VIETNAM FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES

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1 FICHA DE TRAMITACIÓN Consideraciones preliminares: Con fecha 5 de julio de 2018 se ha recibido información de este país en la que comunican que está previsto valorar la correcta implementación en este país del Convenio de la Haya en materia de adopción internacional: ayudas humanitarias, menores con necesidades especiales, coordinación entre autoridades del país El OAA ACI con fecha 21 de febrero de 2018, ha informado que teniendo en cuenta el alargamiento de los tiempos de espera actuales en Vietnam y el número de expedientes que este OAA tiene pendientes de resolver, hasta la resolución de los mismos, temporalmente no recogerá idoneidades de familias para la adopción de menores de necesidades especiales o lista 2. Como consecuencia de lo anterior y hasta nueva orden, solo se podrá tramitar para este país, nuevos expedientes con idoneidad para necesidades especiales o lista 2, a través del OAA Niños sin Fronteras Este país, tiene Suspendida la tramitación de nuevas solicitudes desde julio de En la reunión de Directores Generales de Infancia de 13 de noviembre de 2013 se acordó mantener la suspensión acordada en comisiones anteriores en los siguientes términos: Los expedientes que se encuentren registrados en Vietnam podrán continuar su tramitación. No se admitirán solicitudes nuevas para menores sanos. Se admitirán solicitudes de adopción de menores con necesidades especiales. Se podrán tramitar expedientes que se encuentren en las sedes de las comunidades autónomas en espera de tramitación con certificado de idoneidad de fecha anterior al 1 de agosto de 2010, a través de los OO.AA. que tengan cupo disponible. Tipo de adopción Plena Tramitación O.A.A. Requisitos EDAD Ser mayor de 25 años y tener al menos veinte más que el adoptado ESTADO CIVIL Matrimonios y solicitantes monoparentales Última información recibida sobre este país Julio de 2018 I. REQUISITOS LEGALES 1

2 1. Legislación de referencia Ley sobre matrimonio y familia (Ley 22/2000 QH 10 de 9 de junio 2000, en vigor a partir del 1 de enero de 2001). Ley sobre nacionalidad vietnamita (1998). Decreto 68/2002/ND-CP sobre familia y matrimonio, entrada en vigor el día 2 de enero de Circular del Ministerio de Justicia número 07/2002/TT-BTP de 16 de diciembre de Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, el 16 de noviembre de 1994, firmado el 7 de diciembre de 2010 y entrada en vigor el 1 de noviembre de Requisitos relativos a los adoptantes Tener al menos 20 años más que los adoptados. Pueden adoptar matrimonios y solteros. Se da prioridad a los matrimonios sin hijos. Al mismo tiempo, los adoptantes deben respetar la legislación española, en especial: Ser mayor de 25 años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. Tener por lo menos 14 años más que el adoptado. 3. Requisitos relativos al adoptando Menores adoptables: Los menores de quince años. Los niños de más de quince años, si se trata de discapacitados. Los niños que residan en instituciones infantiles legalmente establecidas. Los niños que convivan con familias cuando sean huérfanos, discapacitados o parientes de los adoptantes. Los niños cuyos padres o tutores han consentido a la adopción. Es necesario el consentimiento para la adopción del niño con más de nueve años. Adopción específica de niños con necesidades o características especiales: Mayores de cinco años aunque presenten un estado de salud sano. Grupos de dos o más hermanos. Menores con discapacidades o con enfermedades que pongan en peligro su vida y que sean propuestos para la adopción. 2

3 Las patologías más comunes en el perfil de los menores con características especiales son: Cardiopatías: estenosis pulmonar, prolaxo mitral, comunicación auricular, comunicación ventricular, foramen oval, soplo, ductus, sin lesión valvular. Hepatitis B. Labio y fisura palatina. Enfermedades respiratorias. Enfermedades de la piel. Patologías recuperables con intervención quirúrgica. Talasemia menor. Polidactilia, sindactilia. Falta parcial o total de miembros. VIH/SIDA. Prematuro. Retraso en el desarrollo. Menores ciegos de uno o ambos ojos, mudos o sordos. Menores con pies o manos zambos, o ambos. Menores con enfermedades mentales. Menores sin ano o sin genitales. En el caso de adopciones internacionales de menores con características especiales no existe la obligación de publicar un anuncio para encontrar una familia vietnamita alternativa que quiera adoptar al niño. II. TIPO DE ADOPCIÓN 1. Forma de adopción Decisión de carácter administrativo (presidente del comité popular provincial). 2. Efectos de la adopción Adopción plena. Entre el adoptante y el adoptado existen derechos y obligaciones de padres e hijos, estipulados en los artículos 19 a 25 de la ley de matrimonio y familia. Es revocable. El tribunal popular tiene la autoridad para declarar la nulidad de la adopción de conformidad con las disposiciones legales reguladoras de los procedimientos del Código Civil 3

4 III. PROCEDIMIENTO El expediente solo puede ser tramitado a través de un organismo acreditado. 1. Documentos del expediente Por las personas interesadas. Solicitud de adopción presentada de acuerdo con el modelo establecido para ello. Copia del pasaporte u otro documento oficial del solicitante de la adopción. Certificación escrita y emitida por un organismo sanitario competente, con una validez de seis meses, en la que se declare que dicha persona goza de una buena salud y no padece enfermedades mentales o contagiosas. Certificado en el que consten los ingresos anuales del solicitante de la adopción en el que se demuestre que dicha persona puede hacer frente a los costes que implica la adopción del menor. Certificado de nacimiento. Certificado de matrimonio, en su caso. Certificado de penales, con una validez de seis meses. Fotografías de los solicitantes y del domicilio. Por la entidad pública. Certificado de idoneidad, expedido por las autoridades españolas competentes en materia de adopción. Informes psicosociales, realizados por autoridad competente. Toda esta documentación traducida, legalizada y autenticada. Toda la documentación será recopilada en dos expedientes y remitida a la agencia de adopción internacional de menores. En el transcurso de los siete días posteriores a la fecha de recepción de los expedientes de los solicitantes de una adopción, la agencia de adopción internacional de menores deberá examinar y considerar la totalidad de cada expediente. 2. Organismos acreditados En Castilla y León ACI Asociación para el cuidado de la infancia 4

5 Acreditada el 1 de julio de 2008 para la tramitación simultánea de 34 expedientes. Delegación Castilla y León C/ Duque de la Victoria; 3 1º C VALLADOLID acicastillaleon@yahoo.es Persona de contacto: María Lillo de la Cruz Delegación central C/ Menéndez Pelayo; 4 1º Izda MADRID aciadministracion@aciadopcion.org NIÑOS SIN FRONTERAS Acreditada el 28 de junio de 2009 para la tramitación simultánea de 10 expedientes. Delegación en Castilla y León Veinte de Febrero; 2 entreplanta VALLADOLID / / nsf.valladolid-cl@nsf.cwf.org Persona de contacto: Inmaculada Méndez de Pando Delegación central Avda. Europa, 34 edif. B - esc. Dcha. 1º Izda Aravaca MADRID / / nsf@nsf-cwf.org / nsf.cwf@nsf-cwf.org Persona de contacto: José Antonio Nacimiento INTERADOP Alternativa familiar en Castilla y León Acreditación actualmente suspendida para la tramitación de nuevos expedientes. 5

6 Delegación en Castilla y León C/ Colón; 33, 4º A BÉJAR / / infointeradop@gmail.com / info@interadop.es Persona de contacto: Carlos Nina Deheza IV. TRAMITACIÓN DEL PROCESO Tramitación en el país La nueva ley establece una agencia central dependiente del Ministerio de Justicia competente para el tratamiento de los expedientes de adopción. No obstante, en la práctica, las decisiones de fondo sobre el expediente se sitúan en la competencia de los comités populares del Partido Comunista en cada provincia, ya que de ellos depende la inscripción de la adopción. La solicitud de adopción por parte de personas no nacionales de este país, deberán ser registradas por los organismos estatales vietnamitas competentes. Estos organismos son los comités populares de nivel provincial de aquellas localidades en las que existan instituciones para menores o bien los comités populares de la provincia en la que tengan su residencia permanente los progenitores o tutores de las y los menores. En el transcurso de los siete días posteriores a la fecha de recepción de los expedientes de los solicitantes de una adopción, la agencia de adopción internacional de menores deberá examinar y considerar la totalidad de cada expediente. Una vez la agencia considere que el expediente se halla completo y es válido, lo comunicará a los servicios de justicia de la provincia o municipio y estos requerirán a las personas interesadas para que se trasladen a Vietnam con objeto de completar los trámites de la adopción. V. SEGUIMIENTOS 1. Periodicidad Informes semestrales durante tres años. 2. Requisitos de los informes El informe se realizará según el modelo exigido por el país y por duplicado. 6

7 Es necesario abonar tasas por este concepto, así como comprometerse mediante un modelo establecido para ello. Deben adjuntar seis fotos del menor en diferentes ambientes. VI. ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE Autoridad central del Convenio de la Haya MINISTERIO DE JUSTICIA - Departamento de Adopción Internacional (DAI) 60 Tran Phu street Ba Dinh district Ha Noi (VIET NAM) Website: binhnv@moj.gov.vn Tel.: Fax: VII. OTROS ORGANISMOS EMBAJADA DE ESPAÑA EN Daeha Business Centre, 15th floor 360 Kim Ma Street,Ba Dinh District Ha Noi (VIET NAM) Teléfono: /08 /09 Fax: Correo electrónico: embespvn@mail.mae.es EMBAJADA DE EN ESPAÑA Calle Arturo Soria; MADRID Teléfono: Fax: Correo electrónico: infor@embavietnam-madrid.org 7

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