REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO FALCÓN CONCEJO MUNICIPAL DE CARIRUBANA G A C E T A M U N I C I P A L. Punto Fijo; 15 de Diciembre de 2016

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Transcripción:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO FALCÓN CONCEJO MUNICIPAL DE CARIRUBANA G A C E T A M U N I C I P A L Punto Fijo; 15 de Diciembre de 2016 AÑO: MMXVI GACETA ORDINARIA Nº 6102-2016 REFORMA DE ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LAS TASAS POR EL USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL TERMINAL DE PASAJEROS ALÍ PRIMERA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE: MIEMBROS: SECRETARIO MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL: CONC. ABEL PETIT CONC. ELENA MALVAR CONC. ANA ZAVALA CONC. CÉSAR AMAYA CONC. KILE BALDAYO CONC. JAIRO MORLES CONC. JOSÉ HERRERA CONC LEONCIO GONZÁLEZ CONC. JORGE LUIS RUIZ JOSÉ GREGORIO BARRAEZ ABG. NÉSTOR MORALES 1

Exposición de Motivos Las perturbaciones económicas y financieras de los últimos años han venido afectando todos aquellos cálculos que la administración tributaria Municipal tiene plasmado en sus ordenanzas bajo la modalidad de Unidades Tributarias (U.T.), vale decir que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV) durante el ejercicio fiscal 2014 tuvo una variación del 68,5% de igual manera durante el año 2015 la variación acumulada del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) se ubicó en 180,9 %. En los años 2014-2015 el ajuste del valor de la Unidad Tributaria solo representó el 18%, esto implica una merma considerable en la recaudación de los tributos municipales y por consiguiente una afectación financiera en todos los institutos municipales que dependen de los tributos recaudados, teniendo como consecuencia la desmejora de los servicios que presta cada uno de éstas instituciones. En éste sentido en La Terminal de Pasajeros Alí Primera la gran parte de sus ingresos dependen de las tasas por el uso de los servicios que presta, por lo cual se hace necesario que el ajuste a las mencionadas tasas se haga de acuerdo a los niveles inflacionarios que vive el país considerando el Índice del Banco Central de Venezuela y/o otros indicadores económicos pertinentes. LCDO. JAIRO MORLES CONCEJAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO FALCÓN MUNICIPIO CARIRUBANA EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARIRUBANA En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75, 92, numerales 1 y 4 del Artículo 95 y Artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LAS TASAS POR EL USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL TERMINAL DE PASAJEROS ALÍ PRIMERA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA Artículo Primero: Se modifica el Artículo 6 de la Ordenanza que crea y Regula Las Tasas por el Uso de los Servicios que Presta La Terminal de Pasajeros Alí Primera de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana. Quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 6: A los efectos de la presente Ordenanza se fija la siguiente Tasa de Uso para los Ciudadanos y Ciudadanas que utilicen los servicios de La Terminal de Pasajeros Alí Primera: a) El pasajero que utilice las instalaciones de la Terminal Terrestre para el servicio de transporte público Suburbano, a fin de viajar dentro de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00). b) El pasajero que utilice las instalaciones de la Terminal Terrestre para el servicio de transporte público Suburbano en la modalidad fuera de la Península de Paraguana, a fin de viajar fuera de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de CINCUENTA BOLíVARES (Bs. 50,00). 3

c) El pasajero que utilice las instalaciones de la Terminal Terrestre para el servicio de transporte público Interurbano en la modalidad Por Puesto, a fin de viajar fuera de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de SETENTA BOLíVARES (Bs. 70,00). d) El pasajero que utilice las instalaciones de La Terminal Terrestre para el servicio de transporte público Interurbano en la modalidad Colectivo, a fin de viajar fuera de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de CIEN BOLíVARES (Bs. 100,00). Artículo Segundo: Se deroga el Artículo 7 de la Ordenanza que crea y Regula Las Tasa Por el Uso de los Servicios que Presta La Terminal de Pasajeros Alí Primera de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana y se corrige la numeración. Artículo Tercero: Se modifica el Artículo 9, el cual pasó a hacer el número 8, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 8: A los efectos de la presente Ordenanza se fija la siguiente Tasa de Uso para unidades de transporte de pasajeros (listín) que utilicen los servicios de La Terminal de Pasajeros Alí Primera. a) El operador de cada unidad de transporte público de tipología Carro Por Puesto Cinco (05) Puestos, que utilice las instalaciones de la Terminal de Pasajeros con la finalidad de prestar servicio de transporte público para Rutas Suburbanas dentro de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). b) El operador de cada unidad de transporte público de tipología Mini Bus y Autobús, que utilice las instalaciones de La Terminal de Pasajeros con la finalidad de prestar servicio de transporte público para Rutas Suburbanas fuera de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de la Terminal la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). c) El operador de cada unidad de transporte público de tipología Carro Por Puesto Cinco (05) Puestos, que utilice las instalaciones de la Terminal de Pasajeros con la finalidad de prestar servicio de transporte público para Rutas Interurbanas Por Puesto, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00). d) El operador de cada unidad de transporte público de tipología Mini Bus, que utilice las instalaciones del Terminal de Pasajeros con la finalidad de prestar servicio de transporte público para Rutas Interurbanas Colectivo, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). 4

e) El operador de cada unidad de transporte público de tipología Autobús, que utilice las instalaciones de la Terminal de Pasajeros con la finalidad de prestar servicio de transporte públio para Rutas Interurbanas, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando La Terminal de Pasajeros Alí Primera considere necesario la habilitación de cualquier tipo de unidades de transporte, en virtud de una alta demanda de usuarios y usuarias o en caso de contingencia declarada por el Alcalde o Alcaldesa, mediante decreto debidamente motivado, los operadores de las mismas deberán pagar el costo del Listín que le corresponda según la tipología de la unidad; adicionalmente pagarán una tasa por concepto de habilitación del diez por ciento (10%) de lo recaudado según su capacidad. Esta habilitación se hará de conformidad al Ordenamiento Jurídico Vigente. Artículo Cuarto: Se modifica el Artículo 11, el cual pasó a número 10, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 10: La Presidencia de La Terminal de Pasajeros podrá semestralmente con el aval del Ciudadano Alcalde o Alcaldesa dentro de cada ejercicio económico o cuando la situación económica, financiera u operativa así lo amerite, realizar los ajustes sobre las tasas de uso de servicios que presta La Terminal de Pasajeros, considerando la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), del Banco Central de Venezuela (BCV) y otros factores económicos, financieros y operativos de La Terminal de Pasajeros. Dicho ajuste será aplicado mediante resolución de la Presidencia de la Terminal de Pasajeros y publicado en Gaceta Municipal. PARAGRAFO ÚNICO: En caso de la inexistencia por parte del Banco Central de Venezuela (BCV), del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), la Presidencia de La Terminal de Pasajeros Alí Primera podrá considerar algún otro elemento de carácter económico financiero y/o operativo para realizar el debido ajuste sobre las tasas por el uso de servicios. Artículo Quinto: Se modifica el Artículo 12 de la presente reforma, siendo el número 11, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 11: La presente Reforma de Ordenanza entrará en vigencia a partir del 20 de Diciembre del 2016. Artículo Sexto: Se incorpora un nuevo Artículo bajo el Número 12, redactado de la siguiente manera: 5

ARTÍCULO 12: A los efectos de la presente Ordenanza todas las operadoras, del transporte público y sus choferes que prestan servicio en La Terminal de Pasajeros son sujetos de retención de las Tasas de Uso de los ciudadanos y ciudadanas que utilizan los servicios de La Terminal de Pasajeros y deberán cancelarlas en las taquillas de la Terminal, ademas de la Tasa de listín, el 80% como mínimo de las Tasas de Uso de sus pasajeros tomando como base la capacidad máxima de pasajeros de cada unidad. Dicha normativa será aplicada progresivamente a consideración de la Presidencia de La Terminal de Pasajeros dentro de los seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO: Se faculta a la Presidenta de La Terminal de Pasajeros a buscar todos los mecanismos necesarios para reducir el uso de papel en el cobro y recaudación de las Tasas atendiendo los principios de transparencia, economía, control y fiscalización de la Administración Pública. Artículo Séptimo: De conformidad con lo previsto en la Ordenanza sobre Gaceta Municipal, corríjase e imprímase íntegramente en un solo texto la REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LAS TASAS POR EL USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL TERMINAL DE PASAJEROS ALÍ PRIMERA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA, publicada el 11 de noviembre de 2011, en Gaceta Municipal Extraordinaria Numero 082-2011, precedida de las reformas aquí sancionadas, y en este texto único sustitúyase el texto modificado, firmas, sellos, fechas y demás datos de sanción y promulgación de la Ordenanza reformada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón. A los quince (15) días del mes diciembre del año 2.016. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. CONC. ABEL PETIT PRESIDENTE LCDA. ANNELLY CORONADO SECRETARIA MUNICIPAL (E) LCDO. ALCIDES GOITIA ALCALDE DEL MUNICIPIO 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO FALCÓN MUNICIPIO CARIRUBANA EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARIRUBANA En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75, 92, numerales 1 y 4 del Artículo 95 y Artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LAS TASAS POR EL USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL TERMINAL DE PASAJEROS ALÍ PRIMERA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA Objeto ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto crear y regular las tasas por los servicios que presta el terminal de Pasajeros Alí Primera de la Ciudad de Punto Fijo, a todas las personas naturales y jurídicas por el uso de sus instalaciones. Definición ARTÍCULO 2.- Tasas de uso: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Es el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte y los usuarios por el uso de las á reas operativas de los Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros. ARTÍCULO 3.- Son sujetos pasivos de la aplicación de la Ordenanza, las personas naturales y jurídicas, que utilicen y presten el servicio de transporte del terminal de pasajeros Ali Primera, ciudad de Punto Fijo. PARÁGRAFO PRIMERO: Son responsables del pago de la tasa de uso los ciudadanos y 7

ciudadanas que utilicen el servicio de transporte del terminal de pasajero Alí Primera. PARÁGRAFO SEGUNDO: Son responsables del pago de la tasa de salida (listín) los operadores de las unidades de transporte adscritas a las organizaciones certificadas, por cada salida de las instalaciones del terminal de pasajeros Ali Primera. Del Comprobante de la Tasa de Uso ARTÍCULO 4.- La administración del Terminal de Pasajeros deberá expedir oportunamente al usuario o usuaria de sus instalaciones el documento que acredita el pago de la tasa de uso respectiva, el cual deberá ser emitido sin tachaduras ni enmendaduras y tendrá validez solo para la fecha de su expedición. Del Listín ARTÍCULO 5.- El Listín es un documento que emite el terminal de pasajeros Alí Primera el cual autoriza las salidas a las unidades de transporte adscritas a las empresas certificadas, cuyo costo se especifica en el artículo 6 de la presente Ordenanza; su contenido se ajustará a lo establecido en la Ley y será expedido únicamente por la Oficina de Recaudación de la administración del terminal de pasajeros. PARÁGRAFO ÚNICO: Cada listín es válido sin enmendaduras y para la fecha que se indique en el mismo, igualmente, sólo tendrá validez para la ruta que tenga autorizada la empresa como destino del respectivo viaje o despacho. La alteración del contenido, las enmendaduras y la utilización del listín, cuando sea contrario a la que contenga la indicación, causará su nulidad sin menoscabo a las sanciones que se determinen de acuerdo a la Ley. Los listines que fueren anulados por errores cometidos por los funcionarios del Terminal, se les estampará un sello que establezca su nulidad, llevándose estricto control de los seriales anulados y dejá7ndose copia de la planilla respectiva. Monto de la Tasa de Uso ARTÍCULO 6: A los efectos de la presente Ordenanza se fija la siguiente Tasa de Uso para los Ciudadanos y Ciudadanas que utilicen los servicios de La Terminal de Pasajeros Alí Primera: 8

a) El pasajero que utilice las instalaciones de la Terminal Terrestre para el servicio de transporte público Suburbano, a fin de viajar dentro de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00). b) El pasajero que utilice las instalaciones de la Terminal Terrestre para el servicio de transporte público Suburbano en la modalidad fuera de la Península de Paraguana, a fin de viajar fuera de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de CINCUENTA BOLíVARES (Bs. 50,00). c) El pasajero que utilice las instalaciones de la Terminal Terrestre para el servicio de transporte público Interurbano en la modalidad Por Puesto, a fin de viajar fuera de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de SETENTA BOLíVARES (Bs. 70,00). d) El pasajero que utilice las instalaciones de La Terminal Terrestre para el servicio de transporte público Interurbano en la modalidad Colectivo, a fin de viajar fuera de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de CIEN BOLíVARES (Bs. 100,00). Excepción ARTÍCULO 7.- Quedan exentos del pago de la Tasa de Uso establecida en el artículo anterior los niños y niñas menores de tres (03) años, los adultos mayores, los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad y los estudiantes previa presentación del carnet o documento que acredite tal condición de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente. Monto Tasa de Uso (Listín) ARTÍCULO 8.- A los efectos de la presente Ordenanza se fija la siguiente Tasa de Uso para unidades de transporte de pasajeros (listín) que utilicen los servicios de La Terminal de Pasajeros Alí Primera. a) El operador de cada unidad de transporte público de tipología Carro Por Puesto Cinco (05) Puestos, que utilice las instalaciones de la Terminal de Pasajeros con la finalidad de prestar servicio de transporte público para Rutas Suburbanas dentro de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). 9

b) El operador de cada unidad de transporte público de tipología Mini Bus y Autobús, que utilice las instalaciones de La Terminal de Pasajeros con la finalidad de prestar servicio de transporte público para Rutas Suburbanas fuera de la Península de Paraguaná, pagará a la Administración de la Terminal la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). c) El operador de cada unidad de transporte público de tipología Carro Por Puesto Cinco (05) Puestos, que utilice las instalaciones de la Terminal de Pasajeros con la finalidad de prestar servicio de transporte público para Rutas Interurbanas Por Puesto, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00). d) El operador de cada unidad de transporte público de tipología Mini Bus, que utilice las instalaciones del Terminal de Pasajeros con la finalidad de prestar servicio de transporte público para Rutas Interurbanas Colectivo, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). e) El operador de cada unidad de transporte público de tipología Autobús, que utilice las instalaciones de la Terminal de Pasajeros con la finalidad de prestar servicio de transporte públio para Rutas Interurbanas, pagará a la Administración de La Terminal la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando La Terminal de Pasajeros Alí Primera considere necesario la habilitación de cualquier tipo de unidades de transporte, en virtud de una alta demanda de usuarios y usuarias o en caso de contingencia declarada por el Alcalde o Alcaldesa, mediante decreto debidamente motivado, los operadores de las mismas deberán pagar el costo del Listín que le corresponda según la tipología de la unidad; adicionalmente pagarán una tasa por concepto de habilitación del diez por ciento (10%) de lo recaudado según su capacidad. Esta habilitación se hará de conformidad al Ordenamiento Jurídico Vigente. ARTÍCULO 9.- La recaudación y administración de las tasas especificadas en la presente Ordenanza corresponderá a Carirubana Empresa de Propiedad Social Terminal de Pasajeros. ARTÍCULO 10.- La Presidencia de La Terminal de Pasajeros podrá semestralmente con el aval del Ciudadano Alcalde o Alcaldesa dentro de cada ejercicio económico o cuando la situación económica, financiera u operativa así lo amerite, realizar los ajustes sobre las tasas de uso de servicios que presta La Terminal de Pasajeros, considerando la variación 10

del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), del Banco Central de Venezuela (BCV) y otros factores económicos, financieros y operativos de La Terminal de Pasajeros. Dicho ajuste será aplicado mediante resolución de la Presidencia de la Terminal de Pasajeros y publicado en Gaceta Municipal. PARAGRAFO ÚNICO: En caso de la inexistencia por parte del Banco Central de Venezuela (BCV), del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), la Presidencia de La Terminal de Pasajeros Alí Primera podrá considerar algún otro elemento de carácter económico financiero y/o operativo para realizar el debido ajuste sobre las tasas por el uso de servicios. ARTÍCULO 11.- La presente Reforma de Ordenanza entrará en vigencia a partir del 20 de Diciembre del 2016. ARTÍCULO 12.- A los efectos de la presente Ordenanza todas las operadoras, del transporte público y sus choferes que prestan servicio en La Terminal de Pasajeros son sujetos de retención de las Tasas de Uso de los ciudadanos y ciudadanas que utilizan los servicios de La Terminal de Pasajeros y deberán cancelarlas en las taquillas de la Terminal, ademas de la Tasa de listín, el 80% como mínimo de las Tasas de Uso de sus pasajeros tomando como base la capacidad máxima de pasajeros de cada unidad. Dicha normativa será aplicada progresivamente a consideración de la Presidencia de La Terminal de Pasajeros dentro de los seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO: Se faculta a la Presidenta de La Terminal de Pasajeros a buscar todos los mecanismos necesarios para reducir el uso de papel en el cobro y recaudación de las Tasas atendiendo los principios de transparencia, economía, control y fiscalización de la Administración Pública. ARTÍCULO 13.- De conformidad con lo previsto en la Ordenanza sobre Gaceta Municipal, corríjase e imprímase íntegramente en un solo texto la REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LAS TASAS POR EL USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL TERMINAL DE PASAJEROS ALÍ PRIMERA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, 11

MUNICIPIO CARIRUBANA, publicada el 11 de noviembre de 2011, en Gaceta Municipal Extraordinaria Numero 082-2011, precedida de las reformas aquí sancionadas, y en este texto único sustitúyase el texto modificado, firmas, sellos, fechas y demás datos de sanción y promulgación de la Ordenanza reformada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Carirubana del Estado Falcón. A los quince (15) días del mes diciembre del año 2.016. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. CONC. ABEL PETIT PRESIDENTE LCDA. ANNELLY CORONADO SECRETARIA MUNICIPAL (E) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO FALCÓN ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA Punto Fijo, 15 de Diciembre del año 2016. Años: 205 de la Independencia y 157 de la Federación y 17 de la Revolución Bolivariana. LCDO. ALCIDES GOITIA ALCALDE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA Cúmplase 12