Qué características comparten estos regímenes que los acerca a la naturaleza de los paraísos fiscales?

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Transcripción:

Hasta qué punto la competencia entre los regímenes tributarios centroamericanos por atraer capitales (IED) propicia la instauración de paraísos fiscales en la región? Qué características comparten estos regímenes que los acerca a la naturaleza de los paraísos fiscales? Cuáles y qué tipo de incentivos tributarios a la inversión ofrecen los países de la región? De qué modo los países de Centroamérica pueden superar los obstáculos al intercambio automático de información?

Países o territorios cuyas leyes pueden ser utilizadas para evadir o eludir los impuestos que deben pagarse en otro país bajo las leyes de este último. (Red de Justicia Fiscal, 2005). Se caracterizan por: Ser jurisdicciones no cooperantes, no colaboradoras en el efectivo intercambio de información tributaria (opacidad fiscal). Ocultar las verdaderas capacidades económicas de los «contribuyentes globales». Competir en forma desleal con los sistemas fiscales estatales (erosión fiscal y desplazamiento de beneficios, BEPS). Prosperar ante la fragmentación de las Políticas Tributarias y la existencia de juridicciones no cooperativas.

Fuente: OCDE (http://www.oecd.org/tax/transparency/gfratingsapril2014.pdf )

Paraísos Fiscales: listado Andorra, Corea, Anguila, Letonia, Antigua y Barbuda, Líbano, Aruba, Liberia, Austria, Liechtenstein, Bahamas, Luxemburgo, Bahrein, Macao, Barbados, Malasia, Bélgica, Maldivas, Belice, Malta, Bermudas, Islas Marshall, Botsuana, Mauricio, Islas Vírgenes Británicas, Mónaco, Brunei Darussalam, Montserrat, Canadá, Nauru, Islas Caimán, Países Bajos, Islas Cook, Antillas Neerlandesas, Costa Rica, Panamá, Chipre, Filipinas, Dinamarca, Portugal, Dominica, Samoa, Francia, San Marino, Alemania, Seychelles, Ghana, Singapur, Gibraltar, España, Granada, San Cristóbal y Nieves, Guatemala, Santa Lucía, Guernsey, San Vicente y las Granadinas, Hong Kong, Suiza, Hungría, Islas Turcas y Caicos, India, Emiratos Árabes Unidos, Irlanda, Reino Unido, Isla de Man, Uruguay, Israel, Islas Vírgenes de EE.UU., Italia, EE.UU.,Japón, Vanuatu, Jersey.

Distorsiona los flujos comerciales y financieros, afectando principalmente la localización de las inversiones. Distorsiona los sistemas tributarios y la tributación internacional. Afecta la equidad desplazando la carga tributaria del capital hacia el consumo y el trabajo. Reduce la soberanía fiscal en cuanto al nivel y distribución de la carga tributaria y fuerza hacia una armonización tributaria nociva. Desestimula el cumplimiento voluntario. Incrementa los costos administrativos de control para la administración y para el cumplimiento para los contribuyentes. Facilita el ocultamiento de los beneficios de actividades ilícitas ( lavado de dinero ).

1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 Grado de Apertura de la Economía, a precios corrientes (sobre la base de cifras en millones de dólares) Inversion Extranjera Directa Neta (en porcentaje del PIB) 210 12.0 180 150 120 90 60 30 0 Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panamá R. Dominicana 10.0 8.0 6.0 4.0 2.0-2005 2010 2011 2012 Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panamá R. Dominicana ALC Fuente: CEPALSTAT ALC Fuente: CEPALSTAT

Ingresos Tribuarios en porcentaje del PIB 18 16 14 12 10 8 6 Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panama R. Dominicana Fuente: CEPALSTAT

Centroamérica: Tasas máximas y mínimas al ISR* PERSONAS FÍSICAS Mínimo Máximo Costa Rica 10 25 El Salvador 10 30 Guatemala 15 31 Honduras 10 25 Nicaragua 10 30 CORPORACIONES Y OTRAS EMPRESAS Mínimo Máximo Costa Rica 10 30 El Salvador 25 25 Guatemala 31 31 Honduras 25 25 Nicaragua 30 30 Fuente: CEPALSTAT a mayo de 2007.

La región se ha caracterizado por competir fuertemente por atraer IED. Una de estas formas de competir han sido las ventajas fiscales que ofrecen los países: Exenciones tributarias temporales (o permanentes). Beneficios fiscales a la exportación. Impuestos reducidos. Zonas Francas. Acuerdos de Libre Comercio. Los análisis empíricos no son concluyentes a la hora de demostrar su eficacia como mecanismos de atracción de inversiones extranjeras (dudoso). El costo de estos instrumentos puede ser elevado: Reducen la base tributaria. Complican la administración impositiva. Generan importantes perdidas de recaudación Sustraen ingresos de la economía gravada.

1. Progresiva reducción de la imposición sobre las rentas del capital (impuestos duales). 2. Reducción en los gravámenes a la renta empresarial. 3. Proliferación y mantenimiento de un sinnúmero de regímenes especiales. 4. Pero también han introducido aspectos novedosos: normativas sobre precios de transferencia y capitalización delgada.

Suscrito en 2006 por los Ministros de Finanzas o Hacienda de Centroamérica, como plenipotenciarios. Vigente como Ley (ratificado por el Congreso), en Guatemala, Honduras y Nicaragua. Pendiente de aprobación en Costa Rica. Incluye clausulas de intercambio de información tributaria. No fue elaborado con base al modelo de la OCDE La OCDE no lo ha reconocido como valido para el cumplimiento del Estándar. Existe una iniciativa de Guatemala y Costa Rica, apoyada por el BID, para que el Foro Global lo reconozca como valido en el marco del Estándar.

Fuente: Tomado de Peragón, L. (2013). Estudio Exploratorio sobre el Impacto de los Convenios de Doble Imposición para atraer la Inversión Extranjera Directa: El caso de América Latina. CIAT.

Resultados de la 6ta reunión del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales (Yakarta, nov. 13): Avance del peer review y asignación de los primeros ratings: 124 evaluaciones de pares de 100 jurisdicciones completadas: 74 evaluaciones de Fase I (revisión marco normativo), 24 evaluaciones de Fase II (revisión práctica). Se adoptaron las calificaciones para las primeras 50 jurisdicciones en relación a su grado de conformidad con la norma internacional: 18 (cumplen); 26 (cumple en gran medida); 2 (cumple parcialmente); 4 (no cumple). El restante: 36 aprobaron FASE I (Chile, Costa Rica, México, Uruguay), 14 no cumplen aun con marco jurídico y regulatorio para pasar a FASE II (Guatemala y Panamá). Las próximas evaluaciones de FASE II serán acompañadas por la asignación de ratings (foco de atención en 2014).

ESTAN PREPARADAS LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS PARA ENFRENTAR LA EVASION INTERNACIONAL?

La complejidad e inestabilidad del marco jurídico dificulta su control y ofrece ventajas a los contribuyentes bien asesorados e incumplidores. Insuficiencia de personal calificado y de recursos presupuestarios. Limitaciones en algunos países para acceder a información bancaria por la restrictiva regulación del secreto bancario. El régimen sancionador no se aplica de manera rigurosa y el numero de sentencias condenatorias por delito tributario es muy bajo. El desarrollo y atención a los temas relativos a la fiscalidad internacional es muy escaso en la región.

Necesidad de fortalecer realmente las capacidades de fiscalización de las Administraciones Tributarias. Necesidad de avanzar en los procesos de transparencia tributaria: el acceso real a la información bancaria. El combate a la erosión de la base tributaria: la defensa de la soberanía fiscal de los países centroamericanos. Suscripción y vigencia de Convenios de Doble Imposición: poner en practica acuerdo común existente. Evaluación de las políticas de incentivos fiscales y de apertura comercial: Desmantelamiento de los privilegios injustificados.

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