Asistencia Técnica a Municipios. Convocatoria de subvenciones para pago de la cuota de acceso a internet.

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1 Núm. 121 Edición digital SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Lunes 22 / Octubre / 2018 Depósito Legal: CU Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca sumario diputación PrOvinCial de CuenCa Asistencia Técnica a Municipios. Convocatoria de subvenciones para pago de la cuota de acceso a internet. administración local Ayuntamiento de Campillo de Altobuey. Aprobación del reglamento de control interno. Ayuntamiento de Fuentenava de Jábaga. Expediente de modificación de créditos núm. 280/2018. Ayuntamiento de La Cierva. Expediente de modificación de créditos núm. 1/2018. Ayuntamiento de Tarancón. Convocatoria de subvenciones a entidades y clubes deportivos para proyectos y actividades deportivas Ayuntamiento de Cervera del Llano. Modificación puntual núm. 1 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

2 Pág. 2 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 diputación PrOvinCial de CuenCa asistencia técnica a municipios NúM anuncio TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2018 DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE CUENCA POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PAGO DE LA CUOTA DE ACCESO A INTERNET (OCTU- BRE-2017 A SEPTIEMBRE-2018) TextoES: BDNS(Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( Primero. Beneficiarios. Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los Ayuntamientos o Entidades locales de ámbito inferior al Municipio de la provincia con una población inferior a 200 habitantes para el pago de la cuota mensual por la contratación de línea de banda ancha para el acceso a Internet desde el 1 de octubre 2017 al 30 de septiembre de 2018, así como las Entidades Locales que aun no reuniendo el requisito de población establecido, tengan algún núcleo de población reconocido por esta Diputación Provincial a efectos de Planes Provinciales y con población inferior a 200 habitantes. Segundo. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas para el pago de la cuota mensual por la contratación de línea de banda ancha para el acceso a Internet desde el 1 de octubre 2017 al 30 de septiembre de Tercero. Bases reguladoras. Las Bases de Convocatoria, aprobadas por Decreto nº AJURI , de 10 de octubre de 2018, se podrán consultar en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( en el B.O.P. del mismo día en que se publique el presente extracto, en el Tablón de Anuncios de la Web de la Diputación Provincial así como en los Tablones de Anuncios de la Diputación Provincial (C/ Aguirre 1). Cuarto. Cuantía La cuantía máxima será de hasta 70? mensuales. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios o en cualquier otro registro de la Diputación de lunes a viernes y de nueve a catorce horas, así como por cualquiera de los medios señalados en el art de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. Otros datos A la solicitud deberá adjuntarse toda la documentación justificativa del gasto, según establece la base quinta y décimo primera. La subvención se hará efectiva en un único pago. Lugar de la Firma: CUENCA Fecha de la Firma: Firmante: DIPUTADA DE ATM. PALOMA GARCÍA CASADO POR DELEGACIÓN (DTO. SECRE , DE 23 DE JULIO DE 2015) El Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, ha dictado resolución número AJURI , de fecha 10 de octubre, por la que dispone la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la siguiente Convocatoria y cuyo tenor literal es el siguiente:

3 Pág. 3 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 Benjamín Prieto Valencia, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en su caso, como órgano de contratación por la Disposición Adicional Segunda, apartado uno, del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P), he resuelto dictar con esta fecha cuanto sigue, que firma por delegación, según Decreto SECRE de 23 de julio de 2015, la Diputada de las Áreas de Desarrollo Provincial y Turismo y de Asistencia Técnica al Municipio D.ª Paloma García Casado. Entre las competencias propias de la Diputación Provincial se encuentra la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal. Dentro de estas competencias la Diputación coopera con los municipios en aquellas materias que son de su competencia, así como en el cumplimiento de la gestión municipal en las distintas materias, administrativas, jurídicas, económicas, población, etc. Teniendo en cuenta que el acceso a Internet debe estar presente siempre en todas aquellas actuaciones que se realizan en el quehacer cotidiano de la administración municipal, por ser el motor que empuja a las nuevas tecnologías y formas de gestionar y realizar las funciones que le son propias. No se puede desconocer que son numerosas las gestiones a realizar en el trámite ordinario de la gestión municipal en la que se hace imprescindible la conexión a la red, a saber: correo electrónico, relaciones con otras administraciones y entidades, gestión con la Seguridad Social, AEAT y Banca, consultoría de bases de datos de expedientes, jurídicas y un largo etc. Ante esta necesidad es conveniente dedicar recursos a solucionar este problema, colaborando en este caso mediante la concesión de una ayuda económica destinada a los ayuntamientos de la provincia con una población inferior a 200 habitantes, que les ayude a costear la cuota mensual que supone tener contratado un acceso a Internet con Banda Ancha. En cuanto a la financiación de estas ayudas económicas a que se hace referencia en la presente convocatoria, actualmente existe crédito por importe de ,00 en la partida del presupuesto ordinario de En este sentido, y como continuidad a las convocatorias que se vienen realizando, sin interrupción, desde el ejercicio de 2007, es voluntad de la Diputación Provincial de Cuenca realizar una nueva convocatoria para que los Ayuntamientos de la provincia que reúnan los requisitos, soliciten ayuda económica para el pago de la cuota mensual de una línea de acceso a Internet banda ancha, dejando libertad a los ayuntamiento para que contraten la misma con la operadora que le interese, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de En uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 34.1 o) de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 10 y Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, Ley General de Subvenciones. DISPONGO: PRIMERO.- Aprobar las Bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Cuenca para la contratación de Línea de Banda Ancha y Acceso a Internet. SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas destinada a los ayuntamientos con una población inferior a 200 habitantes para el pago de la cuota mensual en concepto de línea de banda ancha para el acceso a internet para los ejercicios 2017 y 2018 (octubre 2017 a septiembre de 2018). TERCERO.- Remitir a la Base de Datos Nacional de subvenciones información sobre la presente Convocatoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los efectos de su publicidad en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para que la base de Datos nacional de Subvenciones de traslado al Boletín de la Provincia de Cuenca del correspondiente extracto de la Convocatoria. CUARTO.- Ordenar la publicación de sus Bases así aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica o página web, y en el Tablón de Anuncios de esta Diputación. En Cuenca, en la fecha abajo indicada. Ante mí, El Secretario General. Fdo.: Esteban Fernández Mateos.

4 Pág. 4 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 En el marco establecido por la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por Acuerdo de la Diputación de Cuenca de fecha 24 de octubre de 2012, modificada por el Acuerdo del Pleno de la Diputación de Cuenca de fecha 19 de diciembre de 2013-en adelante, OGRS-, y en virtud de la competencia que tienen atribuida por Acuerdo de Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Cuenca para la Contratación de la Línea de Banda Ancha y Acceso a Internet del año 2018, con arreglo a las siguientes especificaciones: Artículo 1. INDICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y DIARIO DONDE SE HA PUBLICADO Por acuerdo del Pleno de la Diputación de Cuenca de fecha 24 de octubre de 2012 fue aprobada definitivamente la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, que fue modificada por el Pleno de la Diputación de Cuenca de fecha 19 de diciembre de La Ordenanza, que establece las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca de fecha 19 de diciembre de 2012, y su modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca nº 8 de fecha 22 de enero de La presente convocatoria incorpora las bases específicas que contienen las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones. Artículo 2.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones que otorgue la Diputación de Cuenca, a través del Área de Asistencia Técnica al Municipio durante el año 2018, a las entidades locales de la provincia de Cuenca con una población inferior a 200 habitantes para el sostenimiento de los gastos correspondientes a la cuota mensual por la contratación de línea de banda ancha para el acceso a Internet. Artículo 3.- PERIODO DE EJECUCIÓN Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria abarca el periodo de pagos de cuotas mensuales por la contratación de línea de banda ancha para el acceso a Internet, comprendido entre el 1 de octubre 2017 hasta el 30 de septiembre de Artículo 4.- CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTA- RIA El presupuesto máximo que se destinará para el periodo de ejecución previsto en la base 3, para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de euros. Este importe irá a cargo de la/s aplicación/es presupuestaria/s "SUBVENCIÓN A AYUNTAMIENTOS INTER- NET BANDA ANCHA del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca para el año Artículo 5.- IMPORTE INDIVIDUALIZADO DE LAS SUBVENCIONES La Diputación Provincial concederá una ayuda de hasta de 70 Euros mensuales a cada una de las Entidades Locales solicitantes y que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, con carácter retroactivo desde el 1 de octubre de 2017 hasta 30 de septiembre de 2018, siempre que la Entidad Local mantenga contratada la línea de acceso a Internet. La cuantía de la ayuda será, con independencia de la operadora con que cada ayuntamiento tenga contratada la línea, por el importe de la cuota mensual que abonen, con el límite máximo 70 euros/mes por cada una de las líneas contratadas, si se diera el caso de que el Ayuntamiento tenga algún núcleo de población. Si el importe total de la suma de las subvenciones concedidas a los ayuntamientos solicitantes superase el límite total de la consignación, se minorará en proporción el exceso resultante. Artículo 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán subvencionables aquellos gastos de cuotas mensuales por la contratación de línea de banda ancha para el acceso a Internet realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria Artículo 7.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y FORMA DE ACREDITARLOS Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los Ayuntamientos o Entidades locales de ámbito inferior al Municipio de la provincia con una población inferior a 200 habitantes para el pago de la cuota mensual por la contratación de línea de banda ancha para el acceso a Internet desde el 1 de octubre 2017 al 30 de septiembre de 2018, así como las Entidades Locales que aun no reuniendo el requisito de población establecido, tengan algún núcleo de población reconocido por esta Diputación Provincial a efectos de Planes Provinciales y con población inferior a 200 habitantes.

5 Pág. 5 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 La determinación de la población a los efectos de acogerse a esta convocatoria se realizará en función de las cifras de población oficial resultantes de la última revisión del padrón municipal declaradas oficiales por Real Decreto y publicadas anualmente por el INE y todo ello referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Son obligaciones de los entes beneficiarios de estas subvenciones, las especificadas en el artículo 14 de la LGS. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y, en su caso, la incoación del expediente de reintegro de la subvención: Las Entidades Locales beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Diputación Provincial de Cuenca Artículo 9.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y deberá acompañarse de los documentos siguientes: a) Certificación/declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, reintegro de subvenciones y con la Seguridad Social (según Anexo I-B). b) Certificación del Secretario-Interventor en la que se indicará, según Anexo II y Anexo III: 1º.- El importe del gasto satisfecho por este concepto en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y 30 de septiembre de 2018 (desglosado por meses); 2º.- Copia compulsada de las facturas; 3ª.- Que la subvención concedida ha sido aplicada a la finalidad objeto de la presente ayuda y 4º.- Que no ha recibido ninguna otra subvención para esta finalidad. En la solicitud presentada se indicará con qué operadora se tiene contratada la línea de acceso a Internet, siendo este un requisito imprescindible para la concesión de la subvención. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. Artículo 10.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas junto la documentación exigida en el artículo 9 de esta convocatoria deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, y presentarse en el Registro del Servicio de ATM, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Artículo 11.- RECTIFICACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓN Una vez examinadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano requerirá al interesado para que subsanen los defectos observados en la documentación presentada en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde la fecha de requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Artículo 12.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva mediante la correspondiente convocatoria abierta, sin establecer un orden de prelación, y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación. Artículo 13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES No se establece criterio de valoración, puesto que por la naturaleza de la subvención son beneficiarios todos los ayuntamientos que reuniendo los requisitos de población y contratación de la línea de banda ancha, lo soliciten, con la limitación en el importe total de la subvención que se establece en cuanto al límite de la consignación presupuestaría establecida para cada ejercicio económico.

6 Pág. 6 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 Artículo 14.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 24 de la OGRS a la Jefatura del Departamento de ATM de la Diputación de Cuenca, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. Artículo 15.- COMISIÓN DE VALORACIÓN La Ordenación del procedimiento se realizará por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, órgano colegiado constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ordenanza, y que estará formada por técnicos del Departamento de Asistencia Técnica al Municipio, ejerciendo la Presidencia el Diputado del Área de ATM, actuando como secretario un funcionario del Departamento de ATM. Artículo 16.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL El órgano instructor, a la vista del expediente y emitido informe por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá: 1.- La relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía 2.- La relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación. La propuesta de resolución provisional se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en la Tablón electrónico de la sede electrónica de la Diputación de Cuenca, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, las entidades formulen las alegaciones que estimen oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Artículo 17.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES No se admite la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable Artículo 18.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Finalizado el plazo de alegaciones, y examinadas las que fueran presentadas en tiempo y forma, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar: 1.- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, así como su cuantía 2 - El requerimiento a aquellos beneficiarios que no tengan dada de alta ninguna cuenta para el pago de la subvención o que deseen modificar la cuenta que tengan dada de alta en la Tesorería de Diputación, para que presenten el Impreso Ficha de Terceros, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la sede electrónica de la Diputación de Cuenca, para que en el plazo de DIEZ días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención, entendiéndose aceptada si en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva, éstos no manifiestan expresamente la renuncia. La aceptación comportará la conformidad con todos los términos de la concesión y las condiciones de su ejecución. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente. Artículo 19.- RESOLUCIÓN El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

7 Pág. 7 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente de la Diputación provincial de Cuenca, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 20.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, aquella se podrá modificar, de oficio o previa solicitud del/de la beneficiario/aria, siempre que responda a causas sobrevenidas debidamente justificadas que alteren las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, se presente inmediatamente después de producidas o conocidas dichas causas y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, y no se dañe derechos de terceros Artículo 21- JUSTIFICACIÓN 1.- Modalidad y requisitos: La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada 2.-Documentación: La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación - Certificación del Secretario-Interventor en la que se indicará, según Anexo II y Anexo III: 1º.- El importe del gasto satisfecho por este concepto en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y 30 de septiembre de 2018 (desglosado por meses); 2º.- Copia compulsada de las facturas; 3ª.- Que la subvención concedida ha sido aplicada a la finalidad objeto de la presente ayuda y 4º.- Que no ha recibido ninguna otra subvención para esta finalidad. La documentación anteriormente citada y relativa a la justificación se remitirá al Servicio de Asistencia Técnica a Municipios. 3.-Plazo de justificación: Las subvenciones concedidas deberán justificarse, como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Artículo 22.- DEFICIENCIAS EN LA JUSTIFICACIÓN En caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se comunicará a la parte interesada de la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en el plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a la revocación total o parcial de la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en el supuesto de que se hubiera adelantado el pago. Si una vez finalizado el plazo de la presentación de la documentación justificativa ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo máximo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a revocar la subvención, con la consecuente obligación de reintegro en el supuesto de que se hubiera adelantado el pago. Artículo 23. PAGO La subvención se hará efectiva en un único pago, sin posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención concedida, abonándose una vez presentada la documentación exigida en el punto anterior. Una vez recibida y comprobada la subvención, el responsable del Servicio Gestor emitirá el correspondiente informe en el que se hará constar: a) Beneficiario, importe y decreto de concesión. b) Que la documentación justificativa de la subvención ha sido comprobada y que se ajusta a las condiciones específicas de la convocatoria. c) Acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8 Pág. 8 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 d) Propuesta de abono de la subvención por el importe que proceda. Recibido dicho informe acompañando la documentación justificativa, en la Intervención Provincial, y previa fiscalización, se procederá al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago en los términos del informe. Artículo 24 COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Estas ayudas son incompatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o europeos. Artículo 25.- MEDIDAS DE GARANTÍAS Dado el carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias, quedan exoneradas de la constitución de garantía Artículo 26- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria serán objeto de publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Artículo 27.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA Dado el carácter de la subvención (naturaleza y cuantía), no procede la adopción de medidas de difusión. Artículo 28.- CAUSAS DE REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos: a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención. d) Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad. e) Igualmente, en el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o cursos supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. Artículo 29.- INFRACCIONES Y SANCIONES En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 30.- RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIO En todo lo no previsto expresamente en esta convocatoria, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación, modificada por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2013 y publicada en el B.O.P. de 22 de enero de 2014, las Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Cuenca, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de la legislación concordante. Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: 1.- Recurso potestativo de reposición, ante el propio órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 2.- Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal 3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

9 Pág. 9 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 Datos de identificación de la subvención ÁREA O SERVICIO GESTOR: Proyecto o actividad a subvencionar: INSTANCIA DE SOLICITUD (ANEXO I) Importe solicitado: Importe presupuesto: Convocatoria: Nº BOP Fecha BOP Datos de identificación del beneficiario NOMBRE Y APELLIDOS NIF / CIF Dirección: Municipio/Provincia: Código Postal: Teléfono: Fax: Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Cargo o representación: Dirección: Dirección a efectos de notificaciones: Municipio/Provincia: Municipio/Provincia: Código Postal: Teléfono: Fax: Relación de documentos aportados por el beneficiario Fotocopia del NIF / CIF del beneficiario. En el caso de nuevos beneficiarios Memoria explicativa, presupuesto detallado y financiación del proyecto o actividad. Autorizo a la Diputación Provincial de Cuenca a consultar mis bases de datos a los efectos de acreditar el de estar al corriente de mis obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada. Otros documentos requeridos en la convocatoria (relacionarlos): Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Cuenca o demás entes dependientes de ésta, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En, a de 201. (Firma) Fdo.:

10 Pág. 10 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 ANEXO I-B CERTIFICACIÓN/DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REINTEGRO DE SUBVENCIONES Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. D/Dª con D.N.I. en calidad de del Ayuntamiento de, con CIF/NIF. DECLARA: Bajo su responsabilidad, que la entidad a la que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, para la Seguridad Social, por reintegro de subvenciones y tributarias con esa Entidad Local Autorizo a la Diputación Provincial de Cuenca a consultar las correspondientes bases de datos para acreditar el estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de subvenciones con importe superior a y entes que no pertenezcan al sector público. En a de 20. Fdo:

11 Pág. 11 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 Datos de identificación de la subvención ÁREA O SERVICIO GESTOR: Finalidad de la subvención: ANEXO II MODELO PARA PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Importe concedido: Importe justificado: Convocatoria: Nº BOP Fecha BOP Datos de identificación del beneficiario NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF / CIF Dirección: Municipio/Provincia: Código Postal: Teléfono: Fax: Relación de documentos aportados por el beneficiario Índice de los gastos soportados por la actividad o adquisición objeto de la subvención según anexo III Justificantes de los gastos Certificado del Secretario o declaración responsable legal de la Entidad beneficiaria cumplimentado Anexo III Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (sólo obligatorio para subvenciones con importe superior a 3.000,00 ). Certificado vigente en poder de la Diputación Provincial de Cuenca Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma (sólo obligatorio para subvenciones con importe superior a 3.000,00 ). Certificado vigente en poder de la Diputación Provincial de Cuenca. Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. Otra documentación (relacionarla): Observaciones: En, a de 201. (Firma) Fdo.:

12 Pág. 12 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 ANEXO III MODELO PARA PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO PARA JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN Datos de identificación de beneficiario y subvención BENEFICIARIO: FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: DECRETO DE CONCESIÓN: Nº Descripción del gasto Proveedor Nº Factura Fecha fra. Importe TOTAL JUSTIFICADO Certificado / Declaración responsable D./Dª. CERTIFICO/DECLARO: Que se ha realizado la actividad. Que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada (señalar lo que corresponda) y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. Que el beneficiario de la subvención SI* / NO (señalar lo que corresponda) se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Que SI* / NO (señalar lo que corresponda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas que se han aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Cuenca, no superan el coste total de la actividad. *En caso afirmativo, relacionar a continuación las ayudas obtenidas: En, a de 201. (Firma) Fdo.:

13 Pág. 13 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 administración local ayuntameinto de CamPillO de altopbuey NúM anuncio Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 1º) ACUERDO APROBATORIO.-En sesión extraordinaria del Pleno de fecha 16 de Julio de 2018, con la asistencia de siete de los nueve miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente: «8º) APROBACION REGLAMENTO CONTROL INTERNO.- Visto que, por Providencia de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2018, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para la aprobación del Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey. Visto dicho informe, visto que no es necesario efectuar consulta pública a través del portal web de este Ayuntamiento al tratarse de una reglamentación interna y visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Secretaria de Reglamento Municipal de Control Interno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Presidencia al no existir Comisiones Informativas, adopta por 5 votos a favor del Grupo Socialista y 2 abstenciones del Grupo Popular el siguiente ACUERDO PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento Municipal de Control Interno, en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Someter dicho Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [ con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Prescindir de los trámites de audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 al tratarse de normas presupuestarias y organizativas del Ayuntamiento. CUARTO. Facultar a El Alcalde - Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.». 2º) TEXTO INTEGRO. REGLAMENTO DEL CONTROL INTERNO EN SU MODALIDAD DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA LIMI- TADA TÍTULO I. OBJETO Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente Reglamento es determinar las normas de realización del procedimiento de fiscalización limitada previa de requisitos básicos de todo gasto e ingreso del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey así como la regulación de la fiscalización plena posterior, para que estos dos tipos de fiscalización se ejerzan ordenadamente, bajo los principios de racionalidad y celeridad, al objeto de que la Intervención Municipal desempeñe su función de una forma adecuada, y pueda facilitar a los Órganos de Gobierno Municipales, una información precisa, garantizando que los acuerdos se adoptan de conformidad con la normativa legal.

14 Pág. 14 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 TÍTULO II. FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA CAPÍTULO I. INGRESOS Artículo 2. Ingresos corrientes La fiscalización previa de todos los ingresos corrientes se realizará mediante la toma de razón en contabilidad. La fiscalización previa no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos. Artículo 3. Ingresos de capital La fiscalización previa de todos los ingresos de capital de la Corporación se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos: a) Toma de razón en contabilidad. b) En caso de ingresos afectados se comprobará la disponibilidad del recurso. CAPÍTULO II. GASTOS Artículo 4. Gastos con fiscalización limitada No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista: a) Los gastos de material no inventariable b) Los contratos menores c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. Para el resto de los gastos se aplicará la fiscalización e intervención previa limitada de requisitos básicos. Artículo 5. Extremos de general comprobación 5.1. La fiscalización e intervención previa limitada de gastos u obligaciones incluidos en el presente Reglamento, en cada uno de los órganos de la Administración Municipal, sujetos a función interventora, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos y principios presupuestarios de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en los arts. 172 y 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación. c) La ejecutividad de los recursos que financien el gasto. d)la competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración, del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación o compromiso del gasto, o reconocimiento de la obligación de que se trate e) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente. Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones se verificará que las mismas responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. f) En los supuestos en que sea preceptiva la designación de interventor para la comprobación material de una inversión, se comprobará que ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable. g) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes y dada su trascendencia en el proceso de gestión, se contienen en el presente acuerdo, teniendo todos ellos la consideración de esenciales a los efectos del art c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

15 Pág. 15 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Reglamento se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Ayuntamiento, o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado para los reparos en el articulo 215 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Artículo 6. Extremos adicionales para Gastos de personal Propuesta de contratación de personal laboral fijo: a) La incorporación de certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes. b) Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación. c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente. d) Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente. e) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que exista aprobación del órgano competente municipal Propuesta de contratación de personal laboral temporal: a) Autorización del órgano competente municipal b) Haber sido cumplimentados los criterios de selección establecidos legalmente en la convocatoria c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente. d) Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente. e) En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, se verificará la existencia del informe del Servicio Jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral. f) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que exista aprobación del órgano competente Prórroga de contratos laborales: a) Autorización del órgano competente. b) Que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente Selección de personal funcionario: a) Certificado acreditativo de que los puestos a cubrir figuran en la relación o catálogo de puestos de trabajo, aparecen en la oferta de empleo público, se encuentran dotados y están vacantes. b) Publicación de la convocatoria. c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo (acta del tribunal seleccionador) Personal eventual (de confianza): a) Certificado acreditativo de que los puestos a cubrir figuran detallados en la plantilla, se encuentran dotados y están vacantes. b) Cumplimiento de las características básicas del puesto de trabajo aprobadas por el pleno municipal Nóminas retribuciones de personal al servicio de la entidad: a) Fiscalización previa de los contratos de trabajo. b) Las nóminas están firmadas por el jefe de sección o servicio correspondiente (negociado de personal). c) En las nóminas ordinarias de carácter mensual comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes. d) Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta en nómina con el alcance que para cada uno de ellos se indica:

16 Pág. 16 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm Miembros de la corporación: Copia del acuerdo plenario sobre su situación de dedicación exclusiva o parcial, verificación de sus retribuciones y alta en seguridad social, en su caso. 2. Funcionarios de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión, verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo, alta en seguridad social e inscripción registral. 3. Laboral nuevo ingreso: Copia del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto, alta en seguridad social e inscripción registral. 4. Laboral temporal: Copia del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto y adecuación de las retribuciones al convenio colectivo que resulte de aplicación. e) Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de variación en nómina con el alcance que se indica: 1. Trienios de funcionarios: Resolución de reconocimiento de trienios 2. Gratificaciones de funcionarios: Autorización previa para la realización de los trabajos extraordinarios y certificado de la realización de los servicios con indicación del número de horas realizadas. 3. Productividad: Resolución del órgano competente. 4. Horas extraordinarias del personal laboral: Autorización previa para la realización de las horas extraordinarias, certificado de la realización de los trabajos con indicación del número de horas realizadas, acreditación del carácter de estructurales o fuerza mayor de las horas extraordinarias y resumen del número de horas dispuestas en el transcurso del año a los efectos previstos en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. 5. Asistencia a órganos colegiados: Certificado del secretario sobre asistencia y número de sesiones. 6. Asistencia a tribunales: Certificado del secretario del tribunal sobre las asistencias y número de sesiones realizadas por cada miembro Anticipos reintegrables al personal al servicio de la entidad: a) Solicitud del interesado en los términos del art. 66 LPAC. b) Verificación del límite máximo del art. 1 RD Ley de 16 de diciembre de 1929 Devolución del anticipo en plazo c) Inexistencia de anticipos pendientes de reintegrar Artículo 7. Los extremos adicionales para Contrato de obras 7.1. Autorización del expediente: a) Se ha tramitado y aprobado el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad del contrato que exige el art LRBRL. b) Informe razonado del servicio. c) Informe de valoración de las repercusiones del contrato en los términos del art. 7.3 LOEPYSF. d) Consta, en su caso, informe de la Oficina Nacional de Evaluación al que se refiere el art LCSP. e) Orden de iniciación del expediente. f) Estudio de viabilidad de la obra informado por técnico competente con el contenido mínimo señalado en el art LCSP o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera. g) Se somete el estudio de viabilidad a información pública, dándose traslado del mismo para informe a los órganos oportunos. h) Publicación en el perfil del contratante de la aprobación del estudio de viabilidad o, en su caso, del acuerdo de sustitución de éste por el estudio de viabilidad económico-financiera. i) Anteproyecto de construcción y explotación de la obra o correspondiente proyecto según proceda y aprobación de aquellos (ex artículos 248 y 249 LCSP). j) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. k) Informe jurídico (de Secretaría General). l) Acta de replanteo previa. m) No se excede el plazo máximo de duración previsto en el art LCSP.

17 Pág. 17 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 n) Justificación en el expediente de los términos y circunstancias señaladas en el art LCSP. o) Concurrencia, en su caso, de alguno de los supuestos que permitan acudir al procedimiento negociado sin publicidad con arreglo al art. 168 LCSP. p) Concurrencia, en su caso, de alguno de los supuestos que permitan acudir al diálogo competitivo con arreglo al art. 167 LCSP Compromiso del gasto: Adjudicación: a) Fiscalización previa de la autorización del gasto. b) Resolución del órgano de contratación autorizando el gasto, aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. c) Publicación del anuncio de licitación y respeto de los plazos legalmente establecidos para la presentación de ofertas. d) Certificado del registro acreditativo de las ofertas presentadas. e) Acta de la mesa de contratación -suficientemente motivada- proponiendo al tercero adjudicatario. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, consta motivación suficiente del órgano de contratación. f) En caso de que se hubiese declarado a la oferta económicamente más ventajosa en presunción de temeridad, consta informe del servicio técnico sobre la viabilidad de aquella. g) Declaración responsable formulada por el empresario propuesto como adjudicatario con el contenido señalado en el art LCSP. h) Constitución de la garantía provisional cuando ésta sea exigible. i) Requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para que presente la documentación señalada en el art LCSP. j) Acreditación que el licitador propuesto como adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar y, en especial, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. k) Constitución de la garantía definitiva. l) Acreditación de que el licitador propuesto como adjudicatario dispone, en su caso, de los medios que se hubiese comprometido a adscribir al contrato. m) En el acuerdo de adjudicación propuesto se fijan las tarifas a abonar por los usuarios por la utilización de las obras públicas (Art LCSP) Formalización del contrato: a) Certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión. b) Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que concurrían en la fecha final de presentación de ofertas subsisten en el momento de perfección del contrato (Art LCSP) Financiación parcial de la construcción de la obra por la Administración: Abonos por aportaciones durante la construcción: a) Certificación autorizada por el facultativo director de la obra. b) En el caso de efectuarse abonos a cuenta (anticipos) por operaciones preparatorias, tal posibilidad se ha contemplado en el pliego y se ha prestado la garantía exigida. c) Tratándose de la certificación final, acta de comprobación a que se refiere el art. 256 LCSP Abonos por aportaciones al término de la construcción o concesión: Acta de comprobación a que se refiere el art. 256 LCSP Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:

18 Pág. 18 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 a) Se ajusta a lo dispuesto al efecto en el pliego. b) Factura expedida por el adjudicatario en los términos del RD 1619/2012 y Ley 25/2013, de 27 de diciembre Modificados (proyecto y obras): a) Concurrencia de razones de interés público (Art. 190 y LCSP) y de: a) Alguno de los supuestos de modificación previstos en el pliego (Art y 204 LCSP), o bien no encontrándose la modificación propuesta prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares -o habiendo sido prevista la modificación no se ajusta a lo establecido en el art de alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del art b) Informe jurídico (de Secretaría General). c) Audiencia del contratista (y del redactor del proyecto) por plazo mínimo de tres días. d) Redacción de nuevo proyecto y aprobación del mismo. e) Informe, si procede, de la oficina de supervisión de proyectos. f) Resulta preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía (o del Consejo de Estado) al tratarse de un supuesto previsto en el art b) LCSP. g) El plan económico financiero de la concesión recoge, mediante los oportunos ajustes informados por técnico competente los efectos derivados de la modificación propuesta en los términos de los artículos 262 y 270 LCSP. h) Consta, en su caso, informe de la Oficina Nacional de Evaluación al que se refiere el art LCSP Prórroga del contrato: a) Se encuentra prevista en el pliego. b) Se ejercita antes de finalizar el contrato. c) Se verifica la obligatoriedad de la prórroga en cuanto que su preaviso se ha llevado a cabo al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato -o plazo mayor que haya podido establecer el pliego- (Art LCSP) d) En los supuestos del art último párrafo LCSP (cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista), se verifica que la concurrencia de los requisitos exigidos por el citado artículo e) En los supuestos en que se proceda a la prórroga como medida para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se verificará el cumplimiento de los términos del art. 290 LCSP. f) Informe jurídico (de Secretaría General) Resolución del contrato: a) La propuesta de acuerdo contiene pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida (Art LCSP). b) Concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en los artículos 211 -con excepción de las comprendidas en las letras d) y e) -, en el art. 279, se trata de alguno de los incumplimientos graves que se constituyen como causa de resolución del contrato en los términos del art LCSP o bien el contratista desiste del contrato al resultar éste extraordinariamente oneroso en los términos del art LCSP. c) En el supuesto de que se configure como causa de resolución del contrato el incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, se verifica que las mismas cumplen los requisitos señalados en el art f) LCSP. d) Cuando se constituye el mutuo acuerdo como causa de resolución del contrato se verifica que no concurre otra causa de resolución que sea imputable al contratista -y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato- (Art LCSP). e) Informe jurídico (de Secretaría General). f) Audiencia del contratista (Art LCSP). g) Dictamen del Consejo Consultivo, si procede -oposición por parte del contratista- (Art a) LCSP). h) Consta, en su caso, informe económico cuantificando los daños y perjuicios a indemnizar.

19 Pág. 19 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 i) En los supuestos del art. 211.g) LCSP, se verificará el correcto cálculo de la indemnización a percibir por el contratista (3% del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o éste rechace la modificación contractual propuesta por la administración al amparo del art. 205) -ex art LCSP. j) En el supuesto de la causa de resolución de la letra b) del art. 279, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley 3/2004 de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega y hasta la liquidación de la indemnización resultante de la resolución, así como de los daños y perjuicios sufridos (Art LCSP). k) La resolución del contrato, tras la instrucción del oportuno expediente, no excede del plazo máximo de 8 meses señalado por el art LCSP Indemnizaciones a favor del contratista: a) Informe jurídico. b) Informe técnico Cesión del Contrato: a) Se encuentra prevista en el pliego. b) El cesionario propuesto tiene competencia para contratar con la Administración y la solvencia que resulta exigible en función de la fase de ejecución del contrato, no está incurso en causa de prohibición de contratar y está clasificado cuando dicho requisito fue exigible al cedente (Art c) LCSP). c) El cedente ha efectuado la explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato Desistimiento: a) Consta propuesta fundada de la mesa de contratación. b) La propuesta se formula antes de la formalización del contrato (Art LCSP). c) Se propone el desistimiento ante una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (Art LCSP), constando justificación suficiente en el expediente. d) Consta propuesta de compensación a los candidatos o licitadores por los gastos en que han incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común (Art LCSP). e) El desistimiento habrá de notificarse a los candidatos o licitadores -informando también a la comisión europea de la decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE- (Art LCSP). 11. Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiera resultado adjudicatario. a) El pliego de cláusulas no impone dicho pago al concesionario como condición contractual. b) Se aportan justificantes del gasto realizado. Artículo 8. Los extremos adicionales para Contratos de Suministros 8.1. Aprobación del gasto: a) Informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato. b) Informe de valoración de las repercusiones del contrato en los términos del art. 7.3 LOEPYSF c) Orden de iniciación del expediente. d) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. e) Pliego de prescripciones técnicas del suministro. f) En los supuestos en los que el pliego de prescripciones técnicas contenga referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, se incluye la mención o equivalente. g) Concurrencia de las condiciones del art LCSP en los supuestos de exigencia de etiquetas específicas como medio de prueba de que los suministros cumplen las características exigidas.

20 Pág. 20 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 h) Informe jurídico (de secretaría general). i) Justificación en el expediente de los términos y circunstancias señaladas en el art LCSP. j) Concurrencia, en su caso, de alguno de los supuestos que permitan acudir al procedimiento negociado sin publicidad con arreglo al art. 168 LCSP. k) Concurrencia, en su caso, de las condiciones previstas en el art LCSP para acudir al procedimiento abierto simplificado Compromiso del gasto: Adjudicación Adjudicación: a) Fiscalización previa de la autorización del gasto. b) Resolución del órgano de contratación autorizando el gasto, aprobando el expediente comprensivo del pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. c) Publicación del anuncio de licitación y respeto de los plazos legalmente establecidos para la presentación de ofertas. d) Certificado del registro acreditativo de las ofertas presentadas. e) Acta de la mesa de contratación -suficientemente motivada- proponiendo al tercero adjudicatario. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, consta motivación suficiente del órgano de contratación. f) En caso de que se hubiese declarado a la oferta económicamente más ventajosa en presunción de temeridad, consta informe del servicio técnico sobre la viabilidad de aquella. g) Declaración responsable formulada por el empresario propuesto como adjudicatario con el contenido señalado en el art LCSP. h) Constitución de la garantía provisional cuando ésta sea exigible. i) Requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para que presente la documentación señalada en el art LCSP. j) Acreditación que el licitador propuesto como adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar y, en especial, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. k) Constitución de la garantía definitiva. l) Acreditación de que el licitador propuesto como adjudicatario dispone, en su caso, de los medios que se hubiese comprometido a adscribir al contrato Formalización del contrato: a) Certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión. b) Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que concurrían en la fecha final de presentación de ofertas subsisten en el momento de perfección del contrato (Art LCSP) Reconocimiento de la obligación: a) Fiscalización previa de la autorización y compromiso del gasto. b) Resolución motivada del órgano de contratación sobre la adjudicación del contrato. c) Publicación de la resolución de adjudicación en el perfil del contratante. d) Contrato examinado previamente por la Secretaria General con el contenido mínimo recogido en el art LCSP. e) Publicación de la formalización del contrato en el perfil del contratante y, en su caso, en el DOUE. f) Devolución de la garantía provisional a los restantes licitadores en el supuesto de haberse exigido. g) Certificación o acta de conformidad de la recepción (total o parcial) del suministro suscrito por el correspondiente servicio. h) Factura expedida por el adjudicatario en los términos del RD 1619/2012 y Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

21 Pág. 21 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 i) En el supuesto de pagos parciales, deberán estar éstos contemplados en el contrato. j) En el supuesto de abonos a cuenta se verificará el cumplimiento de los requisitos del art LCSP. k) Cuando en el abono se incluya revisión de precios se comprobará que: a) se ha ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y han transcurrido dos años desde su formalización, b) se aplica la fórmula recogida en el pliego, c) la revisión de precios se efectúa en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad, y d) la corrección de los cálculos efectuados Liquidación del contrato: a) Certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro expedida por el correspondiente servicio dentro del mes siguiente a la entrega del objeto del contrato -o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características- con arreglo al art LCSP. b) Se excede / No se excede el plazo de treinta días del art LCSP. c) Cuando la liquidación excepcionalmente incluya revisión de precios (Art. 105 in fine LCSP) se verificará los extremos señalados anteriormente al efecto. d) Factura expedida por el adjudicatario en los términos del RD 1619/2012 y Ley 25/2013, de 27 de diciembre (en su caso) Devolución de fianza: a) Aprobación de la liquidación del contrato (Art LCSP). b) Informe del servicio correspondiente sobre cumplimiento de las obligaciones del contrato y posibles responsabilidades que pudiesen exigirse al contratista. c) Informe de la Tesorería Municipal que acredite la constitución de la fianza por el contratista y que la misma no ha sido devuelta. d) Inexistencia de providencia de embargo dirigida al órgano ante el cual se encuentra constituida la garantía en los términos del art RLCAP. e) Se excede / No se excede el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. f) En los supuestos de recepción parcial, se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía (Art LCSP) Intereses de demora: a) Se examina separadamente Indemnizaciones a favor del contratista: a) Informe jurídico. b) Informe técnico Resolución del contrato: a) La propuesta de acuerdo contiene pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida (Art LCSP). b) Concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en los artículos y 306 LCSP. c) En el supuesto de que se configure como causa de resolución del contrato el incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, se verifica que las mismas cumplen los requisitos señalados en el art f) LCSP. d) Cuando se constituye el mutuo acuerdo como causa de resolución del contrato se verifica que no concurre otra causa de resolución que sea imputable al contratista -y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato- (Art LCSP). e) Informe jurídico (de Secretaría General). f) Audiencia del contratista (Art LCSP). g) Dictamen del Consejo Consultivo, si procede -oposición por parte del contratista- (Art a) LCSP). h) Consta informe económico cuantificando los daños y perjuicios ocasionados.

22 Pág. 22 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 i) En los supuestos del art g) LCSP, se verificará el correcto cálculo de la indemnización a percibir por el contratista (3% del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o éste rechace la modificación contractual propuesta por la administración al amparo del art. 205) -ex art LCSP. j) La resolución del contrato, tras la instrucción del oportuno expediente, no excede del plazo máximo de 8 meses señalado por el art LCSP Modificados: a) Concurrencia de razones de interés público (Art. 190 y LCSP) y de: a) Alguno de los supuestos de modificación previstos en el pliego (Art y 204 LCSP), o bien no encontrándose la modificación propuesta prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares -o habiendo sido prevista la modificación no se ajusta a lo establecido en el art de alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del art b) Informe jurídico (de Secretaría General). c) Audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días. d) Resulta preceptivo el informe del Consejo Consultivo al tratarse de un supuesto previsto en el art b) LCSP) Contratos de suministros de fabricación: Se verificará la aplicación de normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares Prórroga del Contrato: a) Se encuentra prevista en el pliego. b) Se ejercita antes de finalizar el contrato. c) Se verifica la obligatoriedad de la prórroga en cuanto que su preaviso se ha llevado a cabo al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato -o plazo mayor que haya podido establecer el pliego- (Art LCSP). (Se recuerda que quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuese inferior a dos meses). d) En los supuestos del art último párrafo LCSP (cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista), se verifica que la concurrencia de los requisitos exigidos por el citado artículo. e) Informe jurídico (de Secretaría General) Cesión del Contrato: a) Se encuentra prevista en el pliego. b) El cesionario propuesto tiene competencia para contratar con la Administración y la solvencia que resulta exigible en función de la fase de ejecución del contrato, no está incurso en causa de prohibición de contratar y está clasificado cuando dicho requisito fue exigible al cedente (Art c) LCSP). c) El cedente ha ejecutado al menos el 20% del importe del contrato Desistimiento: a) Consta propuesta fundada de la mesa de contratación. b) La propuesta se formula antes de la formalización del contrato (Art LCSP). c) Se propone el desistimiento ante una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (Art LCSP), constando justificación suficiente en el expediente. d) Consta propuesta de compensación a los candidatos o licitadores por los gastos en que han incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común (Art LCSP). e) El desistimiento habrá de notificarse a los candidatos o licitadores -informando también a la comisión europea de la decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE- (Art LCSP). Artículo 9. Los extremos adicionales para Contratos de servicios 9.1. Autorización del gasto:

23 Pág. 23 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 a) Informe del servicio interesado en la celebración del contrato en el que se justifique debidamente la insuficiencia, falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato b) Informe de valoración de las repercusiones del contrato en los términos del art. 7.3 LOEPYSF. c) En supuestos de contratos de servicios del art servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía- consta aprobación del régimen jurídico del servicio en el que se declara expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. d) Orden de iniciación del expediente. e) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. f) Pliego de prescripciones técnicas del servicio. g) Concurrencia de las condiciones del art LCSP en los supuestos de exigencia de etiquetas específicas como medio de prueba de que los servicios cumplen las características exigidas. h) Informe jurídico (de secretaría general). i) Verificar que no se trata de una relación de carácter laboral. j) Clara definición del objeto del contrato. k) Justificación en el expediente de los términos y circunstancias señaladas en el art LCSP. l) Concurrencia, en su caso, de alguno de los supuestos que permitan acudir al procedimiento negociado sin publicidad con arreglo al art. 168 LCSP. m) Concurrencia, en su caso, de las condiciones previstas en el art LCSP para acudir al procedimiento abierto simplificado Compromiso del gasto: Adjudicación: a) Fiscalización previa de la autorización del gasto. b) Resolución del órgano de contratación autorizando el gasto, aprobando el expediente comprensivo del pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. c) Publicación del anuncio de licitación y respeto de los plazos legalmente establecidos para la presentación de ofertas. d) Certificado del registro acreditativo de las ofertas presentadas. e) Acta de la mesa de contratación -suficientemente motivada- proponiendo al tercero adjudicatario. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, consta motivación suficiente del órgano de contratación. f) En caso de que se hubiese declarado a la oferta económicamente más ventajosa en presunción de temeridad, consta informe del servicio técnico sobre la viabilidad de aquella. g) Declaración responsable formulada por el empresario propuesto como adjudicatario con el contenido señalado en el art LCSP. h) Constitución de la garantía provisional cuando ésta sea exigible. i) Requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para que presente la documentación señalada en el art LCSP. j) Acreditación que el licitador propuesto como adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar y, en especial, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. k) Constitución de la garantía definitiva. l) Acreditación de que el licitador propuesto como adjudicatario dispone, en su caso, de los medios que se hubiese comprometido a adscribir al contrato.

24 Pág. 24 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 m) La empresa propuesta como adjudicataria es persona jurídica cuya finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato según resulta de los estatutos o reglas fundacionales y dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato Formalización del contrato: a) Certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión. b) Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que concurrían en la fecha final de presentación de ofertas subsisten en el momento de perfección del contrato (Art LCSP) Reconocimiento de la obligación: a) Fiscalización previa de la autorización y compromiso del gasto. b) Resolución motivada del órgano de contratación sobre la adjudicación del contrato. c) Publicación de la resolución de adjudicación en el perfil del contratante. d) Contrato examinado previamente por la Secretaria General con el contenido mínimo recogido en el art LCSP. e) Publicación de la formalización del contrato en el perfil del contratante y, en su caso, en el DOUE. f) Devolución de la garantía provisional a los restantes licitadores en el supuesto de haberse exigido. g) Presentación por el contratista del programa de trabajo en los supuestos en que así lo exija el PCAP. h) Certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo (parcial) ejecutado. i) Factura expedida por el adjudicatario en los términos del RD 1619/2012 y Ley 25/2013, de 27 de diciembre. j) En el supuesto de pagos parciales deberán estar éstos contemplados en el contrato. k) En el supuesto de abonos a cuenta se verificará el cumplimiento de los requisitos del art LCSP. l) Cuando en el abono se incluya revisión de precios se comprobará que: se ha ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y han transcurrido dos años desde su formalización, b) se aplica la fórmula recogida en el pliego, c) la revisión de precios se efectúa en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad, y d) la corrección de los cálculos efectuados Liquidación del contrato: a) Certificación o acta de conformidad con el servicio prestado dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato -o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus característicascon arreglo al art LCSP. b) Se excede / No se excede el plazo de treinta días del art LCSP. c) Cuando la liquidación excepcionalmente incluya revisión de precios (Art. 105 in fine LCSP) se verificará los extremos señalados anteriormente al efecto. d) En su caso, se contempló en el pliego que, tratándose de un contrato en el que la determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, no tendría la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se pudiera producir exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrían ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato (Art segundo párrafo LCSP). e) Factura expedida por el adjudicatario en los términos del RD 1619/2012 y Ley 25/2013, de 27 de diciembre (en su caso) Devolución de fianza: a) Aprobación de la liquidación del contrato (Art LCSP). b) Informe del servicio correspondiente sobre cumplimiento de las obligaciones del contrato y posibles responsabilidades que pudiesen exigirse al contratista.

25 Pág. 25 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 c) Informe de la Tesorería Municipal que acredite la constitución de la fianza por el contratista y que la misma no ha sido devuelta. d) Inexistencia de providencia de embargo dirigida al órgano ante el cual se encuentra constituida la garantía en los términos del art RLCAP. e) Se excede / No se excede el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. f) En los supuestos de recepción parcial, se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía (Art LCSP) Intereses de demora: Se examina separadamente Indemnizaciones a favor del contratista: a) Informe jurídico. b) Informe técnico Resolución del contrato: a) La propuesta de acuerdo contiene pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida (Art LCSP). b) Concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en los artículos y 313 LCSP -y para los contratos de servicios del art. 312 que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía las causas señaladas en el art. 294, letras c), d) y f) por remisión del art. 312 g). c) En el supuesto de que se configure como causa de resolución del contrato el incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, se verifica que las mismas cumplen los requisitos señalados en el art f) LCSP. d) Cuando se constituye el mutuo acuerdo como causa de resolución del contrato se verifica que no concurre otra causa de resolución que sea imputable al contratista -y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato- (Art LCSP). e) Informe jurídico (de Secretaría General). f) Audiencia del contratista (Art LCSP). g) Dictamen del Consejo Consultivo, si procede -oposición por parte del contratista- (Art a) LCSP). h) Consta informe económico cuantificando los daños y perjuicios ocasionados. i) En los supuestos del art g) LCSP, se verificará el correcto cálculo de la indemnización a percibir por el contratista (3% del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o éste rechace la modificación contractual propuesta por la administración al amparo del art. 205) -ex art LCSP. j) La resolución del contrato, tras la instrucción del oportuno expediente, no excede del plazo máximo de 8 meses señalado por el art LCSP Modificados: a) Concurrencia de razones de interés público (Art. 190 y LCSP y de: a) Alguno de los supuestos de modificación previstos en el pliego (Art y 204 LCSP), o bien no encontrándose la modificación propuesta prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares -o habiendo sido prevista la modificación no se ajusta a lo establecido en el art de alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del art b) Informe jurídico (de Secretaría General). c) Audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días. d) Resulta preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía (o del Consejo de Estado) al tratarse de un supuesto previsto en el art b) LCSP Prórroga del Contrato : a) Se encuentra prevista en el pliego. b) Se ejercita antes de finalizar el contrato.

26 Pág. 26 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 c) Se verifica la obligatoriedad de la prórroga en cuanto que su preaviso se ha llevado a cabo al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato -o plazo mayor que haya podido establecer el pliego- (Art LCSP) (se recuerda que quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuese inferior a dos meses). d) En los supuestos del art último párrafo LCSP (cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista) se verifica que la concurrencia de los requisitos exigidos por el citado artículo. e) Informe jurídico (de Secretaría General) Cesión del Contrato: a) Se encuentra prevista en el pliego. b) El cesionario propuesto tiene competencia para contratar con la Administración y la solvencia que resulta exigible en función de la fase de ejecución del contrato, no está incurso en causa de prohibición de contratar y está clasificado cuando dicho requisito fue exigible al cedente (Art c) LCSP) c) El cedente ha ejecutado al menos el 20% del importe del contrato Desistimiento: a) Consta propuesta fundada de la mesa de contratación. b) La propuesta se formula antes de la formalización del contrato (Art LCSP). c) Se propone el desistimiento ante una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (Art LCSP), constando justificación suficiente en el expediente. d) Consta propuesta de compensación a los candidatos o licitadores por los gastos en que han incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común (Art LCSP). e) El desistimiento habrá de notificarse a los candidatos o licitadores -informando también a la comisión europea de la decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE- (Art LCSP). Artículo 10. Los extremos adicionales para Contratos de concesión de obra Autorización del expediente: a) Se ha tramitado y aprobado el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad del contrato que exige el art LRBRL. b) Informe razonado del servicio. c) Informe de valoración de las repercusiones del contrato en los términos del art. 7.3 LOEPYSF. d) Consta, en su caso, informe de la Oficina Nacional de Evaluación al que se refiere el art LCSP. e) Orden de iniciación del expediente. f) Estudio de viabilidad de la obra informado por técnico competente con el contenido mínimo señalado en el art LCSP o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera. g) Se somete el estudio de viabilidad a información pública, dándose traslado del mismo para informe a los órganos oportunos. h) Publicación en el perfil del contratante de la aprobación del estudio de viabilidad o, en su caso, del acuerdo de sustitución de éste por el estudio de viabilidad económico-financiera. i) Anteproyecto de construcción y explotación de la obra o correspondiente proyecto según proceda y aprobación de aquellos (ex artículos 248 y 249 LCSP). j) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. k) Informe jurídico (de Secretaría General). l) Acta de replanteo previa. m) No se excede el plazo máximo de duración previsto en el art LCSP.

27 Pág. 27 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 n) Justificación en el expediente de los términos y circunstancias señaladas en el art LCSP. o) Concurrencia, en su caso, de alguno de los supuestos que permitan acudir al procedimiento negociado sin publicidad con arreglo al art. 168 LCSP. p) Concurrencia, en su caso, de alguno de los supuestos que permitan acudir al diálogo competitivo con arreglo al art. 167 LCSP Compromiso del gasto: Adjudicación: a) Fiscalización previa de la autorización del gasto. b) Resolución del órgano de contratación autorizando el gasto, aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. c) Publicación del anuncio de licitación y respeto de los plazos legalmente establecidos para la presentación de ofertas. d) Certificado del registro acreditativo de las ofertas presentadas. e) Acta de la mesa de contratación -suficientemente motivada- proponiendo al tercero adjudicatario. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, consta motivación suficiente del órgano de contratación. f) En caso de que se hubiese declarado a la oferta económicamente más ventajosa en presunción de temeridad, consta informe del servicio técnico sobre la viabilidad de aquella. g) Declaración responsable formulada por el empresario propuesto como adjudicatario con el contenido señalado en el art LCSP. h) Constitución de la garantía provisional cuando ésta sea exigible. i) Requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para que presente la documentación señalada en el art LCSP. j) Acreditación que el licitador propuesto como adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar y, en especial, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. k) Constitución de la garantía definitiva. l) Acreditación de que el licitador propuesto como adjudicatario dispone, en su caso, de los medios que se hubiese comprometido a adscribir al contrato. m) En el acuerdo de adjudicación propuesto se fijan las tarifas a abonar por los usuarios por la utilización de las obras públicas (Art LCSP) Formalización del contrato: a) Certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión. b) Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que concurrían en la fecha final de presentación de ofertas subsisten en el momento de perfección del contrato (Art LCSP) Financiación parcial de la construcción de la obra por la Administración : Abonos por aportaciones durante la construcción: a) Certificación autorizada por el facultativo director de la obra. b) En el caso de efectuarse abonos a cuenta (anticipos) por operaciones preparatorias, tal posibilidad se ha contemplado en el pliego y se ha prestado la garantía exigida. c) Tratándose de la certificación final, acta de comprobación a que se refiere el art. 256 LCSP Abonos por aportaciones al término de la construcción o concesión: Acta de comprobación a que se refiere el art. 256 LCSP Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:

28 Pág. 28 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 a) Se ajusta a lo dispuesto al efecto en el pliego. b) Factura expedida por el adjudicatario en los términos del RD 1619/2012 y Ley 25/2013, de 27 de diciembre Modificados (proyecto y obras): a) Concurrencia de razones de interés público (Art. 190 y LCSP) y de: a) Alguno de los supuestos de modificación previstos en el pliego (Art y 204 LCSP), o bien no encontrándose la modificación propuesta prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares -o habiendo sido prevista la modificación no se ajusta a lo establecido en el art de alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del art b) Informe jurídico (de Secretaría General). c) Audiencia del contratista (y del redactor del proyecto) por plazo mínimo de tres días. d) Redacción de nuevo proyecto y aprobación del mismo. e) Informe, si procede, de la oficina de supervisión de proyectos. f) Resulta preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía (o del Consejo de Estado) al tratarse de un supuesto previsto en el art b) LCSP. g) El plan económico financiero de la concesión recoge, mediante los oportunos ajustes informados por técnico competente los efectos derivados de la modificación propuesta en los términos de los artículos 262 y 270 LCSP (77). h) Consta, en su caso, informe de la Oficina Nacional de Evaluación al que se refiere el art LCSP Prórroga del contrato: a) Se encuentra prevista en el pliego. b) Se ejercita antes de finalizar el contrato. c) Se verifica la obligatoriedad de la prórroga en cuanto que su preaviso se ha llevado a cabo al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato -o plazo mayor que haya podido establecer el pliego- (Art LCSP). d) En los supuestos del art último párrafo LCSP (cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista), se verifica que la concurrencia de los requisitos exigidos por el citado artículo. e) En los supuestos en que se proceda a la prórroga como medida para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se verificará el cumplimiento de los términos del art. 290 LCSP. f) Informe jurídico (de Secretaría General) Resolución del contrato: a) La propuesta de acuerdo contiene pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida (Art LCSP). b) Concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en los artículos 211 -con excepción de las comprendidas en las letras d) y e) -, en el art. 279, se trata de alguno de los incumplimientos graves que se constituyen como causa de resolución del contrato en los términos del art LCSP o bien el contratista desiste del contrato al resultar éste extraordinariamente oneroso en los términos del art LCSP. c) En el supuesto de que se configure como causa de resolución del contrato el incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, se verifica que las mismas cumplen los requisitos señalados en el art f) LCSP. d) Cuando se constituye el mutuo acuerdo como causa de resolución del contrato se verifica que no concurre otra causa de resolución que sea imputable al contratista -y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato- (Art LCSP). e) Informe jurídico (de Secretaría General). f) Audiencia del contratista (Art LCSP). g) Dictamen del Consejo Consultivo, si procede -oposición por parte del contratista- (Art a) LCSP). h) Consta, en su caso, informe económico cuantificando los daños y perjuicios a indemnizar.

29 Pág. 29 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 i) En los supuestos del art. 211.g) LCSP, se verificará el correcto cálculo de la indemnización a percibir por el contratista (3% del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o éste rechace la modificación contractual propuesta por la administración al amparo del art. 205) -ex art LCSP. j) En el supuesto de la causa de resolución de la letra b) del art. 279, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley 3/2004 de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega y hasta la liquidación de la indemnización resultante de la resolución, así como de los daños y perjuicios sufridos (Art LCSP). k) La resolución del contrato, tras la instrucción del oportuno expediente, no excede del plazo máximo de 8 meses señalado por el art LCSP Indemnizaciones a favor del contratista: a) Informe jurídico. b) Informe técnico Cesión del Contrato: a) Se encuentra prevista en el pliego. b) El cesionario propuesto tiene competencia para contratar con la Administración y la solvencia que resulta exigible en función de la fase de ejecución del contrato, no está incurso en causa de prohibición de contratar y está clasificado cuando dicho requisito fue exigible al cedente (Art c) LCSP). c) El cedente ha efectuado la explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato Desistimiento: a) Consta propuesta fundada de la mesa de contratación. b) La propuesta se formula antes de la formalización del contrato (Art LCSP). c) Se propone el desistimiento ante una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (Art LCSP), constando justificación suficiente en el expediente. d) Consta propuesta de compensación a los candidatos o licitadores por los gastos en que han incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común (Art LCSP). e) El desistimiento habrá de notificarse a los candidatos o licitadores -informando también a la comisión europea de la decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE (Art LCSP) Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiera resultado adjudicatario. a) El pliego de cláusulas no impone dicho pago al concesionario como condición contractual. b) Se aportan justificantes del gasto realizado. Artículo 11. Los extremos adicionales para Contratos de concesión de servicios Autorización del expediente: a) Se ha tramitado y aprobado el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad del contrato que exige el art LRBRL. b) Informe razonado del servicio. c) Informe de valoración de las repercusiones del contrato en los términos del art. 7.3 LOEPYSF. d) Consta, en su caso, informe de la Oficina Nacional de Evaluación al que se refiere el art LCSP. e) Orden de iniciación del expediente. f) Reglamento del servicio. g) Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera. h) En su caso, anteproyecto de construcción y explotación de las obras que resulten precisas con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización, así como de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de las obras.

30 Pág. 30 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 i) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. j) Pliego de prescripciones técnicas. k) No se excede el plazo máximo de duración previsto en el art LCSP. l) Informe jurídico (de Secretaría General). m) Justificación en el expediente de los términos y circunstancias señaladas en el art LCSP. n) Concurrencia, en su caso, de alguno de los supuestos que permitan acudir al procedimiento negociado sin publicidad con arreglo al art. 168 LCSP. o) Concurrencia, en su caso, de alguno de los supuestos que permitan acudir al diálogo competitivo con arreglo al art. 167 LCSP Compromiso del gasto: Adjudicación: a) Fiscalización previa de la autorización del gasto. b) Resolución del órgano de contratación autorizando el gasto, aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. c) Publicación del anuncio de licitación y respeto de los plazos legalmente establecidos para la presentación de ofertas. d) Certificado del registro acreditativo de las ofertas presentadas. e) Acta de la mesa de contratación -suficientemente motivada- proponiendo al tercero adjudicatario. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, consta motivación suficiente del órgano de contratación. f) En caso de que se hubiese declarado a la oferta económicamente más ventajosa en presunción de temeridad, consta informe del servicio técnico sobre la viabilidad de aquella. g) Declaración responsable formulada por el empresario propuesto como adjudicatario con el contenido señalado en el art LCSP. h) Constitución de la garantía provisional cuando ésta sea exigible. i) Requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para que presente la documentación señalada en el art LCSP. j) Acreditación que el licitador propuesto como adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar y, en especial, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. k) Constitución de la garantía definitiva. l) Acreditación de que el licitador propuesto como adjudicatario dispone, en su caso, de los medios que se hubiese comprometido a adscribir al contrato. m) En el acuerdo de adjudicación propuesto se expresa con claridad el ámbito de la concesión así como las tarifas y su régimen de revisión Formalización del contrato: a) Certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión. b) Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que concurrían en la fecha final de presentación de ofertas subsisten en el momento de perfección del contrato (Art LCSP) Reconocimiento de la obligación: a) Fiscalización previa de la autorización y compromiso del gasto. b) Resolución motivada del órgano de contratación sobre la adjudicación del contrato. c) Publicación de la resolución de adjudicación en el perfil del contratante. d) Contrato examinado previamente por la Secretaria General con el contenido mínimo recogido en el art LCSP.

31 Pág. 31 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 e) Publicación de la formalización del contrato en el perfil del contratante y, en su caso, en el DOUE. f) Devolución de la garantía provisional a los restantes licitadores en el supuesto de haberse exigido g) Certificación del servicio informada por el economista municipal. h) Factura expedida por el adjudicatario en los términos del RD 1619/2012 y Ley 25/2013, de 27 de diciembre. i) Cuando el abono incluya revisión de precios se comprobará que: a) han transcurrido dos años desde la formalización del contrato -al no ser exigible el requisito de que se haya ejecutado al menos el 20% del importe de aquel-, b) se aplica la fórmula recogida en el pliego, c) la revisión de precios se efectúa en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad, y d) la corrección de los cálculos efectuados. j) En el supuesto de abonos a cuenta se verificará el cumplimiento de los requisitos del art LCSP Liquidación del contrato: a) Certificación del servicio. b) Factura expedida por el adjudicatario en los términos del RD 1619/2012 y Ley 25/2013, de 27 de diciembre. c) Cuando la liquidación excepcionalmente incluya revisión de precios (Art. 105 in fine LCSP) se verificará los extremos señalados anteriormente al efecto Devolución de fianza: a) Aprobación de la liquidación del contrato (Art LCSP). b) Informe de la Tesorería Municipal que acredite la constitución de la fianza por el contratista y que la misma no ha sido devuelta. c) Inexistencia de providencia de embargo dirigida al órgano ante el cual se encuentra constituida la garantía en los términos del art RLCAP. d) Se excede / No se excede el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. e) En los supuestos de recepción parcial, se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía (Art LCSP) Indemnizaciones a favor del contratista: a) Informe jurídico. b) Informe del interventor municipal Intereses de demora: Se examina separadamente Resolución del contrato: a) La propuesta de acuerdo contiene pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida (Art LCSP). b) Concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en los artículos 211 -con excepción de las comprendidas en las letras d) y e)-, en el art. 294, se trata de alguno de los incumplimientos graves que se constituyen como causa de resolución del contrato, en los términos del art por remisión del art LCSP o bien el concesionario desiste del contrato al resultar éste extraordinariamente oneroso en los términos y circunstancias del art LCSP. c) En el supuesto de que se configure como causa de resolución del contrato el incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, se verifica que las mismas cumplen los requisitos señalados en el art f) LCSP. d) Cuando se constituye el mutuo acuerdo como causa de resolución del contrato se verifica que no concurre otra causa de resolución que sea imputable al contratista -y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato- (Art LCSP). e) Informe jurídico (de Secretaría General). f) Audiencia del contratista (Art LCSP). g) Dictamen del Consejo Consultivo, si procede -oposición por parte del contratista- (Art a) LCSP).

32 Pág. 32 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 h) En los supuestos del art. 211.g) LCSP, se verificará el correcto cálculo de la indemnización a percibir por el contratista (3% del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o éste rechace la modificación contractual propuesta por la administración al amparo del art. 205) ex art LCSP. i) Se verifica el correcto cálculo del importe a abonar al concesionario en los términos fijados en el art LCSP. j) En el supuesto de la letra b) del art. 294, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega y hasta la liquidación de la indemnización resultante de la resolución, así como de los daños y perjuicios sufridos. k) En los supuestos de las letras b), c), d) y e) del art. 294, y en general en los casos en que la resolución del contrato se produjera por causas imputables a la Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 295 LCSP, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, cuantificados conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 3 del art. 280 y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquella, habida cuenta de su grado de amortización. l) La resolución del contrato, tras la instrucción del oportuno expediente, no excede del plazo máximo de 8 meses señalado por el art LCSP Modificación del contrato: a) Concurrencia de razones de interés público (Art. 190 y LCSP) y de: a) Alguno de los supuestos de modificación previstos en el pliego (Art y 204 LCSP), o bien no encontrándose la modificación propuesta prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares -o habiendo sido prevista la modificación no se ajusta a lo establecido en el art de alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del art b) Informe jurídico (de Secretaría General). c) Resulta preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía (o del Consejo de Estado) al tratarse de un supuesto previsto en el art b) LCSP. d) Consta propuesta de restablecimiento del equilibrio económico del contrato informada por economista municipal. e) Consta, en su caso, informe de la Oficina Nacional de Evaluación al que se refiere el art LCSP Prórroga del Contrato : a) Se encuentra prevista en el pliego. b) Se ejercita antes de finalizar el contrato. c) Se verifica la obligatoriedad de la prórroga en cuanto que su preaviso se ha llevado a cabo al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato -o plazo mayor que haya podido establecer el pliego- (Art LCSP). d) En los supuestos en que se proceda a la prórroga como medida para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se verificará el cumplimiento de los términos del art. 290 LCSP. e) Informe jurídico (de Secretaría General) Cesión del Contrato: a) Se encuentra prevista en el pliego. b) El cesionario propuesto tiene competencia para contratar con la Administración y la solvencia que resulta exigible en función de la fase de ejecución del contrato, no está incurso en causa de prohibición de contratar y está clasificado cuando dicho requisito fue exigible al cedente (Art c) LCSP). c) El cedente ha efectuado la explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato Desistimiento: a) Consta propuesta fundada de la mesa de contratación. b) La propuesta se formula antes de la formalización del contrato (Art LCSP). c) Se propone el desistimiento ante una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (Art LCSP), constando justificación suficiente en el expediente. d) Consta propuesta de compensación a los candidatos o licitadores por los gastos en que han incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de

33 Pág. 33 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común (Art LCSP). e) El desistimiento habrá de notificarse a los candidatos o licitadores -informando también a la comisión europea de la decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE- (Art LCSP). Artículo 12. Los extremos adicionales para Contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de a y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de a , y de a , excepto , yv (art.25.1 LCSP 2017) En la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos para los contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora. Artículo 13. Extremos adicionales para operaciones de crédito y Tesorería Operaciones de crédito: a) Verificación de la finalidad para la que se solicita el préstamo. b) Aprobación del presupuesto para el año en curso o, prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, tratarse de uno de los supuestos del art. 50, párrafo segundo, letra b) TRLHL. c) La operación a concertar precisa/no precisa autorización en los términos previstos en el art. 53 TRLHL. d) Capacidad de la entidad local para hacer frente a las obligaciones que puedan derivarse de la operación. e) Solicitud de ofertas. f) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera aplicable Operaciones de tesorería: a) Aprobación del presupuesto para el año en curso o, prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, tratarse de uno de los supuestos del art. 50, párrafo segundo, letra a) TRLHL. b) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera aplicable. c) Verificación del límite máximo fijado por el art. 51 TRLHL. d) Solicitud de ofertas. e) Capacidad de la entidad local para hacer frente a las obligaciones que puedan derivarse de la operación. f) Verificar que se trata de un déficit coyuntural -no estructural- de tesorería. Artículo 14. Contratos menores de inversión. En los contratos menores que se traten de bienes de inversión, deberán acompañarse de los siguientes certificados: a) Certificado de existencia de crédito de en la aplicación presupuestaria correspondiente. b) Certificado de la ejecutividad de los ingresos afectados que financian la inversión. Artículo 15. Extremos adicionales en los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas Depósitos previos: a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes. b) Que existe acta previa a la ocupación. c) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación Indemnización por rápida ocupación: a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes b) Que existe acta previa a la ocupación.

34 Pág. 34 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 c) Que existe documento de liquidación de la indemnización En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo: a) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa -RLEFb) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación u órgano de análoga naturaleza: No se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional Pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y en el pago del mismo: No se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional. Artículo 16. Extremos adicionales para las subvenciones 16.A. Concurrencia competitiva 16.A.1. Autorización del gasto: a) La subvención propuesta se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones previamente aprobado. b) El proyecto, acción, conducta o situación a financiar tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública (Art. 2.1.c) LGS. c) Aprobación -plenaria- con carácter previo al otorgamiento de la subvención de las bases reguladoras de la concesión y publicación de las mismas en el BOP (Art. 9.2, 9.3 y 17.2 LGS. d) La norma reguladora de las bases de concesión tiene el contenido mínimo del art LGS. e) La convocatoria prevista reúne el contenido mínimo del art. 23 LGS. 16.A.2. Compromiso del gasto: a) Fiscalización previa de la autorización del gasto. b) Aprobación del gasto por el órgano competente. c) Publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín de fecha... d) Solicitud formulada en plazo por los interesados en los términos del art. 66 LPAC. e) Certificado del registro acreditativo de las solicitudes presentadas. f) Constan los debidos informes técnicos para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones, verificándose que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. g) Propuesta de concesión de las subvenciones con determinación expresa del solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía (así como de aquellos cuya solicitud se desestima). h) Acreditación por el sujeto propuesto como beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social (Art. 13.e), 14.b) y e) LGS). i) En particular, acreditación por el sujeto propuesto como beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la entidad local como disponen los arts TRLHL y 9 RD 500/1990. j) Declaración responsable por parte del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del art. 13 LGS. k) En el caso de que como beneficiario se constituya una agrupación de personas físicas, comunidad de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica, ha de haberse previsto esta posibilidad en las bases. l) En el caso de que como beneficiaria se constituya una asociación, ésta ha de encontrarse inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales a los efectos de adquisición de personalidad y de capacidad jurídica de obrar, como señala el art. 236 ROF. 16.A.3. Reconocimiento de la obligación (y posterior pago): a) Fiscalización previa del compromiso del gasto.

35 Pág. 35 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 b) Resolución motivada en los términos del art LGS. c) La resolución hace constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes (Art LGS). d) Notificación de la resolución a los interesados (Art. 26 LGS). e) Publicidad de las subvenciones concedidas en los términos señalados en el art. 18 sin que se trate de alguno de los supuestos excepcionados en el apartado tercero del citado artículo. f) La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención (Art LGS). g) Certificado del responsable de la unidad gestora acreditativo de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención (Art. 32 LGS y 88.3 RLGS). h) Los gastos realizados tienen la consideración de gastos subvencionables en los términos del art. 31 LGS. i) Se acreditan los gastos realizados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (Art LGS. j) Se acredita que los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación (sin que se contenga disposición expresa en contrario de esta exigencia en las bases reguladoras de la subvención) (Art LGS). k) En el supuesto de pagos fraccionados o pagos anticipados ha de preverse esta posibilidad en la normativa reguladora de la subvención (Art último párrafo LGS). 16.B. Concesión Directa 16.B.1. Concesión (autorización y compromiso del gasto): a) La subvención propuesta se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones previamente aprobado. b) Se encuentra prevista en el presupuesto municipal. c) (En su caso) Consta informe del servicio o Concejalía proponente justificativo del carácter singular de la subvención o de las razones que acreditan el interés público, social o económico o humanitario u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública. d) El proyecto, acción, conducta o situación a financiar tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública (Art. 2.1.c) LGS). e) El borrador de convenio o propuesta de resolución de concesión incluye los extremos señalados en el art RLGS. f) Acreditación por el sujeto propuesto como beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social (Art. 13.e), 14.b) y e) LGS). g) En particular, acreditación por el sujeto propuesto como beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la entidad local como disponen los arts TRLHL y 9 RD 500/1990. h) Declaración responsable por parte del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del art. 13 LGS. i) En el caso de que como beneficiaria se constituya una asociación, ésta ha de encontrarse inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales a los efectos de adquisición de personalidad y de capacidad jurídica de obrar, como señala el art. 236 ROF. 16.B.2. Reconocimiento de la obligación (y posterior pago): a) Fiscalización previa de la autorización y compromiso del gasto. b) Resolución acordando la concesión de la subvención. c) La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma y se realiza en el plazo fijado en el acuerdo de concesión de la subvención. d) Certificado del responsable de la unidad gestora acreditativo de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. e) Los gastos realizados tienen la consideración de gastos subvencionables en los términos del art. 31 LGS. f) Se acreditan los gastos realizados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

36 Pág. 36 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 g) Se acredita el que los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación (sin que se contenga disposición expresa en contrario en el acuerdo de concesión de subvención). h) En el supuesto de pagos fraccionados o pagos anticipados ha de preverse esta posibilidad en el acuerdo de concesión de la subvención. Artículo 17. Extremos adicionales para los Convenios de colaboración Suscripción del convenio: a) Consta memoria justificativa del convenio con el contenido señalado en el art. 50 LRJSP. b) Clara determinación del objeto del convenio. c) Informe jurídico sobre el texto del convenio. d) El convenio recoge el contenido mínimo del art. 49 LRJSP. e) Cuando el convenio instrumente una subvención deberá verificarse los extremos señalados al efecto en el presente Acuerdo. f) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que la administración va a suscribir el convenio y del representante, en su caso Reconocimiento de la obligación: a) Fiscalización previa del convenio. b) Efectiva suscripción del convenio. c) En su caso, certificación expedida por el servicio / responsable previsto en el convenio de colaboración, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el mismo para realizar los pagos Modificación del convenio: a) Fiscalización previa del convenio a modificar. b) Propuesta motivada de la conveniencia y oportunidad de modificar el convenio formulada por responsable administrativo. c) Informe jurídico sobre la modificación propuesta. d) La propuesta de modificación se ajusta al régimen previsto a tal efecto en el convenio Convenios interadministrativos a) Se verifica el cumplimiento de los requisitos del art. 6.1 LCSP. b) Consta memoria justificativa del convenio con el contenido señalado en el art. 50 LRJSP. c) Clara determinación del objeto del convenio. d) Informe jurídico sobre el texto del convenio e) El convenio recoge el contenido mínimo del art. 49 LRJSP. f) Cuando el convenio instrumente una subvención deberá verificarse los extremos señalados al efecto en el presente Acuerdo Artículo 18. Extremos adicionales para los Anticipos de caja fija Constitución del anticipo: a) Los gastos en relación a los que se formula la propuesta de constitución del anticipo son de naturaleza periódica o repetitiva. b) La cuantía global de los anticipos no supera, en su caso, el límite fijado en las Bases de Ejecución del presupuesto. c) La propuesta se acomoda al plan de disposición de fondos de la entidad o, en su defecto, al orden de prelación del art. 187 TRLHL Reposición de fondos: a) Fiscalización previa de la constitución del anticipo. b) Cuenta justificativa debidamente firmada.

37 Pág. 37 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 c) Constan facturas originales justificativas de los pagos o comprobante sustitutivo de las mismas en los términos del art. 72 RLCAP. d) Conformidad en la recepción de la obra, servicio o suministro, constando el recibí del acreedor o documento que acredite el pago del importe correspondiente. e) Los gastos efectuados corresponden a atenciones de carácter periódico o repetitivo tal como exigen los arts TRLHL y 73.1 RD 500/1990, habiéndose seguido en su ejecución el procedimiento legalmente establecido. f) La totalidad de los gastos efectuados lo han sido en el presente ejercicio presupuestario. g) Existencia de crédito suficiente en las diversas aplicaciones presupuestarias correspondientes a los gastos efectuados Cancelación del anticipo: Los mismos extremos señalados en el apartado anterior y además el reintegro en la tesorería municipal de las cantidades no invertidas. Artículo 19. Extremos adicionales para los Pagos a Justificar Expedición del pago a justificar: a) La propuesta se ajusta a las normas reguladoras de la expedición de estos pagos contenidas en las bases de ejecución del presupuesto, verificándose en particular que: a) No se excede el límite cuantitativo fijado, y b) Se expide en relación a algunos de los conceptos presupuestarios fijados, en su caso, en las bases de ejecución. b) El perceptor propuesto no tiene ningún pago anterior pendiente de justificar por los mismos conceptos presupuestarios. c) La expedición de la orden de pago «a justificar» se acomoda al plan de disposición de fondos de la tesorería aprobado por el Presidente de la Entidad Justificación del pago: a) Fiscalización previa de la expedición de la orden de pago «a justificar». b) Justificación del pago en plazo. c) Cuenta justificativa del plazo (ajustándose la misma al modelo fijado, en su caso, en las bases de ejecución). d) Factura justificativa de todos los gastos realizados. e) Los gastos realizados -concretos y determinados- responden al propósito y naturaleza en relación al cual se expidió la orden de pago, habiéndose seguido en su ejecución el procedimiento legalmente establecido en cada caso (162). f) Se acredita la realización material del pago al acreedor de la factura o justificante. g) Justificante del reintegro a las arcas municipales de las cantidades no invertidas. Artículo 20. Extremos adicionales para contratos patrimoniales. 20. A. Adquisición 20. A.1. Autorización del gasto: a) Orden de iniciación del expediente. b) Informe de valoración de las repercusiones del contrato en los términos del art. 7.3 LOEPYSF. c) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado jurídicamente. d) Pliego de prescripciones técnicas, cuando sea necesario por la naturaleza u objeto del contrato e) Informe de Secretaría General. f) Justificación en el expediente del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. g) El pliego establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato en los supuestos de concurso. 20. A.2. Compromiso del gasto. Adjudicación: a) Fiscalización previa de la autorización del gasto.

38 Pág. 38 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 b) Resolución del órgano de contratación autorizando el gasto, aprobando el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, el expediente de contratación y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. c) En los supuestos en que proceda -concurso- se comprobará: a. Publicación del anuncio de licitación y respeto de los plazos legalmente establecidos para la presentación de ofertas. b. Consta certificado del registro acreditando las ofertas presentadas. c. Consta Informe de valoración suscrito por técnico competente. d) Consta acta de la mesa de contratación -suficientemente motivada- proponiendo al tercero adjudicatario. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, consta motivación suficiente del órgano de contratación. e) Declaración responsable formulada por el tercero propuesto como adjudicatario con el contenido señalado en el art LCSP. f) Constitución de la garantía provisional cuando ésta sea exigible. g) Requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para que presente la documentación señalada en el art LCSP. h) Acreditación que el licitador propuesto como adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar y, en especial, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social (176). i) Constitución de la garantía definitiva. 20. A.3. Formalización del contrato: Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que concurrían en la fecha final de presentación de ofertas subsisten en el momento de perfección del contrato (Art LCSP). 20. A.4. Reconocimiento de la obligación (y posterior pago del precio): a) Fiscalización previa de la autorización y compromiso del gasto. b) Resolución motivada del órgano de contratación sobre la adjudicación del contrato. c) Publicación de la resolución de adjudicación en el perfil del contratante. d) Contrato examinado previamente por la Secretaria General. e) Devolución de la garantía provisional a los restantes licitadores en el supuesto de haberse exigido. f) Publicación de la formalización del contrato en el perfil del contratante. g) Repercusión del IVA por el tercero cuando sea procedente (en la oportuna factura expedida en los términos del RD 1619/2012 y Ley 25/2013, de 27 de diciembre. h) Con posterioridad a la celebración del contrato habrá de procederse a: a. La inscripción del bien en el inventario municipal de bienes y derechos. b. Inscripción del bien en el registro de la propiedad. B. Adquisición Gratuita a) Informe jurídico. b) Si la adquisición llevase aparejada alguna condición, modo o carga se verificará que el valor del gravamen no excede del valor de lo que se adquiere C. Arrendamiento 20. C.1. Autorización del gasto: a) Orden de iniciación del expediente. b) Informe de valoración de las repercusiones del contrato en los términos del art. 7.3 LOEPYSF. c) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado jurídicamente. d) Pliego de prescripciones técnicas, cuando sea necesario por la naturaleza u objeto del contrato e) Informe de Secretaría General.

39 Pág. 39 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 f) Justificación en el expediente del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. g) El pliego establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato en los supuestos de concurso. h) Informe técnico de valoración del arrendamiento que recogerá el correspondiente estudio de mercado. 20. C.2. Compromiso del gasto: Adjudicación. a) Fiscalización previa de la autorización del gasto. b) Resolución del órgano de contratación autorizando el gasto, aprobando el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, el expediente de contratación y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. c) En los supuestos en que proceda se comprobará: a.publicación del anuncio de licitación y respeto de los plazos legalmente establecidos para la presentación de ofertas. b. Consta certificado del registro acreditando las ofertas presentadas. d) Consta acta de la mesa de contratación -suficientemente motivada- proponiendo al tercero adjudicatario. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, consta motivación suficiente del órgano de contratación. e) Declaración responsable formulada por el tercero propuesto como adjudicatario con el contenido señalado en el art LCSP. f) Constitución de la garantía provisional cuando ésta sea exigible. g) Requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para que presente la documentación señalada en el art LCSP. h) Acreditación que el licitador propuesto como adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar y, en especial, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. i) Constitución de la garantía definitiva. 20. C.3. Formalización del contrato: Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que concurrían en la fecha final de presentación de ofertas subsisten en el momento de perfección del contrato (Art LCSP). 20. C.4. Reconocimiento de la obligación y posterior pago del alquiler: a) Fiscalización previa de la autorización y compromiso del gasto. b) Resolución motivada del órgano de contratación sobre la adjudicación del contrato. c) Publicación de la resolución de adjudicación en el perfil del contratante d) Contrato examinado previamente por la Secretaria General. e) Devolución de la garantía provisional a los restantes licitadores en el supuesto de haberse exigido. f) Publicación de la formalización del contrato en el perfil del contratante. g) Factura expedida por el arrendador de conformidad con lo establecido en el RD 1619/2012 y Ley 25/2013, de 27 de diciembre. D. Permuta 20. D.1. Aprobación inicio del expediente: a) Informe del servicio interesado en la celebración de la permuta acreditándose su necesidad. b) Orden de iniciación del expediente. c) Informe de valoración de las repercusiones del contrato en los términos del art. 7.3 LOEPYSF. d) Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que el bien a permutar figura en el inventario con el carácter de patrimonial. e) Certificación del registro de la propiedad acreditativa de que el bien figura inscrito en concepto de patrimonial del ayuntamiento.

40 Pág. 40 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 f) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado jurídicamente. g) Justificación en el expediente del procedimiento seguido. h) Informe de Secretaría General. i) Informe de valoración de los bienes por técnico municipal competente. j) La diferencia de valor entre los bienes a permutar no excede del 40% del bien con superior valoración, compensándose económicamente dicha diferencia. k) Afección y destino de los ingresos. 20. D.2. Compromiso del gasto: Adjudicación. a) Fiscalización previa de la autorización del gasto. b) Resolución del órgano de contratación autorizando el gasto, aprobando el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, el expediente de contratación y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. c) En los supuestos en que proceda se comprobará: a. Publicación del anuncio de licitación y respeto de los plazos legalmente establecidos para la presentación de ofertas. b. Consta certificado del registro acreditando las ofertas presentadas. d) Consta acta de la mesa de contratación -suficientemente motivada- proponiendo al tercero adjudicatario. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, consta motivación suficiente del órgano de contratación. e) Consta, en particular, informe de valoración suscrito por persona técnica competente. f) Declaración responsable formulada por el tercero propuesto como adjudicatario con el contenido señalado en el art LCSP. g) Constitución de la garantía provisional cuando ésta sea exigible. h) Requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para que presente la documentación señalada en el art LCSP. i) Acreditación que el licitador propuesto como adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar y, en especial, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. j) Constitución de la garantía definitiva. 20. D.3. Formalización del contrato: Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que concurrían en la fecha final de presentación de ofertas subsisten en el momento de perfección del contrato (Art LCSP). 20. D.4. Una vez adoptado el acuerdo: a) Fiscalización previa de la autorización y compromiso del gasto. b) Resolución motivada del órgano de contratación sobre la adjudicación del contrato. c) Publicación de la resolución de adjudicación en el perfil del contratante. d) Contrato examinado previamente por la Secretaria General. e) Devolución de la garantía provisional a los restantes licitadores en el supuesto de haberse exigido. f) Publicación de la formalización del contrato en el perfil del contratante. g) Repercusión del IVA por el tercero contratante en los supuestos en que proceda. h) Repercusión por parte del ayuntamiento del IVA en los supuestos en que proceda. i) Con posterioridad a la celebración del contrato habrá de procederse a: a. La inscripción del bien en el inventario municipal de bienes y derechos. b. La inscripción del bien en el registro de la propiedad. c. La baja en inventario del bien entregado.

41 Pág. 41 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 E. Enajenación 20. E.1. Aprobación inicio del expediente: a) Competencia para adoptar el acuerdo. b) Orden de iniciación del expediente. c) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado jurídicamente. d) Informe de Secretaría General. e) Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que el bien figura en el inventario aprobado por la corporación con el carácter de patrimonial. f) Certificación del registro de la propiedad acreditativa de que el bien figura inscrito en concepto de patrimonial del ayuntamiento. g) Informe de valoración del bien. h) Justificación en el expediente del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. i) Afección de los ingresos obtenidos con la venta del bien. j) En los supuestos de aplazamiento en el cobro del precio se verificará el cumplimiento de los requisitos del art. 134 LPAP, y en particular, el tipo de interés exigido 20. E.2. Adjudicación del contrato: a) Fiscalización previa del expediente. b) Resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. c) Resultando procedente la utilización de la subasta / concurso se verifica que: a. Consta publicación del anuncio de licitación y respeto de los plazos legalmente establecidos para la presentación de ofertas. b. Consta certificado del registro acreditando las ofertas presentadas. d) Consta acta de la mesa de contratación -suficientemente motivada- proponiendo al tercero adjudicatario. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, consta motivación suficiente del órgano de contratación. e) Declaración responsable formulada por el tercero propuesto como adjudicatario con el contenido señalado en el art LCSP. f) Constitución de la garantía provisional cuando ésta sea exigible. g) Requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para que presente la documentación señalada en el art LCSP. h) Acreditación que el licitador propuesto como adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar y, en especial, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. i) Constitución de la garantía definitiva. 20. E.3. Formalización del contrato: Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que concurrían en la fecha final de presentación de ofertas subsisten en el momento de perfección del contrato (Art LCSP). 20. E.4. Con posterioridad: a) Fiscalización previa del acuerdo de enajenación. b) Resolución motivada del órgano competente acordando la enajenación. c) Publicación de la resolución de adjudicación en el perfil del contratante d) Contrato examinado previamente por la Secretaria General. e) Devolución de la garantía provisional a los restantes licitadores en el supuesto de haberse exigido.

42 Pág. 42 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 f) Publicación de la formalización del contrato en el perfil del contratante. g) Repercusión del IVA por el Ayuntamiento cuando sea procedente y expedición de la oportuna factura. h) Con posterioridad a la celebración del contrato habrá de procederse a la baja en inventario y en cuentas del inmovilizado del bien. F. Cesión 20. F.1. Con carácter previo al acuerdo: a) Orden de iniciación del expediente. b) Competencia para adoptar el acuerdo. c) Solicitud del interesado con indicación del bien o derecho cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará. d) Condición del posible beneficiario. e) Memoria justificativa de los fines que se persiguen con la cesión y de que éstos redundan en interés del vecindario. f) Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que el bien figura en el inventario aprobado por la corporación con el carácter de patrimonial. g) Certificación del registro de la propiedad acreditativa de que el bien figura inscrito en concepto de patrimonial del ayuntamiento. h) Informe de Secretaría General. i) Informe de Intervención en el que se hace constar que el bien no posee deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal. j) Dictamen suscrito por técnico competente en los términos del art e) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. k) Informe de valoración del bien. l) Dado el carácter gratuito de la cesión se hace constar expresamente en el acuerdo la reversión automática del bien de no destinarse el mismo al fin o uso previsto en el plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejar de estarlo posteriormente. m) Certificación de que se ha realizado información pública del acuerdo de la cesión por plazo no inferior a 20 días. n) Aceptación de la cesión por el beneficiario. 20. F.2. Con posterioridad: a) Fiscalización previa del acuerdo de cesión. b) Acuerdo de cesión adoptado por órgano competente. c) La cesión se formaliza en escritura pública o documento administrativo, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad. Artículo 21.Extremos adicionales para expedientes de responsabilidad patrimonial: a) Reclamación del interesado o acuerdo del órgano competente iniciando de oficio la instrucción del expediente. b) No ha prescrito el derecho a reclamar. c) Informe del servicio cuyo funcionamiento ha ocasionado la presunta lesión indemnizable. d) Evaluación económica de las lesiones suscrita por técnico municipal. e) Informe jurídico. f) Dictamen, en su caso, del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Artículo 22 Extremos adicionales para la ejecución de sentencias: a) Documento original de la sentencia (firme) o copia compulsada de la misma. b) Resolución del órgano encargado del cumplimiento de la sentencia acordando expresamente su pago. c) En el supuesto de ejecución provisional de sentencias no firmes que condenen al pago de cantidades se comprobará la existencia de resolución judicial en la que se adopte dicha medida.

43 Pág. 43 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 Artículo 23.Otros contratos y gastos no relacionados. Además de los extremos de general comprobación, descritos en la Artículo 5, se comprobarán, por analogía, cualquiera de los puntos relacionados en las Artículos anteriores y en la normativa por la que se rige la Intervención General de la Administración del Estado. TÍTULO III. NO APLICACION DE LA FISCALIZACIÓN PLENA POSTERIOR Artículo 24. No aplicación de la Fiscalización posterior plena De conformidad con lo dispuesto en el art. 40 RD 424/2017, en el municipio de Campillo de Altobuey no procede el control financiero y, teniendo en cuenta que el párrafo 2 del art RD 424/2017, al referirse a la fiscalización plena posterior, dispone que dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el Título III de este Reglamento, no cabe en consecuencia la aplicación de la fiscalización plena posterior en la intervención previa limitada simplificada. TITULO IV. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 25. Cláusula Residual Con independencia del ejercicio de la función interventora aquí regulado, la Intervención podrá someter a examen exhaustivo cualquier expediente, siempre que así se decida por la Intervención, de forma justificada, o bien le sea solicitado por el Alcalde, por el Pleno de la Corporación o por cualquiera de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento. Artículo 26. Observaciones complementarias Una vez comprobados los extremos señalados en el presente reglamento, el órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia. Disposición Final. Entrada en vigor La presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Campillo de Altobuey a fecha al margen DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

44 Pág. 44 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 ayuntamiento de fuentenava de JÁBaGa NúM anuncio A efectos de lo dispuesto en los art y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los arts. 20 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Secretaría-Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación de créditos núm. 280/2018, modalidad suplemento de crédito financiado con cargo al remante liquido de tesorería, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2018, y que afecta al vigente Presupuesto. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo del R.D. Legislativo 2/2004 citado, y por los motivos enumerados en el apartado 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia de Cuenca. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. De no presentarse reclamaciones en el período indicado, el expediente de modificación de crédito se entenderá definitivamente aprobado. En Fuentenava de Jabaga, a 10 de Octubre de El Alcalde-Presidente.- D. José Luis Chamón Mota.

45 Pág. 45 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 ayuntamiento de la Cierva NúM anuncio APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 1/2018. del Ayuntamiento de La Cierva por el que se expone inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITOS financiado con cargo al REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES. Aprobado inicialmente el expediente de 1/2018 financiado con cargo al REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA PARA GAS- TOS GENERALES, por Acuerdo del Pleno de fecha 10 DE OCTUBRE DE 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. La Cierva, octubre de FDO. DIGITALMENTE. ALCALDESA MARIA JESUS SANZ BUENO.

46 Pág. 46 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 ayuntamiento de tarancón NúM anuncio TituloES: Acuerdo Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tarancón convocatoria subvenciones a entidades y clubes deportivos para proyectos y actividades deportivas 2018 TextoES: BDNS(Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( Primero. Beneficiarios: Podrán acogerse a esta convocatoria de ayudas, bajo concurrencia competitiva, todos los Clubes y Entidades deportivas legalmente constituidos domiciliados en el municipio de Tarancón que desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio y que acrediten capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica y no hallarse incurso en los supuestos recogidos en el art. 13 de la LGS que impiden obtener la condición de beneficiario. Quedan excluidos todos aquellos clubes que no hayan justificado alguna ayuda concedida en anualidades anteriores. Segundo. Finalidad: El Ayuntamiento de Tarancón realiza la presente convocatoria de subvenciones con objeto de proporcionar una ayuda económica a los CLUBES del municipio que fomenten y promuevan las actividades deportivas en el ámbito local. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza Jurídica nº 30 General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca), publicada en el BOP de Cuenca de 22 de agosto de Cuarto. Importe. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes: y , y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de y , respectivamente. Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución. Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad / proyecto, supere los gastos previstos para la realización del proyecto / actividad subvencionable. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar de la Firma: Tarancón Fecha de la Firma: Firmante: El Alcalde- Presidente D. José López Carrizo ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS, ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS. La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 31 de agosto de 2018, aprobó el expediente de convocatoria de subvenciones a personas, entidades y clubes deportivos, en régimen de concurrencia competitiva. En consecuencia, se publica el correspondiente anuncio de convocatoria con la inserción anexa de las bases reguladoras de las ayudas y de los modelos de solicitud y cuenta justificativa de las mismas. En Tarancón, a 16 de octubre de El Alcalde-Presidente, Fdo.: JOSÉ LÓPEZ CARRIZO

47 Pág. 47 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 CONVOCATORIA DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE TARANCON PARA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDA- DES Y CLUBES DEPORTIVOS PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2018 El Excmo. Ayuntamiento de Tarancón como medida de apoyo a los clubes que promocionan el deporte y consciente de la dificultad económica que los mismos tienen; publica esta Convocatoria con objeto de apoyarles en el desarrollo de sus objetivos y según las competencias de las Entidades Locales recogidas en el artículo 25, apartado 2, letra l) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los objetivos se concretan en el respeto a la igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y objetividad en el funcionamiento de la Administración, así como en el cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia de la utilización de los recursos públicos. El Ayuntamiento de Tarancón realiza la presente convocatoria de subvenciones con objeto de proporcionar una ayuda económica a los CLUBES del municipio que fomenten y promuevan las actividades deportivas en el ámbito local. BASE PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no establecido en la presente Convocatoria, se aplicará lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (En adelante, LGS) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (En adelante RD). Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones Otorgadas por el Ayuntamiento de Tarancon. Ley 39/2015 de 1 de octubre por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local Y cualquieras otras disposiciones de carácter general que les sean de aplicación. BASE SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes: y , y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de y , respectivamente. Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución. Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad / proyecto, supere los gastos previstos para la realización del proyecto / actividad subvencionable. BASE TERCERA.- DESTINATARIOS. Podrán acogerse a esta convocatoria de ayudas, bajo concurrencia competitiva, todos los Clubes y Entidades deportivas legalmente constituidos domiciliados en el municipio de Tarancón que desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio y que acrediten capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica y no hallarse incurso en los supuestos recogidos en el art. 13 de la LGS que impiden obtener la condición de beneficiario Quedan excluidos todos aquellos clubes que no hayan justificado alguna ayuda concedida en anualidades anteriores. BASE CUARTA.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. 1º- Serán objeto de ayuda los proyectos o actividades que se soliciten para el desarrollo de actividades y programas encaminados al fomento del deporte y de la práctica deportiva. 2º- Quedarán excluidos de la presente convocatoria: 1. Aquellos programas o actividades subvencionadas totalmente por cualquier otra Administración o Entidad pública o privada. 2. Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias municipales específicas de concesión de ayudas. 3. Los programas destinados al desarrollo y fomento del deporte base, cuyos costes corren a cargo de las Escuelas Deportivas Municipales. 4. Los programas con ánimo de lucro personal.

48 Pág. 48 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm El pago de sueldos o gratificaciones. 6.Los programas que atenten contra valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, etc. 7.Todos aquellos gastos que no sean inherentes al propio deporte. BASE QUINTA.-REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las Entidades o Clubes Deportivos que reúnan los siguientes requisitos: - Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro. - Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla La Mancha. - Estar inscritos o haber solicitado estarlo en el Registro Municipal de Clubes Deportivos. - Clubes domiciliados en el Término Municipal de Tarancón. BASE SEXTA.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 1º- Los beneficiarios/as que deseen participar en la convocatoria presentarán una solicitud dirigida a la Excmo. Sr. Alcalde- Presidente, conforme al modelo adjunto a la convocatoria Anexo I- acompañada de la documentación que se indica en la base septima. 2º- El modelo de solicitud se podrá obtener en la página WEB del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón, en la dirección Igualmente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes (Centro Joven). 3º- Dichas solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Tarancón, o por cualquiera de las formas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. 4º- El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. BASE SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. La solicitud, según modelo que figura como Anexo I de la convocatoria, vendrá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona: 1. Anexo I 2. Presupuesto detallado de gastos e ingresos, desglosando los gastos, se incluirá de forma específica un listado de los gastos realizados o por realizar que incluya gastos de desplazamiento de los Clubes para asistir a las distintas actividades o competiciones deportivas en las que participan, gastos de material y otros gastos necesarios para realizar las distintas actividades deportivas objeto de la subvención, gastos derivados de la organización de la actividad deportiva objeto de la subvención y los gastos federativos y de arbitrajes de los clubes, y la financiación de las actividades, incluyendo otras subvenciones solicitadas y obtenidas y resto de ingresos que financien la actividad objeto de la subvención solicitada. BASE OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. BASE NOVENA.- OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS: Los beneficiarios de la subvención objeto de la convocatoria tendrán que cumplir las obligaciones que se relacionan a continuación: a) Acreditar la realización de la actividad o proyecto solicitado, así como justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la concesión. b) Tanto en la indumentaria, como en toda información, publicidad o difusión que se realice de las actividades o proyectos deportivos, deberá citarse la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón, insertando en todos los medios usados el logo de la CONCEJALÍA DE DEPORTES o del SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES DE TARANCÓN, del AYUN- TAMIENTO DE TARANCÓN y EL LOGO DE TARANCÓN DEPORTE TODO EL AÑO. c) Presentar la memoria final justificativa de la actividad o proyecto en el plazo establecido. d) Comunicar de inmediato y por escrito al Ayuntamiento, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Entidad Pública o Privada.

49 Pág. 49 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 e) En caso de que el proyecto acordado no se celebrase o se modificase deberá comunicar de inmediato tal circunstancia y hacerlo mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente. f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de requerimiento del mismo, a tenor de lo establecido. BASE DÉCIMA.- CUANTÍA. 1º- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 2º- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada. 3º- El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá sobrepasar el importe de la dotación presupuestaria. Si una vez valoradas las solicitudes, el importe resultante superase el de la dotación presupuestaria, la Comisión de Valoración procederá a reducir proporcionalmente las cuantías propuestas. BASE UNDÉCIMA.- PUBLICACIÓN Y PUBLICIDAD. Las convocatorias para subvenciones así como su procedimiento de concesión se publicarán en el BOP y en la sede electrónica municipal, sin perjuicio de que se publique en cualquier otro medio de comunicación local, tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de anuncios de la Concejalía de Deportes, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones. BASE DUODÉCIMA.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN. La instrucción de la convocatoria será realizada por el Concejal de Deportes, Movilidad y Accesibilidad. La ordenación se realizará por una Comisión de Valoración constituida por: - Concejala de Promoción Económica, Empleo, Mujer y Turismo (Presidenta de la Comisión de Valoración). - La funcionaria municipal, Vicenta Victoria De Juan Luna (Vocal). - El Secretario/a de la Corporación, que a su vez será será el Secretario de la Comisión de Valoración, con derecho a voto. La resolución de concesión de las subvenciones se realizará por la Junta de Gobierno, en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a que se publique la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015 y 52 de la Ley 7/85, el acuerdo de la Junta de Gobierno pone fin a la vía administrativa, pudiendo formularse contra la misma y de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación y potestativamente ante este mismo órgano Recurso de Reposición previo a dicha vía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. BASE DECIMOTERCERA.- CONCESIÓN Y NOTIFICACIÓN. El procedimiento a seguir con las solicitudes recibidas (en tiempo y forma) será el siguiente: 1. Evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración, proponiendo la cuantía de la subvención a conceder en base a los siguientes criterios: A) Una cuantía fija resultante de dividir el 5% del importe máximo de las subvenciones convocadas por el número de solicitudes presentadas en tiempo y forma que reúnan los requisitos establecidos en las presentes Bases. B) Una cuantía variable que alcanzará como máximo el 50% de los gastos federativos en concepto de licencias y arbitrajes acreditados por la correspondiente federación (gastos comprendidos entre 30/11/2017 y el 30/11/2018). C) Una cuantía variable correspondiente a la promoción de actividades deportivas en Tarancón (que no tengan balance de cuentas positivo) de acuerdo al siguiente detalle: Pruebas de carácter Local-Provincial Pruebas de carácter Autonómico Pruebas de carácter Nacional Campus y Ligas Locales (con una duración mínima de dos semanas) 150 puntos 300 puntos 500 puntos 700 puntos

50 Pág. 50 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 Sólo será subvencionable una prueba, campus o liga local, por Club o Entidad Deportiva y que cuente con al menos 25 participantes. 2. La notificación de las ayudas se realizará a través de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electronica y notificación a los interesados de la propuesta final. La provisional,se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarancón, otorgando un plazo de diez días hábiles para alegaciones. BASE DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIONES. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Y para ello deberán aportar la siguiente documentación: 1. Anexo II 2. Memoria justificativa suscrita por el beneficiario o su representante indicativa de las actividades desarrolladas, y en su caso, del cumplimiento de las condiciones y de los resultados obtenidos. 3. Relación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de la totalidad de los gastos e inversiones derivados de la actividad, debidamente desglosados y detallados, y a la que se acompañará relación de originales o copia de las facturas por importe igual o superior al de la subvención otorgada. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación. Solo se admitirán aquellas facturas cuya fecha de expedición esté comprendida entre el 30/11/2017 y el 30/11/2018, y que se correspondan con gastos efectuados en dicho año. 4. Declaración suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación de importe o procedencia. 5. Con anterioridad a la percepción de la subvención se deberá acreditar que la entidad perceptora se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social y obligaciones tributarias, presentando a tal efecto certificado acreditativo de su cumplimiento. 6. Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que deberá contener el logotipo del Área de Deportes y el del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón. BASE DECIMOQUINTA. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. El beneficiario de la subvención podrá justificar la actividad subvencionada hasta el 30 de noviembre de El abono de la cantidad justificada se abonará previa presentación en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Tarancón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, de la siguiente documentación: 1. Anexo II 2. Memoria justificativa suscrita por el beneficiario o su representante indicativa de las actividades desarrolladas, y en su caso, del cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos, es decir, MEMORIA FINAL DE LA ACTIVIDAD. 3. Relación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de la totalidad de los gastos e inversiones derivados de la actividad, debidamente desglosados y detallados, y a la que se acompañará relación de originales o copia compulsada por el Secretario de la Corporación, de las facturas por importe igual o superior al de la subvención otorgada. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación. Solo se admitirán aquellas facturas cuya fecha de expedición esté comprendida entre el 30/11/2017 y el 30/11/2018, y que se correspondan con gastos efectuados en dicho año. 4. Declaración suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación de importe o procedencia. 5. Con anterioridad a la percepción de la subvención se deberá acreditar que la entidad perceptora se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social y obligaciones tributarias, presentando a tal efecto certificado acreditativo de su cumplimiento. 6. Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que deberá contener el logotipo del Área de Deportes y el del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón.

51 Pág. 51 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 Transcurrido el plazo máximo de justificación, establecido como fecha límite el 30/11/2018,sin haberse presentado justificación, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presenten la misma, con apercibimiento de que de no hacerlo- se perderá el derecho al cobro de la subvención. BASE DÉCIMOSEXTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN. 1º- El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad. 2º- Una vez aprobada la subvención y presentada la justificación, el pago de la misma se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado por el/la beneficiario/a en la solicitud. BASE DECIMOSEPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos: Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando la información aportada al Ayuntamiento. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Incumplimiento de la obligación de justificación. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiario/as con motivo de la concesión de la subvención. La negativa u obstrucción por parte del beneficiario de la subvención a que el órgano de fiscalización efectúe las actuaciones de control establecidas legalmente para comprobar que la subvención se ajusta a la finalidad para la que fue concedida. BASE DECIMOCTAVA.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL. En lo no regulado por las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Jurídica Nº 30 General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tarancón.

52 Pág. 52 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 SOLICITUD DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN MODELO DE SOLICITUD (ANEXO I) Nombre de la Asociación/Colectivo: DATOS DE LA ASOCIACIÓN/COLECTIVO/ CLUB CIF: Domicilio a efectos de notificaciones: Municipio: Código Postal: Teléfono: Nombre y Apellidos: DATOS DE IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE Cargo / presidente/secretario/representante, en su caso): Dirección: C.P.: Municipio/Provincia: Teléfono: DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Denominación de la Actividad: Fechas de realización: Lugar de realización y horario: Responsable del programa: Nº de participantes previstos: Teléfono: Memoria de la actividad a desarrollar (explicar brevemente y especificar si se realizarán pruebas deportivas, campus o ligas locales): PRESUPUESTO DETALLADO DE LA ACTIVIDAD INGRESOS Subvenciones/ayudas: Cuotas: Otros: GASTOS Federaciones (licencias y arbitrajes): Material: Transportes/Desplazamientos: Otros (publicidad, etc ) TOTAL: TOTAL:

53 Pág. 53 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 SOLICITUD DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN MODELO DE SOLICITUD (ANEXO I) RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE Fotocopia compulsada del C.I.F. Y ficha de terceros, para el caso de que la entidad finalmente obtenga la ayuda interesada, debidamente cumplimentada y sellada por la sucursal bancaria. (sólo a aquellas asociaciones o colectivos culturales que se presenten por primer vez o tengan variación de los datos). Proyecto detallado de la actividad con balance de ingresos y gastos, incluyendo las ayudas y/o subvenciones percibidas o previstas. DECLARACIONES RESPONSABLES De conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ordenanza Jurídica Nº 30 General de Subvenciones, el solicitante, en la representación con la que actúa y bajo su responsabilidad DECLARA: 1.- Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención pública exigidos en el art. 13 de la Lay 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.- Que ha obtenido las siguientes ayudas para la misma finalidad (indicar Administración condecente y cuantía, en su caso): 3.- Que asume el compromiso de comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda para la misma finalidad que pueda obtener en el futuro. 4.- Que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro de desde el día Con el número: (en su caso). 5.- Que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Tarancón, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6.- Que son ciertos todos los datos que figuran en la presente solicitud. Tarancón, a de de 2,0 EL PRESIDENTE/SECRETARIO/REPRESENTANTE Fdo.- D/Dª

54 Pág. 54 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 SUBVENCIONES A ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN CUENTA JUSTIFICATIVA (ANEXO II) Nombre de la Asociación/Colectivo: DATOS DE LA ASOCIACIÓN/COLECTIVO CIF: Domicilio a efectos de notificaciones: Municipio: Código Postal: Teléfono: Nombre y Apellidos: DATOS DE IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE Cargo / (presidente/secretario/representante,en su caso): Dirección: C.P.: Municipio/Provincia: Teléfono: MEMORIA DE LA ACTUACIÓN (Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención). Descripción de la actividad realizada: Resultados Obtenidos: MEMORIA ECONÓMICA (Justificar el coste de las actividades realizadas). RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS Y PAGOS EFECTUADOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. ACREEDOR (CIF) DESCRIPCIÓN DEL GASTO IMPORTE FECHA EMISIÓN DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL GASTO MEDIO DE PAGO FFECHA PAGO

55 Pág. 55 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 SUBVENCIONES A ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN CUENTA JUSTIFICATIVA (ANEXO II) 2. RELACIÓN DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE HAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. IMPORTE PROCEDENCIA 3. OTROS DOCUMENTOS A APORTAR EN LA CUENTA JUSTIFICATIVA Cuando el importe de algunos gatos superen la cuantía de o en el caso de obras, se aportarán relación de presupuestos pedidos, y justificación escrita del presupuesto elegido. Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación general de una entidad, tendrá que presentar como justificante las cuenta correspondientes al ejercicio al que se refiera la subvención. En el caso de actividad, se tendrá que aportar las facturas, minutas y demás justificantes de los gastos efectuados por el beneficiario, las cuales tendrán que contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable. Los documentos aportados tendrán que ser originales o copias compulsadas. 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE Por la presente, D., en representación del beneficiario de la subvención que es objeto de la presente justificación, declaro bajo mi responsabilidad: Que todos los datos presentados en esta cuenta justificativa son ciertos. Que todos los gastos presentados en la presente cuenta justificativa han sido pagados en su totalidad al proveedor o suministrador. Que no se ha concedido ninguna ayuda o subvención de ninguna otra Administración Pública y cuyo objeto coincida con la subvención cuya cuenta justificativa se presenta en este documento. Y si no es así, se ha indicado en el apartado 3. Que la entidad a la que representa se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Tarancón, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En Tarancón, a de de 2,0 Representante legal del beneficiario de la subvención Fdo.- D/Dª

56 Pág. 56 Lunes 22 de octubre de 2018 Núm. 121 ayuntamiento de Cervera del llano NúM anuncio La Comisión Provincial de ordenación del territorio y Urbanismo de Cuenca, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO 3º.- Expediente relativo a la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CERVERA DEL LLANO (CUENCA), para el trámite de APROBACIÓN DEFINITIVA por la COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CUENCA. ACUERDO FINAL En base a lo anterior y a los informes favorables que constan en el expediente, así como por considerar que se da cumplimiento a las determinaciones establecidas en el TR LOTAU y ha sido tramitado en debida forma, una vez visto el expediente y oído el informe propuesta del Sr. Ponente, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los artículos 37.3 del TRLOTAU, del RPLTAU y 10.1.d) del Decreto 235/2010 de Regulación de Competencias y de Fomento de la Transparencia en la Actividad Urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acuerda por unanimidad la aprobación definitiva del expediente de la Modificación Puntual nº 1 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Cervera del Llano (Cuenca). Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), del acuerdo de aprobación definitiva así como de las normas urbanísticas, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de planeamiento del TR LOTAU, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004 (D.O.C.M. nº 179 de ). Contra el presente acuerdo, se podrá interponer, a tenor de lo dispuesto en el Art.46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del presente acto. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá, previamente, dirigir requerimiento ante la Consejería de fomento, en virtud de lo dispuesto en el Art y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses desde la presente notificación, en cuyo caso, según lo establecido en el art de la referida Ley, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente realizado. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en los artículos 42.2 de TRLOTAU y del Decreto 248/1998, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, a efectos de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley. En Cervera del Llano, a 11 de octubre de 2018 El Alcalde Pedro Alvarez Santos

57 MODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DEL P.D.S.U. DE CERVERA DEL LLANO (CUENCA) MODIFICACIÓN DE LIMITES DE RETRANQUEO DE EDIFICACION EN SUELO RUSTICO AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL LLANO Arquitecto Técnico: José Manuel Martínez Gómez Cervera del Llano, Abril de 2018.

58 Modificación Puntual nº 1 del PDSU de Cervera del Llano INDICE: 1. MEMORIA INFORMATIVA.... Pág MARCO NORMATIVO.. Pág Legislación aplicable... Pág Fuentes.. Pág ANÁLISIS DEL TERRITORIO.. Pág Ámbito de la modificación puntual. Pág Medio Físico.. Pág PLANEAMIENTO VIGENTE.... Pág. 4 - Documentación de (OE) sin modificar... Pág. 5 - Documentación de (OD) sin modificar.. Pág CONCLUSIONES.. Pág MEMORIA JUSTIFICATIVA.. Pág OBJETIVOS DE LA MODIFICACION PUNTUAL. Pág ORDENACION ESTRUCTURAL (OE)... Pág Clasificación de suelo y Delimitación del ámbito.... Pág Usos, intensidades y densidades. Pág ORDENACION DETALLADA (OD). Pág Ordenanzas tipológicas.. Pág MODIFICACIONES DEL DOCUMENTO TÉCNICO DURANTE LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA.. Pág NORMAS URBANISTICAS.... Pág TITULO III. REGULACION DE LOS USOS DEL SUELO... Pág TÍTULO VII.- NORMAS URBANISTICAS REGULADORAS DE LA ORDENACION DEL SUELO RUSTICO... Pág DOCUMENTACION DE REFUNDICION.. Pág Documento Refundido de la modificación... Pág. 16 Página 1 de 19

59 Modificación Puntual nº 1 del PDSU de Cervera del Llano 1 MEMORIA INFORMATIVA La presente modificación del Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), lo promueve el Excmo. Ayuntamiento de Cervera del Llano (Cuenca), por necesidades urbanísticas. Dada la naturaleza de la presente modificación puntual, se procede a recoger aquellos aspectos reflejados en las NTP que son de aplicación y que pasamos a reflejar: 1.1. MARCO NORMATIVO. La presente modificación puntual del PDSU de Cervera del Llano, se tramita al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA., así como lo dispuesto en el Decreto 248/2004, de 14 de Septiembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA LEY 2/1998, de 4 de junio, de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA (LOTAU). Las propuestas de reforma contenidas en la presente Modificación Puntual, no exigen la revisión toral del planeamiento vigente, dado que no se pretende una reconsideración total de la ordenación urbanística o de los elementos fundamentales del Planeamiento, siendo el elemento correcto para realizar dichas reformas la presente Modificación Puntual Legislación aplicable. Como texto de obligada referencia en competencias urbanísticas, nos encontramos con el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en adelante TRLOTAU. DOCM 97 de 21 de mayo de Última modificación publicada el 6 de Septiembre de 2017 (DOCM nº 173 del año 2017). Y su desarrollo en los siguientes textos: Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. DOCM 137, de 30 de julio de (RSR). Corrección de errores del Decreto 242/2004. Publicadas en el DOCM con fechas 3 de Febrero de 2005 y 13 de Diciembre de Decreto 177/2010, de 1 de julio por el que se modifica el Reglamento de suelo Rústico, aprobado por Decreto 242/2004 de 27 de Julio. DOCM 128, de 6 de julio de Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. DOCM 179, de 28 de septiembre de (RP). Decreto 178/2010, de 01 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales. DOCM 129, de 7 de julio de (NTP) Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. DOCM 234, de 3 de Diciembre de Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. DOCM 82, de 29 de abril de (RAE). Página 2 de 19

60 Modificación Puntual nº 1 del PDSU de Cervera del Llano Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLOTAU. DOCM 82, de 29 de abril de (RAE). Además constituyen legislación los siguientes cuerpos legales: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. BOE 31 de octubre de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. BOE 296 de 11 de diciembre de Ley 9/1990 de 28 de diciembre, por la que se aprueba La Ley de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha. DOCM 1 de 2 de enero de Decreto 1/2015 de 22 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990 de 28 de diciembre de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha. DOCM 17 de 27 de enero de Ley 37/2015 de 29 de septiembre, por la que se aprueba La Ley de Carreteras. BOE 234 de 30 de septiembre de Real Decreto, de 24 de Julio de 1889, por el que se publica el Código Civil. BOE 206 de 25 de julio de Fuentes. Las fuentes de información, manejadas para la elaboración de la presente Modificación Puntual, han sido: - Plan de Delimitación del Suelo Urbano de Cervera del Llano y su Normativa Urbanística, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha Código Civil Español. Título VII, Capítulo II Servidumbres legales. Sección 3ª y Sección 5ª. BOE nº 206 de 25 de julio de Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha. Capítulo IV Usos de las Carreteras y Caminos. DOCM nº 1 de 2 de enero de ANALISIS DEL TERRITORIO Ámbito de la Modificación Puntual. La presente Modificación Puntual, afecta a todos los terrenos del término municipal de Cervera del Llano que tengan la clasificación de Suelo Rústico Medio Físico. Las determinaciones que abarca la presente modificación puntual (MP), no suponen variación alguna respecto de la estructura de la propiedad, edificación y usos del suelo, al igual que no prevé influencia directa sobre las infraestructuras existentes en la población. Tampoco supone una disminución del grado de protección del paisaje natural y del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, ni aumenta el aprovechamiento urbanístico que el PDSU asigna al suelo con clasificación de Suelo Rústico. La (MP) no supone riesgo para la conservación y circulación de la fauna y flora silvestres de la zona, ni degrada el paisaje en mayor medida que las determinaciones ya establecidas. Página 3 de 19

61 Modificación Puntual nº 1 del PDSU de Cervera del Llano 1.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. El planeamiento urbanístico vigente en el municipio, está constituido por el Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Cervera del Llano aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha Las reglas y condicionantes urbanísticas que se quiere modificar, se encuentran en el documento o texto que desarrolla la Normativa Urbanística de aplicación al PDSU de Cervera del Llanos y afecta tanto a la Ordenación Estructural (OE) como a la Ordenación Detallada (OD), respecto a las determinaciones de retranqueo de la edificación en Suelo Rústico, estando definidas en los siguientes puntos: A) De la ordenación estructural: Título III.- Regulación de los usos del Suelo. Capítulo 3.- Régimen general del suelo. Artículo Régimen general del suelo rústico. Artículo Reglas generales de aplicación a los actos de uso y aprovechamiento. Punto Reglas de aplicación directa, en el siguiente apartado: j) Se retranquearán como mínimo cinco metros (5m) a los linderos y quince metros (15m) al eje de los caminos o vías de acceso. B) De la ordenación detallada: Título VI.- Normas Urbanísticas Reguladoras de la ordenación del Suelo Rústico. Capítulo 1.- Condiciones particulares para el Suelo Rústico. Punto Condiciones de uso, parcela mínima y ocupación, en el siguiente apartado: Como norma general las edificaciones se separarán una distancia igual o superior a cinco metros (5m) a los linderos y a quince metros (15m) a eje de los caminos o vías de acceso. Punto Red de caminos, en el siguiente apartado: Cualquier edificación autorizable en suelo rústico próximo a cualquier camino deberá quedar retranqueada una distancia igual o superior a 15 metros medidos desde su eje. A continuación se acompañan las hojas correspondientes al texto de Normativa Urbanística del PDSU de Cervera del Llano, tanto de la (OE) como de la (OD) que van a variarse con la Modificación Planteada: Página 4 de 19

62 Modificación Puntual nº 1 del PDSU de Cervera del Llano Página 5 de 19

63 Modificación Puntual nº 1 del PDSU de Cervera del Llano Página 6 de 19

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