EXP-UBA: 26.1 161201 5 Buenos Aires, 0 1 JUL. 2015 VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Especifico para el Establecimiento del Programa de Becas UAM - Banco Santander suscripto entre esta Universidad y la Universidad Autonoma de Madrid (EspaAa) y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y Que se eleva para su aprobacion el Convenio Especifico para el Establecimiento del Programa de Becas UAM - Banco Santander a suscribir entre esta Universidad y la Universidad Autonoma de Madrid (EspaAa) cuyo objeto es establecer un programa de becas para que un maximo de SElS (6) estudiantes semestrales se matriculen en la Universidad contraparte. Los estudiantes de esta Universidad realizaran sus estudios en la Universidad Autonoma de Madrid entre enero y junio de 201 6 y 2017, mientras que 10s estudiantes de la irltima Universidad mencionada lo haran entre agosto y diciembre de 201 5 y 201 6. Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas, han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESLIELVE: ARI-~CULO lo.- Aprobar el texto del Convenio Especifico para el Establecimiento del Programa de Becas UAM - Banco Santander a suscribir entre esta Universidad y la Universidad Autonoma de Madrid (EspaAa), cuya copia obra agregada a la presente Resolucion. ART~ULO 2O.- Autorizar al seaor Rector a suscribir el Convenio Especifico para el Establecimiento del Programa de Becas UAM - Banco Santander cuyo texto fue aprobado por el articulo lo de la presente.
EXP-UBA: 26.1 161201 5 AR~~CULO 3O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adecuadamente retribuida. ART~CULQ 4O.- De ingresar recursos por su ejecucion, integraran la subcuenta del Financiamiento 12- Recursos propios de la Administracibn Central - Gestion Centralizada - Gestion Operativa, habilitada a tal fin. ART/CULO 5O.- Registrese, notifiquese a la Universidad Autonoma de Madrid (Espaiia) y a la Direccion General de~resupuesto y Finanzas. Pase a la Secretaria de Relaciones lnternacionales para la confection de 10s originales. Cumplido, remitase 10s originales debidamente firmados a la Direccibn de Gestion del Consejo Superior y previo desglose y resguardo de 10s originales, arcl-~ivese. Hector J. ~lvarez Cantoni Rodolfo A. Golluscio Juan Carlos Elverdin Rodolfo P. Rothlin Federico L. Schuster Javier Brancoli Jonathan M. Gueler 8 Gabriel lllescas
CONVENIO ESPEC~FICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE BECAS UAM - BANCO SANTANDER ENTRE LA U NlVERSlDAD AUTONOMA DE MADRID ClEinstein 1, Campus de Cantoblanco, 28049 Madrid (Espaiia) LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES Viamonte 430-2"iso oficina 28. C.P. 1053 Buenos Aires (Argentina) P /La Universidad Autonoma de Madrid (UAM) y la Universidad de Buenos Aires (UBA), acuerdan establecer un lprograma de becas UAM - Banco Santander en 10s siguientes terrninos: ;I. lln maximo de seis (6) estudiantes semestrales podra matricularse en la universidad contraparte. Los I estudiantes de la Universidad de Buenos Aires realizaran sus estudios en la Universidad Autonoma de Madrid en :el periodo comprendido entre enero y junio de 2016 y 2017. Los estudiantes de la Universidad Autonoma de : Madrid cursatin estudios en la Universidad de Buenos Aires, en el periodo cornprendido entre agslo-y. diciembre ' de215 y 2-016. Dichos periodos pueden corresponderse a cursos academicos distintos de acuerdo al calendario, academico de cada universidad. k 2. La Universidad de Buenos Aires seleccionara y propondra a cuatro (4) alumnos de grado que hayan : finalizado el primer aiio de estudios universitarios y a dos (2) alumnos de posgrado. Los estudiantes deberan : estar matriculados oficialmente en su universidad de origen en el curso academico en el que presenten su solicitud de beca y en el ci~rso academico en el que se realice el intercambio. En el caso de que las plazas de posgrado no pudieran cubrirse, siempre y cuando esta circunstancia se acredite documentalmente, estas podrian otorgarse a estudiantes de grado. Esta misma circunstancia podra entenderse en el caso de las plazas de grado. I 3. Los estudiantes de posgrado de la Universidad de Buenos Aires se matricularin en Programas de Master equivalentes, en la Universidad Autonoma de Madrid 4. La Universidad Autonoma de Madrid seleccionara y propondra a seis (6) alumnos de grado, que hayan finalizado el primer aiio de estudios universitarios y esten matriculados oficialmente en su universidad de origen en el curso academic0 en el que presenten su solicitud de beca y en el curso academico en el que se realice el intercambio. No obstante se podra otorgar hasta un miximo de 2 becas a estudiantes de maestria si no fuera posible cubrir todas las plazas con estudiantes de grado, debiendo acreditarse dicha circunstancia. documentalmente. En el caso de estudiantes de ~osnrado, la UBA podra admitir a estudiantes de master de la UAM. a 10s cuales les correspondera cursar en 10s dos ultimos atios de las licenciaturas UBA Ni las universidades ni 10s estudiantes de intercambio participantes en el programa abonaran tasas de matricula la institution de acogida. Los estudiantes de intercambio abonaran las tasas requeridas en su universidad de gen. Cada estudiante de la Universidad de Buenos Aires recibira una asignacion de 900,OO euros mensuales rante el periodo de estudios a realizar en la UAM, con objeto de que puedan cubrir 10s gastos de alojamiento y anutencion; por su parte, 10s estudiantes de la UAM recibiiin una asignacion de 600,00 euros rnensuales con la isma finalidad. Todos 10s estudiantes participantes en el programa recibiran una ayuda de viaje de 1.000,00 uros y un seguro medico de enfermedad y accidente con validei en el pais de destino. Las becas seran bonadas concargo a 10s fondos destinados a este fin, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Banco Santander la UAM. La ejecucion del presente convenio no generara erogacion presupuestaria alguna para la Universidad de Buenos Aires
Los estudiantes participantes en este programa seran seleccionados mediante convocatoria publica establecida,r la UAM. La seleccion de los estudiantes de la Universidad de Buenos Aires se realizara por una cornision rmada por miembros de dicha Universidad y, en su caso, de la Universidad Autonoma de Madrid y el Banco ~tander. La selecciin de 10s estudiantes de la UAM se realizad por una cornision formada por rniembms de cha Universidad, a la que podd asistir con voz pea sin voto un representante de la Universidad de Buenos ires, no existiendo financiacion especifica para este fin.. Tanto la Universidad de Buenos Aires como la Universidad Autonoma de Madrid, se comprorneten a aceptar a IS estudiantes seleccionados por las cornisiones arriba mencionadas.. Los estudiantes de intercambio se matricularan en su universidad de origen como estudiantes regulares andidatos a la obtencion de un titulo por la misma, y no obtendran titulo alguno de grado o posgrado por parte de I universidad de acogida. No esthn incluidos en el presente convenio 10s titulos propios de la UAM, ni 10s titulos lropios o equivalentes de la Universidad de Buenos Aires. I. 10s estudiantes de intercambio podran realizar estudios en cualquier departamento de la universidad de cogida, siempre que reunan 10s requisitos academicos exigidos, asi como las exigencias lingiiisticas, en su caso. 0. Antes de la incorporacion a las universidades de destino, 10s estudiantes de intercambio formalizaran un ~cuerdo de estudios, que debera ser aprobado por ambas Universidades antes del inicio de la estancia y ratificado lurante el primer mes de la misma. 11. A lo largo de todo el periodo de intercambio, arnbas universidades velaran por el apmvechamiento academico ie sus respectivos estudiantes. Una vez completado el periodo de estudios, la universidad de acogida expedirh y emitira a la de origen 10s certificados de calificaciones de 10s estudiantes participantes en el programa de novilidad. Los estudios realizados en la universidad de acogida conforme a lo establecido en el acuerdo de?studios, seran plenamente reconocidos en lade origen. 12. Los estudiantes rnatriculados como estudiantes de intercambio estarhn sujetos a todas las normas y regulaciones de la universidad de acogida, asi como a la legislacion vigente en el pais en el que se encuentra ubicada la universidad de destino. 13. La universidad receptora facilitara ayuda para la busqueda de alojamiento, per0 no seri obligatono para las universidades objeto del convenio proporcionar dicho alojamiento. Por tanto, 10s estidiantes no podran esperar que la provision del mismo este garantizada. 14. Los estudiantes de intercambio seran responsables de la obtencion del visado y cualquier otro documento necesario para asegurar su participacion en el programa de intercambio durante el periodo de estudios. 15. La universidad receptora proporcionari asesoramiento academico, asistencia para la realizacion de la ~iiatricula e information sobre 10s cursos, asi como acceso a la biblioteca y a las instalaciones de la universidad, en identicas condiciones al resto de 10s estudiantes regulares. 16. Ambas Universidades se comprometen a difundir el programa entre 10s estudiantes con 10s medios disponibles, y mediante insercion en la pagina web y en las revistas o comunicaciones internas. La Universidad de Buenos Aires se cornpromete a publicar en su pagina web: - la convocatoria de las becas - la lista de admitidos y excluidos del proceso de seleccion con indication del motivo de la exclusion. - la resolucion de adjudicacion de las becas. 17. El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formulacion de acuerdos semejantes con otras institucianes. Asimismo, ambas partes mantendran la autonomia e individualidad de sus respectivas unidades timicas y administrativas asumiendo particularmente las responsablidades que les incumben I..
18. Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenece" ambas partes. En 10s trabajos publicados consta~ que 10s mismos se originan en el presente convenio. En aquellos emprendimientos en 10s sea posible la obtencion de resultados de importancia economics, ambas partes realizaran las debidas previsiones respecto a la propiedad de 10s resultados que se obtengan, asi como de su protection. 19. Las partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad y a no revelar a terceros cualquier informacion que llegue a su conocimiento a traves del presente Acuerdo y que se relacione con desal~ollos tecnicos, etc. que Sean de propiedad intelectual ylo industrial de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta ultima. 20. El presente acuerdo se suscribe al amparo del Convenio Marco de Colaboracion firmado entre la Universidad Autonoma de Madrid y el Banco Santander para el Programa de Becas UAM-Banco Santander. 21. Los terminos de este acuerdo podran ser modificados por escrito y mutuo acuerdo de las partes. 22. Las partes acuerdan poner todo su empeiio para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del presente convenio. De no ser factible dar solucion de comljn acuerdo ante la eventual controversia que pudiera surgir, se constitutira una cornision ad hoc integrada por representantes de ambas instituciones incluyendo a un miembro externo a Qtas, escogido de comun acuerdo entre las partes. 23. Se establece que el domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires es en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Direccion de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a 10s efectos de la validez de toda notificacion judicial y administrativa. La Universidad Autonoma de Madrid establece su domicilio en ClEinstein 1, Campus de Cantoblanco, 28049 Madrid. 24. Este acuerdo entrara en vigor a partir de la fecha de la ultima firma. Seri valido durante 10s aiios academicos 2015-2016 y 201 6-2017, pudiendo renovarse por acuerdo escrito entre las partes, con una antelacion de al menos treinta dias en relacion a la fecha de de vencimiento del mismo. 25. Este acuerdo podri ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicacion por escrito con seis meses de antelacion. No obstante, todos 10s estudiantes matticul~dos en ese momento en la universidad de destino, podran completar sus estudios en la universidad receptors al amparo del programa de intercambio. Por la Universidad Autonoma de Madrid Por la Universidad de Buenos Aires Jose M. Sanz Rector Madrid, Alberto E. Barbieri Rector Buenos Aires,