ALCALDE-PRESIDENTE D. Carlos Iglesias Estaún
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- María Luisa Ortíz Villalobos
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1 Administración General ALCALDE-PRESIDENTE D. Carlos Iglesias Estaún CONCEJALES D. Jesús Lasierra Asín D. José Ramón Campo Labarta D. Rubén Villacampa Arilla Dª. Reyes Martín Otín D. Pedro Grasa Rodríguez Dña. Ana Isabel Jal Allúe D. Luis Escuer Mur D. Juan Antonio Bruned Laso Dª. Mª. Victoria Castrillo Palacín D. Federico Escobar Albertín D. Miguel Paradís Villacampa D. Ángel Ramón Visús Mainer SECRETARIO GENERAL D. Sergio Diego García INTERVENTOR D. José María Escolano Betrán Plaza de España, SABIÑÁNIGO Teléfono Fax
2 MIEMBROS ASISTENTES SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 23 DE JULIO En Sabiñánigo, a veintitrés de julio de dos mil ocho, siendo las diecinueve horas, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los miembros al margen citados. El objeto de la reunión es celebrar sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, y una vez comprobado por la Secretaria el quórum necesario para que pueda comenzar, lo comunica al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación quién la declara abierta y pública y procede a conocer los puntos del orden del día. 1.- CESIÓN GRATUITA DE INMUEBLE EN SABIÑÁNIGO ALTO A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SABIÑÁNIGO ALTO.- Se da lectura al siguiente dictamen: Mediante Decreto de Alcaldía 677/08 se acordó declarar resuelto el contrato de alquiler de la vivienda de propiedad municipal ubicada en la primera planta Calle San Feliciano núm.1 del núcleo de Sabiñánigo Alto, adjudicado a Doña Carmen Banet Risco Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 29 de agosto de 2003 y prorrogado mediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de noviembre de 2007 al haberse cumplido la condición a que estaba supeditada la eficacia y vigencia del mismo. Con fecha 1 de julio de 2008 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Sabiñánigo escrito de Jesús Pérez Asín en el que solicita la cesión a la Asociación de Vecinos Sabiñánigo Alto del uso en precario de la vivienda señalada en el párrafo precedente con objeto de desarrollar y promocionar actividades culturales y afines de la citada asociación vecinal. Considerando el régimen jurídico de los bienes de las entidades locales de Aragón previsto en el Titilo VI, en especial lo dispuesto para los bienes patrimoniales, artículo 184 y concordantes del Decreto 347/2002 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; al igual que lo previsto en artículo 92 y en el 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Considerando que las entidades locales pueden ceder el uso de sus bienes patrimoniales
3 directamente de forma gratuita a entidades privadas sin ánimo de lucro para su destino a fines de interés social, a tal efecto deberá determinarse la finalidad concreta a que habrá de destinarse el bien, el plazo de duración o su carácter de cesión en precario. En atención a la prevalencia de los criterios de rentabilidad social y a que el bien va a destinarse a actividades que redundan en beneficio de los vecinos, circunstancias que concurren en el presente expediente a tratarse de la cesión de uso de un local para la instalación de la sede social de una asociación de vecinos, según dispone el artículo 102 de RBASOEL con relación al artículo 100. Considerando que, de conformidad con lo señalado en el artículo 233 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos podrán acceder al uso de los medios públicos municipales, especialmente a los locales y medios de comunicación. Considerando lo dispuesto en el artículo y ss. el Código Civil. Considerando, asimismo, la normativa de aplicación en cuanto a la regulación contenida en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público que atribuye al Ayuntamiento Pleno las competencias como órgano de contratación en relación con los contratos privados de duración superior a cuatro años. Y, en virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio, Contratación y Asuntos Generales adopción del siguiente dictamen para su posterior debate y votación por el Ayuntamiento Pleno: PRIMERO.- Ceder el uso gratuito a la Asociación de Vecinos Sabiñánigo Alto la vivienda de propiedad municipal ubicada en la primera planta de la calle Calle San Feliciano núm.1 del núcleo de Sabiñánigo Alto, para instalación de su sede social en la Ciudad, estableciéndose las siguientes condiciones por las que se regirá dicha cesión: 1.- OBJETO: El Ayuntamiento de Sabiñánigo cede a la Asociación de Vecinos Sabiñánigo Alto el uso a título gratuito, la vivienda de propiedad municipal ubicada en la planta primera de la Calle San Feliciano núm.1 del núcleo de Sabiñánigo Alto, para instalación de su sede social y desarrollo y promoción de las actividades culturales propias de su objeto social. 2.- TITULARIDAD Y USO: La cesión gratuita, que se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad del inmueble, queda condicionada al cumplimiento, por la Asociación de Vecinos citada de las condiciones establecidas en el presente acuerdo. 3.- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO: Asociación de Vecinos Sabiñánigo Alto queda obligada y comprometida, a mantener en buen estado las instalaciones recibidas por este acuerdo, cuyo uso gratuito se cede libre de ocupantes y usuarios. La Asociación de Vecinos Sabiñánigo Alto se hará cargo de las obras de adaptación
4 necesarias en cada momento para el cumplimiento de sus fines así como de las de mantenimiento y reparación ordinarias, precisas para enmendar los menoscabos causados en el inmueble como consecuencia de uso del mismo. La Asociación cesionaria responderá de la daños causados en el inmueble aun en el caso en que estos sobrevinieren por caso fortuito a cuyo efecto el bien se valora en importe que se actualizará en su caso con referencia a la fecha en que tales daños o pérdida hubiesen tenido lugar. 4.- VIGENCIA: El Ayuntamiento de Sabiñánigo cede a la Asociación de Vecinos Sabiñánigo Alto, las antedichas instalaciones, por un periodo de 10 años contado a partir de la presente cesión, prorrogable a petición de la entidad cesionaria por periodos de 5 años y con una duración total máxima, prórrogas incluidas, de 20 años. a.- b.- c.- d.- f.- g RESOLUCIÓN: Serán causas de resolución del presente convenio: Que la Asociación de Vecinos Sabiñánigo Alto dejara de prestar los servicios que motivan la cesión en el Municipio de Sabiñánigo. Que por causa de fallos estructurales en el edificio, orden municipal de desalojo, rehabilitación, modificación del Plan General de Urbanismo,... etc., se hiciera preciso su abandono. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este acuerdo. Mutuo acuerdo entre las partes. En este supuesto deberá mediar un preaviso de 6 meses. Vencimiento del plazo fijado, o en su caso, el de las correspondientes prórrogas. Que el Ayuntamiento de Sabiñánigo reclame la devolución del inmueble por resultar necesario para el cumplimiento de otros fines de interés público de competencia municipal. 6.- REVERSIÓN: La resolución del presente acuerdo determinará, cualquiera que sea la causa, reversión gratuita al Ayuntamiento, de las edificaciones e instalaciones que se hubieren realizado, así como de cuantas reparaciones efectuadas y mejoras introducidas en los inmuebles cedidos, sin que la entidad cesionaria tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna. 7.- GASTOS DE MANTEMIENTO: En relación a los locales cedidos a la Asociación de Vecinos Sabiñánigo Alto serán de su cuenta los gastos correspondientes a limpieza, consumo eléctrico, teléfono y calefacción, así como los gastos correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles, tasa de basuras, consumo de agua, canon de vertido así como cualquier otra tasa municipal existente o que en su momento pudiera crearse. SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a la entidad interesada, para su conocimiento y a efectos de que por el representante legal de la misma se proceda a formalizar el correspondiente documento de cesión. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación sea necesaria para la ejecución del presente acuerdo, en especial, el correspondiente Convenio de Cesión, en los términos que constan en el presente acuerdo.
5 2.- PRÓRROGA DE CONTRATO DE LIMPIEZA INSTALACIONES MUNICIPALES ADJUDICADO A EULEN, S.A..- Se da lectura al siguiente dictamen: Mediante acuerdo plenario de 19 de junio de 2006 se adjudica el contrato del servicio de limpieza de diversas instalaciones municipales a la empresa EULEN, S.A., al ser la única oferta presentada y ajustarse la misma a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de Prescripciones Técnicas. El plazo de duración de contrato señalado finaliza con fecha 31 de julio de 2008 sin que se haya iniciado expediente para proceder a una nueva contratación. Por la empresa adjudicataria se ha manifestado su desacuerdo a la prórroga del referido contrato, ofreciendo sin embargo mantener la prestación del servicio hasta que un nuevo contratista se haga cargo del mismo. Considerando lo dispuesto en los artículos 67 y 198 Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Y la Comisión Informativa de Hacienda, a la vista de los antecedentes expuestos, adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Acordar la prórroga del contrato del contrato del servicio de limpieza de diversas instalaciones municipales adjudicado a la empresa EULEN, S.A hasta el inicio de la ejecución del contrato por parte de un nuevo adjudicatario y, en todo caso, por un periodo máximo de seis meses a contar desde el 31 de julio de 2008 SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al contratista a fin de que preste su conformidad a la prórroga señalada en el apartado primero del presente acuerdo. 3.-MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL- Se da lectura al siguiente dictamen: Mediante acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2008 se acordó aprobar inicialmente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2008, junto con la Plantilla de Personal y las Bases de ejecución del Presupuesto, siendo publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de fecha 12 de marzo de Es necesaria la dotación de dos nuevas plazas de Oficial de Policía Local para garantizar
6 dicho servicio público, motivado en el pase a segunda actividad de los funcionarios señalados en el Informe de Secretaría General de fecha 23 de junio de 2008: Asimismo para proceder al cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca dictada en el Procedimiento Abreviado 249/06 por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Valentín López Fernández contra el Decreto de 22 de marzo de 2006, contra el Decreto de Alcaldía de 22 de marzo de 2006, reconociendo el derecho del recurrente a incorporarse al Cuerpo de Policía Local de Sabiñánigo, resulta necesario, ante la inexistencia de vacantes en plaza de policía local, proceder a la creación de una nueva plaza. Por otro lado, en la Plantilla de Personal aprobada para el año 2008 aparecen 9 plazas de Técnicos Auxiliares de Escuela Infantil ocupadas de forma interina y encuadradas el Grupo C1 siendo que la orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 6 como titulación mínima necesaria para educadores en escuelas infantiles la de Técnico Superior de Educación Infantil o Titulaciones equivalentes según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Dicha titulación se corresponde con la establecida en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público como la titulación a exigir para el ingreso en el nuevo Grupo B establecido por esta Ley Así pues, en caso de que se dese proceder a la provisión en propiedad de los puestos de trabajo señalados procederá la creación de las plazas correspondientes clasificadas dentro del Grupo de Titulación B del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas señaladas deberían mantenerse en la plantilla con la advertencia de amortización en cuanto concluya el proceso selectivo correspondiente. Plazas que coexistirán con las siguientes que serán objeto de convocatoria: Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a cada Corporación aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual; estableciéndose en el mismo precepto que las Plantillas deben responder a los principios de racionalidad, economía, eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. Considerando que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, las plantillas podrán ser ampliadas cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables, y siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del
7 establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Y la Comisión Informativa de Hacienda y Personal,.propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla municipal que tiene por objeto la creación y modificación de las siguientes plazas: Plazas creadas PUES. TRA. Nº F/L ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORIA GRUPO NIVEL OBSERV. Oficiales 2 F Ad.Espc. Ser. Espec. Pol.Local C2 18 PUES. TRA. Nº F/L ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORIA GRUPO NIVEL OBSERV. Policía 1 F Ad.Espc. Ser. Espec. Pol.Local C2 17 Amortizar PUES. TRA. Nº F/L ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORIA GRUPO NIVEL OBSERV. Técnicos Auxiliares 9 F Ad.Espc. Técnica Téc. Aux. B 18 Vactes. Plazas modificadas PUES. TRA. Nº F/L ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORIA GRUPO NIVEL OBSERV. Técnico Auxiliares 9 F Ad.Espc. Técnica Téc. Aux. C1 18 Vactes. Interinos Amortizar reclasificación SEGUNDO.- Disponer la publicación del presente acuerdo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el plazo de quince días, a efectos de la formulación de alegaciones que se estimen necesarias por los interesados, entendiéndose definitivamente aprobado lo acordado en el supuesto de que no se produzcan reclamaciones durante dicho plazo, y procediéndose a su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Trasladar el acuerdo a la Administración del Estado y al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón dentro del plazo de treinta días desde la aprobación definitiva. CUARTO.- Trasladar el acuerdo de aprobación definitiva a la Intervención Municipal de Fondos, así como al Área de Personal para su conocimiento. QUINTO.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuanta documentación sea necesaria para la ejecución del presente acuerdo 4.- DENEGACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº21.-
8 Se da lectura al siguiente dictamen: Antecedentes: 1. En relación con el Proyecto de Reparcelación voluntaria de la Unidad de Ejecución 21 del PGOU de Sabiñánigo señalar que el mismo fue aprobado inicialmente por la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Sabiñánigo en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2006, publicado en el BOP el día 13 de diciembre de 2006 y en el Diario del Altoaragón del 6 de diciembre de Transcurrido dicho periodo de exposición pública no se presentó ninguna alegación. 2. Que el presente proyecto se derivaba de la necesidad de derribar la antigua edificación que se ubica entre las calles Ciudad de Fraga y Calle Lepanto y la promoción de viviendas sometidas a régimen de protección oficial. Es un proyecto que planteaba el común acuerdo entre todos lo propietarios para el desarrollo de la Unidad de Ejecución. 3. La documentación del mismo se ajustaba en su contenido a las determinaciones expresadas en el artículo 125 de la Ley Urbanística de Aragón y es conforme a lo establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística. 4. En cuanto a las adjudicaciones y parcelas resultantes se ajustaba de igual manera a lo legalmente establecido por la LUA y el Reglamento de Gestión. Se adapta al planeamiento vigente en el municipio. 5. No obstante no se han subsanado el defecto material del que adolecía el proyecto, ya que no se ha obtenido la firma de la totalidad de los propietarios de la unidad de ejecución. 6. Que ha transcurrido más de un año y medio desde que fue expuesto al público por el BOP dicho proyecto de reparcelación sin haberse obtenido la totalidad de las firmas de los propietarios del ámbito. Considerando la normativa contenida en la Ley Urbanística de Aragón y el Reglamento de Gestión de La Comisión Informativa, de Urbanismo, Obras y Servicios, a la vista de los antecedentes expuestos, por UNANIMIDAD propone al Pleno del Ayuntamiento de Sabiñánigo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Desestimar la aprobación definitiva pues no se ha subsanado el error material de la firma necesaria de todos los propietarios de la Unidad.
9 SEGUNDO.- A partir de este momento proceder a la constitución de la Junta de Compensación que será quien presente el Proyecto de Reparcelación y proceda tanto a la redacción del proyecto de urbanización como a la ejecución de las obras. TERCERO.- Una vez se adopte el acuerdo por el pleno, éste será notificado a los interesados ofreciéndoles los recursos pertinentes.
1.- RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL CARÁCTER URGENTE DE LA CONVOCATORIA.-
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