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SEÑOR DIRECTOR GENERAL: REF: EXPE-MRE: 0051181/2014 DICTAMEN DNPDP N 009/15 BUENOS AIRES, 11 de marzo de 2015 Interviene esta Dirección en su carácter de órgano de control y autoridad de aplicación de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, con motivo de la consulta que efectúa el Archivo General de la Nación respecto del tratamiento de datos personales previsto en el proyecto de Convenio Marco de Colaboración a suscribir con XXX. - I - ANTECEDENTES La consulta se sustenta en la implementación por parte del Archivo General de la Nación (en adelante el AGN) de un Convenio Marco de Colaboración (en adelante el Convenio) -agregado a fs. 3/11- con XXX, a fin de mejorar el manejo de la documentación histórica con la que cuenta cada institución y colaborar recíprocamente para alcanzar el objetivo establecido en dicho convenio. El Convenio tiene por objeto establecer entre las partes una relación de colaboración, cooperación y asistencia técnica institucional en virtud de la cual XXX y el AGN se brindarán prestaciones y asistencia técnica en los temas de competencia de ambas instituciones para la realización de tareas de investigación, promoción, educación, capacitación y fomento en el marco de la conservación y difusión del material documental perteneciente al AGN. Para el desarrollo de programas y acciones las partes suscribirán anexos específicos en donde se delimitarán las tareas comprendidas, los responsables institucionales y técnicos de los proyectos, las estipulaciones que regularán la provisión y uso de los productos o resultados de tales actividades, el período de vigencia del proyecto o acción, el cronograma, así como los derechos y obligaciones que regularán la relación entre las partes y en los cuales se especificarán los derechos de uso de los estudios, informes y cualquier otro producto o acción que se desarrolle en el marco del presente Convenio. XXX manifiesta ser una persona jurídica sin fines de lucro cuyo objeto es, desde hace más de 100 años, obtener información para realizar y facilitar investigaciones genealógicas a quienes estén interesados en conocer sus antepasados fallecidos, obteniendo información directamente de las fuentes, esto es los archivos y registros dónde fueron asentados los datos, o custodiados documentos históricos en archivos, registros parroquiales, registros civiles, etc. Para ello ha celebrado cientos de acuerdos con diferentes entidades públicas y privadas, en muchas partes del mundo mediante los cuales ha digitalizado los registros de manera gratuita, entregando el material digital al propietario de los registros respectivos y reteniendo copia para sus fines genealógicos, sirviendo a la vez como

copia de seguridad o respaldo para el propietario de los registros. En particular, la recopilación de datos recae sobre personas fallecidas o presumiblemente fallecidas. El AGN manifiesta que está realizando una tarea de digitalización de su acervo histórico a fin de que el mismo se encuentre a disposición de toda la población. Dentro de dicho marco es que las partes acuerdan, en Anexo Específico Nº 1 del Convenio referido a Libros de Pasajeros hasta 1930, la digitalización de dichos registros originales documentales pertenecientes a el AGN. En lo que resulta de interés para el presente análisis, las partes convienen que XXX podrá utilizar y disponer de las imágenes digitales en la medida máxima permitida por la ley vigente para cumplir cualquier propósito legal sin limitación; y podrá por cualquier medio incluso a través de Internet, poner dicha información a disposición de terceros, incluyendo el alojamiento web para el acceso público, sin necesidad del consentimiento de el AGN. Se dispone que XXX velará siempre por resguardar la privacidad de la información, sin revelar información sensible que se indica en el Anexo A, consistente en el dato referido a religión, que será editado por AGN antes de ser publicadas para ocultarla. Asimismo, XXX podrá crear, a su opción y expensas, materiales de investigación basados en el contenido de las imágenes digitales y podrá crear índices de la información contenida en las imágenes digitales (los materiales de investigación e índices pertenecerán exclusivamente a XXX). A fs. 95/98 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emite el Memorandum 23/2015 en respuesta a la consulta realizada por el Ministerio del Interior y Transporte respecto de la instrumentación del presente Convenio, en el que se señala, entre otras consideraciones, la conveniencia de solicitar la opinión de esta Dirección Nacional de Protección de Datos Personales respecto de la conservación de una copia de los datos personales por parte de XXX, persona jurídica de derecho privado regida por la ley de Estados Unidos. Finalmente, a fs. 104/105 el AGN dispone la remisión de las actuaciones a esta Dirección Nacional a fin de emitir opinión, resaltando que el AGN cuenta entre sus funciones principales la conservación y difusión, por los medios posibles, de la documentación que tiene bajo su resguardo, tal como lo estable el art. 2 de la Ley Nº 15.930. Por tales motivos, el AGN se encuentra habilitado para ceder información a terceros, previo tratamiento de datos sensibles, y entendiendo que los datos son considerados `documentos históricos según la definición que establece la Ley 15.930, ya que se trata de documentos relacionados con asuntos públicos expedidos por autoridades civiles (Dirección Nacional de Migraciones) con un antigüedad mayor a 30 años, y que actualmente tienen acceso público. Aclara que el AGN se encuentra en proceso de preservación digital de su acervo, como estrategia de conservación y al mismo tiempo de garantizar el acceso masivo a la documentación, pues todos estos documentos se encuentran a disposición de los ciudadanos, y que dentro de este proyecto, en los últimos cinco años se han digitalizado más de 2

millones de documentos escritos, además de 500.000 fotografías y la casi totalidad de los documentos audiovisuales. En tal sentido, señala que el presente Convenio debe entenderse como una estrategia de colaboración mutua con antecedente en años anteriores, en los que se ha microfilmado y digitalizado el Censo Nacional de 1869 y de 1895 con resultados satisfactorios. En este estado se encuentran las actuaciones, para la intervención de esta Dirección. - II - ANÁLISIS DE LA SOLICITUD Preliminarmente, cabe señalar que esta Dirección Nacional ha tenido oportunidad de emitir opinión con anterioridad respecto de cuestiones similares a la presente a través del Dictamen DNPDP Nº 149/2007, en el que se analizó a su pedido la política de tratamiento de datos por parte del Archivo General de la Nación y su eventual cesión a terceros. En dicho dictamen se señaló la licitud de dicha cesión de datos personales a terceros sin necesidad del consentimiento del titular del dato: el Archivo General de la Nación se encuentra facultado por ley para divulgar aquellos datos que defina como de interés histórico -que conforme a las nuevas orientaciones de investigación internacional, requiere el acceso a datos sensibles- conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 15.930, que establece entre las funciones del Archivo General de la Nación el `mantener y organizar la documentación pública y el acervo geográfico y sónico, perteneciente al Estado Nacional, y que integren el patrimonio del Archivo, o la documentación privada que le fuera entregada para su custodia, distribuyéndola en las secciones que se estimen más adecuadas para su mejor ordenamiento técnico, Ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación y facilitar la consulta de sus colecciones Inventariar, catalogar y divulgar los documentos que están bajo su custodia Publicar repertorios y series documentales para la difusión de los documentos que poseen reconocido valor. Difundir por cualquier otro medio el conocimiento del material existente en el Archivo. Por tales motivos, cabe concluir respecto de la presente consulta que el Archivo General de la Nación se encuentra habilitado para efectuar el tratamiento de datos personales previsto y disponer -en ejercicio de su competencia, función y misión- la difusión de dicha información al público en general (cesión irrestricta y masiva), cuando el AGN determine que dichos datos son de valor histórico. Se arriba a dicha conclusión teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 5º y 11 Nº 25.326, que eximen del consentimiento del titular del dato, a aquellos casos de cesión de información en su poder cuando sea con motivo del ejercicio de sus funciones, esto es que la cesión esté legitimada por las competencias otorgadas

al organismo respecto de la información a ceder 1. En el presente caso, que el AGN pretende ceder en forma masiva los datos personales obrantes en su registro a un ente privado para una finalidad determinada, resulta necesario que el cedente proceda a verificar no sólo que los datos sean de acceso público (cuestión arriba ya determinada), sino también que el tratamiento de datos previsto garantice el respeto de los principios de protección establecidos en la Ley Nº 25.326 (cfr. 3º párrafo del art. 11 del Decreto 1558/20012). Al respecto, debe tenerse en cuenta respecto de datos sensibles (aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual), que sólo podrán cederse cuando existan razones de interés general autorizadas por ley (art. 7mo. inc. 2 de la ley 25.326), salvo que se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables (art. 11 inc. e, y art. 28 Ley Nº 25.326). En tal sentido, se presenta como adecuada medida de protección la dispuesta por la AGN, al prever la eliminación de los datos sensibles referidos a religión, por consistir en un dato que podría generar discriminación, y que a su vez se presenta en principio como información innecesaria para la finalidad prevista (genealógica). En cuanto a la transferencia internacional a realizar, subyacente en el hecho que la cesionaria tiene domicilio en los EEUU, cabe señalar que el art. 12 del Decreto Nº 1558/2001 3, expresamente autoriza la misma cuando el banco de datos tenga por finalidad difundir información al público, como resulta de lo dispuesto por 1 Ley Nº 25.326: ARTICULO 5 (Consentimiento). 1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. 2. No será necesario el consentimiento cuando: b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal. ARTICULO 11. (Cesión). 1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo. 3. El consentimiento no es exigido cuando: b) En los supuestos previstos en el artículo 5 inciso 2.... 2 Decreto Nº 1558/2001: Artículo 11: La cesión masiva de datos personales de registros públicos a registros privados sólo puede ser autorizada por ley o por decisión del funcionario responsable, si los datos son de acceso público y se ha garantizado el respeto a los principios de protección establecidos en la Ley Nº 25.326. No es necesario acto administrativo alguno en los casos en que la ley disponga el acceso a la base de datos pública en forma irrestricta. Se entiende por cesión masiva de datos personales la que comprende a un grupo colectivo de personas. 3 Decreto Nº 1558/2001: Artículo 12: La prohibición de transferir datos personales hacia países u organismos internacionales o supranacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados, no rige cuando el titular de los datos hubiera consentido expresamente la cesión. No es necesario el consentimiento en caso de transferencia de datos desde un registro público que esté legalmente constituido para facilitar información al público y que esté abierto a la consulta por el público en general o por cualquier persona que pueda demostrar un interés legítimo, siempre que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones legales y reglamentarias para la consulta....

la Ley Nº 15.930 que regula el AGN referida supra, por lo que no se encuentra óbice que formular al respecto. En base a lo hasta aquí expuesto, y en lo que se refiere a la competencia de esta Dirección Nacional, la cesión de datos prevista cumple con las disposiciones de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. - III - CONCLUSIÓN Analizada la consulta y en lo que se refiere a la competencia de esta Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, se concluye que la cesión de datos personales prevista con motivo del proyecto de Convenio Marco de Colaboración y Anexo Específico Nº 1 a suscribir con XXX, cumple con los requisitos de la Ley Nº 25.326. Saluda a Ud. muy atentamente, Dr. Juan Cruz GONZALEZ ALLONCA DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION DR. JUAN PABLO ZABALA S / D