DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE REGIRÁN LA EXPERIENCIA DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS 2012 2013

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Transcripción:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE REGIRÁN LA EXPERIENCIA DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS 2012 2013 Considerando que la restructuración del pensum de estudios aprobada por Consejo de Escuela empezará a aplicarse en el período de 2012 2013, se presentan las siguientes medidas reglamentarias que de manera temporal regirán la puesta en práctica y ejecución de las Prácticas y Pasantías durante el período 2012-2013. Artículo 1. Las actividades de Prácticas y Pasantías exigen la separación de la actividad académica por parte del estudiante. Para la realización de las prácticas, tal separación será temporal, mientras que para la pasantía la separación será total. En tal sentido, para iniciar las prácticas el estudiante debe tener aprobadas todas las materias del primer al tercer año de la carrera de Criminología; mientras que para iniciar las pasantías el estudiante debe tener aprobada toda la escolaridad, lo que implica el total de materias que conforman el plan de estudios; que van desde primer año hasta el primer semestre del quinto año. Parágrafo Único. En caso de que algún estudiante durante la ejecución de su actividad de prácticas curse alguna materia y la repruebe, pierde el derecho a la realización de sus pasantías e iniciará tal actividad en septiembre del 2013 previa aprobación de las materias pendientes y sometido a la nivelación curricular y a la correspondiente reglamentación. Artículo 2. La práctica tendrá una duración de ocho (08) semanas y la pasantía de veinte (20) semanas. Ambas actividades son prelantes, de modo que sin previa aprobación de la práctica el estudiante pierde el derecho de iniciar las pasantías, aplicando lo establecido en el parágrafo único del artículo uno de las presentes disposiciones transitorias. Artículo 3. Las actividades de práctica y pasantías serán supervisadas por la Unidad de Formación Integral y Pre-profesional, quien una vez establecido el contacto con la institución e iniciado el proceso de prácticas y pasantías, solicitará al responsable institucional un informe detallado sobre la asistencia y actividades ejecutadas por cada pasante de manera semanal. Artículo 4. La supervisión del pasante estará a cargo del tutor, pudiendo éste servirse de medios electrónicos, telefónicos o presénciales para ello. En caso de falta grave del estudiante detectada por el tutor, éste lo comunicará por escrito a la Unidad de formación Integral y Pre-profesional, la cual a su vez comunicará al Consejo de Escuela la situación, sugiriendo la sanción procedente. Parágrafo Primero. 1

1. Cuando la falta sea considerada muy grave, la reprobación de la práctica, procediéndose con el estudiante como se establece en el parágrafo único del artículo 1 de las presentes disposiciones transitorias. 2. Cuando la falta no sea considerada grave, se hará un llamado de atención al estudiante. Sea que el llamado de atención se acate o no, el mismo tendrá carácter vinculatorio con la calificación definitiva del estudiante, afectándola negativamente. Parágrafo Segundo. Se considera falta muy grave la ausencia injustificada por cinco días o más de las actividades institucionales que forman parte de la práctica, no cumplir con el plan de trabajo propuesto por el estudiante y/o diseñado por la institución y la falsificación de la evaluación. Artículo 5. En reunión con la Unidad de Formación Integral y Pre-profesional, los estudiantes ratificarán la inscripción de la práctica. La ratificación de inscripción consiste en inscribir en cualquiera de las instituciones que tradicionalmente, o no, hayan sido sede de actividades de este tipo, entendiéndose que éstas deberán corresponder siempre al área criminológica. Realizada la ratificación de inscripción, la Unidad de Formación Integral y Pre-profesional definirá fecha de inicio y finalización de las prácticas e iniciará el trámite administrativo correspondiente para la recepción del estudiante en la institución sede. Artículo 6. Una vez finalizado el período de práctica, el estudiante tendrá un lapso de seis semanas para entregar ante la Unidad de Formación Integral y Preprofesional el Informe de Prácticas, el cual será presentado de manera impresa en un (01) ejemplar, debidamente anillado. Será evaluado por el tutor académico. La calificación de la práctica será calculará de la siguiente manera: 1.- El 80% de la calificación lo integra la nota derivada de la evaluación del tutor académico. 2.- El 20% restante, lo conforma la evaluación hecha por el responsable institucional. Artículo 7. El informe de práctica definirá claramente la propuesta de intervención del estudiante, tomando en consideración aspectos teóricos, doctrinarios y metodológicos del asunto, debiendo cumplir con las siguientes pautas para su elaboración: 1.- Caratula 2.- Índice 3.- Resumen 4.- Introducción 2

5.- Marco institucional, diagnóstico e identificación del área o actividad a intervenir 5.1.- Nociones Generales 5.2.- Identificación de la actividad/problema a intervenir a) Exposición del marco de problemas identificados b) Definición de la metodología para la identificación sistemática e individualizada de la situación problematizada a solucionar con la intervención. c) Resultados de la observación. d) Aproximación descriptiva de la intervención a efectuar. 5.3.- Objetivos 5.4.- Descripción y justificación de la propuesta 6.- Naturaleza Teórica 7.- Metodología 7.1.- Método para la ejecución de la propuesta de intervención 7.2.- Factibilidad 7.3.- Posibles criterios de evaluación del impacto de la propuesta 7.4.- Cronograma de trabajo 8.- Fuentes consultadas 9.- Anexos (si aplica) Parágrafo Primero. Son causas de inadmisibilidad: 1.- El plagio; 2.- Deficiencias en la naturaleza del trabajo, vinculadas con lo establecido en este artículo; 3.- Deficiencias teóricas y metodológicas empleadas para la elaboración de la propuesta a implementar. 4.- Deficiencias en la redacción y en la coherencia lógica de las ideas. 5.- La no consignación del Informe de prácticas en el período definido. Parágrafo Segundo. En caso de inadmisibilidad del informe de prácticas, aplica para el estudiante lo establecido en el parágrafo único del artículo 1 de las presentes disposiciones transitorias. En todo caso, el informe de prácticas puede ser admisible con o sin modificaciones. En este último caso, el estudiante tendrá hasta la fecha pautada para el inicio de las pasantías para cumplir con las modificaciones propuestas por el tutor académico. En caso de incumplimiento de estas modificaciones, el informe será declarado inadmisible. Artículo 8. La pasantía constituye la continuación de la actividad desarrollada en las prácticas, así como la ejecución de la propuesta diseñada en la misma. Por lo tanto, el Informe académico de grado como expresión escrita, sintética y sistematizada de la pasantía, estará conformado por el Informe de práctica y por un apartado en el cual se expresen los resultados obtenidos con la aplicación de la propuesta diseñada durante las prácticas. Tales resultados implican la exposición 3

de lo alcanzado, una vez ejecutada la propuesta, así como la medición de su impacto y las recomendaciones. Artículo 9. Para la elaboración del Informe académico de grado deberán integrase los resultados obtenidos al informe de Prácticas. La presentación de los resultados deberá ceñirse al siguiente esquema: 10.- Resultados de la ejecución de la propuesta de intervención 10.1.- Reseña general de la ejecución de la intervención 10.2.- Resultados de la intervención 10.3.- Impacto de la intervención 10.4.- Discusión 11.- Conclusión 12.- Fuentes consultadas 13.- Anexos (si aplica) Artículo 10. Es causa de inadmisibilidad del Informe académico de grado y, por lo tanto, de la reprobación de las pasantías, la ausencia de resultados derivados de la implementación concreta de la propuesta diseñada en las prácticas. Artículo 11. En la evaluación del informe académico de grado se tomará en cuenta el ejemplar impreso además de la defensa pública ante el jurado designado por el Consejo de Escuela. El tutor académico integra el jurado. Artículo 12. Los jurados del Informe académico de grado serán designados por el Consejo de Escuela a solicitud y propuesta de la Unidad de Formación Integral y Pre-profesional, estando integrado por dos profesores expertos en el área, un suplente, y el tutor académico. Artículo 13. En caso de ausencia o imposibilidad de alguno de los miembros del jurado, la Unidad de Formación Integral y Pre-profesional notificará al suplente para que asuma como miembro del jurado principal. En ausencia de éste, la unidad respectiva solicitará al Consejo de Escuela la designación de un nuevo jurado. Artículo 14. Los tutores académicos deben ser profesores universitarios. Sólo se permitirá un cambio de tutor, siempre y cuando el mismo se haga durante el período de prácticas o antes del inicio de la pasantía. Parágrafo Único: Sólo se permitirá cambio de tutor durante las pasantías en caso de permiso prolongado de éste o en cualquier otra situación de fuerza mayor que lo separe temporalmente de sus actividades académicas. Artículo 15. Los estudiantes del plan de estudio anterior que no hayan entregado tesis hasta diciembre de 2012 y que no manifiesten antes del último Consejo de 4

Escuela de julio de 2012 su voluntad de cambio al nuevo régimen, serán transferidos automáticamente al plan de estudios vigente. Artículo 16. Todos los estudiantes de los periodos lectivos 2009, 2010, 2011 que han culminado su pasantía, pero que no han entregado el informe académico de grado, tendrán para la entrega del mismo hasta la realización del último Consejo de Escuela de julio de 2012. De no producirse dicha entrega, el estudiante deberá inscribir nuevamente su práctica en septiembre de 2012. Artículo 17. La entrega del Informe académico de grado se hará en 3 ejemplares impresos 8 días antes de la fecha definida para la última sesión del Consejo de Escuela del mes de julio de 2012. Artículo 18. Todo lo no estipulado en las presentes disposiciones transitorias, se regirá por lo contemplado en el Reglamento de Estudios para la carrera de Criminología y lo correspondiente a las prácticas y pasantías. En todo caso, el presente reglamento transitorio perderá vigor y aplicabilidad cuando se inicie la actividad pre-profesional de pasantías en septiembre del 2013. Aprobado por el Consejo de la en su sesión ordinaria de fecha 20 de junio de 2012. 5