La Plata, 12 de septiembre de 2003



Documentos relacionados
Acuerdo Marco Vinculación con el Mundo del Trabajo en el Tercer Ciclo de la EGB

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA FACULTAD Plan de estudios año 2004 Carrera: Expediente nº

El equipo de gestión y el Marco para la buena dirección

VISTO el Expediente N /03; y CONSIDERANDO:

Que a fs. 16/22 de autos la Comisión de Asuntos Académicos aconseja aprobar lo solicitado. DICTAMEN C.A.A.Nº 096/15.

CAPACITACIÓN EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORIENTADA A LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA DE LA PROCURACIÓN GENERAL CABA

ANEXO 3. I) Síntesis de la normativa vigente en la República Argentina referida a la formación docente.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

Modelo de Calidad de la Gestión Escolar

Inicio. Nivel 5. El Marco de la Buena Enseñanza. Definiciones preliminares. Dominios del Marco de la Buena Enseñanza

Se aprueban las políticas del posgrado en los términos siguientes: Políticas y Normas de Posgrado

PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE LAS TRAYECTORIAS ESCOLARES EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

BASES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS TECNICATURAS SUPERIORES NO UNIVERSITARIAS

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICA PARA LOS PROGRAMAS DE CONTADURÍA PÚBLICA.

Propuesta de Organización y Horario del Bachillerato en Extremadura

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc

Guía de Planificación Estratégica de la Informática Educativa

ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos

Para empezar el proceso de evaluación: el diagnóstico

Proyecto de administración de sistemas informáticos en red

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

RESOLUCIÓN N : 535/04 ASUNTO

Distribución del horario para el profesorado de Secundaria. Cuaderno explicativo. Curso

PROGRAMA ESCUELA DE AYUDANTES UNIVERSIDAD DE CHILE RED JGM

apartado 5.1 del Plan de Estudios de la UCM verificado por el Consejo de Universidades

SISTEMA COORDINADO DE TUTORÍAS UNIVERSITARIAS Ordenanza nº 679. TUTORÍAS DE VIDA UNIVERSITARIA (art. 4.2)

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

La aplicación del SNNA tiene alcance nacional y se desarrollará en dos etapas denominadas Componentes.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 01 de septiembre de 2010

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADO

CURSO COORDINADOR INNOVADOR

ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO

MATERIA: Proyecto de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

LA PLATA, VISTO el expediente N /14, la Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley de Educación Provincial N 13688, y

Programa de Apoyo a la Gestión del Clima y la Convivencia Escolar. Documento para la Asesoría Técnico Pedagógica

Especialización en Gestión de Recursos Humanos

EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015

Situación de la Educación a Distancia en la Argentina

Feria Nacional para alumnos y alumnas de la Educación Inicial

INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

RP-CSG Fecha de aprobación

Buenos Aires, 06 de septiembre de Carrera Nº 3.886/09

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

UNJu. Que a fs. 8 de autos la Comisión de Asuntos Académicos e Investigación ha emitido dictamen favorable al respecto. Dictamen C.A.A.eI. Nº

ORDENO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Ordeno. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de actuación y destinatarios. Artículo 3. Estructura de los cursos. Artículo 4.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 16 de julio de 2003

EDUCACIÓN SECUNDARIA Documento de Síntesis ORIENTACIÓN ARTE - ARTES VISUALES

ACUERDO DE ACREDITACIÓN Nº 143 CARRERA DE TRABAJO SOCIAL MENCIÓN INTERVENCIÓN SOCIAL INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE SANTIAGO

PROTOCOLO PARA LA ORGANIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DIPLOMADO FORMACIÓN DE TUTORES PARA DOCENTES Y TÉCNICOS DOCENTES DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

Proceso para el Trabajo de Grado

Consejo Federal de Educación Resolución CFE Nº 197/13

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

Universidad de la República Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Llamados a cargos docentes interinos 2011

Diplomado del Programa de Actualización y Profesionalización Directiva

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO

DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL

Mayo, Evaluación del Desempeño Docente y Técnico Docente en Educación Media Superior. Ciclo Escolar

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos

DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS

de aprender a solventar, sobre el terreno, los problemas propios de su actividad profesional.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

Manual de Procedimientos e Instructivos Procedimiento para la gestión de expedientes de acreditación de actividades (Proceso de acreditación)

Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

MÓDULO PROFESIONAL: DIDACTICA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL ECTS: 14 CODIGO: 0011

ACUERDO Nº CARRERA PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN DIFERENCIAL CON LICENCIATURA EN EDUCACIÓN.

ESCUELA SECUNDARIA DE LA UNGS

Este proyecto de decreto presenta una estructura que consta de las siguientes partes:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese. PROF. MARÍA V. GODOY GUGLIELMONE SEC. GRAL. ACADÉMICA PROF. MARÍA DELFINA VEIRAVÉ RECTORA

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

LA PLATA, 24 de Marzo de Visto el Expediente N /04 ; y

6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente.

El Régimen de Becas vigente en la Universidad Blas Pascal; y. Que resulta necesario proceder a un reordenamiento de dicha normativa;

Suplemento Metodológico: Análisis de Involucrados

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA SECRETARIA DE EXTENSIÓN

Tutorías de apoyo a las trayectorias escolares

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes INSTRUCCIONES

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA

DISPOSICIONES GENERALES

RESUELVE. Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS José Moya Otero

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO FIN DE GRADO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS ( )

PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Resolución (CS) 2808/92 1

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

Transcripción:

La Plata, 12 de septiembre de 2003 VISTO el Expediente N 5812-2382432/02 y CONSIDERANDO: Que la RESOLUCIÓN N 13271/99 aprueba el Curso Inicial que se integra a la Estructura Curricular de la Formación Docente de Grado como uno de los requisitos para la prosecución de las carreras; Que resulta necesario vincular las pautas que se establezcan para su implementación con las previsiones curriculares definidas para las carreras de formación docente de grado en las resoluciones específicas; Que la naturaleza de un Curso Inicial le confiere carácter propedéutico y objetivos informativos, diagnósticos y orientadores; Que las Carreras de Formación Técnica verían garantizada también la equidad y calidad educativa impactando en ellas un Curso Inicial equivalente al de las Carreras de Formación Docente; Que en todos los casos un Curso Inicial debe tender a evaluar, las competencias básicas de los aspirantes para avanzar adecuadamente en su proceso de formación específica; Que corresponde ratificar que la totalidad de los aspirantes que reúnan las condiciones para el ingreso, accederán al Curso Inicial se incorporarán a las respectivas carreras conforme al orden de mérito resultante de las evaluaciones, con el cumplimiento de la asistencia reglamentaria al mismo. Que respetando la normativa y atendiendo a la diversidad de realidades comunitarias e institucionales, procede que los Institutos organicen el Curso Inicial; Que de la presente norma quedan excluidas las Carreras de Educación Artística y los Profesorados en Idioma Extranjero, que ya cuentan con decisiones propias en la RESOLUCIÓN 13271/99 y actos administrativos para su respectiva regulación; Que la información obtenida mediante las diferentes instancias evaluativas previstas, permitirá a cada institución realizar los ajustes que resulten necesarios en su desarrollo curricular, a fin de que los ingresantes fortalezcan sus competencias básicas iniciales; Que se ha consensuado la presente normativa con representantes de la Subsecretaría de Educación, la Dirección de Educación Superior y la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó en sesión de fecha 21-VIII-03 el despacho conjunto de las Comisiones de Diseños Curriculares y de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo; Que en uso de las facultades, conferidas por el ARTÍCULO 33 de la LEY 11612, resulta viable el dictado del presente acto resolutivo. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN R E S U E L V E

ARTÍCULO 1: Aprobar las pautas organizativas explicitadas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y que consta de 2 (DOS) fojas, para el Curso Inicial de las Carreras que se implementan en instituciones dependientes de la Dirección de Educación Superior y la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, con excepción de los Profesorados en Idioma Extranjero y las Carreras de Educación Artística. ARTÍCULO 2: Ampliar los términos pertinentes de la RESOLUCIÓN 13271/99 asignando a las instituciones la responsabilidad de la organización y el dictado del Curso Inicial con equipo docente ad-hoc. ARTÍCULO 3: Determinar las condiciones para la acreditación del Curso Inicial: el porcentaje reglamentario de asistencia y el resultado de la evaluación de las competencias básicas, que obran en el Anexo de la presente Resolución, que consta de 2 (DOS) fojas. ARTÍCULO 4: Establecer que en cada Institución, el orden de mérito resultante de la evaluación de los aspirantes, definirá la prioridad de ingreso en las respectivas carreras. ARTÍCULO 5: Establecer que en los casos de aspirantes que no alcanzaren a acreditar competencias básicas, la Institución promoverá un espacio en el que los Equipos directivos y docente ad-hoc, puedan dar respuestas a dichos aspirantes, acordes con los objetivos informativos y orientadores del Curso Inicial. ARTÍCULO 6: Establecer que cuando el número de aspirantes con competencias básicas acreditadas no alcanzare para la conformación de una Comisión de la Carrera, podrán incorporarse a los Institutos Superiores mediante la propuesta de redes institucionales. ARTÍCULO 7: Establecer que los aspirantes con competencias básicas acreditadas, cuyo orden de mérito hubiera sido insuficiente para su ingreso en un instituto Superior, podrán incorporarse en otro mediante la propuesta de redes institucionales. ARTÍCULO 8: Derogar toda norma que se oponga a la presente Resolución. ARTÍCULO 9: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Vicepresidente1 del Consejo General de Cultura y Educación. ARTÍCULO 10: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección de Educación Artística y a la Dirección de Educación Superior y, por su intermedio a quien corresponda. RESOLUCIÓN N 4026

A N E X O 1.Caracterización General El Curso Inicial constituye por definición curricular, la primera instancia formativa. La duración del Curso es de cuatro (4) semanas previas a la iniciación del período lectivo, con una carga horaria de (20) horas reloj semanales. El desarrollo del Curso estará a cargo de los Equipos docentes ad-hoc, según organización definida institucionalmente. Loa aspirantes cumplirán con la asistencia reglamentaria. La evaluación será continua y los criterios compartidos por el Equipo docente a cargo que procurará orientar a los alumnos hacia una autoevaluación responsable. 2.Objetivos Contribuir a que los aspirantes se informen para decidir de manera fundada sobre su ingreso a la carrera para la que se postulan. Evaluar las competencias iniciales de los aspirantes para acceder a las carreras docentes o técnicas, a fin de orientar el proceso de su formación. Afianzar en los aspirantes las competencias básicas que les posibiliten cursar la carrera elegida con las menores dificultades, para alcanzar la graduación habiendo logrado una formación profesional de adecuada calidad. 3.Definición del Objeto de Evaluación, Dimensiones y Criterios. En el Curso Inicial, la evaluación deberá contemplar las competencias básicas del alumno aspirante a ingresar. La evaluación de dichas competencias se realizará considerando: 3.1. Sentido de Responsabilidad y Compromiso Asistencia, Puntualidad, Respeto por los plazos en la presentación de trabajos, etc. 3.2. Actitudes frente al Conocimiento. Reconocimiento de la necesidad de aprendizajes, aceptación de dificultades, interés por el desarrollo de contenidos y su contextualización en la carrera elegida, reflexión sobre imaginarios respecto de la formación terciaria y de su futuro rol profesional. 3.3. Saberes previos. Las expectativas de logro de los niveles educativos precedentes serán el marco de referencia, atendiéndose sustancialmente a los saberes instrumentales imprescindibles para el avance en la apropiación de saberes de mayor alcance y complejidad. 3.4. Capacidad Comunicativa Competencias básicas: atención en la escucha, comprensión de textos orales y escritos; claridad del discurso; coherencia en la expresión escrita, precisión en la manifestación del pensamiento: corrección en las formas. Capacidad de seleccionar, procesar y comunicar información. 3.5. Otras Actitudes Inherentes al Desempeño del Rol Respeto para con el otro, en las actividades compartidas, valoración de las temáticas inherentes, interés por el conocimiento de la institución escolar o la empresa y su contexto, capacidad de reflexión ante situaciones de orden práctico, sentido crítico, valoración del proceso de su formación continua, valoración del trabajo en equipos y otros que la institución considere pertinentes según la especialidad. Las dimensiones actitudinales señaladas tienen un compromiso intelectual y socio-afectivo. El criterio de eficiencia, legitimidad o sustentabilidad con que se las evalúe, no perderá de vista dicha globalidad. 4. Orientaciones para la Construcción de Contenidos y Estrategias Módulo Informativo El propósito es contribuir a que los aspirantes se ubiquen en la institución, conozcan

las características del proceso de información que desean iniciar y puedan reflexionar respecto a la profesión a que aspiran. Para ello es necesario informarlos sobre las características de la institución formadora: su historia, su organización, los canales de comunicación, el gobierno, sus responsables y funciones, el proyecto educativo y el de la carrera elegida en él; el plan de estudios de la carrera a la que aspiran ingresar y los requerimientos que implica para el cursante; las características del rol profesional y sus condiciones de ejercicio. Módulo Formativo I El propósito es afianzar las competencias básicas que resultan necesarias para que los aspirantes logren insertarse en el proceso de formación. Para ello puede contribuir el análisis de competencias básicas y el desarrollo de contenidos que impliquen actividades en las que el aspirante demuestre la internalización de saberes previos y particularmente de actitudes con prospectiva en el sentido de una carrera de nivel terciario. Las competencias comunicativas involucradas en la comprensión y producción de textos orales y escritos, entre otras, son comunes como requerimiento para el desarrollo de estudios de nivel terciario en las diferentes especialidades. La valoración del estudio independiente, individual y grupal, así como la importancia otorgada a la lectura y comunicación son partes relevantes de este módulo. Se recomienda considerar la valoración de la problematización, la discusión y la argumentación. Módulo Formativo II El propósito es identificar las competencias básicas para el proceso de formación específica y reflexionar sobre ellas. Pueden contribuir al logro de este propósito actividades tales como la indagación orientada respecto de los contenidos necesarios para el desarrollo de dichas competencias y la reflexión sobre el sentido de la transversalidad de las problemáticas de Formación Ética, Campo Tecnológico y Mundo Contemporáneo en su formación previa y prospectiva. Organización La implementación del Curso Inicial deberá ser acordada por el Consejo Académico Institucional. Si este procedimiento no fuere posible, la propuesta será responsabilidad del Equipo Directivo. En ambos casos, la propuesta será presentada para conocimiento e intervención del inspector de área, a los efectos de verificar su concordancia con las pautas generales de organización. La evaluación final con carácter integrador, tendrá prevista la instancia dentro de la carga horaria total, igual que la devolución de los resultados. La Institución notificará por escrito sobre los contenidos y la modalidad de evaluación del Curso Inicial, de modo que los aspirantes reciban la información necesaria para comprender claramente las características organizativas del mismo, los requerimientos que deberán satisfacer y acerca de qué y cómo serán evaluados. Se promoverá una organización en la implementación que dé lugar a la intervención del Equipo directivo y docente, a las parejas pedagógicas, otros. La Institución deberá prever que los resultados de la evaluación con el orden de mérito deberán notificarse a los aspirantes con antelación al período lectivo y se generará una instancia específica para la fundamentación de dicho orden y la orientación de los aspirantes que lo requieran. Cada Institución podrá establecer oportunidad para una nueva evaluación final a los aspirantes que no han logrado demostrar competencias básicas en la instancia anterior. Para el caso de las carreras docentes en particular, es conveniente diseñar algunas instancias que permitan identificar situaciones que puedan implicar problemas fonoaudiológicos relevantes para el futuro desempeño docente. Sin requerir la evaluación de la totalidad de los aspirantes, debería preverse la intervención especializada para el diagnóstico de las situaciones identificadas como potencialmente problemáticas por los equipos que tienen a su cargo el desarrollo del curso.

Se sugiere considerar para la planificación del curso el establecimiento de acuerdo entre instituciones cercanas, para evitar criterios diferentes cuando hubiere matricula y condiciones institucionales con similares características. Por otra parte, se promueve el trabajo en red para aprovechar el máximo los recursos de cada institución y lograr mayor calidad en los resultados.