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Transcripción:

Código ético de conducta Índice del documento 1. Qué es la protección de datos? 2 2. Puntos generales sobre la Protección de Datos. 2 3. Marco normativo de la protección de datos en España. 4 4. Gestión de los datos. 5 5. Derechos y acciones que pueden ejercitar los afectados. 6 6. Infracciones. 7 6.1 Sanciones previstas. 9 6.2 Prescripción. 9 7. La agencia española de Protección de Datos (APD). 10 8. Pasos que ha de seguir una PYME para adaptarse a la normativa de protección de datos 10 9. Inscripción de datos en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos. 11 9.1 Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos de la creación o modificación de ficheros. 11 10. Consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal en el caso de fusión absorción o escisión de empresas. 12 11. Política de privacidad y seguridad. 12 1

1. Qué es la protección de datos? La ley Orgánica de Protección de datos (LOPD) fija las obligaciones para todo aquel que tenga ficheros de datos personales en soporte físico y que puedan ser utilizados, además de garantizar los derechos para las personas que constan en esos ficheros, especialmente en lo que se refiere a su honor e intimidad. Se excluyen de la ley los archivos con fines personales, domésticos o sobre investigación sobre delincuencia terrorista. En otros casos, tendrán reglamentos específicos los ficheros con fines electorales, estadísticos, de las Fuerzas Armadas o de cámaras de video vigilancia, así como los del Registro Civil. 2. Puntos generales sobre la LOPD. La ley establece una serie de principios básicos que han de observarse en las tres fases fundamentales por las que puede atravesar el proceso de los datos: la recogida, el tratamiento y las posibles comunicaciones y cesiones de los mismos. A continuación se detallan los principios más relevantes. - Calidad de los datos (Art. 4) Condiciones en que han de realizarse las operaciones con datos personales: La recogida de datos para su tratamiento sólo se permite cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades que han de ser determinadas, explícitas y legítimas. El uso de los datos deberá ser compatible con las finalidades descritas. En el caso de que los datos sean inexactos, deberán ser rectificados o cancelados, reconociendo en todo caso la posibilidad de acceso por parte del interesado. - Información en la recogida de los datos (Art. 5). Este apartado es de especial importancia para las personas que han de confeccionar los cuestionarios de recogida de datos, dado que los interesados deberán ser informados de lo siguiente: a) La existencia del fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida y los destinatarios de la información. b) El carácter optativo u obligatorio de las preguntas. c) Las consecuencias sobre la obtención de los datos, así como la negativa a suministrarlos. d) La posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 2

La excepción: 1. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público (según se definen éstas en el artículo 3) y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial. En este caso, habrá de informarse en cada comunicación dirigida al interesado del origen de los datos, de la identidad del responsable del tratamiento (apartado e, anterior) y de los derechos (apartado d) que le asisten. - Consentimiento del afectado (Art. 6) El artículo 6 de la Ley trata el alcance de la obligación de requerir el consentimiento del afectado, que se impone con carácter general para todos los datos. Existen algunas excepciones: a) Cuando los datos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. b) Cuando se refieran a las partes en una relación de negociación, laboral o administrativa, siempre que sea necesario para el cumplimiento de la relación de que se trate. c) Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado. d) Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido - Datos especialmente protegidos (Art. 7) El artículo 7 se ocupa del régimen de los datos que, por su especial naturaleza, han de apartarse de la regulación general, y que son los siguientes: a) Los relativos a ideología religión o creencia (Art.16 de la Constitución). En este caso el afectado ha de ser informado sobre su derecho a no prestar los datos correspondientes. b) Los anteriores y los que revelen la afiliación sindical, para ser objeto de tratamiento, el consentimiento al efecto ha de constar de forma expresa por escrito, exceptuando únicamente, y sin perjuicio del necesario consentimiento para su cesión, los ficheros mantenidos por algunas organizaciones como los partidos políticos en lo referente a sus asociados. c) Sobre los datos relativos al origen racial, salud y vida sexual se establece una prohibición general salvo que una ley lo disponga expresamente, por razones de interés general, o el afectado consienta expresamente tanto su recogida como tratamiento y cesión. Excepción: 3

Para los apartados b y c) se establece una importante excepción dado que se autoriza su tratamiento cuando resulte necesario para la prevención o diagnóstico médico, la prestación o gestión de servicios sanitarios, pero siempre que dicho tratamiento se realice por profesional sanitario sujeto al secreto profesional u otra persona sujeta a este secreto. - Comunicación y acceso a los datos (artículos 11 y 12). Los artículos 11 y 12 se encuentran dirigidos a regular las condiciones específicas de utilización de datos que han sido recabados por otras personas. De esta forma en el artículo 11 se impone con carácter general la obligación de informar al afectado de la indicada comunicación, salvo, entre otros supuestos. Por su parte, el artículo 12 se ocupa específicamente del acceso a los datos por parte de un tercero cuando el mismo sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del fichero. Tal supuesto queda excluido el ámbito de aplicación del anterior artículo, al establecer que este acceso no tendrá la consideración de comunicación. De este régimen se destacan las siguientes notas: a) La obligación legal, consistente en que la realización de tratamientos por cuenta de terceros deba estar regulada en un contrato por escrito, u otra forma que permita acreditar su celebración y contenido. b) No podrán comunicarse los datos, ni siquiera para su conservación, a otra persona. c) Se establece la obligación de devolver al responsable del fichero los soportes o documentos en que consten datos de carácter personal. 3. Marco normativo de la protección de datos en España. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos Artículo 18.4 de la Constitución Española. Constitución Española de 1978. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Reales Decretos: Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Real Decreto 195/2000, de 11 de febrero, por el que se establece el plazo para implantar las medidas de seguridad de los ficheros automatizados. 4

Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Real Decreto 1665/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo. Real Decreto 156/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos. Real Decreto 1332/94, de 20 de junio, por el que se desarrollan algunos preceptos de la Ley Orgánica. Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos. Cabe mencionar que algunas comunidades autónomas como Cataluña, Galicia, Madrid y País Vasco, han regulado la protección de datos en el ámbito de las relaciones de los ciudadanos con su propia administración territorial. 4. Gestión de los datos. 4.1 Obtención o adquisición: La empresa consigue los datos personales de los clientes, proveedores, empleados, para poderlos explotarlos. La ley especifica que estos datos han de ser los adecuados y no excesivos, en función de las finalidades para los que se han obtenido. 4.2 Tratamiento: Son las operaciones que se realizan para la gestión de los datos ya obtenidos, como la introducción en sistemas informáticos, la creación de carpetas o expedientes, su copia, transmisión a través de medios de comunicación, archivado y custodia. Para ello no es necesaria la autorización del titular de los datos si estos forman parte de un contrato y son necesarios para el cumplimiento de este contrato. 4.3 Comunicación, cesión o acceso por terceros: Se entiende por comunicación de datos cuando se revelan a otra persona, lo cual sólo está permitida si sirve para cumplir con los acuerdos pactados con el titular del los datos, que además deberá autorizarlo. Así en el caso de venta de ficheros de datos personales por parte de una empresa es necesario que esta haya informado al interesado y especifique el uso que se le van a dar a los datos y quién los va a comprar. 4.4 Almacenamiento y custodia: La empresa podrá mantener los ficheros de datos personales para sus archivos históricos siempre que no sean conservados de forma que permitan la identificación del interesado durante más tiempo del necesario para cumplir con los objetivos para los que se adquirieron. 5

Así, la empresa deberá tomar las precauciones adecuadas para: Asignar un período de vida a sus archivos históricos. Destruirlos de forma efectiva una vez se ha cumplido dicho período de vida. Asegurarse que durante el período de vida se informe al interesado de la existencia del fichero si así lo pide. 4.5 Destrucción: Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cuál hubieran fueron recabados y registrados. En este sentido, la empresa deberá tomar las precauciones adecuadas para que la destrucción de los ficheros de datos personales sea efectiva y estos no se puedan volver a recuperar ni siquiera mediante la utilización de técnicas avanzadas de recuperación de datos borrados. 5. Derechos y acciones que pueden ejercitar los afectados. 5.1. Derecho de información. El artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 establece la obligación de informar al interesado, previamente a la recogida de sus datos, sobre: Si los datos serán incluidos en un fichero automatizado de datos o serán objeto de tratamiento informático. Cuál es la finalidad para la que se recogen tales datos. Quienes serán los destinatarios de la información recogida. Si la respuesta del interesado a las preguntas que les sean planteadas es obligatoria o voluntaria. Cuáles son las consecuencias que se derivan de los datos obtenidos. Cuáles son las consecuencias que se derivan si se niega a suministrarlos. De que en todo momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. Cuál es la identidad y dirección del responsable del fichero. 5.2. Derecho de consentimiento. Existe el derecho a dar o negar su consentimiento para que sus datos personales sean tratados informáticamente. Datos especialmente protegidos. Las personas tienen el derecho a no declarar sobre su propia ideología, religión o creencias, y la empresa ha de informar al interesado sobre este derecho. 5.3. Derecho de cesión. El interesado tiene derecho a autorizar previamente la cesión de sus datos, no obligatoria por ley. 5.4. Derecho de impugnación. El interesado tiene derecho a impugnar cualquier valoración de su comportamiento cuando ésta se base exclusivamente en el tratamiento informatizado de sus datos. 6

5.5. Derecho de consulta. Permite al interesado la realización de consultas al Registro General de Protección de Datos sobre la existencia de ficheros de carácter personal, su finalidad y la identidad de los responsables de tales ficheros. Derecho a Indemnización. Posibilidad de que el afectado que resulte perjudicado en sus bienes o derechos, como consecuencia de un incumplimiento de la Ley, pueda pedir indemnización por sus daños al responsable del fichero por vía civil. 5.6. Derecho de acceso. El interesado tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal, su origen y las comunicaciones que se van a hacer de ellos. Esta información podrá obtenerse una vez al año visualizando los datos o por escrito. Si se justifica su necesidad, podría tener acceso más veces. 5.7. Derecho de rectificación y cancelación. Los datos que no sean correctos o que vulneren la ley deberán cancelarse o rectificarse en un plazo de 10 días. La cancelación sólo permitirá que puedan ser consultados por la Justicia para poder atender posibles reclamaciones. El responsable del archivo deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado los datos 6. Infracciones. A efectos legales, el responsable del fichero será la propia empresa a través de su representante legal. En cuanto al responsable de tratamiento, será quien preste este servicio a la empresa, si existe. Las empresas que tratan directamente sus datos serán consideradas a la vez responsables del fichero y del tratamiento. A efecto de ley, son consideradas infracciones leves: No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos. No proporcionar la información que solicite la Agencia Española de Protección de Datos para poder cumplir con su tarea.. No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave. Recoger datos personales sin proporcionar a sus afectados la información que obliga la ley. Incumplir el deber de secreto. A efecto de ley, son consideradas infracciones graves: 7

Crear ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos personales personal para crearlos sin que la autorización haya sido publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Crear ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos personales con finalidades distintas a las de la empresa o entidad. Recoger datos personales sin tener el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que sea exigible. Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente sin cumplir las garantías ni las protecciones de la Ley. Impedir o dificultar el acceso y o la negativa a facilitar la información que sea solicitada. Mantener datos de carácter personal inexactos o no rectificarlos o cancelarlos cuando se afecte a los derechos de las personas. No guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo. Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad. No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en la Ley así como no proporcionar en plazo los documentos e informaciones que sean requeridos. Obstruir la inspección de la Administración. No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Incumplir el deber de información cuando los datos hayan sido recabados de una persona distinta al afectado. A efecto de ley, son consideradas infracciones muy graves: La recogida de datos de forma engañosa y fraudulenta. La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas. Recabar y tratar los datos de carácter personal sin el consentimiento expreso del afectado. Desobedecer al Director de la Agencia Española de Protección de Datos cuando exija que se dejen de tratar de forma no reglamentaria los datos. Transferir datos de carácter personal a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. 8

Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías de la ley atentando contra los derechos de las personas. La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas. No atender u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero. 6.1 Sanciones previstas. La cuantía de las sanciones irá en función de los derechos que se hayan vulnerado, el volumen de datos tratados, los beneficios obtenidos, el grado de intencionalidad, la reincidencia, los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de incumplimiento de la ley y de culpabilidad en la infracción. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 601,01 a 60.101,21 Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 60.101,21 a 300.506,05 Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.506,05 a 601.012,10 6.2 Prescripción. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador se paralizara durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor. Procedimiento sancionador: Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma agotan la vía administrativa, durando un máximo de seis meses. 7. La agencia Española de Protección de datos (APD)? Se trata de un ente de público que vigila el cumplimiento de la protección de datos. Sus funciones son de registro y control de los ficheros con datos personales, autorización de los movimientos internacionales de datos, atender las consultas y realizar inspecciones, entre otras: 9

Velar por el cumplimiento de las leyes en materia de protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos Emitir las autorizaciones. Atender las peticiones y reclamaciones de las personas afectadas. Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de datos de carácter personal. Instar a los responsables y encargados de los tratamientos de datos a que adopten las medidas necesarias para cumplir con la Ley de Protección de Datos. Si no lo hicieran, ordenar el cese de los tratamientos y la cancelación de los ficheros. Sancionar los incumplimientos de la ley. Informar sobre las modificaciones de la ley. Recabar ayuda e información de los responsables de los ficheros para poder llevar a cabo sus tareas. Publicar periódicamente una relación de los ficheros de datos personales para incentivar que se publicite su existencia. Redactar una memoria anual y remitirla al Ministerio de Justicia. Ejercer el control y autorizar los movimientos internacionales de datos, así como desempeñar las funciones de cooperación internacional en materia de protección de datos personales. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que la Ley de la Función Estadística Pública establece respecto a la recogida de datos estadísticos y al secreto estadístico así como dictar las condiciones necesarias para su seguridad. 8. Pasos que ha de seguir una PYME para adaptarse a la normativa de protección de datos. Para que una empresa adapte sus sistemas de información a la Normativa sobre protección de datos ha de seguir una serie de acciones: 1) Identificar los ficheros con datos de carácter personal. 2) Notificar los ficheros con datos personales a la Agencia de protección de Datos (APD). Así mismo, notificar a la APD los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero, en su responsable y en la dirección de su ubicación, así como su cancelación (con un plazo de un mes). 3) Designar a un responsable de seguridad. 4) Identificar los riesgos de seguridad que pueden afectar a cada fichero. 5) Elaborar el Documento de Seguridad para cada fichero o grupo de ficheros de un mismo nivel de seguridad. 6) Poner en la práctica los procedimientos y medidas descritos en cada Documento de Seguridad. 7) Revisar los incidentes de seguridad, analizar sus causas y aplicar las medidas correctoras precisas. 10

8) Auditar el funcionamiento de las medidas establecidas en cada Documento de Seguridad. 9) En el caso de acceso a los datos por parte de un tercero (ejemplo gestoría), debe formalizarse un contrato incluyendo una series de aspectos. 10) Realizar copias de respaldo y de recuperación de datos (copias de seguridad). 9. Inscripción de datos en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos. El Registro General de Protección de Datos es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos (APD) que vela por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, cumpliendo con las exigencias de información, acceso, rectificación y cancelación de datos que prevé la ley. Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Los ficheros de las Administraciones Públicas. Los ficheros de titularidad privada. Las autorizaciones de transferencias internacionales de datos de carácter personal con destino a países que no presten un nivel de protección equiparable al que presta España. Los códigos tipo. Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición. 9.1 Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos de la creación o modificación de ficheros. Están obligados a notificar la creación de ficheros para su inscripción en el RGPD (Registro General de Protección de Datos) las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que vayan a crear ficheros de carácter personal. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando sea necesario para llevar a cabo la actividad legítima de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías establecidas en la ley. Toda persona o entidad que vaya a crear ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos. Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un fichero deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos, mediante 11

una solicitud de modificación o de supresión de la inscripción. En ambos casos será necesario citar el Código de Inscripción asignado por el RGPD al fichero. En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley (14 de enero de 2000), también deberán ser notificados para su inscripción en el RGPD. La no notificación de la existencia de un fichero supondría una infracción leve o grave. 10. Consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal en el caso de fusión absorción o escisión de empresas. Según lo establecido en la Ley de 13 de diciembre de 1999 sobre protección de datos, el tratamiento de los datos de carácter personal requiere un consentimiento por parte del titular de esos datos. La normativa mercantil prevé que en los casos de fusión, absorción o escisión de sociedades hay una transmisión en bloque de sus patrimonios a la nueva sociedad que nazca, que, por tanto, adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las anteriores entidades, incluyendo los ficheros de datos. En caso de fusión, absorción o escisión, el consentimiento para tratar datos dado a la entidad originaria seguirá siendo válido con la nueva entidad siempre y cuando estén reunidos los requisitos de publicidad y de comunicación al interesado. 11. Política de privacidad y seguridad. La empresa tiene que tener bien establecida, redactada y cumplir en cada momento, una política de privacidad de datos personales y seguridad en su tratamiento. Ésta tiene que ser bien visible y accesible desde su primera página. El usuario tiene que estar bien informado sobre la finalidad y el tratamiento de sus datos personales facilitándole en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición e indicándole como presentar su solicitud. Los datos requeridos tienen que ser adecuados a la finalidad del motivo por el que se requieren y nunca ser demasiados. De acuerdo con la Ley, el nombre del responsable del tratamiento de datos y (donde aplica) de seguridad tiene que ser claramente definido y visible. Al igual que los datos del responsable del negocio y su dirección física (domicilio social) en territorio Español. 12