ANTECEDENTES. En adelante Instituto. 2. En adelante Instituto Nacional. 3

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1 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE, RESPECTO DEL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN TRANSITORIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL FUNCIONARIADO DEL INSTITUTO, CON RELACIÓN A LA PROPUESTA QUE REALIZÓ EL CONSEJERO PRESIDENTE, ATINENTE A LA DESIGNACIÓN DEL LICENCIADO JOSÉ EUGENIO PLASCENCIA ZARAZÚA, COMO SECRETARIO EJECUTIVO. ANTECEDENTES I. Nombramiento del titular de la entonces Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. El dieciocho de octubre de dos mil doce, por oficio SE/1734/2012 se designó al Licenciado José Eugenio Plascencia Zarazúa, como Director Ejecutivo de Organización Electoral del entonces Instituto Electoral de Querétaro. Dicho funcionario fue ratificado por el órgano de dirección superior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, 1 a través del acuerdo de catorce de enero de dos mil dieciséis. II. Reglamento de Elecciones. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral 2 emitió el acuerdo INE/CG661/2016, a través del cual aprobó el Reglamento de Elecciones, mismo que fue modificado a través de la sentencia SUP-RAP-460/2016 y acumulado. III. Expedición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El primero de junio de dos mil diecisiete, 3 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la Ley Electoral del Estado de Querétaro, 4 la cual abrogó la Ley Electoral del Estado de Querétaro publicada en el citado periódico el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así como todas sus reformas; además, abrogó las disposiciones legales vigentes de igual o menor jerarquía en la materia, o que resultaran contrarias a la referida ley. IV. Comisión. El veintiuno de julio, el Consejo General del Instituto 5 aprobó el acuerdo relativo a la modificación de la estructura orgánica, derivado de la expedición de la Ley Electoral. En esa determinación se estableció, entre otros rubros, que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral cambió su denominación a Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos; asimismo, 1 En adelante Instituto. 2 En adelante Instituto Nacional. 3 Las fechas que se señalan en lo subecuente, salvo mención de otro año, corresponden a dos mil diecisiete. 4 En adelante Ley Electoral. 5 En adelante Consejo General. 1

2 creó la Comisión Transitoria, encargada de llevar a cabo el procedimiento para la designación del funcionariado del Instituto, 6 con el objeto de realizar las designaciones subsecuentes que en su caso se generen, o bien si se determina realizar las ratificaciones correspondientes. Dicho órgano se instaló el cuatro de octubre. V. Designación de consejerías electorales El doce de septiembre, el Instituto Nacional emitió el acuerdo INE/CG431/2017, a través del cual designó al otrora Secretario Ejecutivo, como consejero electoral del Instituto. VI. Acuerdo vinculado con la entrega recepción de la Secretaría Ejecutiva. El veintinueve de septiembre, el Consejo General aprobó el acuerdo por el que se designó a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos como responsable del procedimiento de entrega-recepción que realizaría la Secretaría Ejecutiva. El acto de entrega recepción tuvo verificativo el treinta de septiembre. VII. Conclusión de relación laboral. El treinta de septiembre, a las veinticuatro horas, concluyó la relación laboral del entonces Secretario Ejecutivo con el Instituto, en atención a la designación de las consejerías electorales de este organismo público local, por lo que se generó la vacante respectiva. VIII. Propuesta del Consejero Presidente. El tres de octubre, mediante diversos oficios, el Consejero Presidente del Instituto remitió a las consejerías electorales que integran la Comisión, la propuesta de designación del Licenciado José Eugenio Plascencia Zarazúa, como Secretario Ejecutivo, así como los documentos que estimó necesarios para acreditar los requisitos previstos por la normatividad de la materia. IX. Valoración curricular y entrevista. El cinco de octubre, la Comisión realizó la valoración curricular correspondiente, asimismo la entrevista del Licenciando José Eugenio Plascencia Zarazúa, en atención a lo previsto en el artículo 24, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones. En dicha sesión se acordó un receso de la misma para ser reanudara el seis de octubre, y se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría Técnica de la Comisión realizar el proyecto de dictamen correspondiente. X. Sesión de la Comisión. El seis de octubre, la Comisión aprobó el Dictamen relacionado con la propuesta que realizó el Consejero Presidente atinente a la designación correspondiente. 7 XI. Remisión del Dictamen. El seis de octubre, por oficio CTCED/017/17, el Presidente de la Comisión remitió el Dictamen a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para realizar el proyecto de determinación respectivo. 6 En adelante Comisión. 7 En adelante Dictamen. 2

3 XII. Remisión de proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El seis de octubre del actual, mediante oficio DEAJ/181/17, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos remitió al Consejero Presidente el referido proyecto de determinación para los efectos legales conducentes. XIII. Convocatoria a sesión del Consejo General. El seis del presente mes y año, el Consejero Presidente convocó a sesión a efecto de someter a la consideración del Consejo General la presente determinación. PRIMERO. Estudio de fondo. I. Disposiciones generales CONSIDERANDOS 1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 32, párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9 98, párrafos 1 y 2, 99, párrafo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 10 así como 52 de la Ley Electoral, disponen que el Instituto es el organismo público local en la entidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y las leyes locales, es profesional en su desempeño, cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, además de regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. 2. El artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General estipula que corresponde a los organismos públicos locales, entre otras funciones, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la referida ley, establezca el Instituto Nacional. 3. De conformidad con el artículo 53 de la Ley Electoral, el Instituto tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática de la ciudadanía residente en el Estado; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y la participación electoral de las candidaturas independientes; garantizar y difundir a la ciudadanía residente en el Estado, el ejercicio de los derechos político-electorales y 8 En adelante Constitución Federal. 9 En adelante Constitución Local. 10 En adelante Ley General. 3

4 la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; promover el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la sociedad queretana, a través de la educación cívica; garantizar, en conjunto con el Instituto Nacional, la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la titularidad del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado; y organizar los ejercicios de participación ciudadana en los términos de la normatividad aplicable. 4. El artículo 55 de la citada Ley señala que el Instituto cuenta con órganos de dirección y operativos, entre los que se encuentra el Consejo General y la Secretaría Ejecutiva. 5. El artículo 57 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 98, párrafo primero de la Ley General, refiere que este organismo público electoral a través del Consejo General se encuentra encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de la función electoral rijan todas las actividades de los órganos electorales. 6. El artículo 61, fracciones VII y VIII de la Ley Electoral prevé que el Consejo General tiene la competencia de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; así como para designar o ratificar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y al funcionariado público titular de las áreas ejecutivas de dirección y técnicas del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables. 7. El artículo 62, fracción VII de la Ley Electoral dispone que el Consejero Presidente tiene la facultad de proponer al Consejo General el nombramiento de las personas que ejercen la titularidad de la Secretaría Ejecutiva y del funcionariado público titular de las áreas ejecutivas de dirección y técnicas del Instituto. 8. El artículo 63 de la Ley Electoral, señala de manera enunciativa las facultades de la Secretaría Ejecutiva; por su parte, el artículo 64 del citado ordenamiento establece que para ser titular de la Secretaría Ejecutiva se deben observar los requisitos previstos en la normatividad aplicable. 9. De los artículos 68 de la Ley Electoral y 15 del Reglamento Interior del Instituto 11 se advierte que el órgano de dirección superior integra comisiones para la realización de los asuntos de su competencia, con el número de integrantes que para cada caso acuerde, las cuales son de carácter permanentes o transitorias. El trabajo de las comisiones se sujeta a las disposiciones de dicha Ley cuando así lo prevenga, así como a las competencias y procedimientos que establezca el Reglamento. 11 En adelante Reglamento Interior. 4

5 10. De conformidad con los artículos 70, párrafo primero, 73, 75, 76 y 77 de la Ley Electoral, con relación a los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior son órganos ejecutivos del Instituto las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos; de Educación Cívica y Participación Ciudadana, y de Asuntos Jurídicos; además, que son órganos técnicos la Unidad Técnica de Fiscalización, Unidad de Acceso a la Información Pública, y las Coordinaciones Administrativa, de Comunicación Social, Informática, Instrucción Procesal y Jurídica. 11. El artículo 70, párrafo segundo de la Ley Electoral determina que quienes ejerzan la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas deben ser designados, ratificados o removidos en términos de la normatividad de la materia. II. Procedimiento para designación 12. En términos del artículo 19, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, los criterios y procedimientos que se prevén en dicho ordenamiento son aplicables para los organismos públicos locales en la designación del funcionariado, entre los que se encuentran, la Secretaría Ejecutiva, las áreas ejecutivas, las unidades técnicas y sus equivalentes que integren la estructura orgánica del organismo. 13. El artículo 24, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones dispone que para la designación del funcionariado de los organismos públicos locales, quien ejerza la titularidad de la Presidencia del Consejo General, debe presentar al órgano de dirección superior la propuesta de la persona que, en su caso, ocuparía el cargo, quien debe cumplir con los requisitos previstos en ese ordenamiento y en las legislaciones locales; asimismo, que dicha propuesta está sujeta a la valoración curricular, entrevista y consideración de los criterios que garanticen imparcialidad y profesionalismo de las personas aspirantes, en los términos que son aplicables a las consejerías electorales de los consejos distritales y municipales. 14. Así, de conformidad con el artículo 20, párrafo 1, inciso e) en relación con el diverso 24 del Reglamento de Elecciones, para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como para seleccionar de entre las personas aspirantes, a quienes tengan perfiles idóneos para fungir como titulares de la Secretaría Ejecutiva, las direcciones ejecutivas y las unidad técnicas, se deben observar, entre otras, las siguientes reglas: la valoración curricular y la entrevista correspondiente, las cuales deben ser realizadas por una comisión o comisiones de consejeras y consejeros electorales del Consejo General o del órgano a quien corresponda la designación de los mismos, conforme a las disposiciones locales; en dichas comisiones se puede contar con la participación de quien funja como titular de la Presidencia del Consejo. 5

6 15. El precepto citado también establece que el organismo público local debe determinar la modalidad de la entrevista, y tomar en consideración las características propias de la entidad, aunado a que para la valoración curricular y entrevistas, se deben tomar en cuenta criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y profesionalismo. 16. Por su parte, los párrafos 4 y 5 del artículo 24 del Reglamento de Elecciones, estipulan que las designaciones de las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva, así como de las áreas ejecutivas de dirección y unidades técnicas deben ser aprobadas por al menos el voto de cinco consejerías electorales del Consejo General; y que en caso de que no se apruebe la propuesta correspondiente, el Consejero Presidente debe presentar una nueva propuesta dentro de los treinta días siguientes; también dispone que en caso de persistir dicha situación, el Consejero Presidente puede nombrar a una persona encargada de despacho, el cual puede durar en el cargo hasta por un periodo no mayor a un año, lapso en el cual se puede realizar la designación respectiva, conforme al procedimiento señalado; y que dicho encargado de despacho, no puede ser la persona rechazada. 17. El párrafo 6 del artículo 24 del ordenamiento señalado, establece que cuando la integración del órgano de dirección superior del Instituto sea renovada, las nuevas consejerías electorales pueden ratificar o remover al funcionariado que se encuentre ocupando los cargos correspondientes, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles. 18. El artículo 25, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones establece que las designaciones del funcionariado público que realicen los organismos públicos locales deben ser informadas de manera inmediata al Instituto Nacional a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. 19. En términos de los artículos 86 y 87, fracción II del Reglamento Interior, la votación secreta es el procedimiento que se realiza a través de una cédula de votación que se deposita dentro de una urna previamente establecida, constando de dos etapas, votación y cómputo; sin que se permita el razonamiento del voto, dada la secrecía del mismo; y es utilizada para el nombramiento del funcionariado del Instituto. 20. De las disposiciones anteriores se advierte que para la designación de quien ocupe la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, debe seguir el procedimiento determinado en el Reglamento de Elecciones, en el cual debe intervenir una comisión de consejeras y consejeros electorales; además, que las personas que sean propuestas deben cumplir con los requisitos establecidos en el citado Reglamento y en la normatividad local aplicable. 6

7 III. Dictamen 21. Así, el cinco de octubre, en atención a los diversos oficios, emitidos por el Consejero Presidente de este Instituto, vinculado con la propuesta de designación del Licenciado José Eugenio Plascencia Zarazúa, como Secretario Ejecutivo, la Comisión realizó la valoración curricular y llevó a cabo la entrevista correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 24, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones. 22. Además, el seis de octubre, la Comisión emitió el Dictamen, mismo que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, para todos sus efectos legales y que en la parte conducente señala: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN TRANSITORIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL FUNCIONARIADO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QURÉTARO, CON RELACIÓN A LA PROPUESTA QUE REALIZÓ EL CONSEJERO PRESIDENTE, ATINENTE A LA DESIGNACIÓN DEL LICENCIADO JOSÉ EUGENIO PLASCENCIA ZARAZÚA, COMO SECRETARIO EJECUTIVO. D I C T A M E N PRIMERO. La Comisión es competente para sesionar y emitir el presente dictamen; en términos de los razonamientos vertidos en esta determinación. SEGUNDO. Se ordena remitir el presente Dictamen a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto, para realizar el proyecto de determinación respectivo. (Énfasis original) 23. De lo anterior se advierte que el proceso de designación implicó que la Comisión verificara el cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del cargo; realizara la valoración curricular y la entrevista, así como observara los criterios que garantizarán la imparcialidad y el profesionalismo de la persona que aspira al cargo de Titular de la Secretaría Ejecutiva. 24. En el Dictamen se propone aprobar la designación del Licenciado José Eugenio Plascencia Zarazúa, como Titular de la Secretaría Ejecutiva, pues del análisis realizado a los documentos remitidos de manera conjunta a la propuesta realizada por el Consejero Presidente, los cuales se tienen por reproducidos en la presente determinación como si a la letra se insertasen, para que surta sus efectos legales conducentes, así como derivado de la valoración curricular, la entrevista realizada el cinco de octubre, así como de la evaluación de los criterios que garanticen la imparcialidad y profesionalismo, se advierte que el aspirante reúne los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, como se acredita: 7

8 Requisitos de elegibilidad De conformidad con los artículos 64, 70 párrafo segundo de la Ley Electoral y 24 del Reglamento de Elecciones Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente. Tener más de treinta años de edad al día de la designación. Documentación Comprobatoria Acta de nacimiento. que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Credencial para votar vigente. Acta de nacimiento de la cual se advierte que a la fecha José Eugenio Plascencia Zarazúa, cuenta con más de treinta años de edad. Título profesional de Licenciado en Derecho, emitido por la Universidad Autónoma de Querétaro el seis de julio de dos mil cuatro. Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años y contar con conocimientos y experiencia para el desempeño de las funciones propias del cargo. De la constancia laboral, así como de las constancias y reconocimientos conducentes, se advierte que José Eugenio Plascencia Zarazúa, cuenta con experiencia en materia electoral, pues participó en el proceso electoral dos mil seis, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Distrital XV en Jalpan de Serra, Querétaro del entonces Instituto Electoral de Querétaro. De dos mil once a dos mil doce ejerció el cargo de Coordinador Jurídico del entonces Instituto Electoral de Querétaro. El dieciocho de octubre de dos mil doce fue nombrado Director Ejecutivo de Organización Electoral, ahora Director Ejecutivo de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos, cargo que ostenta a la fecha, pues en atención a la expedición de la Ley Electoral, únicamente se modificó la denominación de dicho órgano ejecutivo. 8

9 Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. No haber sido registrado como titular de una candidatura a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local. No desempeñar al momento de la designación, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación. No ser Secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Gobernador, Secretario de Gobierno, o cargos similares u homólogos en la estructura de cada entidad federativa, ni ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de alguna dependencia de los ayuntamientos o alcaldías, a menos que, en cualquiera de los casos anteriores, se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento. que no cuenta con antecedentes penales. que no ha sido registrado como titular de candidaturas a cargos de elección popular. que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos a nivel local y federal. que no ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político. que cumple con el artículo 24, párrafo 1, inciso i) del Reglamento de Elecciones. 25. Sobre esta base, con fundamento en los artículos 3 y 4 de la Ley Electoral, así como 24 del Reglamento de Elecciones, y atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica, así como la experiencia, y al concatenar los elementos descritos, aunado a que no existen elementos de prueba en contrario, se determina que el Licenciado José Eugenio Plascencia Zarazúa, cumple satisfactoriamente con los requisitos legales, calidades académicas, personales y profesionales, para el desempeño del cargo de Secretario Ejecutivo; además, como se advirtió de la valoración relativa a la entrevista, dicho funcionario cumple con los criterios que garantizan la imparcialidad y profesionalismo, lo que avala que dicho órgano de dirección desarrollará sus actividades en cumplimiento a los principios que rigen la función electoral. 26. En este sentido, en la presente determinación se somete a la consideración del Consejo General el acuerdo relativo al Dictamen que emite la Comisión Transitoria, a efecto de que apruebe lo que en derecho corresponda, respecto de la designación del Licenciado José Eugenio Plascencia Zarazúa, en el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto. 9

10 27. Para tales efectos, se entiende que el aspirante propuesto debe ser aprobado en votación secreta, por al menos el voto de cinco consejerías electorales del Consejo General; en caso contrario, se debe iniciar un nuevo procedimiento de designación, en términos de lo previsto por el artículo 24, párrafo 5 del Reglamento de Elecciones. En el supuesto de que la persona propuesta no sea designada, continuará en el cargo que ostenta a la fecha, hasta en tanto este Consejo General no determine lo contrario. Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 41, Base V, apartado C y 116, fracción IV de la Constitución Federal; 98, párrafos 1 y 2, 99, párrafo 1 y 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General; 32, párrafos primero y tercero de la Constitución Estatal; 52, 53, 57, 61, fracciones VII y VIII, 62, fracción VII y 68 de la Ley Electoral; 19, 24 y 25 del Reglamento de Elecciones, así como 15, 78, fracción II, 79, 86 y 87, fracción II, del Reglamento Interior, el órgano superior de dirección del Instituto emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el acuerdo respecto del dictamen que emite la Comisión Transitoria encargada de llevar a cabo el procedimiento para la designación del funcionariado del Instituto, con relación a la propuesta que realizó el Consejero Presidente atinente a la designación del Licenciado José Eugenio Plascencia Zarazúa, como Secretario Ejecutivo. SEGUNDO. La propuesta de designación del licenciado José Eugenio Plascencia Zarazúa, como Secretario Ejecutivo, será procedente con el voto aprobatorio de al menos cinco consejerías electorales del Consejo General; en caso contrario, el Consejo General determinará la presentación de una nueva propuesta de designación en el cargo referido; por tanto, los órganos respectivos emitirán los actos necesarios para el cumplimento del procedimiento de designación que prevé el Reglamento de Elecciones. TERCERO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva para que remita copia de la presente determinación a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, para los efectos previstos en el artículo 25, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones. CUARTO. Notifíquese y publíquese como corresponda en términos de la Ley Electoral y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ambas del Estado de Querétaro, así como el Reglamento Interior del Instituto Electoral de esta entidad federativa. 10

11 Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a siete de octubre de dos mil diecisiete. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Instituto HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación secreta en el presente acuerdo fue como sigue: VOTOS TOTAL APROBATORIO SENTIDO DEL VOTO NO APROBATORIO M. EN A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO Presidente Secretario Ejecutivo 11

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