LISTA DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS PARA EL EQUIPAJE DE MANO EN VUELOS INTERNACIONALES VALIDADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAÚTICA CIVIL (DGAC)



Documentos relacionados
LISTA DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS PARA VUELOS NACIONALES VALIDADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAÚTICA CIVIL (DGAC)

Equipos Electrónicos. restricciones para el uso de los equipos electrónicos durante el vuelo. Validada por la Dirección General de Aeronáutica Civil 1

Reglamentación de artículos en el equipaje de mano y documentado

LISTA DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS PARA VUELOS NACIONALES VALIDADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAÚTICA CIVIL (DGAC)

Qué está prohibido y permitido llevar en la maleta?

LISTA DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS PARA EL EQUIPAJE DE MANO EN VUELOS INTERNACIONALES VALIDADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAÚTICA CIVIL (DGAC)

LISTA DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS EN LAS ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA A SER TRANSPORTADOS POR LOS USUARIOS COMO PARTE DE SUS PERTENENCIAS O CONSIGO.

Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica DIRECCiÓN AVSEC

I-Productos Prohibidos (Material Peligroso, Inflamable en estado líquido o gaseoso, venenoso y Otros)

Artículos Prohibidos en aeronaves

Mercancías Peligrosas

Qué está prohibido y permitido llevar en la maleta?

PSA APÉNDICE Nº 7 LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERVENTOR DE LA P.S.A.

Qué está prohibido y permitido llevar en la maleta?

Qué está prohibido y permitido llevar en la maleta?

GRUPO DE EXPERTOS SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS (DGP)

Es la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

La seguridad aeroportuaria. en los aeropuertos de Aena

Qué está prohibido y permitido llevar en la maleta?

ARTÍCULOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS Rev

Los medicamentos y los niños

Mantengamos El Correo Seguro. Aviso 107 augusto 2014

LISTA ARTÍCULOS PROHIBIDOS EN EQUIPAJE DE MANO Y EN EQUIPAJE FACTURADO O DE BODEGA

LISTA DE LOS ARTICULOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO O DE BODEGA

Qué está prohibido y permitido llevar en la maleta?

Artículos prohibidos en aeronaves

Bloqueo/Etiquetado 1

1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS

Artículos prohibidos en aeronaves

Importación de armas a México

CONSULADO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS EN GUAYAQUIL

Apéndice B: Listas de verificación de suministros para desastre

Condiciones del contrato y otros avisos importantes

Transporte de equipaje especial. Consejos para Viajeros. Última modificación edestinos.com.pe 2. Guide_homepage

CONDICIONES GENERALES DE GARANTIA

UNIDAD 6 CLASIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS PROHIBIDOS

KISD PROCEDIMIENTOS PARA MEDICAR A ESTUDIANTES DE PRIMARIA

APÉNDICE 4 MODELO PROGRAMA DE SEGURIDAD DE LAS PROVISIONES, SUMINISTROS Y PIEZAS DE REPUESTOS DE AERONAVES.

Capacita a su personal en temas de FOD?

Para que en esta época

Circular Unidad de Seguridad de la Aviación (AVSEC)

CURSO PARA EXPEDIDORES Módulo VII Preguntas frecuentes y herramientas. Agosto de Coordinación del Reglamento Sanitario Internacional

Informe SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES SEDE SAN JUAN Análisis Situacional de Protección Contra Incendios Mediante Extintores Portátiles.

Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Hacienda. Normas de Seguridad Física y Ambiental.

Reglamento PROTECCIÓN DE TRANSPORTE SPEEDBOX

FICHAS DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS (FITPC)

2610EAC106 NORMA AMBIENTAL DE RECUPERACION Y MANEJO DE DESECHOS METÁLICOS

l5 de Octubre del20l0.

Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales (sean

CUIDEMOS NUESTRA SALUD: EL BOTIQUÍN DE CASA

DESARROLLANDO CAPACIDADES Y ACTITUDES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIALES ESTUDIO TÉCNICO PRODUCTIVO DEL NEGOCIO

OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR

FICHA DIDÁCTICA PARA TRABAJO EN CASA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL PROCEDIMIENTO PARA MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS OBJETIVO

CONSULADO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS EN GUAYAQUIL

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

MATERIA: EMERGENCIAS GENERALES

GUIA PARA EL USUARIO DE TRANSPORTE AEREO BILLETES Y TARIFAS

INSTRUCTIVO DE TRABAJO AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS EN CORPAC S.A.

GSA-I-GA-001 INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE ACEITE DIELECTRICO Y GAS SF6 1.0 OBJETO 3.0 DEFINICIONES

Uso de Herramientas Manuales en la Agricultura

Exposición de trabajadores a sustancias químicas

PRECAUCIONES ESTÁNDAR DEFINICIÓN:

GUIA DE MANEJO DE RESIDUOS QUÍMICOS

GESTION AMBIENTAL RESIDUOS SÓLIDOS GUÍA PARA LA SEPARACIÓNDE LA FUENTE

Extintores portátiles Inspección, Mantención y Recarga - Requisitos Generales

Precauciones de seguridad

INSTALACION INSTALACION DE AGUA

del Condado de Maricopa Vendedor Ambulante

PLAN DE PREVENCIÓN PARA EL RESQUEBRAJAMIENTO DE LA PIEL SOBRE LOS PUNTOS DE PRESIÓN (PREVENTION PLAN FOR SKIN BREAKDOWN OVER PRESSURE POINTS)

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

Servicio Prevención de Riesgos Laborales

Consulado General de los Estados Unidos Matamoros, México

Condiciones aplicables al contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipaje

LA CADENA DE LA INNOVACIÓN

Productos restringridos

GUIA DE CUIDADOS DE GASTROSTOMÍA EN DOMICILIO

Curso de Seguridad de la Carga Aérea

derechos de los pasajeros

juguetes seguros teléfono de información al consumidor de la Generalitat CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA

Almacenar productos químicos es un riesgo

Procedimiento PPRL- 603

INFORMACIÓN DE INTERES

Índice de contenidos DESCRIPCIÓN GENERAL A TENER EN CUENTA. Clorhexidina (Dental)

de las sustancias y productos químicos, residuos peligrosos

UNIDAD 2. MEDIDAS DE Ignacio Díaz Cano

MAXI AHORRADOR SEMI INDUSTRIAL 60 Kw

Anexo II LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN (D.D.D.)

LISTA DE LOS ARTICULOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO O DE BODEGA Equipaje Equipaje Objetos afilados y punzantes

Servicios Auxiliares

Esmalte Alquidico Sintético

CRITERIOS AMBIENTALES para la contratación del SERVICIO de LIMPIEZA. Áurea Adell Ecoinstitut Barcelona Bilbao, 10 de julio del 2007

Categoría 1 Recipiente del extintor presurizado permanentemente, conteniendo como agente extinguidor agua, agua con aditivos, espuma y agua.

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Transcripción:

LISTA DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS PARA EL EQUIPAJE DE MA EN VUELOS INTERNACIONALES VALIDADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAÚTICA CIVIL (DGAC)

PERTENENCIAS O CONGO. La presente lista no es exhaustiva, en consecuencia, el personal de seguridad tendrá la facultad de señalar como artículo prohibido a cualquier otro artículo no listado en el presente documento, si observa que la persona que los transporta representa un riesgo o amenaza para la seguridad de la aviación, y considera que dichos artículos se incluyen dentro de cualquiera de las siguientes categorías: 1. Dispositivos que pueden lanzar un proyectil o causar lesión, o parezca poder hacerlo. 2. Dispositivo concebido específicamente para paralizar o inmovilizar. 3. Artículos que puedan ser utilizados como armas, objetos puntiagudos, con borde peligroso o filoso que pueda provocar lesiones. 4. Artículos contundentes o romos que puedan provocar lesiones. 5. Sustancias químicas o toxicas que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y los bienes. 6. Sustancias explosivas o inflamables que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como la seguridad de la aeronave y sus bienes. 7. Objetos gaseosos, sustancias diversas que puedan ser utilizados como para llevar a cabo un acto de interferencia ilícita. 8. Cualquier otro artículo fabricado o adaptado para causar una lesión o incapacitar a una persona, o para destruir o dañar instalaciones físicas. Los artículos prohibidos detectados y desechados en los puestos de control de seguridad serán tratados como residuos y no serán devueltos. 2

PERTENENCIAS O CONGO. A continuación se presentan diferentes categorías de artículos prohibidos con imágenes referenciales para cada una de ellas: 1. Normativa para el transporte de líquidos, aerosoles y geles LAG. 2. Equipos electrónicos. 3. Armas, armas de fuego, artículos de defensa, municiones y explosivos. 4. Comidas y bebidas. 5. Artículos personales. 6. Medicamentos y dispositivos. 7. Artículos deportivos y de campamento. 8. Encendedores y material inflamable. 9. Herramientas y artículos del hogar. 10. Medidas de seguridad para el nivel de riesgo alto. 3

PERTENENCIAS O CONGO. Normativa para el transporte de líquidos, aerosoles y geles - LAG RMATIVA A partir del 1 de Agosto del 2007, las medidas adoptadas para el transporte de líquidos, aerosoles, gel, cremas y otros de similar consistencia (LAG) se aplican de forma estándar para todos los vuelos que se originen en el territorio Peruano hacia el resto del mundo. La restricción del transporte de líquidos, aerosoles y geles no es aplicable en vuelos domésticos, transferencia y en tránsito. LAG Líquidos, aerosoles, geles y otros de similar consistencia a temperatura ambiente los cuales deberán ser transportados en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. (3.4 onzas). Cada pasajero sólo podrá transportar, como parte de su equipaje de mano, 10 envases con la medida establecida anteriormente. Para efectos de la aplicación de esta medida se considera que 100 gramos equivale a 100 mililitros. No se aceptarán envases de mayor capacidad a los 100 ml. aun cuando estos estén parcialmente llenos. Los envases que no tengan un indicativo de fábrica respecto de la capacidad de almacenaje (volumen) de dicho envase, estarán dentro de la restricción de la presente norma. INSPECCIÓN DE LAG Si usted va a viajar con LAG en su equipaje de mano, deberá sacarlos del equipaje y colocarlos en las bandejas que se encuentran en los puestos de inspección y presentarlos al personal de seguridad. 4

PERTENENCIAS O CONGO. Normativa para el transporte de líquidos, aerosoles y geles LAG EXCEPCIONES Líquidos que satisfacen necesidades de dieta especial: Por líquidos que satisfacen necesidades de dieta especial deberá entenderse alimentos sin los cuales la salud del pasajero se ve amenazada, entre estos se incluyen los alimentos para bebes (siempre que viaje un bebé), alimentos de dietas especiales para pasajeros que, por ejemplo no toleran la lactosa por el gluten, si se considera que el volumen de alimento para bebé es excesivo para la duración del viaje, no se permitirá llevarlo más allá del puesto de inspección. Los productos para bebé podrán incluir: leche para bebé, agua esterilizada, jugo para bebé, alimento para bebé en forma líquida, de gel o de pasta y toallitas húmedas. Líquidos que no son productos farmacológicos: Se consideran en este grupo a aquellos que se utilizan con fines médicos, entre estos está el hielo (que se utiliza para mantener la temperatura de órganos para trasplante, por ejemplo.) la sangre y productos compuestos de sangre, e incluso los líquidos normales si su uso se justifica por razones médicas. Productos farmacológicos con receta médica. Productos farmacológicos que no requieren receta médica. Se consideran en este grupo a aquellos productos accesibles sin receta médica. Permiten aliviar muchos síntomas molestos y curar algunas enfermedades de manera simple, por ejemplo los antiácidos, protectores solares, etc. 5

PERTENENCIAS O CONGO. Normativa para el transporte de líquidos, aerosoles y geles - LAG CANTIDAD RAZONABLE. Entiéndase por razonable al volumen que se requiere para la duración del viaje hasta el destino final, teniendo en cuenta posibles demoras y desvíos. PRUEBA DE AUTENTICIDAD Si hay dudas con respecto a la autenticidad y/o cantidad razonable para el transporte de LAG, el personal de seguridad del aeropuerto podrá poner a prueba la autenticidad de estos, invitándolo a probar el líquido o a frotarlo en su piel para probar que se trata de una sustancia segura. Si el personal de seguridad del aeropuerto queda conforme respecto al volumen de LAG para la duración del viaje se aceptará como excepción, caso contrario, se indicará al pasajero que no podrá llevarlo en el viaje. LAG DE VENTA EN EL DUTY FREE Los líquidos, aerosoles, geles y otros de similar consistencia podrán comprarse en las tiendas libres de impuesto del aeropuerto, la compra deberá realizarse en las tiendas que se encuentren después de los controles de seguridad. Si usted adquiere alguno de los productos afectados por esta medida, contacte con el personal de la tienda para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos. 6

PERTENENCIAS O CONGO. Normativa para el transporte de líquidos, aerosoles y geles - LAG EQUIPAJE DE BODEGA Las restricciones relativas al transporte de LAG no son aplicables si estos se transportan en el equipaje de bodega. Si usted tiene cualquier duda, por favor póngase en contacto con su línea aérea con antelación a su viaje. RESTRICCIONES EN EL TRANSPORTE Los pasajeros podrán desechar sus productos LAG que no se ajusten a la medida en los recipientes establecidos para ese fin y poder continuar con su itinerario. Se encuentran exceptuados de esta medida el personal de la DGAC y de la Comisión investigadora de Accidentes de Aviación, SUNAT, Dirección General de Migraciones, Policía Nacional del Perú, los miembros de las tripulaciones de vuelo en servicio y las personas que efectúen funciones de trabajo en la zona estéril del aeropuerto. 7

PERTENENCIAS O CONGO. Equipos electrónicos Video cámaras, cámaras, cámaras digitales, reproductores de video portátiles, celulares y dispositivos de GPS. Se recomienda mantener los equipos frágiles o costosos bajo su custodia o como parte de su equipaje de mano. Consultar con el explotador aéreo acerca de las restricciones para el uso de los equipos electrónicos durante el vuelo. Laptops, notebooks, consolas de juegos electrónicos, tablets, etc. Estos equipos deben ser removidos de los equipajes, mochilas o bolsas en las que son transportados y colocarse individualmente en una bandeja para ser inspeccionados por la máquina de rayos X. Se recomienda mantener los equipos frágiles o costosos bajo su custodia o como parte de su equipaje de mano. Consultar con el explotador aéreo acerca de las restricciones para el uso de los equipos electrónicos durante el vuelo. 8

PERTENENCIAS O CONGO. Armas, armas de fuego, artículos de defensa, municiones y explosivos Armas de fuego, municiones (Incluyendo pistola de fogueo, revolver, escopetas, réplicas y juguetes que tengan dicha apariencia) y armas de señales luminosas. Las armas de fuego y/o municiones deben ser declaradas al explotador aéreo durante el proceso de facturación del equipaje de bodega (check-in). Para mayor detalle acerca el transporte de las armas de fuego y/o municiones, contactar al explotador aéreo. Cuando se encuentren estos artículos durante el proceso de inspección, se notificará a la Policía Nacional del Perú. Partes de armas o armas de fuego, incluyendo las réplicas realistas. (Exceptuados los visores y las miras telescópicas). Armas de aire comprimido y sus municiones. 9

PERTENENCIAS O CONGO. Armas, armas de fuego, artículos de defensa, municiones y explosivos Hachas, manoplas de hierro, varas telescópicas, varas de ley, honda, muñequeras con púas, cachiporras, paralizador eléctrico, gas irritante, granadas de mano (incluido las réplicas), armas de artes marciales. Ver imágenes referenciales. Arpones de pesca Espadas, sables, floretes, cuchillos, flechas (de uso deportivo), dardos, lanzas. (Aun cuando sean artesanales o de uso deportivo). 10

PERTENENCIAS O CONGO. Armas, armas de fuego, artículos de defensa, municiones y explosivos Explosivo plástico (ej. C4, Semtex, etc.), pólvora, detonadores, dinamita, bombas molotov, artefactos explosivos o incendiarios, artículos pirotécnicos, nitroglicerina. Cuando se encuentren estos artículos durante el proceso de inspección, se notificará a la Policía Nacional del Perú. 11

PERTENENCIAS O CONGO. Armas, armas de fuego, artículos de defensa, municiones y explosivos Cerbatana (sin dardos) arcos o ballestas (sin flechas y/o dardos). Grilletes 12

PERTENENCIAS O CONGO. Comidas y bebidas Bebidas no alcohólicas, yogurts, chantilly, leche condensada, queso en crema, sopas en lata, alimentos enlatados, mermeladas, especerías liquidas o en pasta (ej. ají). La restricción se aplica en concordancia con la normativa para el transporte de líquidos, aerosoles y geles LAG. Líquidos preparados artesanalmente. La restricción se aplica en concordancia con la normativa para el transporte de líquidos, aerosoles y geles LAG. 13

PERTENENCIAS O CONGO. Comidas y bebidas Bebidas alcohólicas. La restricción se aplica en concordancia con la normativa para el transporte de líquidos, aerosoles y geles LAG. Leche Materna. Los pasajeros volando solos o acompañados de un niño tienen permitido llevar leche materna en envases de capacidad mayor a 100 ml, siempre que se presenten ante el oficial de seguridad para su inspección. 14

PERTENENCIAS O CONGO. Comidas y bebidas Alimentos para bebés. Alimentos para bebés en formula, jugos y otros alimentos para bebés, pueden ser transportados a través del puesto de inspección y llevados a bordo de la aeronave; sin embargo el pasajero debe estar viajando acompañado de un niño. Galletas, frutas, caramelos, frutas secas, pudin, sándwiches. Carne, pescado, camarones, mariscos, etc. Consultar con el explotador aéreo relacionado a las instrucciones o requerimientos de empaquetado de estos artículos. 15

PERTENENCIAS O CONGO. Artículos personales Shampoo, acondicionador, jabón líquido, crema humectante, cremas de limpieza facial, cremas, gel para el cabello, repelente de insectos en barra, crema o gel, lápiz labial, brillo o bálsamo labial, ungüentos, máscaras, removedor de maquillaje, enjuague bucal, crema de afeitar, pasta dental, loción bronceadora, loción bloqueadora, desodorante en gel, gotas para los ojos, solución de lentes de contacto. La restricción se aplica en concordancia con la normativa para el transporte de líquidos, aerosoles y geles LAG. 16

PERTENENCIAS O CONGO. Artículos personales Artículos medicinales o de tocador, (incluidos los aerosoles) tales como lacas para el cabello, perfumes, colonias, desodorantes, repelente de insectos en aerosol, acetona, laca para uñas, agua florida, alcohol medicinal y medicinas que contengan alcohol. La restricción se aplica en concordancia con la normativa para el transporte de líquidos, aerosoles y geles LAG. 17

PERTENENCIAS O CONGO. Lima para uñas, pinzas, corta cutículas. Artículos personales Tupo de metal o madera puntiagudo para sujetar el cabello o prendas de vestir (longitud menor o igual a 06 cm). Sacacorchos o abrelatas. Con una cuchilla menor o igual a 06 cm. Cortador de puro. Máquinas de afeitar y repuestos de hojas de afeitar. Siempre que se encuentren encapsulados en sus envases plásticos. 18

PERTENENCIAS O CONGO. Artículos personales Abrecartas. Con una longitud de hoja menor o igual a 06 cm. Navaja de barbero (siempre que no contenga el dispositivo para cortar). Barras de azufre (máximo dos barras por pasajero). Urnas con cenizas humanas. La urna se inspeccionará con el equipo de rayos X. Se podrán aplicar otras medidas de seguridad de ser necesario. 19

PERTENENCIAS O CONGO. Artículos personales Paraguas, sombrillas o bastones. Son permitidos a través de los puestos de inspección, siempre que sean presentados ante el oficial de seguridad para ser inspeccionados y que no contengan algún artículo prohibido. 20

PERTENENCIAS O CONGO. Medicamentos y dispositivos Termómetro clínico. Un (01) Termómetro conteniendo mercurio está permitido cuando sea de uso personal y se encuentre dentro de su envase protector. Jarabe para la tos Anestésicos. 21

PERTENENCIAS O CONGO. Medicamentos y dispositivos Suministros para personas con diabetes. Suministros para el tratamiento y control de la diabetes tales como jeringas, auto inyectores de insulina y bombas de insulina son permitidos a través de los puestos de inspección. Las jeringas deben ser para uso médico personal, y la aguja debe estar guardada en su envase protector. La persona debe poseer la medicación a ser administrada a través de la jeringa. La insulina se encuentra exceptuada de las restricciones de la normativa de líquidos, aerosoles y geles LAG. Se recomienda que se encuentre debidamente marcado con etiqueta impresa que identifique el nombre del fabricante o etiqueta farmacéutica. Bolsas de Colostomía. Jeringa hipodérmica Debe ser para uso médico personal y la persona debe contar con el medicamento a ser administrado por la jeringa hipodérmica. La cantidad se ajustará a lo indicado en la prescripción médica o dosificación del medicamento. 22

PERTENENCIAS O CONGO. Hojas de bisturí. Instrumentos dentales. Martillo médico para reflejos. Tijeras para vendas. Medicamentos y dispositivos 23

PERTENENCIAS O CONGO. Medicamentos y dispositivos Balón de oxígeno. Requerido con fines médicos del pasajero. No debe exceder de los 05 kg de peso bruto. Requiere autorización del explotador aéreo. Sillas de ruedas o u otras ayudas motrices impulsadas por baterías. Debe contar con la autorización del explotador aéreo. 24

PERTENENCIAS O CONGO. Artículos deportivos y de campamento Palos de Billar, palos de Golf, palos de Hockey, palos de Lacrosse, palos de esquiar, bates de Beisbol y de Cricket, pesas y mancuernas. Bola de boliche (bolos). Balas de lanzamiento para uso deportivo. Martillos de uso deportivo Cocina de campamento que contenga o presente trazas de líquido inflamable, combustibles, diesel, kerosene, balones de gas (ej. butano, propano). 25

PERTENENCIAS O CONGO. Artículos deportivos y de campamento Raquetas de tenis, anzuelos de pesca y caña de pescar. Cartuchos de aire comprimido (CO 2 ). Siempre que la persona transporte un chaleco salvavidas y los cartuchos (CO 2 ) se encuentren adheridos o formen parte de los accesorios de dicho chaleco. Cocina de campamento nueva (sin utilizar) y que no contenga o presente líquido inflamable o balones de gas. 26

PERTENENCIAS O CONGO. Encendedores y material inflamable Encendedor descartable (ej. no rellenable tipo Bic) y encendedor Zippo Este tipo de encendedores está permitido siempre que el pasajero lo lleve consigo y solamente uno por persona. Fósforos comunes. 27

PERTENENCIAS O CONGO. Encendedores y material inflamable Líquidos inflamables (Ej. kerosene, gasolina, etc.). Encendedor tipo antorcha llama fina. Fósforos de encendido universal (en cualquier superficie). Combustibles para encendedores y los repuestos para relleno. 28

PERTENENCIAS O CONGO. Herramientas y artículos para el hogar Box cutter (cortador), navajas, cuchillos, navajas automáticas, cuchillos punzantes de mesa, inclusive rituales, con hoja de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma. Pelador de papa con punta. 29

PERTENENCIAS O CONGO. Extintor. Herramientas y artículos para el hogar Martillo, hojas de sierra o serrucho, hacha, cincel, taladros, brocas, pistolas grapadoras y soplete. Picahielos, punzones. 30

PERTENENCIAS O CONGO. Herramientas y artículos para el hogar Lejía, cloro, ácido muriático, pinturas (Incluyendo lacas, disolventes, esmalte, solvente, pintura en spray) insecticidas (a excepción de aquellos usados por la tripulación técnica para efectos de desinsectación) pesticidas y venenos. Cizalla 31

PERTENENCIAS O CONGO. Herramientas y artículos para el hogar Pegamento de contacto (instantáneo) Sólo los de uso personal en blister (un blister por pasajero). Agujas de tejer, crochet, tenedor. Instrumentos musicales. Consultar con el explotador aéreo respecto a las restricciones que puedan aplicarse para el transporte de los instrumentos musicales en la cabina de la aeronave. Los instrumentos musicales son permitidos a través de los puestos de inspección, siempre que sean presentados ante el oficial de seguridad para ser inspeccionados. 32

PERTENENCIAS O CONGO. Herramientas y artículos para el hogar Herramientas con una hoja de longitud menor o igual a 06 cm (Ej. Destornillador, alicate, etc.) Piquetero/hilachera Cuchillas de licuadora 33

PERTENENCIAS O CONGO. Herramientas y artículos para el hogar Llaves Francesa, Inglesa o Stilson; con una longitud total menor o igual a 10 cm. Llaves de boca, corona o mixtas; con una longitud total menor o igual a 10 cm. 34

PERTENENCIAS O CONGO. Frotacho de madera Plancha para empastar Plomada Herramientas y artículos para el hogar Vadilejo, permitido sólo con punta roma. 35

PERTENENCIAS O CONGO. Herramientas y artículos para el hogar Herramientas para el ensamblado de un equipo de ayuda a la movilidad. Llaves hexagonales o Llaves Allen con una longitud total menor o igual a 10 cm. Compás (dibujo). Tijeras con una hoja de longitud menor o igual a 06 cm. 36

PERTENENCIAS O CONGO. Herramientas y artículos para el hogar Cortaúñas con navaja de una longitud menor o igual a 06 cm. Atizador de fuego. Bolas decorativas de agua o artículos decorativos similares sin tener en cuenta el tamaño del artículo o la cantidad de líquido que contengan. 37

PERTENENCIAS O CONGO. Herramientas y artículos para el hogar Baterías de ión litio con un ratio de vatio-hora que supera los 100 Wh pero sin superar los 160 Wh para artículos electrónicos de consumo. No más de dos baterías de repuesto se pueden transportar en el equipaje de mano solamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar los cortocircuitos. El equipo que contenga dichas baterías puede estar en el equipaje facturado o de mano. Nota: para convertir amperio-hora (Ah) a vatio-hora (Wh) multiplique Ah x voltaje. 38

PERTENENCIAS O CONGO. Medidas de seguridad para el nivel de riesgo alto Cuando el nivel de riesgo se encuentre en nivel ALTO, determinado de esta manera por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) o por el operador del aeródromo sobre la base a lo establecido en su programa de seguridad), las disposiciones con respecto a ciertos artículos se modifican de la siguiente manera: Tijeras de cualquier longitud. Artículos Cuchillos, cuchillas de licuadora, navajas, navajas multiusos otros elementos punzocortantes de cualquier longitud. Herramientas de cualquier tamaño (a excepción de aquellas necesarias para ensamblar los equipos de ayuda a la movilidad). Encendedores, Fósforos comunes. 39