NOTA: ORDEN HAP/1998/2013 DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A DISTINTOS TIPOS DE JUEGOS. (B.O.E 30 de octubre del 2013). A) CAPITULO I. JUEGO DE BINGO Artículo Primero. Modificación de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo. Se elimina el Artículo 4 y el Anexo IV, de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo. *Anterior Redacción suprimida: Artículo 4. Clases del juego del bingo. Se aprueba la relación de las clases del juego del bingo que podrán ser comercializados por los operadores de juego y que figura como Anexo IV de esta Orden. Se modifica el Apartado 1 de la Disposición Final Primera, Autorización a la Comisión Nacional del Juego de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo, eliminando lo tachado a continuación: 1. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el Anexo III* y para la modificación e inclusión de nuevas clases del juego en la relación del Anexo IV *(Anexo III. Relación de los límites económicos a la participación en el juego del bingo). 1
Se modifica el Apartado 1 del Artículo 14, que figura como Anexo I de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo, introduciendo lo subrayado y eliminando lo tachado a continuación: premios. Artículo 14. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los 1. El juego del bingo se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador. Cuando por conocimiento directo o por comunicación o denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera constancia de que un signo o símbolo en el juego de bingo ofrecido por el operador vulnera los límites del apartado primero del artículo 6 de la Ley 13/2011, de Regulación del Juego, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora. Los operadores del juego del bingo podrán incluir en sus reglas particulares, las clases del juego que desarrollen o tenga la intención de desarrollar de entre las que se recogen en el Anexo IV a la presente Orden. Se suprime el Anexo IV de la Orden, de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo: ANEXO IV. Relación de las clases del juego del bingo (*Anterior Redacción suprimida) Primero. Bingo 90 El Bingo 90 se desarrolla sobre noventa números, del uno al noventa inclusive, en cartones o tarjetas virtuales integrados por combinaciones numéricas de quince números distintos entre sí y distribuidos en una matriz de tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales. 2
Se premiarán, al menos, las siguientes combinaciones: a) Línea: se entenderá formada línea cuando hayan sido extraídos o determinados todos los números que la integran. Podrá ser cualquiera de las tres líneas horizontales que forman el cartón o la tarjeta virtual de juego: la superior, la central o la inferior. b) Bingo: se entenderá formado bingo cuando se hayan extraído o determinado todos los números que integran el cartón o la tarjeta virtual de juego. Segundo. Bingo 80 El Bingo 80 se desarrolla sobre ochenta números, del uno al ochenta ambos inclusive, en cartones o tarjetas virtuales integrados por combinaciones numéricas de dieciséis números distintos entre sí distribuidos en una matriz de cuatro filas por cuatro columnas. Se premiarán, al menos, las siguientes combinaciones: a) Línea: se entenderá formada línea cuando hayan sido extraídos o determinados los cuatro números que integran una línea vertical u horizontal. b) Bingo: se entenderá formado bingo cuando se hayan extraído o determinado todos los números que integran el cartón o la tarjeta virtual de juego. Tercero. Bingo 75 El Bingo 75 se desarrolla sobre setenta y cinco números, del uno al setenta y cinco ambos inclusive, en cartones o tarjetas virtuales integrados por combinaciones numéricas de veinticuatro números distintos entre si, distribuidos en una matriz de cinco filas por cinco columnas, con un vacío en el centro del cartón. Las columnas se definen por cada una de las letras de la palabra bingo y cada una de éstas tiene los números dentro de los siguientes rangos: a) En la columna «B» se encuentran los números comprendidos entre el 1 y el 15, ambos inclusive. b) La columna «I» se encuentran los números comprendidos entre el 16 y el 30, ambos inclusive. c) En la columna «N» se encuentran los números comprendidos entre el 31 y el 45, ambos inclusive, y hay un espacio vacío que coincide con el centro del cartón de bingo. d) En la columna «G» se encuentran los números comprendidos entre el 46 y el 60, ambos inclusive, e) En la columna «O» se encuentran los números comprendidos entre el 61 y el 75, ambos inclusive. 3
El juego consiste en completar el patrón o figura predeterminado, dentro del cartón o tarjeta de bingo. Los patrones podrán coincidir con cualquier figura y serán establecidos por el operador en sus reglas particulares y conocidos por los participantes antes del inicio de la partida. Obtendrá el premio en el Bingo 75 el participante que a lo largo del sorteo complete el bingo patrón establecido para la correspondiente partida. B) CAPITULO II. APUESTAS Artículo Segundo. Modificación de la reglamentación básica de las Apuestas Deportivas de Contrapartida aprobada por la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre. Se modifican los Apartados 1 y 2 del artículo 14 de la reglamentación básica de las Apuestas Deportivas de Contrapartida, aprobada por la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, introduciendo lo subrayado y eliminando lo tachado a continuación: Articulo 14. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios 1. Las apuestas deportivas de contrapartida se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador. La Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de los deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. Asimismo, y al respecto de cada deporte, competición o evento deportivo, la Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará, la relación de los hechos o acontecimientos propios de la correspondiente actividad deportiva que podrán ser objeto de cada clase de apuesta y, de entre ellos, los que pueden ser incluidos en los programas de apuestas convencionales y de apuestas en directo. 4
Tanto el catálogo de deportes, competiciones y eventos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por la Comisión Nacional del Juego de oficio o por solicitud motivada de los operadores. 2. El Operador de Apuestas Deportivas de Contrapartida es el responsable de establecer el programa de eventos deportivos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar las mismas. Asimismo, deberá conservar dichos programas durante un periodo de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días hábiles. El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre deportes o eventos deportivos que no se encuentren en el programa al que se refiere el párrafo primero en el catálogo al que se refiere el número anterior, ni ofrecer apuestas sobre hechos o circunstancias distintos de los recogidos en la relación de objetos de apuesta referida asimismo en el anterior número. Cuando por conocimiento directo o por comunicación o denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera constancia de que una apuesta incluida en el programa incumple la normativa, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo Tercero. Modificación de la reglamentación básica de las Apuestas Deportivas Mutuas aprobada por la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre Se modifican los apartados 1 y 2 del Artículo 14 de la reglamentación básica de las Apuestas Deportivas Mutuas aprobada por la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, introduciéndose lo subrayado y eliminando lo tachado a continuación: 5
Artículo 14. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios. 1. Las apuestas deportivas mutuas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador. La Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de los deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. Asimismo, y al respecto de cada deporte, competición o evento deportivo, la Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará, la relación de los hechos o acontecimientos propios de la correspondiente actividad deportiva que podrán ser objeto de apuesta. Tanto el catálogo de deportes, competiciones y eventos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por la Comisión Nacional del Juego de oficio o por solicitud motivada de los operadores. 2. El operador de apuestas deportivas mutuas es el responsable de establecer el programa de eventos deportivos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el periodo en el que podrán realizar las apuestas. Asimismo, deberá conservar dichos programas durante un periodo de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días hábiles. El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre deportes o eventos deportivos que no se encuentren en el programa al que se refiere párrafo primero. 6
Cuando por conocimiento directo o por comunicación o denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera constancia de que una apuesta incluida en el programa incumple la normativa, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo Cuarto. Modificación de la reglamentación básica de las Apuestas Hípicas de Contrapartida aprobada por la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre. Se modifican los Apartados 1 y 2 del Artículo 14 de la reglamentación básica de las Apuestas Hípicas de Contrapartida aprobada por la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, introduciéndose lo subrayado y eliminando lo tachado a continuación: Artículo 14. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios 1. Las apuestas hípicas de contrapartida se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador. La Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de las competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. Asimismo, y al respecto de cada evento hípico, la Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará, la relación de los hechos o acontecimientos propios de la correspondiente actividad hípica que podrán ser objeto de apuesta. Tanto el catálogo de competiciones y eventos hípicos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por la Comisión Nacional del Juego de oficio o por solicitud motivada de los operadores. 7
2. El operador de apuestas hípicas de contrapartida es el responsable de establecer el programa de apuestas hípicas sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar las mismas. El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre eventos hípico que no se encuentren en el programa al que se refiere el párrafo primero en el catálogo al que se refiere el número anterior, ni ofrecer apuestas sobre hechos o circunstancias distintos de los recogidos en la relación de objetos de apuesta referida asimismo en el anterior número. Cuando por conocimiento directo o por comunicación o denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera constancia de que una apuesta incluida en el programa incumple la normativa, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo Quinto. Modificación de la reglamentación básica de las Apuestas Hípicas Mutuas Aprobada por la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas aprobada por la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, introduciendo lo subrayado y eliminando lo tachado a continuación: Artículo 14. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios. 1. Las apuestas hípicas mutuas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de carreras fijado por el operador. La Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de las competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. 8
Asimismo, la Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará, la relación de los hechos o acontecimientos propios de la correspondiente actividad hípica que podrán ser objeto de apuesta. Tanto el catálogo de competiciones y eventos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por la Comisión Nacional del Juego de oficio o por solicitud motivada de los operadores. 2. El operador de apuestas hípicas mutuas es el responsable de establecer el programa de carreras sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar las apuestas las mismas. Asimismo, deberá conservar dichos programas durante un periodo de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días hábiles. El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre eventos hípicos que no se encuentren en el programa al que se refiere el párrafo primero. Cuando por conocimiento directo o por comunicación o denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera constancia de que una apuesta incluida en el programa incumple la normativa, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora. C) CAPITULO III. OTRAS APUESTAS DE CONTRAPARTIDA Artículo Sexto. Modificación de la reglamentación básica de Otras Apuestas de Contrapartida aprobada por la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre. 9
Se modifica el número 3 del Artículo 2 de la reglamentación básica de Otras Apuestas de Contrapartida, que figura en el Anexo I aprobada por la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, eliminando lo tachado e introduciendo lo subrayado a continuación: Artículo 2. Definiciones. 3. Evento. Es el acontecimiento relacionado con la sociedad, los medios de comunicación, la economía, los espectáculos, la cultura, u otros similares, previamente determinado por el operador en el correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del operador, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de las apuestas y a los participantes. Un evento nunca podrá estar relacionado con el mundo del deporte ni con el de la hípica, ni con competiciones en las que participen otros animales distintos a los caballos, a excepción de las carreras de velocidad de animales siempre que estas se realicen con las debidas garantías sobre el trato a los mismos. Los eventos sobre los que se constituyan apuestas de contrapartida deberán tener un resultado determinable, que permita a todas las partes que intervengan en las apuestas tener certeza del resultado acaecido. No podrán ser objeto de apuestas de contrapartida eventos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente. D) DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA. La presente Orden deroga las siguientes disposiciones: - Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el catálogo de deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. 10
- Resolución de 30 de Mayo de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica el catálogo de deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. - Resolución de 30 de Mayo de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. - Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica el catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. E) DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 11