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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO EN GUADALAJARA POR LA QUE SE OTORGA A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTO NUEVAS LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE MEDIA TENSIÓN 20 kv., ENTRE EL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN SEPES, 7 Y LA SUBESTACIÓN DE GUADALAJARA. CIRCUITOS: 3518-01 CABANILLAS DEL CAMPO Y 3518-02 TUDOR EN GUADALAJARA. Nº DE EXPEDIENTE: 19211001189. Examinado el procedimiento instruido en este Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, a solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el que solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto con título Nuevas líneas subterráneas de media tensión 20 kv., entre el centro de transformación en Sepes 7 y la subestación de Guadalajara. Circuitos: 3518-01 Cabanillas del Campo y 3518-02 Tudor en Guadalajara, se inician los expedientes de nº 19211001189. Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: -Primero. Con fecha de 17 de abril de 2018 y número de registro de entrada 1200985 se recibe solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación junto con la documentación que fue completada con fecha de 15 de mayo, 17 de agosto y 20 de septiembre de 2018 y números de registro de entrada 1645398, 1645463, 2586087 y 2882738 respectivamente del proyecto Nuevas líneas subterráneas de media tensión 20 kv., entre el centro de transformación en C/ Sepes, 7 y la subestación de Guadalajara. Circuitos: 3518-01 Cabanillas del Campo y 3518-02 Tudor en Guadalajara (Guadalajara). -Segundo. El Proyecto fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios: - Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 22 de agosto de 2018 (DOCM Nº 164). En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones. -Tercero. Se identificaron las siguientes, Administraciones, organismos y empresas de servicios público o interés general: - Ayuntamiento de Guadalajara. - Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. - Grupo Gas Natural -Cuarto. Conforme el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos. A los anteriores antecedentes de hecho expuestos les son de aplicación los siguientes Página 1 de 5

FUNDAMENTOS DE DERECHO: -Primero. La competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, se sustenta en el Decreto 51/2017, de 9 de agosto, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que es desarrollada por el Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo determina en su artículo 1 que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional, entre otras materias, la de Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Concretamente, las referencias realizadas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de la Coordinaciones Provinciales en la normativa que resulte aplicable por razón de la materia a esta Consejería, a partir de la entrada en vigor del decreto, se entenderán realizadas a los Directores Provinciales. En este mismo sentido se pronuncia la Resolución de 31/08/2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, sobre delegación de competencias en los/as directores/as provinciales, que delega las competencias al respecto de los procedimientos expropiatorios en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de esta Consejería, en su respectivo ámbito territorial, en relación a la potestad expropiatoria, el ejercicio de las siguientes competencias: a) Dentro del procedimiento expropiatorio de urgencia, las fases de levantamiento de actas previas a la ocupación, incluida la fijación de la indemnización por los perjuicios derivados de la rapidez en la ocupación, la ocupación misma y la de justiprecio y pago. b) La resolución de las solicitudes relativas al artículo 23 de la Ley 56 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa. En base a ello, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara su resolución. -Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19-06- 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección. -Tercero. Para el trámite de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción ha sido necesario remitir las separatas del proyecto presentado a las distintas Página 2 de 5

Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo a fin de que prestasen su conformidad u oposición a la autorización solicitada y en caso de conformidad, establecieran el condicionado cuando no hubieran otorgado ya su autorización, concesión, permiso o licencia. En este sentido el solicitante ha identificado como Administraciones y organismos afectados: - Ayuntamiento de Guadalajara: Se le remite separata del proyecto con fecha de 30 de abril de 2018. Trascurrido el plazo de 20 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante de la autorización. - Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural: Se le remite separata del proyecto con fecha de 30 de abril de 2018. Con fecha de 14 de mayo de 2018 se recibo informe favorable sujeto a determinados condicionantes que son aceptados por el titular de las instalaciones con fecha de 25 de octubre de 2018. - Grupo gas Natural: Se le remite separata del proyecto con fecha de 30 de abril de 2018. Con fecha de 4 de mayo de 2018 se recibo informe favorable sujeto a determinados condicionantes que son aceptados por el titular de las instalaciones con fecha de 26 de julio de 2018. -Cuarto. De la solicitud presentada, se emite informe técnico, con fecha 20 de noviembre de 2018, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVO -Primero. Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la Autorización Administrativa Previa para el Proyecto Nuevas líneas subterráneas de media tensión 20 kv., entre el centro de transformación en Sepes 7 y la subestación de Guadalajara. Circuitos: 3518-01 Cabanillas del Campo y 3518-02 Tudor en Guadalajara, lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga en base a los siguientes requisitos: 1ª. La presente Autorización Administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso. 2ª. La presente Autorización Administrativa Previa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente. -Segundo. Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el Proyecto Nuevas líneas subterráneas de media tensión 20 kv., entre el centro Página 3 de 5

de transformación en Sepes 7 y la subestación de Guadalajara. Circuitos: 3518-01 Cabanillas del Campo y 3518-02 Tudor en Guadalajara con las características básicas siguientes: Nueva Línea de Alta Tensión. Nº Expediente: 19211001189 Titular: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Ubicación: Guadalajara Año: 2018 Tipo de conductor: HEPRZ1 (AS) 12/20 kv. 3(1x400)mm 2 Al + H16 Nº Circuitos: 2 Tipo de instalación: Subterránea Longitud: 1150 m. Tensión: 20 kv. Origen (Coordenadas UTM ETRS89): X: 484.759 Y: 4.500.892 Fin (Coordenadas UTM ETRS89): X: 484.759 Y: 4.500.892 Otras características: La descripción de las características básicas anteriores, no es exhaustiva. Las características detalladas son las que se describen en el proyecto. La presente autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones: 1ª. La presente Autorización Administrativa de Construcción se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente. 2ª. Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes. 3ª. Se concede un plazo de 2 años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular. -Tercero. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación. -Cuarto. Cualquier modificación que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de este Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Aprobación de Proyecto de Ejecución. -Quinto. Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo Página 4 de 5

momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Guadalajara, a 20 de noviembre de 2018 El Director Provincial. Fdo.: Santiago Baeza San Llorente. Página 5 de 5