo para la inscripción de postulantes indicado en las bases, no se aceptarán nuevas inscripciones. En la misma fecha, la Secretaría General o instancia autorizada levantará un Acta de Cierre de Inscripción y publicará en un lugar visible de la universidad, la relación de postulantes inscritos. La inscripción se realiza en un solo acto y por lo tanto queda terminantemente prohibida agregar documento alguno después de realizado este acto. Artículo 15º.- Instalado el Jurado Califi cador, el Secretario General de la universidad o la promotora entregará al jurado califi cador el Acta de Cierre de Inscripción de Postulantes, la publicación de postulantes inscritos, y los expedientes correspondientes. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS Artículo 16º.- Para postular a una plaza el interesado debe adquirir las bases y organizar un expediente con su currículo de vida documentado, debiendo acreditar cumplir con los requisitos genéricos y específi cos exigidos para la

5 Descargado desde Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 NORMAS LEGALES Pág plaza a la que postula. Todos los documentos deberán organizarse de acuerdo al orden establecido en los Artículos 15,16 y 17 del Reglamento de Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios o en los artículos 16,17 y18 del Reglamento de Concurso Público de Plazas de Docentes Contratados según corresponda. Todo documento presentado en copia fotostática para ser califi cado necesariamente debe estar legalizado. Los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, deberán estar autenticados por el Secretario General de la Universidad otorgante del grado o título profesional o certifi cación de la Asamblea Nacional de Rectores. Cuando se trate de grados académicos o Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero, necesariamente deberán estar revalidados por la Asamblea Nacional de Rectores o por alguna universidad que está autorizada para hacerlo. Artículo 17º.- Dentro del plazo señalado en las bases y convocatoria a concurso público, los postulantes deben presentar una solicitud de inscripción dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad o a la Promotora precisando una única Plaza a la que postula, adjuntando el expediente indicado en el Artículo 16 de estas bases de Concurso. Artículo 18º.- Los Grados Académicos o Títulos Profesionales necesariamente deben ser expedidos, o revalidados por universidades peruanas, o reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 19º.- Además de los documentos probatorios de los requisitos indicados en el Artículo 16, el expediente del Currículo de Vida incluirá la siguiente información: I. Datos Generales del Postulante. II. Grados Académicos y Título Profesional. III. Segunda Especialización y Cursos de Post grado. IV. Experiencia Docente Universitaria. V. Experiencia Profesional. VI. Producción Intelectual, e Investigación. VII. Participación en Certámenes y Congresos, Nacionales e Internacionales. VIII. Afi liación a Instituciones Académicas y Científi cas. IX. Distinciones y Honores. X. Idioma Extranjero. CAPÍTULO V DEL JURADO CALIFICADOR Artículo 20º.- El Jurado Califi cador está constituido por dos representantes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): uno lo Preside debiendo ser consejero y el otro actúa como Secretario; y un representante de la Universidad o Promotora, designado por la Comisión Organizadora o Promotora el mismo que actuará como vocal. Los integrantes del jurado califi cador deben ser o haber sido docentes principales. Artículo 21º.- La designación como miembro del Jurado es irrenunciable, salvo los impedimentos contemplados en este reglamento. Artículo 22º.- No pueden ser miembros del Jurado Califi cador, los profesores que tuvieran relaciones de parentesco sanguíneo hasta el tercer grado entre sí y con alguno de los postulantes, o por afi nidad hasta segundo grado. Artículo 23º.- El Jurado funcionará con la totalidad de sus miembros salvo casos debidamente justifi cados podrá hacerlo con la mayoría de los mismos, el Jurado se declara en sesión permanente hasta el término de su labor en el concurso. Artículo 24º.- Son atribuciones del Jurado Califi cador: a. Declarar aptos a los postulantes previa revisión de la documentación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, la Ley Universitaria, y las bases del concurso. Debiendo publicar en un lugar visible la relación de los postulantes declarados aptos. b. Califi car los méritos de los postulantes de acuerdo a los criterios y puntaje establecidos en las tablas anexas, y publicar los resultados. Los documentos que sean copias fotostáticas sólo se califi carán si estos están debidamente legalizados. c. Resolver las reclamaciones e impugnaciones que se presentan en el proceso del concurso. d. Publicar la relación de postulantes que pasan a la otra etapa del concurso. e. Evaluar los conocimientos y aptitudes docentes de los postulantes, mediante la califi cación del currículo de vida, aptitud académica y entrevista personal de acuerdo a los criterios y puntajes, establecidos en la tabla anexa. f. Remitir los expedientes y las Actas correspondientes, al Secretario General o a la Promotora de la universidad según sea el caso, con los resultados del concurso. g. Elevar las actas y el informe final de concurso acompañando la documentación respectiva del proceso, a la Comisión Organizadora o Promotora de la Universidad, y al CONAFU; en un plazo máximo de 72 horas. Artículo 25º.- Los resultados finales emitidos por el Jurado Calificador son inimpugnables e irrevisables.

6 Pág NORMAS LEGALES CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 Descargado desde Artículo 26º.- Constituyen elementos de evaluación para todos los postulantes: a) La hoja de Vida. b) La Aptitud Académica o Clase Modelo. c) La entrevista personal. EVALUACIÓN DEL CURRÍCULO DE VIDA Artículo 27º.- El Jurado Califi cador evalúa el Currículo de Vida, de conformidad con las normas y puntajes establecida en la Tabla anexa. Artículo 28º.- La hoja de vida se acredita de la manera siguiente: 1. Grados Académicos y Títulos Profesionales Los Grados Académicos y los Títulos Profesionales se acreditan con la copia fotostática autenticada por el Secretario General de la universidad otorgante del Grado Académico y/o Título Profesional, o de la Asamblea Nacional de Rectores. Los grados y/o Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero necesariamente deben estar reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidados en el país por una universidad que tenga autorización para hacerlo. 2. Capacitación Académica. Solamente se califi ca la capacitación académica realizada en universidades, acreditados mediante Resolución Rectoral o documento emitido por el Decano, Ofi cina de Recursos Humanos o Director de la Escuela de Post Grado, y Colegios Profesionales correspondientes acreditados con la certifi cación respectiva. Solamente se evalúan los realizados en los últimos cinco años. Los diplomados se acreditarán con la copia fotostática debidamente autenticada por la institución otorgante. Solamente se evalúan los realizados en los diez últimos años a razón de un punto por cada uno de ellos hasta un máximo de tres puntos. 3. Experiencia Docente Universitaria 3.1. Categoría Docente Universitaria Se evalúa la categoría académica más alta alcanzada como docente universitario. En el caso de los docentes contratados, estos no tienen categoría académica solamente nivel remunerativo, se acredita con la resolución correspondiente o documento expedido por la autoridad competente Actividades Lectivas. Se consideran los ciclos académico que se ha desempeñado como docente o Jefe de Práctica, estas actividades se acreditan con las constancias de pagos expedidos por la autoridad competente. La labor de Jefe de Práctica se computa como labor preliminar a la docencia Bonificación por docencia en la propia universidad. Se acredita con las resoluciones respectivas o documento expedido por la autoridad competente, se otorga una bonifi cación de un punto por ciclo académico hasta un máximo de tres puntos. 3. Experiencia Profesional no docente Se acredita con las constancias de pagos o Resoluciones correspondientes, emitidas por la autoridad competente, los mismos que deben ser verifi cados en caso salga ganador de la plaza. La experiencia profesional y las responsabilidades se computarán a partir de la fecha de haber obtenido el título profesional. 4. Responsabilidades Universitarias. Serán acreditadas solamente con las Resoluciones respectivas. El puntaje de las responsabilidades académicas es acumulativo de igual manera las responsabilidades administrativas. 5. Producción Intelectual e Investigación. Los libros de texto deberán estar registrados en la Biblioteca Nacional del Perú con los depósitos de ley correspondiente Las Separatas y Guías de Laboratorio deberán estar visadas por el jefe del Departamento Académico, Decano, o el que haga sus veces. Los artículos, Informes o Reporte de alcance nacional o internacional serán certifi cados con copia legalizada del documento publicado. 6. Participación en Certámenes y Congresos a nivel Universitario y colegios profesionales Solamente se califi ca la participación a certámenes y congresos realizados por universidades y colegios profesionales relacionados a su especialidad en los últimos cinco años, y serán acreditados con la copia fotostática legaliza del diploma correspondiente en el que estará precisado si se ha participado como organizador, ponente (debe acompañar la ponencia) o, asistente.

7 Descargado desde Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 NORMAS LEGALES Pág Afiliación a Instituciones Académicas y Científicas Se califi ca si el postulante ha sido Fundador, Directivo o Miembro activo y será acreditado mediante documento autenticado por el Fedatario de la Institución. 8. Distinciones y Honores. Será acreditado con la copia fotostática legalizada de la Resolución o Diploma correspondiente. 10. Idiomas. Se califica las certifi caciones otorgadas por el Instituto de Idiomas de alguna universidad, o las certifi caciones emitidas por los Instituto Culturales reconocidos por el estado Peruano, llámense Centro Cultural Peruano Norteamericano, Alianza francesa, etc. Artículo 29º.- El puntaje mínimo que debe obtener un postulante en la evaluación de la hoja de vida para pasar a la siguiente etapa es: a) 20 puntos para la plaza con la categoría de auxiliar, o cuya remuneración es equivalente a la de un docente en la categoría de auxiliar. b) 30 puntos para la plaza con categoría de asociado o cuya remuneración es equivalente a la de un docente en la categoría de asociado. c) 40 puntos para la plaza cuya remuneración es equivalente a la de un docente en la categoría de principal. Artículo 30º.- Sólo los postulantes que acrediten las condiciones exigidas por la Ley y las bases del concurso para la plaza a que postulan, y que obtengan en la evaluación de la Hoja de Vida, un puntaje igual o mayor al mínimo indicado en el Artículo 27º, serán declarados Aptos y continuarán las siguientes fases del concurso. Artículo 31º.- El Jurado Califi cador publicará la relación de los postulantes declarados aptos para la etapa de clase modelo o aptitud académica. Artículo 32º.- El jurado califi cador publicará la programación de la clase modelo indicando tema, lugar, fecha y hora para la exposición con no menos 24 horas de anticipación. EVALUACIÓN DE LA APTITUD ACADÉMICA O CLASE MODELO Artículo 33º.- La Aptitud Académica o clase modelo permitirá medir la aptitud docente, y estará basada en un tema consignado en uno de los silabos de las asignaturas de la plaza a la que postula. La evaluación se realizará en un solo acto con la entrevista personal si cree conveniente el jurado califi cador, debiendo estar presente mínimo dos integrantes del jurado, la exposición tendrá una duración máximo de 20 minutos; al término de la exposición dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) minutos para absolver las preguntas que le sean formuladas por el Jurado Califi cador. El postulante está obligado a presentar el plan de clase respectivo. Artículo 34º.- Durante su exposición, el postulante puede hacer uso de las ayudas audiovisuales que considere adecuadas, con la condición de que hayan sido preparadas por él mismo. Artículo 35º.- La califi cación máxima es de veinte (20) puntos que corresponde a los siguientes aspectos: Evaluación del Sillabus de la asignatura Evaluación del Plan de Clase Utilización de la Tecnología Educativa Exposición de la Clase y dominio del Tema 0 a 05 puntos 0 a 05 puntos 0 a 05 puntos 0 a 05 puntos Artículo 36º.- El postulante que obtuviera menos de 12 puntos en la evaluación de la Clase Modelo o en Aptitud Académica, será eliminado automáticamente del Concurso. DE LA ENTREVISTA PERSONAL Artículo 37º.- El Jurado Califi cador publicará, en un lugar visible de la universidad, la relación de postulantes que han obtenido el puntaje mínimo establecido en el artículo 36º para pasar a la etapa de Entrevista Personal, indicando en ella: hora, día y lugar para la realización de la misma. Artículo 38º.- La entrevista personal permite al jurado califi cador evaluar en el postulante sus conocimientos de la visión y misión de la universidad, sobre cultura general y de educación del país. El califi cativo máximo es 10 puntos. Artículo 39º.- Cada etapa de evaluación es precluyente y eliminatoria, sin prejuicio de que a criterio del Jurado Califi cador pueda disponerse la realización de la evaluación de Aptitud Académica y Entrevista Personal en un solo acto.

8 Pág NORMAS LEGALES CAPÍTULO VII DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 Descargado desde Artículo 40º.- El Jurado Califi cador consolida las califi caciones obtenidas mediante la siguiente formula: Para docentes contratados Puntaje Total = Currículo de Vida + Clase Modelo o Aptitud Académica + Entrevista Personal; y fórmula el cuadro de méritos respectivo. Para docentes Ordinarios: Puntaje Total = Currículo de Vida + 2(Clase Modelo o Aptitud Académica) + Entrevista Personal El puntaje mínimo exigido para declarar ganador del concurso a un postulante es: i. Nivel de auxiliar 37 puntos ii. Nivel de Asociado 47 puntos iii. Nivel de Principal 52 puntos Artículo 41º.- Para declarar ganador a un postulante, se tendrá en cuenta las condiciones planteadas en el artículo 36 del Reglamento del Reglamento de Concurso Público de Plazas de Docentes Ordinarios o en el artículo 39 del Reglamento de Concurso Público de Plazas de Docentes Contratados, de la forma siguiente: a. Cuando a una plaza en concurso se presenta solo un postulante, es declarado ganador si obtiene un puntaje igual o mayor que la puntuación mínima exigida correspondiente a la categoría de plaza a que postula. b. Cuando a una plaza en concurso se presentan varios postulantes, es declarado ganador el postulante que obtenga el mayor puntaje por encima de la puntuación mínima correspondiente. c. En el caso que los postulantes hubieran alcanzado el mismo puntaje, la prioridad será adjudicada al que tuviera mayor grado académico, si persiste el empate, al que tuviera mayor califi cación en la Clase Modelo. Si subsiste el empate se tomará en cuenta la califi cación de Currículo de Vida y luego la califi cación de la Producción Intelectual e Investigación. d. En caso que ningún postulante a una plaza obtenga el puntaje mínimo se declarará la plaza desierta. Artículo 42º.- Terminado el proceso, el Jurado Califi cador redacta el acta fi nal, en triplicado, e incluirá las actas de las sesiones anteriores; los resultados del concurso, indicando la califi cación obtenida por los postulantes en cada rubro y el cuadro de méritos correspondiente; la relación de ganadores del concurso, indicando su equivalencia en la categoría y dedicación, conforme a la plaza ganada. Las actas y los expedientes de los postulantes, se remitirán al Secretario General de la Universidad o la Promotora según sea el caso. Artículo 43º.- El Secretario General de la Universidad o la Promotora, en la fecha prevista en las bases del concurso y en lugares apropiados dentro de la Universidad, publicará los resultados del concurso, indicando la califi cación obtenida por los postulantes en cada rubro y el cuadro de méritos correspondiente. Artículo 44º.- A partir de la entrega de las actas y expedientes, se tendrá por concluido el concurso y, la Comisión Organizadora se encargará de atender las reclamaciones judiciales si las hubiera. Artículo 45º.- Dentro del tercer día útil de adoptado el acuerdo por la Comisión Organizadora, el Presidente de la Comisión Organizadora expide la Resolución respectiva de contrato a los que resulten ganadores del Concurso, debiendo elaborar los contratos la ofi cina respectiva y remitirlos al Ministerio de Trabajo, si correspondiera. Artículo 46º.- En el plazo máximo de 30 días de concluido el Concurso, se remite al CONAFU copias de las Resoluciones, y contratos respectivos. Artículo 47º.- Los postulantes ganadores de una plaza docente están obligados a presentar los originales de los documentos que se les solicite, de verifi carse la presentación de certifi caciones o documentación falsa éste será descalifi cado sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle, y se le declarará ganador al postulante que sigue en orden de mérito en la plaza y si no hubiera otro postulante la plaza será declarada desierta. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Si el jurado califi cador estima conveniente, podrá realizar la entrevista personal simultáneamente con la Clase Modelo o Aptitud Académica. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por acuerdo del Jurado Califi cador durante el proceso

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