BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2015/2016



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BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2015/2016 1 Artículo 1.- OBJETO El objeto de las presentes bases es la regulación de las prestaciones económicas individualizadas para sufragar los gastos de Comedor escolar de los colegios públicos, de Octubre 2015 a Junio 2016. Artículo 2.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los menores escolarizados en los ciclos de Educación Infantil y Primaria de los colegios públicos de este municipio que estén empadronados en el mismo. En todos los casos, ambos progenitores o, en familias monoparentales, el progenitor que los tenga a su cargo, deberán cumplir los siguientes requisitos: - Estar empadronados y residir en el municipio. - Que los ingresos familiares netos no superen el umbral de renta establecido. - No percibir ayudas o subvenciones destinadas al mismo fin. - Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Administración Pública*. - Tener plaza en el comedor escolar. - Haber presentado la solicitud de beca de Conselleria de Educación y la documentación correspondiente (alumnos de 2º ciclo de E.Infantil y Primaria). - Presentar la documentación correspondiente, en el plazo y forma requerido en la convocatoria. Estos requisitos deberán reunirse a la fecha de solicitud de la ayuda, a excepción del requisito señalado (*) que podrá subsanarse hasta la fecha previa de resolución de dichas ayudas. Artículo 3.- UMBRALES DE RENTA Con efectos del curso escolar 2015/2016, podrán participar en la presente convocatoria de ayudas el alumnado cuya renta familiar durante el año 2014 no supere los siguientes importes: Composición de la unidad familiar Renta familiar Familias de hasta 3 miembros 31.000,00 Familias de 4 miembros 34.000,00 Familias de 5 miembros 37.000,00 Familias de 6 miembros 40.000,00 Familias de siete miembros 43.000,00 Familias de ocho miembros 46.000,00 A partir del noveno miembro, se añadirán 3.000 a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.

BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2015/2016 2 La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos que determinarán la concesión o no de la ayuda será la correspondiente al ejercicio 2014, computándose para la determinación de la renta familiar los importes contenidos en las casillas 430 y 445 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración. Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que conviven en el domicilio familiar. Artículo 4.- CRITERIOS DE CONCESIÓN Las Becas de Comedor escolar van dirigidas, prioritariamente, a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas. Se priorizará la concesión de las ayudas en aquellos casos en los que se mantiene una intervención y seguimiento con las familias por parte de los profesionales del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, y se considere positivo el apoyo económico como recurso efectivo de protección al menor. Artículo 5.- CONCEPTOS Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES: Para establecer el importe máximo del módulo por día subvencionable por este municipio en cuanto a las becas de comedor, se estará a lo dispuesto en la Orden de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat para el curso escolar 2015/2016, que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Teniendo en cuenta la cuantía que se establece para el alumnado de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria y ESO. En el caso de existir diferencia entre la cuantía subvencionable establecida por el Ayuntamiento y el precio establecido por los colegios públicos Padre Jofré y Guillem d Entença, irá con cargo al solicitante del servicio. En el caso de ser beneficiario de una beca de comedor de la Consellería de Educación en un porcentaje inferior a la cuantía total de dicha beca, el Ayuntamiento la completará hasta el 100% únicamente de los solicitantes que tengan la puntuación requerida para ser beneficiario según el baremo municipal. En los casos de beneficiarios de una beca de comedor de la Consellería de Educación, ya sea al 100% o en un porcentaje inferior, el Ayuntamiento completará la beca durante el mes de junio a todos los solicitantes que tengan la puntuación requerida para ser beneficiario según el baremo municipal. Artículo 6.- FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD 6.1- Plazo. El plazo para solicitar las Becas de Comedor escolar de esta convocatoria, será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, de la Orden de la Dirección General de Ordenación y Centros

BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2015/2016 3 Docentes, por la que se convoca la concesión de AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat para el curso escolar 2015/2016. 6.2- Lugar. Las solicitudes de ayudas deberán ir dirigidas al Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de El Puig de Santa María, y se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar del Centro García Lorca de este Ayuntamiento, en la forma y plazo que se señala. 6.3.- Documentación a presentar. 6.3.1.- La solicitud conforme al modelo establecido (Anexo I). Junto a la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Fotocopia del D.N.I., NIE o Pasaporte de todos los miembros que integren la unidad familiar. b) Fotocopia del Libro de Familia (Certificados de nacimiento y matrimonio, en el caso de carecer de Libro de Familia). c) Autorización expresa para el Ayuntamiento de acceso a datos de la Agencia Tributaria, del Registro Catastral de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años (Anexo II). d) Justificante del Colegio Público de la solicitud de Beca de Comedor de Consellería de Educación. e) La documentación acreditativa de las circunstancias socio-económicas y familiares especiales según baremo municipal. En el caso de familia monoparental, cuando no quede acreditada dicha circunstancia en el Libro de Familia por el reconocimiento de la filiación por parte de un único progenitor, se presentarán además alguno de los siguientes documentos: a) Demanda o resolución judicial de separación y/o divorcio donde conste la atribución de la guarda y custodia del menor, debidamente sellada por el órgano competente. b) Demanda o resolución judicial de medidas de hijos extramatrimoniales donde conste la atribución de la guarda y custodia del menor, debidamente sellada por el órgano competente. c) En última instancia, certificado de convivencia emitido por el Ayto. del Puig de Santa María. 6.3.2.- El Ayuntamiento a través de los Servicios Sociales comprobará la veracidad de los datos aportados reservándose el derecho de solicitud de ampliación de los mismos. 6.3.3.- En todo caso, el uso y gestión de los ficheros automatizados derivados de este servicio se sujetarán a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal. No será preciso el consentimiento del interesado para la cesión de los datos de los ficheros cuando estos se deriven entre la autoridad competente en materia educativa, dirección del centro escolar y el Ayuntamiento.

BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2015/2016 4 6.4.- Subsanación de defectos Con el fin de subsanar posibles defectos de las solicitudes o, en su caso, la omisión de alguno de los documentos preceptivos, se requerirá por escrito a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta, o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite. Los documentos que se aporten para subsanación de defectos, se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar del Centro García Lorca de este Ayuntamiento, dentro del plazo señalado. Artículo 7.- ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO En cuanto a la ordenación del procedimiento a seguir en la resolución de las ayudas, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el proceso de tramitación se podrán distinguir las siguientes etapas: 1. Registro de las solicitudes por parte de los progenitores. 2. Apertura de expediente. 3. Subsanación de la documentación (revisión y notificación). 4. Valoración del cumplimiento de requisitos de los solicitantes. 5. Baremación de las solicitudes no excluidas del proceso. 6. Estudio económico atendiendo al presupuesto existente, al número de solicitudes y al coste de escolarización. 7. Propuesta de concesión por parte de la Comisión de Valoración de Servicios y Prestaciones. 8. Aprobación de la concesión de las ayudas por parte de la Junta de Gobierno Local. 9. Publicación de la resolución. Artículo 8.- BAREMO Para la valoración de las solicitudes de prestaciones económicas de comedor se establecerá un orden de prioridad según la puntuación obtenida de acuerdo a la siguiente baremación: A. FACTORES SOCIALES: A. Orfandad absoluta: 5 puntos (Copia del libro de familia o certificados de defunción) B. Orfandad de uno de los progenitores: 3 puntos (Copia del libro de familia o certificado de defunción) C. Situación de desprotección social declarada por el Equipo Social de Base: 5 puntos (Informe de Servicios Sociales) D. Situación de desempleo de ambos progenitores o acogedores: 5 puntos (Tarjeta DARDE)

BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2015/2016 5 E. Situación de desempleo de uno de los progenitores o acogedores: 3 puntos (Tarjeta DARDE) F. Condición de víctima de violencia de género o violencia familiar: 3 puntos (Orden de protección vigente o denuncia de la situación de violencia) G. Condición de perceptor de renta garantizada de ciudadanía o de ayudas asistenciales de entidades públicas: 3 puntos (Copia de la resolución de la ayuda o certificado de la entidad que la presta) H. Hijo/a de familias monoparentales en las que exista incumplimiento del pago de la pensión de alimentos: 3 puntos (Denuncia o resolución judicial relativa al impago de la pensión o pensiones de alimentos) I. Familia acogedora: 3 puntos (Copia de resolución del acogimiento familiar) J. Familia numerosa de cualquier categoría: 3 puntos (Copia del título o carnet de familia numerosa en vigor) K. Familia monoparental: 3 puntos (Copia del título o carnet de familia numerosa en vigor) L. Discapacidad física o psíquica del alumno, progenitores, acogedores o hermanos: 3 puntos (Copia de la resolución de discapacidad expedida por la Consellería de Bienestar Social) M. Otras circunstancias excepcionales a criterio del Equipo Social de Base: de 1 a 5 puntos B. RENTA PER CÁPITA ANUAL: 1. Ingresos netos anuales de la unidad familiar divididos por el número de miembros de la misma. 2. Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. 3. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos será la correspondiente al ejercicio 2014, computándose para la determinación de la renta familiar los importes contenidos en las casillas 430 y 445 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración. 4. Se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que conviven en el domicilio familiar. 5. Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla: Hasta 1.455 68 13 puntos De 1.455 69 a 1.755 69 12 puntos De 1.755 70 a 2.055 70 11 puntos

BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2015/2016 6 De 2.055 71 a 2.355 71 10 puntos De 2.355 72 a 2.655 72 9 puntos De 2.655 73 a 2.955 73 8 puntos De 2.955 74 a 3.255 74 7 puntos De 3.255 75 a 3.555 75 6 puntos De 3.555 76 a 3.855 76 5 puntos De 3.855 77 a 4.155 77 4 puntos De 4.155 78 a 4.455 78 3 puntos De 4.455 79 a 4.755 79 2 puntos Más de 4.755 80 1 punto Artículo 9.- INCOMPATIBILIDADES Según lo establecido en la Orden de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, la percepción de la ayuda de comedor de la Consellería con competencias en materia de educación es incompatible con la percepción por el mismo alumnado de otras ayudas por el mismo concepto procedentes de otros organismos públicos. Los consejos escolares y la Inspección de Educación velarán por el cumplimiento de esta incompatibilidad. Podrá considerarse como excepción las solicitudes que sean becadas a nivel municipal como complemento hasta el 100% de las becas concedidas por Conselleria. Artículo 10.- COMISIÓN DE VALORACIÓN Será la Comisión de Valoración de Servicios y Prestaciones Municipales adscrita al Departamento de Bienestar Social, de composición tanto técnica como política, quien ostente la competencia de proponer la concesión de las ayudas al Órgano competente para resolver. Artículo 11.- RESOLUCIÓN Una vez finalizado el plazo de esta convocatoria, los informes relativos al procedimiento de resolución de las ayudas, serán sometidos a la Comisión de Servicios y Prestaciones del Departamento de Bienestar Social quien elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, del número de puntos necesarios para la obtención de la ayuda, en función de la consignación presupuestaria municipal destinada a estos fines. Las becas en concepto de Comedor escolar se resolverán a partir de la resolución de las becas por este mismo concepto de la Conselleria de Educación.

BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2015/2016 7 Artículo 12.- TRAMITACIÓN POR PROTECCIÓN Se podrá iniciar de oficio y fuera del plazo de convocatoria, el trámite por protección en los siguientes casos: a) Cuando se declare una situación de riesgo según el art. 93 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana. b) Cuando exista una declaración de desamparo según el art. 99 de la citada Ley. c) Cuando exista una situación de violencia de género o familiar convenientemente acreditada. Dicho trámite podrá implicar la ampliación de la cuantía subvencionable en las becas de comedor, siempre que esté debidamente justificado mediante informe técnico por parte del profesional competente. Artículo 13.- PUBLICACIÓN Bases: La publicación de las presentes bases se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Puig de Santa María, del Centro García Lorca y en la Web municipal. Resultados definitivos: Los solicitantes podrán consultar el resultado definitivo de su solicitud en los listados que se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Puig de Santa María, del Centro García Lorca y en la Web municipal, una vez aprobados por la Junta de Gobierno Local. Artículo 14.- RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN Contra el acto administrativo trascrito que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Valencia. b) Directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante podrá interponerse cualquier otro que crea conveniente a su derecho. DISPOSICIÓN ADICIONAL * El número de puntos necesarios para la obtención de la ayuda se determinará una vez finalizado el plazo de la convocatoria y se aprobará por Junta de Gobierno local.

BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2015/2016 8 * El número de becas concedidas vendrá determinado por la consignación presupuestaria existente y se otorgará por orden de puntuación. En caso de igualdad de puntuación tendrá prioridad la solicitud que haya sido registrada en el Ayuntamiento en primer término. * Se reserva el derecho de citación a una entrevista personal, en los casos que se estimen oportunos. ANEXO I SOLICITUD ANEXO II AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS