DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL



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Transcripción:

39/1 Derecho Penal. Parte Especial Carlos Granados Pérez DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros I. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA 1. Consideraciones generales La Constitución española, en su artículo 31, dispone que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo. Los delitos contra la hacienda pública constituyen uno de los más genuinos ejemplos de delitos económicos con el que se trata de proteger no sólo el erario público sino también a toda la política económica y social con incidencia sobre el ahorro, la inversión, la distribución de la renta nacional, entre otros bienes jurídicos. El Código Penal de 1995 ha respetado la reforma de la Ley Orgánica 6/1995, aunque contiene algunas novedades. La principal es la incorporación del fraude comunitario, otras residen en el nuevo sistema de penas y meras alteraciones formales. 2. Modalidades delictivas Se distinguen las siguientes modalidades de delitos contra la hacienda pública: 1) delito de defraudación tributaria; 2) delito de fraude de subvenciones; 3) delito contable y 4) delitos de fraudes comunitarios. A) Delito de defraudación tributaria a) Consideraciones generales El bien jurídico inmediatamente protegido es el patrimonio de la Hacienda pública, concretado en la recaudación tributaria. Ello no significa desconocer la existencia de un bien jurídico mediato o inmaterial, que es el bien jurídico representado por las funciones que el tributo está llamado a cumplir. En esta materia, la única novedad de la Ley 6/1995, de 29 de junio, es haber incluido a la Hacienda foral como un nuevo sujeto pasivo específico del delito, incorporación que se justificó en el debate parlamentario por la circunstancia de que se trata de una Hacienda que no puede identificarse con la habitualmente denominada «local» y que tiene una singularidad especial en determinadas Comunidades Autónomas. b) Conducta típica Viene descrita en el artículo 305.1 del Código Penal que castiga con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo, al que por acción u omi-

Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social 39/2 sión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros. El delito se puede cometer por acción u omisión, es decir tanto cuando se hace una incorrecta declaración como cuando se omite la declaración a Hacienda, disponiendo el párrafo segundo del citado artículo 305.1 que la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos. Con la reforma de 1995 la cuantía exigida para cometer el delito pasó de cinco a quince millones de pesetas y con la nueva redacción operada por la Ley Orgánica 15/2003, se requieren 120.000 euros, cuantía que mantiene la Ley Orgánica 7/2012. Si la cuantía defraudada es menor, podrá constituir infracción administrativa pero nunca delito. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. El artículo 305 bis prevé agravaciones castigando con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros. b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal. c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305. En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años. A los efectos de determinar la cuantía de 120.000 euros, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad de

39/3 Derecho Penal. Parte Especial Carlos Granados Pérez 120.000 euros. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. En el apartado 6º del artículo 305 del Código Penal se prevé un tipo atenuado al disponer que los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito. c) Regularización tributaria Dispone el apartado 4º del artículo 305 CP que se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria. d) Prejudicialidad penal. Ejecución de la multa y responsabilidad civil. Auxilio a los jueces de los servicios de la Administración Tributaria El apartado 5º del artículo 305 CP determina que cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública. La liquidación indicada en primer lugar en el párrafo anterior seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos propios de toda liquidación tributaria. Y la liquidación que en su caso derive de aquellos conceptos y cuantías que

Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social 39/4 se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública seguirá la tramitación que al efecto establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal. La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Por parte de la Administración Tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. Por su parte el apartado 7º del artículo 305 CP dispone que en los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley. B) Fraude de subvenciones a) Conducta típica Una segunda modalidad delictiva tiene lugar cuado se obtiene una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones Públicas y se falsean, es decir se falta a la verdad, respecto a las condiciones para obtenerlas o se ocultan las que la hubiesen impedido, siempre que las sumas recibidas sean superiores a 120.000 euros. Este delito se conoce como fraude de subvenciones. Viene descrita en los apartados 1º a 4º del artículo 308 CP que tienen nueva redacción por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, en los que se dispone que: 1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo. 2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas los aplique en una cantidad superior a ciento veinte mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida salvo que lleve a cabo el reintegro. 3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. 4. Para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural y deberá tratarse de subvenciones o ayudas obtenidas para el fomento de la misma ac-

39/5 Derecho Penal. Parte Especial Carlos Granados Pérez tividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas administraciones o entidades públicas. Por su parte el apartado 7º prevé un tipo atenuado al disponer que los Jueces y Tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, lleve a cabo el reintegro y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado al reintegro o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado o del responsable del delito. b) Regularización tributaria El apartado 5º del artículo 308 CP dispone que se entenderá realizado el reintegro al que se refieren los apartados 1 y 2 cuando por el perceptor de la subvención o ayuda se proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió, y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. El reintegro impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación. c) Prejudicialidad penal. Ejecución de la multa y responsabilidad civil La existencia de un procedimiento penal por alguno de estos delitos, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal. El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social 39/6 C) Delito contable a) Consideraciones generales El incumplimiento de las obligaciones contables con miras defraudatorias, cuando adquieren especial gravedad, puede incidir seriamente en los intereses de la Hacienda pública, y por ello en la política económica y social, lo que ha aconsejado su represión, a través de figuras delictivas, al considerarse insuficientes, en sus manifestaciones más graves, las sanciones administrativas. b) Conducta típica y distintas modalidades El artículo 310 CP castiga, con la pena de prisión de cinco a siete meses al que estando obligados por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil o libros o registros fiscales: a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias, es decir, cuando el contribuyente está obligado a aportar los datos a Hacienda para determinar la base tributaria. b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiere anotado con cifras distintas a las verdaderas. d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias. La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico. El bien jurídico protegido es el derecho de la administración a comprobar con celeridad y eficacia el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y evitar que se pongan dificultades a dicha comprobación. Se pretende impedir, por tanto, el obstruccionismo fiscal y estimular la colaboración activa de los sujetos obligados a pagar tributos. También se defiende que el bien jurídico protegido es sencillamente el patrimonio de la Hacienda Pública. El delito contable constituye un ejemplo de lo que en la doctrina se denomina delito especial ya que sólo puede cometerlo quien «esté obligado por Ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales». Serán las leyes tributarias y las que las desarrollan las que habrán de ser consideradas a efectos de determinar los casos en que existe obligación de llevar contabilidad mercantil, libros, o registros fiscales. El artículo 310 bis, introducido por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, prevé que cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:

39/7 Derecho Penal. Parte Especial Carlos Granados Pérez a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310. Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33. D) Fraude comunitario La lucha contra el fraude cometido en perjuicio del presupuesto comunitario es ante todo responsabilidad de los Estados miembros. La necesidad de un tratamiento legislativo específico interno que persiga los fraudes comunitarios ha sido satisfecha en el nuevo Código Penal, ya que en el apartado 3º del artículo 305 se dice que las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de cincuenta mil euros en el plazo de un año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado. Si la cuantía defraudada no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años. La exención de responsabilidad penal por la regularización de su situación tributaria prevista en el apartado 4º del mencionado artículo 305 se limita a las deudas a que se refiere el apartado 1º, es decir, a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, y no se extiende pues a la Hacienda de las Comunidades. Igualmente se incorporan otros delitos en los que se castiga el fraude a las Comunidades, eludiendo el pago de ingresos, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta u obteniendo indebidamente fondos. Así el artículo 306 CP, con nueva redacción tras la Ley Orgánica 7/2012, dispone que «El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago

Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social 39/8 de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años». II. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Consideraciones generales Los delitos contra la Seguridad Social se introdujeron en el derogado Código Penal, junto a los delitos contra la Hacienda Pública, por la reforma operada por la Ley Orgánica 6/1995, en cuya Exposición de Motivos se dice que se pretende «tutelar de manera singular la función recaudatoria de la Tesorería de la Seguridad Social». Su regulación se reproduce en el vigente Código Penal con la salvedad de no remitirse al delito de defraudación tributaria a los efectos de fijación de las penas. 2. Conductas típicas A) Tipo básico La conducta típica básica viene recogida en el artículo 307.1 CP al determinar que: «El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo. La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años». En el apartado 2º del artículo 305 CP se establece que a los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

39/9 Derecho Penal. Parte Especial Carlos Granados Pérez B) Tipos agravados El artículo 307 bis CP, introducido por la Ley Orgánica 7/2012, contiene unos supuestos agravados similares a los previstos en el delito de defraudación tributaria al disponer que «1. El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros. b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal. c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito. 2. A los supuestos descritos en el presente artículo le serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 307. 3. En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años». C) Tipo atenuado El apartado 5º del artículo 307 CP contiene un tipo atenuado disponiendo que «Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito». 3. Regularización de la deuda con la Seguridad Social Dispone el apartado 3º del artículo 307 CP que «Se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de

Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social 39/10 Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación». 4. Prejudicialidad penal. Ejecución de la multa y responsabilidad civil La Ley Orgánica 7/2012, en paralelo con lo previsto en los delitos contra la Hacienda Pública, prevé en el apartado 4º del artículo 307 CP que «La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el Juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal». Asimismo en su apartado 6º prevé que «En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda frente a la Seguridad Social que la Administración no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio». 5. Fraude de subvenciones A) Tipo básico La conducta típica básica se halla prevista en el párrafo primero del apartado 1º del artículo 307 ter CP, introducido por la Ley Orgánica 7/2012, disponiendo que «1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión». Además, de estas penas, según dispone el párrafo tercero, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

39/11 Derecho Penal. Parte Especial Carlos Granados Pérez B) Tipo agravado El apartado 2º del artículo 307 ter CP contiene un supuesto agravado al disponer que «Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo. En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años». C) Tipos atenuados En el párrafo segundo del apartado 1º del artículo 307 ter CP se establece que cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo. Asimismo resultan de aplicación las penas mencionadas previstas en el párrafo tercero. En su apartado 6º se determina que resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal.» D) Reintegro En paralelo con la exención de pena prevista en los delitos contra la Hacienda Pública, en el aparatado 3º del artículo 307 ter CP dispone que «Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación». E) Prejudicialidad penal. Ejecución de pena y responsabilidad civil Dispone el apartado 4º del artículo 307 ter CP que «La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se

Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social 39/12 entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal. El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación». Por su parte el apartado 5º establece que «En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio». 6. Disposición común a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social cuando sea responsable una persona jurídica La Ley Orgánica 7/2012 modifica el artículo 310 bis introducido por la Ley Orgánica 5/2010 disponiendo: «Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310. Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.»

39/13 Derecho Penal. Parte Especial Carlos Granados Pérez III. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 1. Consideraciones generales Igual que en el Código derogado, el texto vigente sigue castigando a los que impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de la Seguridad Social que perjudiquen los derechos que tienen reconocidos, traficaren ilegalmente con mano de obra, limitaren el ejercicio legítimo de la libertad sindical o el derecho de huelga y los que, estando obligados, no faciliten los medios para que los trabajadores desempeñen su actividades con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, delito éste último que podrá cometerse asimismo por imprudencia. El nuevo Código desarrolla más minuciosamente las migraciones laborales fraudulentas, castigando a quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones abusivas, favorezca la inmigración clandestina a España o la emigración a otro país. Y consagra el principio de igualdad al tipificar la discriminación en el empleo. El legislador, en el vigente Código Penal, ha querido independizar estas figuras delictivas de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico dada la especificidad del bien jurídico protegido que presenta carácter supraindividual y colectivo. Los derechos e intereses protegidos son: a) los mínimos exigibles e irrenunciables en las condiciones de contratación laboral. b) el principio de igualdad y no discriminación en la relación laboral. c) la libertad sindical y el derecho de huelga. d) la seguridad e higiene en la prestación laboral. 2. Modalidades delictivas Examinemos las distintas modalidades delictivas: A) La imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social perjudiciales a los derechos del trabajador El artículo 311 CP castiga con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a: 1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. 2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social 39/14 a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores, b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores. 3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro. 4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. B) El tráfico ilegal de mano de obra Incluye la contratación realizada al margen de las oficinas de empleo, las empresas de trabajo temporal y las exigencias legales de la cesión de los trabajadores, empleo abusivo de súbditos extranjeros y la promoción o favorecimiento de la inmigración clandestina fuera de los controles establecidos. Así el artículo 312 CP castiga, con la pena de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, a los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. C) Migraciones fraudulentas El artículo 313 CP, con nueva redacción por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, castiga con la misma pena del artículo anterior al que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante. D) Grave discriminación en el empleo El artículo 314 CP castiga, con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a «los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado».

39/15 Derecho Penal. Parte Especial Carlos Granados Pérez E) Delito contra la libertad sindical y el derecho de huelga El art. 315 CP castiga, con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, a los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. El apartado segundo de dicho artículo recoge un supuesto agravado, imponiéndose las penas superiores en grado si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación. La misma pena agravada impone el apartado tercero a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. F) Delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo Requieren la creación de peligro concreto grave contra la vida, salud e integridad física de los trabajadores junto a la infracción de normas sobre prevención de riesgos laborales. Igualmente se tipifica la creación imprudente de peligro. Así, el artículo 316 CP castiga, con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. Los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo admiten la modalidad imprudente que viene recogida en el artículo 317 CP en el que se dispone que «cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado». 3. Especialidad cuando el sujeto activo sea una persona jurídica Se establece una regla especial para los supuestos de personas jurídicas en el artículo 318 CP que se justificó al incluir el «encargado de servicio» que no está prevista en el artículo 31 del Código Penal. Así se dispone en el artículo 318 CP que cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social 39/16 IV. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su Disposición Final Segunda, introduce en el Libro II del Código Penal un nuevo Título, el Título XV bis, que lleva como rúbrica «Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros» 1. Conducta típica: Tráfico ilegal de personas A) Tipo básico El artículo 318 bis, en su apartado primero, castiga con la pena de prisión de cuatro a ocho años, al que directa o indirectamente promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España. B) Tipos agravados Los apartados dos y siguientes del artículo 318 bis del Código Penal tienen nueva redacción por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que ha excluido de este precepto el supuesto agravado de explotación sexual que se incorpora al nuevo Título VII bis de trata de seres humanos. Quedan como supuestos agravados los siguientes: 2. Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, serán castigados con las penas en su mitad superior. Si la víctima fuera menor de edad o incapaz, serán castigados con las penas superiores en grado a las previstas en el apartado anterior. 3. En las mismas penas del apartado anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. 4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados 1 a 3 de este artículo, en sus respectivos casos, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada. Atendidas las reglas establecidas en el artículo

39/17 Derecho Penal. Parte Especial Carlos Granados Pérez 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. C) Tipo atenuado El apartado 5 del artículo 318 bis dispone que los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.