Pautas fundamentales para clasificar sustancias y mezclas peligrosas (I) FICHA TÉCNICA

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1 > HIGIENE INDUSTRIAL FICHA TÉCNICA AUTOR: Fernández García, Ricardo TÍTULO: Pautas fundamentales para clasificar sustancias y mezclas peligrosas (I) FUENTE:, nº 58, pág. 52, marzo RESUMEN: Mediante el Reglamento de la UE 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, la Unión Europea incorpora a la legislación comunitaria el denominado Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA, en castellano). Para su aplicación, la Unión Europea establece un período de adaptación en dos fases que permitirá que la transición desde los reales decretos 363/1995 y 255/2003, actualmente en vigor, se efectúe de una forma escalonada. Este artículo complementa a los titulados Un lenguaje universal para clasificar y etiquetar los productos químicos, aparecido en el número 52 de esta revista (septiembre de 2008) y Reach, un nuevo reglamento para las sustancias químicas, publicado también en esta revista en sus números 45 y 46 (enero y febrero del pasado año, respectivamente). DESCRIPTORES: Higiene industrial Reach Sustancias Clasificación y etiquetado Salud Medio ambiente Pautas fundamentales para clasificar sustancias y mezclas peligrosas (I) Las sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas deben envasarse y etiquetarse de acuerdo con su clasificación, para garantizar una protección apropiada y ofrecer una información a sus destinatarios que les haga comprender sus peligros. Con el objetivo de garantizar este nivel de protección tanto de la salud humana como del medio ambiente, así como la libre circulación de las sustancias, mezclas y artículos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento 1272/2008. Dr. Ricardo Fernández García, técnico superior en Prevención de y consejero de seguridad para el transporte por carretera _Requisitos clasificacion.ind /02/ :33:17

2 El Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas armoniza la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas en el espacio Económico Europeo formado por los países de la Unión Europea más los tres Estados EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio): Islandia, Noruega y Liechtenstein. Este reglamento sustituirá a la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, y a la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos. Fueron transpuestas en los Reales Decretos 363/1995 sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y 255/2003 sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos así como en sus modificaciones. Se basa en la experiencia adquirida con las citadas directivas e incorpora los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos, adoptado internacionalmente en el marco de las Naciones Unidas. La transición de los criterios de clasificación contenidos en ellas debe haberse completado plenamente el 1 de junio de Este reglamento es coherente con: > El Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (Reach). > Las normas que regulan el transporte de mercancías peligrosas (ADR, RID ). > Las especificaciones del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos. En la sociedad existe inquietud ante la falta de conocimiento sobre los efectos de numerosas sustancias y preparados sobre la salud humana y el medio ambiente. Para ello, se han elaborado reglamentos o leyes nacionales para garantizar la seguridad de su uso, transporte y eliminación. Pero aunque son similares para la mayor parte de los países, presentan diferencias apreciables. Así por ejemplo, un producto químico podría considerarse inflamable o cancerígeno en un país, pero no en otro. Para la Unión Europea, el valor de corte de la toxicidad oral aguda es de 200 mg./kg., mientras que en Estados Unidos es de 500 mg./kg. Esto implica que las sustancias con valores comprendidos entre 200 y 500 mg./kg. son clasificadas de diferente forma a ambos lados del Atlántico, con lo que tienen etiquetados y fichas de seguridad diferentes. Y esto crea inseguridad en el comercio, debido a la necesidad de disponer de etiquetas y fichas de seguridad (FDS) diferentes, hechas casi a medida de cada país o área económica. De ahí la necesidad de un enfoque armonizado internacionalmente como el recogido en este reglamento. El GHS y el Reach Con el fin de mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente, pero manteniendo al mismo tiempo la competitividad y reforzando el espíritu de innovación de su industria química, la Unión Europea adoptó el Re glamento/ Directiva Reach, que entró en vigor el 1 de Junio de 2007, si bien hay un calendario escalonado de implementación para buena parte de sus disposiciones. Pero éste no incluye norma alguna de clasificación, etiquetado y embalaje de sustancias peligrosas. Esto ha sido así por un problema de plazos, ya que el sistema armonizado no vio su versión definitiva hasta julio de 2007 mientras que el Reach se aprobó en diciembre de Mediante el Reglamento CE 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, la Unión Europea incorpora a la legislación comunitaria el denominado Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals, GHS en inglés, o SGA en castellano). Ni que decir tiene que este reglamento incorpora todo el expertise asociado a los 40 años de experiencia en la aplicación de la legislación comunitaria existente sobre productos químicos. Para la aplicación de los títulos II, III y IV, la Unión Europea establece un período transitorio en dos fases (Tabla 1, página 54) que permitirá que la aplicación de este reglamento se efectúe de forma escalonada, con el fin de que todas las partes implicadas (autoridades, empresas e interesados) puedan concentrar sus recursos en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. La diferencia en la entrada en vigor de las mezclas se debe a la necesidad para la clasificación de las mezclas (antes llamadas preparados) de la clasificación previa de las sustancias que la componen. Contenido del Reglamento nº 1272/2008 del Parlamento Europeo > Objetivo. Es garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos. Para ello: Armoniza los criterios para la clasificación de sustancias y mezclas, y las normas de etiquetado y envasado para sustancias y mezclas peligrosas. Impone a los fabricantes e importadores de sustancias la obligación de notificar a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos estas clasificaciones. Impone a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, la obligación de clasificar, envasar y etiquetar las sustancias y mezclas comercializadas. Quedan excluidos del ámbito de aplicación las sustancias y mezclas que ya se encuentran afectadas por otra legislación comunitaria que establezca normas más específicas de clasificación y etiquetado, como las sustancias radioactivas, medicamentos humanos o veterinarios o productos cosméticos, las sustancias y mezclas sometidas a supervisión aduanera, las sustancias intermedias no aisladas o los residuos. Tampoco se aplica durante el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea o marítima, carretera, ferrocarril o vía fluvial. > Sustancias afectadas. Todas las sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas, es decir, que cumplen los criterios establecidos en el anexo I de peligro: _Requisitos clasificacion.ind /02/ :33:18

3 > HIGIENE INDUSTRIAL TABLA 1 Para las sustancias: Períodos transitorios para la clasificación de sustancias y mezclas > Fase I: Hasta el 1 de diciembre del año 2010: Las sustancias se clasificarán, etiquetarán y envasarán de conformidad con el sistema actual, es decir, con la Directiva 67/548/CEE. Las sustancias que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de conformidad con la Directiva 67/548/CEE, y que ya se hayan comercializado antes del 1 de diciembre de 2010, tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de acuerdo con este reglamento antes del 1 de diciembre de Cuando una sustancia haya sido clasificada de conformidad con la Directiva 67/548/CEE antes del 1 de diciembre de 2010, los fabricantes, importadores y usuarios intermedios podrán modificar la clasificación de la sustancia o mezcla usando la tabla de correspondencia del anexo VII de este reglamento. > Entre el 1 de diciembre de 2010 y el 1 de junio de 2015: Las nuevas sustancias se clasificarán de conformidad tanto con la Directiva 67/548/CEE como con este reglamento, si bien se etiquetarán y envasarán de conformidad con él. Establece la posibilidad de acogerse de forma voluntaria al GHS. > A partir del 1 de junio de 2015 El SGA se convierte en obligatorio para sustancias, y voluntario para mezclas. Quedan derogadas las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, así como la legislación que las traspone a los diferentes países miembros. Para las mezclas: > Hasta el 1 de junio de 2017: Las mezclas que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de conformidad con la Directiva 1999/45/CEE y que ya se hayan comercializado antes del 1 de junio de 2015, tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de acuerdo con este reglamento antes del 1 de junio de Las que se hayan comercializado antes del 1 de junio de 2015 se clasificarán, etiquetarán y envasarán de conformidad con el sistema actual, es decir, con la Directiva 1999/45/CE. Establece la posibilidad de acogerse de forma voluntaria al GHS. Así aunque una mezcla haya sido clasificada de conformidad con la Directiva 1999/45/CE antes del 1 de junio de 2015, los fabricantes, importadores y usuarios intermedios podrán modificar la clasificación de la sustancia o mezcla usando la tabla de correspondencia que figura en el anexo VII del presente reglamento. > A partir del 1 de junio de 2017 El GHS se convierte en obligatorio para mezclas. > Obligaciones generales de clasificación etiquetado y envasado. No se podrá comercializar ninguna sustancia o mezcla que no haya sido clasificada antes. Hasta el 1 de junio de 2015 se podrá usar este reglamento o las directivas que deroga, pero a partir ese día debe cumplirlo. Éstas son las etapas: El fabricante, importador o usuario intermedio debe asignar a una sustancia o mezcla unos límites de concentración específicos y genéricos que se asignan a una sustancia para indicar el umbral en el cual, o por encima del cual, la presencia de esa sustancia en otra sustancia o mezcla lleva a clasificar la sustancia o la mezcla como peligrosa, y unos factores M o factores multiplicadores que se aplican a la concentración de una sustancia clasificada como peligrosa para el medio ambiente acuático en las categorías aguda 1 o crónica 1. Al igual que para el Reach, los distintos sectores de la industria pueden crear redes para facilitar el intercambio de datos y reunir toda su experiencia en materia de evaluación de la información, datos de ensayos, determinación del peso de las pruebas y principios de extrapolación. Una vez asignados estos límites de concentración específicos, los notificará a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. La agencia debe emitir un dictamen sobre la propuesta, al tiempo que los interesados deben tener la oportunidad de presentar observaciones sobre ella. La comisión debe presentar un proyecto de decisión sobre la clasificación definitiva y los elementos del etiquetado. Las sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas deben envasarse y etiquetarse de acuerdo con su clasificación. De esta forma, se garantiza una protección apropiada, y ofrece una información a sus destinatarios que les hará comprender más fácilmente sus peligros. Las dos herramientas que el presente reglamento prevé para comunicar estos peligros son las etiquetas y las fichas de datos de seguridad. Los Estados miembros tienen que desempeñar ciertas tareas a este respecto. Así, deben: Físico. Para la salud humana. Para el medio ambiente. Cuando en el anexo I se diferencien las clases de peligro, según la vía de exposición o la naturaleza de los efectos, la sustancia o mezcla se clasificará de acuerdo con esta diferenciación. Designar a la autoridad o autoridades competentes responsables de hacer propuestas en materia de clasificación y etiquetado armonizados y las autoridades responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento _Requisitos clasificacion.ind /02/ :33:18

4 Garantizar el cumplimiento del reglamento adoptando medidas eficaces de seguimiento y control. Crear un marco adecuado con el fin de imponer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento > Comunicación del peligro. Las dos herramientas que el presente reglamento prevé para comunicar los peligros de las sustancias y mezclas son las siguientes: Las etiquetas. Es el único instrumento de comunicación a los consumidores, pero también pueden servir para atraer la atención de los trabajadores hacia la información más detallada que ofrecen las fichas de datos de seguridad sobre las sustancias o las mezclas. Las fichas de datos de seguridad. Son el principal instrumento de comunicación en la cadena de suministro de sustancias. Sus disposiciones se recogen en el Reach 1. Propósito, alcance y aplicación. Definiciones El sistema de clasificación que adopta el Reglamento de la UE 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas es, aparentemente, sencillo y transparente, ya que en la mayor parte de los casos permite a la industria una autoclasificación de sus sustancias y mezclas. En efecto, en la mayoría de los casos la clasificación proviene de la interpretación por parte de una persona experta en criterios semicuantitativos o cualitativos. Este reglamento distingue entre cuatro tipos de peligros: Físico Para la salud humana Para el medio ambiente (más información en el próximo número de la revista). Para la capa de ozono Parte 2 Peligros físicos Y a su vez, los subdivide en: Clases de peligro, en función de cada tipo de propiedad intrínseca. Categorías de peligro: se corresponde con el mayor o menor grado de peligro dentro de cada clase (Tabla 2). Definición de las clases de peligro Algunas definiciones generales a tener en cuenta son: TABLA 2 Clases y categorías de peligro de acuerdo con el Reglamento de la UE 1272/ Explosivos 2.2 Gases inflamables 2.3 Aerosoles inflamables 2.4 Gases comburentes 2.5 Gases a presión 2.6 Líquidos inflamables 2.7 Sólidos inflamables 2.8 Sustancias que reaccionan espontáneamente (autorreactivas) 2.9 Líquidos pirofóricos 2.10 Sólidos pirofóricos 2.11 Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo 2.12 Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables 2.13 Líquidos comburentes 2.14 Sólidos comburentes 2.15 Peróxidos orgánicos 2.16 Sustancias corrosivas para los metales Parte 3 Peligros para la salud y el medio ambiente 3.1 Toxicidad aguda 3.2 Corrosión/irritación cutáneas 3.3 Lesiones oculares graves/irritación ocular 3.4 Sensibilización respiratoria o cutánea 3.5 Mutagenicidad en células germinales 3.6 Carcinogenicidad 3.7 Toxicidad para la reproducción 3.8 Toxicidad sistémica para órganos diana-exposición única 3.9 Toxicidad sistémica para órganos diana-exposiciones repetidas Parte 4 Peligros para el medio ambiente 4.1 Peligros para el medio ambiente acuático Parte 5 Clase de peligro adicional para la UE 5.1. Peligroso para la capa de ozono. vapor de no más de 300 kpa (tres bar), no es completamente gaseosa a 20 ºC y a una presión de referencia de 101,3 kpa, y que tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial de 20 ºC, o menos, a una presión de referencia de 101,3 kpa. > Se entiende por sólido una sustancia o mezcla que no cabe en las definiciones de líquido o gas. En cuanto a los peligros físicos: > Explosivos. Esta clase comprende: 1 Más información en los artículos Un lenguaje universal para clasificar y etiquetar los productos químicos, en el número 52 de esta revista, y Reach, un nuevo reglamento para las sustancias químicas, dividido en dos partes, en números 45 y 46 de GPRL. > Se entiende por gas una sustancia que a 50 ºC tiene una presión de vapor de más de 300 kpa (absolutos); o es gaseosa a 20 ºC y a una presión de referencia de 101,3 kpa. > Se entiende por líquido una sustancia o una mezcla que a 50 ºC tiene una presión de Las sustancias y mezclas explosivas. Los artículos explosivos, excepto los artefactos con sustancias explosivas en cantidad o de naturaleza tales que su inflamación o cebado de modo inadvertido o por accidente no implique ninguna manifestación exterior _Requisitos clasificacion.ind /02/ :33:19

5 > HIGIENE INDUSTRIAL Las sustancias, mezclas y artículos no mencionados en los apartados anteriores fabricados con el fin de producir un efecto práctico explosivo o pirotécnico: > Gas inflamable, se inflama con el aire a 20 ºC y a una presión de referencia de 101,3 kpa. > Aerosol es un recipiente no recargable fabricado en metal, vidrio o plástico y que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y dotados de un dispositivo de descarga que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo, o en estado líquido o gaseoso. > Gas comburente es un gas que, generalmente liberando oxígeno, puede provocar la combustión de otras sustancias en mayor medida que el aire. > Gas a presión es un gas que se encuentra en un recipiente a una presión de 200 kpa (indicador) o superior, o que están licuados, o licuados y refrigerados. Se incluyen los gases comprimidos, licuados, disueltos y licuados refrigerados. > Líquido inflamable, con un punto de inflamación no superior a 60 ºC. > Sólido inflamable. Sustancia sólida que se inflama con facilidad o que puede provocar fuego o contribuir a provocar fuego por fricción. Sustancias sólidas fácilmente inflamables son todas aquellas que se inflamen fácilmente ante un breve contacto con una fuente de ignición, tal como una chispa o una cerilla encendida. > Sustancias o mezclas autorreactivas o que reaccionan espontáneamente. Son sustancias térmicamente inestables, líquidas o sólidas, que pueden experimentar una descomposición exotérmica intensa incluso en ausencia de oxígeno (aire). Excluye las sustancias y mezclas clasificadas como explosivas, comburentes o peróxidos orgánicos. > Líquido pirofórico es un líquido que, aun en pequeñas cantidades, puede inflamarse al cabo de cinco minutos de entrar en contacto con el aire. > Sólido pirofórico es un sólido que, aun en pequeñas cantidades, puede inflamarse al cabo de cinco minutos de entrar en contacto con el aire. > Una sustancia o mezcla que experimenta calentamiento espontáneo es una sustancia o mezcla sólida o líquida, distinta de un líquido o sólido pirofórico, que puede calentarse espontáneamente en contacto con el aire sin aporte de energía. Difiere de un líquido o sólido pirofórico en que sólo se inflama cuando está presente en grandes cantidades (Kg.) y después de un largo período de tiempo (horas o días). > Las sustancias o mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables son sustancias o mezclas sólidas o líquidas que, por interacción con el agua, tienden a volverse espontáneamente inflamables o a desprender gases inflamables en cantidades peligrosas. > Un líquido comburente es un líquido que, sin ser necesariamente combustible en sí puede, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otros materiales. > Un sólido comburente es una sustancia o mezcla sólida que, sin ser necesariamente combustible en sí puede, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras sustancias. > Un peróxido orgánico es una sustancia o una mezcla orgánica líquida o sólida que contiene la estructura bivalente -O-O-, y puede considerarse derivada del peróxido de hidrógeno en el que uno o ambos átomos de hidrógeno se hayan sustituido por radicales orgánicos o mezclas de formulados de peróxidos orgánicos. Su inestabilidad térmica hace que puedan sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. > Una sustancia o mezcla es corrosiva para los metales cuando, por su acción química, puede dañarlos o incluso destruirlos. Peligros para la salud > Toxicidad aguda. Se refiere a los efectos adversos que se manifiestan tras la administración por vía oral o cutánea de una sola dosis, de dosis múltiples administradas a lo largo de 24 horas, o como consecuencia de una exposición por inhalación durante cuatro horas de una sustancia o mezcla. Esta clase de peligro se diferencia en: Toxicidad oral aguda. Toxicidad cutánea aguda. Toxicidad aguda por inhalación. > Corrosión o irritación cutáneas. Por corrosión cutánea se entiende la aparición de una lesión irreversible en la piel, como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo durante un período de hasta cuatro horas. Irritación cutánea es la aparición de una lesión reversible de la piel como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo durante un período de hasta cuatro horas. > Lesiones oculares graves o irritación ocular: Una lesión ocular grave es un daño en los tejidos del ojo o un deterioro físico importante de la visión, como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie anterior del ojo, no completamente reversible en los 21 días siguientes a su aplicación. Irritación ocular es la producción de alteraciones oculares como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie anterior del ojo, totalmente reversible en los 21 días siguientes a la aplicación. > Sensibilización respiratoria o cutánea. Esta clase de peligro se diferencia en: Sensibilización respiratoria generada por una sustancia cuya inhalación induce hipersensibilidad de las vías respiratorias. Sensibilización cutánea generada por una sustancia que induce una respuesta alérgica por contacto con la piel. Ambas comparten su esquema de inducción y desencadenamiento. La sensibilización cutánea requiere una fase de inducción en la cual el sistema inmunitario aprende a reaccionar; después, los signos clínicos aparecen cuando la exposición ulterior es suficiente como para producir una reacción cutánea visible (fase de desencadenamiento). > Mutagenicidad en células germinales. Una mutación es un cambio permanente en la _Requisitos clasificacion.ind /02/ :33:19

6 Las sustancias que han inducido tumores benignos y malignos en animales de experimentación, en estudios bien hechos, se considerarán como supuestamente carcinógenos o sospechosos de serlo. Latin Stock dado que se considera interesante resaltar estos efectos adversos, con el fin de advertir a las madres lactantes sobre este peligro específico. > Toxicidad específica en determinados órganos (STOT). Exposición única. Se entiende por toxicidad específica en determinados órganos (exposición única) la toxicidad no letal que se produce en ciertos órganos tras una única exposición a una sustancia o mezcla. Incluye cualquier efecto significativo para la salud que pueda provocar alteraciones funcionales, reversibles, irreversibles, inmediatas y/o retardadas que no hayan sido tratadas específicamente en las secciones toxicidad aguda, toxicidad para la reproducción y peligro por aspiración para el hombre. Puede producirse por vía oral, cutánea o por inhalación, principalmente. Se subdivide en dos grupos: Toxicidad específica en determinados órganos. Exposición única, categorías 1 y 2. Toxicidad específica en determinados órganos. Exposición única, categoría 3. cantidad o en la estructura del material genético de una célula. Los términos mutagénico y mutágeno se utilizarán para designar aquellos agentes que aumentan la frecuencia de mutación en las poblaciones celulares, en los organismos o en ambos. Los términos más generales genotóxico y genotoxicidad se refieren a los agentes o procesos que alteran la estructura, el contenido de la información o la segregación del ADN. Los resultados de los ensayos de genotoxicidad se suelen tomar como indicadores de efectos mutagénicos. > Carcinogenicidad. Carcinógeno es una sustancia o mezcla de sustancias que induce cáncer o aumenta su incidencia. Las sustancias que han inducido tumores benignos y malignos en animales de experimentación, en estudios bien hechos, se considerarán como supuestamente carcinógenos o sospechosos de serlo, a menos que existan pruebas convincentes de que el mecanismo de formación de tumores no sea relevante para el hombre. > Toxicidad para la reproducción. La toxicidad para la reproducción incluye los efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, y los efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes. Se subdivide en tres capítulos principales: Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad. Son los producidos por sustancias que interfieren en la función sexual y la fertilidad. Incluye fundamentalmente las alteraciones del aparato reproductor masculino y femenino, los efectos adversos sobre el comienzo de la pubertad, la producción y el transporte de los gametos, el desarrollo normal del ciclo reproductor, el comportamiento sexual, la fertilidad, el parto, los resultados de la gestación o las modificaciones de otras funciones que dependen de la integridad del aparato reproductor. Efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes. Este capítulo está orientado a llamar la atención de las mujeres embarazadas y de los hombres y mujeres en edad reproductora. Por tanto, se refiere, fundamentalmente, a aquellos efectos adversos, inducidos durante el embarazo o que resultan de la exposición de los padres, los cuales pueden manifestarse en cualquier momento de la vida del organismo. Efectos sobre la lactancia o a través de ella. Aunque los efectos adversos sobre la lactancia o a través de ella pueden incluirse dentro de la toxicidad para la reproducción, a efectos de clasificación, son tratados separadamente > Toxicidad específica en determinados órganos (STOT). Exposiciones repetidas. Se entiende por toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas) la toxicidad no letal que se produce en determinados órganos tras una exposición repetida a una sustancia o mezcla. Incluye los efectos significativos para la salud que pueden provocar alteraciones funcionales, tanto reversibles como irreversibles, inmediatas y/o retardadas que no hayan sido tratadas específicamente en las secciones comprendidas entre toxicidad aguda y la toxicidad específica en determinados órganos (STOT) y peligro por aspiración para el hombre. > Peligro por aspiración para el hombre. Por aspiración se entiende la entrada de una sustancia o de una mezcla, líquida o sólida, directamente por la boca o la nariz, o indirectamente por regurgitación, en la tráquea o en las vías respiratorias inferiores. Ésta puede entrañar graves efectos agudos tales como neumonía química, lesiones pulmonares más o menos importantes e incluso la muerte por aspiración. En el próximo número de GPRL se publicará la segunda parte de este artículo, en la que se produndizará en la propia clasificación de las sustancias, entre otros temas _Requisitos clasificacion.ind /02/ :33:19

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