TITULO I.-DEL SERVICIO Unoe



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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO Unoe PARA PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES 1. Objeto del Servicio unoe. TITULO I.-DEL SERVICIO Unoe 1.1. El servicio prestado por UNOE BANK, S.A. (en adelante, unoe ) permite al Cliente (según se define más adelante) el acceso a sus productos y servicios ofrecidos en cada momento a través de la Red de Internet y las oficinas abiertas al público en cada momento ( Servicio unoe ). 1.2. El Servicio unoe permite al Cliente, además, solicitar la contratación de productos y servicios ofrecidos por terceras entidades distintas de unoe y comercializados en cada momento por unoe. Respecto de estos productos y servicios, unoe manifiesta expresamente que actúa como colaborador de dichas entidades en la comercialización de los mismos, sin que unoe responda de su efectiva contratación por parte del Cliente ni de los términos contractuales en que, en su caso, se efectúe la misma, salvo en los casos excepcionales en que una disposición legal así lo establezca expresamente. 2. Operaciones Financieras. 2.1. A través del Servicio unoe el Cliente podrá contratar aquellos productos y servicios financieros, propios o de terceros, que unoe ofrezca en cada momento ( Operaciones Financieras ). La contratación de Operaciones Financieras se regulará por lo específicamente dispuesto para cada una de ellas en sus respectivas condiciones particulares ( Condiciones Particulares ) y, en lo no dispuesto en las Condiciones Particulares, por lo señalado con carácter general en las presentes Condiciones Generales. 2.2. La publicación por unoe de un catálogo de Operaciones Financieras no supone el ofrecimiento o puesta a disposición de todas ellas a la totalidad de sus Clientes. unoe podrá ofrecer libremente todas o parte de las Operaciones Financieras que comercialice en cada momento a todos sus Clientes o a una categoría de los mismos. 2.3. La contratación por el Cliente de una Operación Financiera con posterioridad a la asunción de las presentes Condiciones Generales requerirá la aceptación por el Cliente de las Condiciones Particulares de dicha Operación Financiera. 2.4. Los pagos que deban realizar las partes por razón de cada Operación Financiera se efectuarán en la fecha, lugar y moneda establecidos en sus correspondientes Condiciones Particulares. 2.5. En todo caso, y sin perjuicio de cualquiera otras Operaciones Financieras que pueda tener contratados el Cliente con unoe en cada momento, en el momento de iniciar la relación comercial con unoe, el Cliente deberá contratar, salvo que otra cosa se establezca, al menos una cuenta corriente que reúna, sin perjuicio de sus Condiciones Particulares, la cualidad de ser transaccional. 2.6. En el supuesto de que unoe ofreciera paquetes de Operaciones Financieras, éstos incluirán siempre, con sujeción a los términos que unoe comunique al Cliente, una cuenta corriente transaccional. 3. Conexión y Acceso al Servicio unoe. 3.1. Cada representante en calidad de Apoderado (según se define más adelante) del Cliente dispondrá de unas claves o códigos consistentes en un Código de Usuario, una Contraseña y una Clave de Operaciones (todas ellas, en adelante las Claves ). Las Claves son personales e intransferibles y serán válidas entre las partes, con valor de firma electrónica del Cliente, para realizar cualquiera de las Operaciones Financieras en la que el Cliente intervenga en unoe. 3.2. La conexión al Servicio unoe se efectuará a través de la Red de Internet utilizando el Código de Usuario y la Contraseña a introducir o suministrar, total o parcialmente, en la forma en que unoe determine en cada momento. 3.3. Una vez efectuada la conexión al Servicio unoe, la realización de consultas, el envío de órdenes de disposición y la contratación de Operaciones Financieras y el envío de cualquier instrucción en relación con las mismas se realizará utilizando las Claves de tal forma que, una vez introducidas, total o parcialmente, a criterio de unoe, bastará una orden del Cliente emitida por cualquier medio telemático o informático (la Orden o las Órdenes ), para que se entienda válidamente prestado el consentimiento del Cliente para obligarse por razón de la misma. En consecuencia, el envío de una Orden en la forma señalada tendrá plena eficacia jurídica entre las partes, que acuerdan equiparar el consentimiento prestado por vía electrónica con el consentimiento escrito. 3.4. unoe podrá bloquear las Claves si se intentara acceder al Servicio unoe más de tres veces consecutivas de forma errónea. El bloqueo se levantará una vez que unoe se cerciore de la identidad del Apoderado del Cliente titular de las Claves bloqueadas mediante los procedimientos de seguridad que unoe tenga establecidos. 3.5. unoe, previa comunicación al/a los Cliente/s, podrá modificar las reglas de funcionamiento, períodos de acceso y procedimientos de identificación, permaneciendo en vigor la relación Banco-Cliente, salvo que el Cliente manifieste a través del Apoderado o representante ante unoe, por escrito, su no aceptación de las indicadas modificaciones. 3.6. Asimismo, el/los Cliente/s a través de su/s Apoderado/s podrá/n solicitar información, dar Ordenes, cualquier otra instrucción y contratar Operaciones Financieras, en cualquiera de las oficinas de unoe abiertas al público o mediante escrito debidamente firmado y entregado o remitido a UNOE BANK, S.A., C / Julián Camarillo, 4. 28037 Madrid. página 1

3.7. El servicio de caja de unoe se prestará en la oficina sita en la C/ Paseo de la Habana, nº 12 Madrid, y aquellas otras que en cualquier momento se aperturen y sean comunicadas. El/los Cliente/s a través de su/s Apoderado/s podrá/n disponer cualquier Día Hábil (según se define en las presentes Condiciones Generales) de efectivo en Euros en cantidad no superior a 3.000 Euros dirigiéndose, en el horario establecido a tal efecto, a la mencionada oficina de unoe. Asimismo, el/los Cliente/s a través de su/s Apoderado/s podrá/n solicitar cualquier Día Hábil disposiciones de efectivo en Euros por importe superior a 3.000 Euros que se harán efectivas en el Día Hábil siguiente a su solicitud, dirigiéndose al mismo domicilio y en el mismo horario señalados en el párrafo anterior. 4. Equipos Informáticos y Gastos Conexos. La obtención de los equipos informáticos y líneas de comunicación necesarias para la conexión y el acceso al Servicio unoe, así como el consumo producido por la utilización de la red de datos, serán de cuenta del/de los Cliente/s. 5. Seguridad y Confidencialidad. 5.1. Tanto unoe como el/los Cliente/s y/o su/s Apoderado/s adoptará/n las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de las Claves. 5.2. El/los Cliente/s y/o su/s Apoderado/s deberá/n comunicar inmediatamente a unoe la pérdida, robo, sustracción o conocimiento por terceros, total o parcialmente, de sus Claves. En estos casos, unoe procederá a su anulación y sustitución, remitiendo al Apoderado que corresponda sus nuevas Claves. 5.3. A menos que se comunique a unoe la pérdida, robo, sustracción o conocimiento por terceros, total o parcialmente, de sus Claves, o que dicha circunstancia sea conocida de cualquier otra forma por unoe, el Cliente autoriza expresamente a unoe para actuar conforme a aquellas Órdenes que hayan sido acompañadas de las Claves, incluso cuando las mismas se realicen por un tercero que no sea su Apoderado. El Cliente será responsable de la correcta utilización del Servicio y especialmente cuando las Claves sean utilizadas por persona diferente a su/s Apoderado/s, cualquiera que fuere el motivo, así como en el supuesto de error sufrido por el Apoderado al cursar la Orden telemática. 6. Recepción y Ejecución de Ordenes. 6.1. unoe atenderá con la mayor rapidez posible las Ordenes recibidas conforme a los procedimientos previstos en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que existieren causas fortuitas o de fuerza mayor que lo impidiesen. 6.2. En el caso de que un Cliente diera instrucciones contradictorias sobre una Operación Financiera en cuestión, unoe se reserva la facultad de, según estime más oportuno en función de la naturaleza de la Operación Financiera, no ejecutar Orden alguna, retenerla temporalmente hasta la recepción de una Orden clara o proceder a la consignación judicial o notarial del importe o saldo acreedor de la Operación Financiera. Los gastos de la consignación serán por cuenta y cargo del Cliente. 6.3. unoe podrá denegar la admisión de aquéllas Ordenes recibidas por cualquiera de las vías indicadas en las presentes Condiciones Generales o, en su caso, en las correspondientes Condiciones Particulares, que no cumplan los requisitos formales (incluidos requisitos técnicos) o de fondo exigidos por la legislación aplicable o previamente establecidos por unoe. 6.4. El Cliente autoriza expresamente a unoe para que este pueda: a) Requerir del Cliente que determinadas Ordenes, en razón de su especial trascendencia, sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma. b) Abstenerse de ejecutar Ordenes telemáticas incorrectamente identificadas o sobre las que existan dudas razonables en cuanto a la persona ordenante o a la operación solicitada. 7. Grabación de Conversaciones Telefónicas y Registros Magnéticos. 7.1. El/los Cliente/s y su/s Apoderado/s autoriza/n de forma expresa a unoe para, con la finalidad de garantizar la seguridad de las operaciones realizadas, grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas, por razón del acceso al Servicio unoe. 7.2. El/los Cliente/s y su/s Apoderado/s acepta/n la licitud de las mencionadas grabaciones como medio de prueba en relación con las transmisiones, Ordenes y Operaciones Financieras realizadas, y en particular, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que entre ellas y unoe se pueda plantear. 7.3. El/los Cliente/s y su/s Apoderado/s podrá/n solicitar a unoe la entrega de copia o trascripción escrita del contenido de las grabaciones, devengándose en el momento de su entrega, la comisión que a tal efecto figure en las Tarifas. No obstante, dicha entrega será gratuita si se produjesen incidencias cuya resolución hiciese necesaria su consulta. página 2

TITULO II.- DEL CLIENTE 8. Condición de Cliente. 8.1. La/s persona/s jurídica/s y/o entidad/es interesada/s en mantener relaciones comerciales con unoe obtendrá/n la condición de Cliente de unoe mediante la entrega, debidamente firmada por la/s persona/s física/s con poder bastante para obligar a la/s persona/s jurídica/s que represente/n, de la documentación que a tal efecto en cada momento establezca unoe, además de los documentos de aceptación de las presentes Condiciones Generales y, en su caso, las Condiciones Particulares de las Operaciones Financieras. 9. Apoderados. 9.1. El/los Cliente/s persona/s jurídica/s actuará/n a través de persona/s física/s con poder de representación suficiente para el desarrollo de la relación comercial de la/s persona/s jurídica/s poderdante/s con unoe (en adelante, Apoderado/s ). El poder de representación deberá tener carácter solidario. 9.2.El/los Cliente/s se compromete/n a entregar a unoe documento fehaciente acreditativo de los poderes otorgados a favor del/de los Apoderado/s, así como documento con la firma manuscrita del/de los mismo/s. 9.3. El/los Cliente/s se compromete/n a notificar a unoe las revocaciones de poderes y cese de cargos tan pronto como se produzcan dichos actos para que unoe proceda a efectuar las anulaciones de firma que procedan. Dichas notificaciones tendrán efectividad a partir de la fecha en que por unoe se envíe el correspondiente acuse de recibo al Cliente. 9.4. El/los Cliente/s asumirá/n las consecuencias derivadas de la actuación de su/s Apoderado/s frente a unoe y responderá/n del cumplimiento por éstos de las presentes Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares de la Operación Financiera en su caso contratada. 9.5. Cualquier mención al/a los Cliente/s en las presentes Condiciones Generales, así como en las Condiciones Particulares, se hace asumiendo que el/los mismo/s actúa/n, en todo momento, a través de su/s Apoderado/s. 10. Naturaleza. TITULO III.- DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS CAPITULO I.- DE LA CUENTA CORRIENTE 10.1. Las presentes Condiciones Generales regulan los aspectos de general aplicación a las Operaciones Financieras que se basen en la figura de la cuenta corriente, sin perjuicio de cual sea su denominación comercial que tendrá meros efectos de contabilización o identificación interna bancaria. 10.2. La cuenta corriente es nominativa e intransferible. 11. Duración. 11.1. La duración de la cuenta corriente es indefinida. 11.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tanto unoe como el/los Cliente/s podrá/n proceder a la cancelación de la cuenta mediante comunicación escrita a la otra parte, por cualquier medio que asegure su recepción, con quince días de antelación, transcurridos los cuales, si hubiese saldo acreedor, éste dejará de devengar intereses a favor del/de los Cliente/s y quedará a disposición del/de los mismo/s, quedando obligado/s a disponer de su totalidad. Si la cuenta presentase saldo a favor de unoe, sólo podrá cancelarse por el/los Cliente/s, previo pago de dicho saldo, así como de sus intereses, comisiones y gastos devengados. 11.3. La cuenta se considerará cerrada y cancelada cuando presente saldo cero y no haya recibido ningún apunte al debe o al haber, en ambos casos durante un periodo igual o superior a doce meses, o cuando estando registrada como cuenta inactiva, presente saldo cero o saldo a favor de unoe, aunque sea como consecuencia del cargo de comisiones. Cancelada la cuenta, unoe no estará obligado a atender el pago de cheques, Ordenes u otras disposiciones de cualquier índole, quedando obligado/s el/los Cliente/s a la devolución de los cheques u otros documentos de disposición que obren en su poder. 12. Utilización de la Cuenta. 12.1. La cuenta corriente sólo será disponible a través de los medios, en las condiciones y/o con los límites que unoe establezca en cada momento. 12.2. Las entregas para abono en la cuenta corriente que no sean en efectivo se considerarán abonadas salvo buen fin y no serán disponibles hasta que los respectivos documentos resulten efectivamente cobrados por unoe. 12.3. En caso de remisión de cheques por correo, éstos deberán ser cruzados y remitirse por correo de conformidad con los procedimientos a tal efecto establecidos por unoe. 12.4. El/los Cliente/s, para realizar disposiciones, se obliga/n a utilizar exclusivamente los medios de disposición y documentos suministrados o autorizados por unoe. página 3

12.5. Las disposiciones mediante cheque podrán efectuarse cuando unoe lo ponga en conocimiento del/de los Cliente/s. Cuando unoe preste conformidad vinculante a cheque librado contra una cuenta corriente, su importe será indisponible, siendo adeudado en dicha cuenta desde el momento de la conformidad, y sin que pueda exigirse de unoe atender orden de revocación alguna. Esta conformidad, salvo pacto específico en contra, tendrá un plazo de duración de dos meses a contar desde la fecha de la misma. 12.6. Los apuntes en la cuenta corriente que se practiquen automáticamente por unoe como consecuencia de procedimientos informáticos, incluso por ingresos o disposiciones a través de cajeros automáticos, se aceptan expresamente por el/los Cliente/s, pudiendo corregirse por unoe por causas justificadas sin necesidad del consentimiento del/de los Cliente/s. 12.7. El/los Cliente/s se obliga/n a custodiar y a conservar en lugar seguro los cheques, libretas, tarjetas y demás documentos de disposición entregados por unoe. En caso de sustracción o extravío de alguno de éstos, el/los Cliente/s se compromete/n a dar aviso a unoe con la mayor urgencia, adjuntando copia de la denuncia judicial o policial correspondiente. Si tal aviso no se produjera, unoe no será responsable si efectúa algún pago incluso sobre cheques, u otros títulos o documentos en los que se hubiese imitado la firma del/ de los Cliente/s. 13. Intereses, Comisiones y Valoraciones. 13.1. Los saldos acreedores devengarán a favor del/de los Cliente/s el tipo de interés nominal que se especifica en las correspondientes Condiciones Particulares, en el apartado Condiciones de Liquidación epígrafe Condiciones Acreedoras. Si no figura tipo alguno, la cuenta se liquidará al tipo de interés del 0%. En el caso de que el tipo acreedor se encuentre referenciado, el tipo de interés nominal se determinará por un Índice de Referencia, para un Plazo de Referencia, en un Periodo de Cálculo, y se calculará como la media de los tipos de interés que para el Plazo de Referencia existan los días naturales que forman el Período de Cálculo, anteriores al octavo día natural previo al inicio del período de liquidación, éste incluido (aplicando en los días en que no se publique dicho índice, el último publicado); aplicando la dirección del Redondeo del tipo de interés, si procede, la Fracción de punto más cercana para el redondeo y el Diferencial que se deducirá al tipo resultante. En el caso de que el Índice de Referencia sea el EURIBOR, se entiende por tal el tipo de interés, promovido por la Federación Bancaria Europea, para depósitos en euros al plazo indicado en la casilla Plazo de Referencia. Llegada la fecha indicada en el apartado Vencimiento de Condiciones, si la hubiere, la cuenta se liquidará, de conformidad con las condiciones acreedoras vigentes en esa fecha y, a partir de la misma se liquidará mensualmente al cero por ciento de interés o, en su caso, al interés pactado o comunicado al/a los Cliente/s para su aplicación a partir de dicha fecha, no precisándose la formalización de nuevo contrato. 13.2. Cuando la liquidación de intereses tenga carácter A MENSUAL : dicha liquidación se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: i) La primera liquidación: - Si la apertura y/o activación de la cuenta corriente ha tenido lugar dentro de la primera quincena del mes, la liquidación incluirá desde el día de la apertura y/o activación hasta el penúltimo día del mes de dicha apertura y/o activación. - Si la apertura y/o activación de la cuenta corriente ha tenido lugar dentro de la segunda quincena del mes, la liquidación incluirá desde el día de la apertura y/o activación hasta el penúltimo día del mes siguiente al mes de dicha apertura y/o activación. A los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, se entenderá por primera quincena el período de tiempo comprendido entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos incluidos, y por segunda quincena el período de tiempo comprendido entre los días 16 y último día del mes que corresponda, ambos incluidos. ii) El resto de liquidaciones se efectuarán entendiendo que el período de liquidación comprende desde el último día del mes anterior al de la liquidación hasta el penúltimo día del mes correspondiente a la liquidación, ambos inclusive. En todo caso, el abono en cuenta de los intereses devengados se producirá el primer día hábil del mes natural siguiente al/a los incluido/s en el período de liquidación, con fecha valor último día del mes, del último mes incluido en el período de liquidación. B ANUAL : la primera liquidación comprenderá desde la fecha de apertura y/o activación de la cuenta hasta el día 30 de noviembre (ambos incluidos) y las siguientes liquidaciones se extenderán desde el 1 de diciembre del año que corresponda hasta el 30 de noviembre del año siguiente (ambos incluidos). El abono de la liquidación se efectuará el primer día hábil del mes de diciembre con fecha valor 1 de diciembre. 13.3. Las liquidaciones se efectuarán tomando como base de cálculo: o bien el saldo existente en cada uno de los días del periodo de liquidación, o bien el saldo medio alcanzado por la cuenta durante dicho periodo, según que en el apartado Base Cálculo se indique Saldos diarios o Saldos medios, respectivamente. página 4

Si el saldo (diario o medio, según corresponda) de la cuenta, no supera el saldo mínimo, se liquidará al tipo indicado en el apartado Tipo Mínimo, salvo que en dicho apartado no figure tipo de interés alguno, en cuyo caso se entenderá que dicho saldo se liquidará a un tipo de interés del 0%. 13.4. La Forma de Liquidación, indicado en el apartado con esta denominación, podrá ser: A FIJA : A todo el saldo (medio o diario, según corresponda) se aplicará el tipo de interés contractualmente pactado. B ESCALAS : A todo el saldo existente cada uno de los días del periodo de liquidación o a todo el saldo medio (según que la liquidación se realice sobre saldos diarios o medios, respectivamente), se aplicará un único tipo de interés que será el que corresponda a dicho saldo, de entre los tipos asociados a los tramos contratados. C TRAMOS : A cada tramo de saldo (diario o medio, según corresponda), se aplicará el tipo de interés contractualmente indicado para ese tramo. 13.5. En cualquiera de las Formas de Liquidación que puedan resultar contractualmente aplicables, la liquidación de intereses bajo las condiciones específicas pactadas, se efectuará solamente si el saldo acreedor (diario o medio, según corresponda) supera el saldo mínimo establecido en el apartado Saldo Mínimo. No obstante lo anterior, si en el apartado Tipo Mínimo figura especificado un tipo de interés determinado, éste será de aplicación aunque el saldo de la cuenta no supere el Saldo Mínimo establecido. Si en dicho apartado no figura tipo de interés alguno, la cuenta cuyo saldo no supere el Saldo Mínimo se liquidará en su totalidad al tipo de interés del 0%. Además, en todo caso la liquidación se efectuará solamente a partir del saldo (diario o medio, según corresponda) de franquicia indicado en el apartado Franquicia. El saldo establecido como Franquicia se liquidará al tipo señalado en el apartado Tipo Franquicia, salvo que en este apartado no figure tipo de interés alguno, en cuyo caso dicho saldo se liquidara al tipo de interés del 0%. 13.6. La fórmula de cálculo para la obtención de los intereses en cada periodo de liquidación, será la siguiente: importe o saldo (diario o medio, según corresponda), multiplicado por el tipo de interés anual nominal que corresponda, multiplicado por los días que corresponda, partido por 36.500, salvo que se trate de un año bisiesto, en cuyo caso quedará partido por 36.600. 13.7. En concepto de mantenimiento de la cuenta, unoe percibirá una comisión, en cada periodo de liquidación, de la cantidad indicada en el apartado Mantenimiento. No obstante, si la cuenta permanece sin movimientos, distintos de los propios de las liquidaciones de intereses y comisiones de la propia cuenta, por plazo igual o superior a dos años, el importe de dicha comisión será el que consta en el apartado Cuenta sin Movimientos. Asimismo, unoe percibirá en concepto de comisión de administración los importes por apunte, distintos de los apuntes por ingresos y reintegros de efectivo, y en general, adeudo por cheques y comisiones y adeudos y abono de intereses, que se indican en el apartado Importe por Apunte. De no especificarse nada en los diferentes apartados, o de cualquier otra forma, unoe no percibirá comisión alguna por estos conceptos. 14. Descubiertos. 14.1. unoe no está obligado a admitir disposiciones, reintegros o adeudos que produzcan descubiertos en la cuenta. Si por cualquier causa se producen, deberán ser reintegrados por el/los Cliente/s inmediatamente, sin necesidad de requerimiento alguno. 14.2. Las liquidaciones de los descubiertos se efectuarán tomando como base de cálculo y fórmula de cálculo, las mismas que se hubieran indicado para el cálculo de los intereses acreedores. A todo el saldo (diario o medio, según corresponda) se aplicará el tipo de interés deudor pactado. La forma de liquidación será fija o por escalas, entendiendo ésta conforme a la definición dada en las presentes Condiciones Generales. Los descubiertos de la cuenta devengarán el tipo de interés indicado en la casilla Tipo Nominal del apartado Condiciones de Liquidación, epígrafe Condiciones Deudoras, salvo que en dicho epígrafe no se indique tipo de interés alguno, en cuyo caso se entenderá que el tipo de interés aplicado es el publicado por unoe en cada momento para descubiertos, así como una comisión sobre el mayor saldo contable dispuesto del periodo de liquidación por el importe indicado en el apartado Comisiones Descubiertos, con el mínimo indicado en el apartado Importe Mínimo. Las liquidaciones de intereses deudores y comisiones se efectuarán, cuando existan, en las mismas fechas establecidas para los intereses acreedores. 14.3. Los intereses a favor de unoe se liquidarán capitalizando en la cuenta correspondiente los intereses vencidos y no satisfechos, de forma que, como aumento de capital, devenguen nuevos intereses al tipo que corresponda en cada momento. 14.4. Cuando se efectúen reclamaciones de reposición de descubierto y para compensar gastos de gestión de regularización, se percibirá el importe establecido en el apartado Reclamación Descubiertos, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la cuenta, sin perjuicio en su caso de los gastos judiciales que se deriven. página 5

CAPITULO II.- DE LA CUENTA A PLAZO O DEPOSITO DE EFECTIVO 15. Naturaleza. 15.1. Las presentes Condiciones Generales regulan los aspectos de general aplicación a las Operaciones Financieras que se basen en la figura de la cuenta a plazo o depósito en efectivo ( Depósito ), sin perjuicio de cual sea su denominación comercial que tendrá meros efectos de contabilización o identificación interna bancaria. 15.2. El Depósito es nominativo e intransferible. 15.3. El Depósito podrá estar denominado en euros o en las divisas que, en cada momento, ofrezca unoe. 15.4. El Depósito se constituirá, a elección del Cliente, por uno de los plazos ofrecidos en el momento de su contratación por unoe. 16. Contratación del Depósito. 16.1. La contratación del Depósito quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos que unoe establezca en las correspondientes Condiciones Particulares de cada uno de los Depósitos y se formalizará mediante los procedimientos que, a tal efecto, unoe tenga establecidos para cada forma de acceso al Servicio unoe. 16.2. En las Condiciones Particulares del Depósito contratado por el Cliente se deberá indicar: (a) los datos personales del Cliente y del Apoderado contratante del Depósito, (b) la cuenta corriente transaccional ( Cuenta Corriente Asociada ) con cargo a la que se constituirá el Depósito, en la que se abonarán los intereses y, a vencimiento del Depósito, se abonará el principal, (c) el importe del depósito o principal, respetando -en su caso- la cantidad mínima y/o máxima establecida por unoe, así como la divisa, (d) el tipo de interés nominal anual, (e) la TAE, (f) la condición de renovable o no renovable a su vencimiento, (g) el plazo, dentro de los ofrecidos por unoe, (h) cualquier otra condición especial que identifique o cualifique la naturaleza del Depósito. 16.3. Si el/los Cliente/s contratase/n el Depósito en una divisa distinta de aquella en que esté denominada la Cuenta Corriente Asociada, unoe realizará automáticamente la oportuna conversión del importe del Depósito conforme a lo establecido en las presentes Condiciones Generales. 16.4. La constitución del Depósito quedará sujeta, en todo caso, a la existencia en la Cuenta Corriente Asociada de un saldo disponible igual o superior al importe por el que el/los Cliente/s constituya/n el Depósito. 16.5. Una vez constituido el Depósito, el/los Cliente/s no podrá/n variar el plazo indicado en las Condiciones Particulares ni podrá/n recuperar las cantidades depositadas hasta llegada la fecha de vencimiento del Depósito, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, para la cancelación anticipada del Depósito. 17. Tipo de Interés para la Remuneración del Depósito. 17.1. El Depósito devengará intereses a favor del/de los Cliente/s contratante/s al tipo de interés nominal anual que conste en las correspondientes Condiciones Particulares. 17.2. Los intereses se devengarán día a día, sobre el principal del Depósito desde su fecha de constitución (inclusive) hasta su fecha de vencimiento (exclusive), calculándose por los días naturales transcurridos sobre la base de un año de 365 días, con arreglo a la siguiente fórmula: I = (C x i x d) /36500 Siendo, I: Intereses brutos totales devengados. C: Cuantía por la que se constituye el Depósito. i: Tipo de interés nominal anual. d: Días transcurridos desde la fecha de constitución del Depósito hasta la fecha de vencimiento, calculados sobre el año natural de 365 días, salvo que se trate de un año bisiesto, en cuyo caso será de 366 días. 17.3. La liquidación de los intereses devengados tendrá lugar en cada una de las fechas de liquidación de intereses señaladas en las Condiciones Particulares y, en su fecha de vencimiento originaria, o, en su caso, en la fecha de vencimiento de las sucesivas renovaciones. Los intereses así devengados, una vez practicadas las retenciones fiscales de conformidad con la legalidad vigente, se abonarán en la Cuenta Corriente Asociada. página 6

18. Renovación del Depósito. 18.1. Cuando se hubiera establecido por unoe la posibilidad de renovar tácita o expresamente el Depósito, la renovación del mismo se efectuará por igual período al vencido, y así sucesivamente, a menos que el/los Cliente/s notificase/n a unoe su deseo de no renovar. 18.2. El tipo de interés aplicable a la renovación del Depósito será el que unoe tuviera publicado a la fecha de la renovación para Depósitos de igual plazo al que vence. 18.3. El Cliente podrá rechazar, mediante escrito, en los quince días naturales siguientes al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, el nuevo tipo de interés y cancelar el Depósito. En este caso, se abonará por unoe el principal depositado y los intereses devengados y no pagados en la Cuenta Corriente Asociada, una vez practicadas las retenciones legales que procedan de conformidad con la legalidad vigente en cada momento. 18.4. unoe se reserva la facultad de no renovar el Depósito más allá de su fecha de vencimiento originario, o, en su caso, de finalización de las sucesivas renovaciones, debiendo, en tal caso, informar de ello al/a los Cliente/s afectado/s con, al menos, quince días naturales de antelación a dicha fecha. 19. Vencimiento del Depósito. 19.1. Llegada la fecha de vencimiento, se dará por extinguido el Depósito, abonándose por unoe el principal depositado y los intereses devengados y no pagados en la Cuenta Corriente Asociada, una vez practicadas las retenciones fiscales que procedan de conformidad con la legalidad vigente en cada momento. 19.2. Respecto a los Depósitos cifrados en divisas, unoe realizará la oportuna conversión conforme a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, antes de efectuar dichos abonos, siempre que la Cuenta Corriente Asociada al Depósito esté cifrada en una divisa distinta a la del Depósito. 20. Cancelación Anticipada. 20.1. El/los Cliente/s contratante/s del Depósito tiene/n la facultad de proceder a su cancelación con carácter anticipado siempre que manifieste/n tal voluntad por escrito con la antelación prevista en el apartado siguiente. Tratándose de una cancelación parcial, si esta facultad se hubiera reconocido al/a los Cliente/s por unoe en el momento de la contratación del Depósito, el/los Cliente/s deberá/n respetar los importes mínimos de cancelación establecidos, en su caso, por unoe. 20.2. La antelación con que el/los Cliente/s debe/n cursar el escrito de cancelación es de dos Días Hábiles, en el caso de Depósitos constituidos en divisa distinta de la que esté cifrada la Cuenta Corriente Asociada, y el mismo día, en el caso de Depósitos constituidos en la misma divisa en que esté cifrada la Cuenta Corriente Asociada. 20.3. La remuneración por intereses a percibir por el/los Cliente/s será aquella que se establezca en las Condiciones Particulares para los supuestos de su cancelación anticipada. Si el importe de los intereses que el Cliente hubiera percibido de unoe hasta el momento de la cancelación fuera superior al importe de intereses que debiera percibir por cancelarse anticipadamente el Depósito, el/los Cliente/s devolverá/n el exceso percibido a unoe, quién estará autorizado a cargar dicho exceso contra el principal del Depósito. 20.4. unoe liquidará en la Cuenta Corriente Asociada los intereses que, en su caso, correspondieran de conformidad con los apartados anteriores, una vez practicadas las retenciones fiscales de conformidad con la legalidad vigente en cada momento. 21. Titularidad. CAPITULO III.- DE LA TARJETA DE DEBITO La Tarjeta es propiedad de unoe y se emitirá con carácter personal e intransferible a nombre de la persona que el Cliente designe como titular. Tanto el Cliente como el titular tendrán la condición de simples depositarios de la Tarjeta. 22. Funciones. La Tarjeta podrá utilizarse para, según determine unoe, todas o algunas de las siguientes funciones: (a) Adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos presenciales o virtuales adheridos al sistema correspondiente al de la Tarjeta. (b) Obtener dinero en efectivo en cualquiera de las Oficinas de los Bancos y Cajas adheridos al sistema correspondiente al de la Tarjeta. (c) Obtener dinero en efectivo en los Cajeros Automáticos de unoe y en los de otras Entidades cuyos cajeros sean declarados accesibles a la Tarjeta. (d) Realizar en los cajeros automáticos de unoe, y en régimen de autoservicio, las distintas transacciones que unoe vaya poniendo a disposición del Cliente titular. La utilización de la Tarjeta en el extranjero está sujeta a la legislación vigente cuyo incumplimiento por el Cliente titular no implicará responsabilidad alguna para unoe. página 7

23. Límite de Utilización. unoe podrá establecer límites de utilización de la Tarjeta. Los límites de utilización conocidos en cada momento por el Cliente, no podrán ser excedidos, salvo autorización de unoe, el cual podrá concederlos para favorecer o no perjudicar, intereses del Cliente, aceptando éste expresamente tal posibilidad. El Cliente podrá solicitar la modificación de los limites de utilización, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en cada momento por unoe. 24. Identificación. La realización de transacciones mediante la Tarjeta requerirá: (a) en el ámbito presencial: la presentación de la Tarjeta debidamente firmada y el Documento Nacional de Identidad (o documento equiparable) del titular. La firma de una factura electrónica por el titular, según la transacción de que se trate, implica la plena conformidad del mismo con la transacción realizada con la Tarjeta. (b) en medios electrónicos de unoe : la utilización de las claves técnicas previamente comunicadas por unoe. Las Ordenes transmitidas a unoe por cualquiera de los medios puestos a disposición por unoe no podrán ser negadas por el Cliente y/o el titular cuando la correspondiente comunicación cumpla las especificaciones técnicas establecidas por unoe. (c) en medios electrónicos distintos de unoe : la utilización de los identificativos que determine cada establecimiento para dichos medios. 25. Comisiones. 25.1. La emisión y renovación de la Tarjeta, salvo que otra cosa se establezca en las correspondientes Condiciones Particulares, será gratuita. 25.2. unoe percibirá en el momento de efectuarse una disposición de efectivo las siguientes comisiones: (i) En oficinas de otras Entidades de Crédito nacionales, o en el extranjero: 4,00%, mínimo 2,40 Euros. (ii) En cajeros automáticos: Del Banco BBVA (en España y UE, en Euros): exento. Servired: 0,30 Euros Otra red Nacional o cajeros ubicados en un estado miembro de la Unión Europea (en Euros): 3,00%, mínimo 3 Euros. Redes en el extranjero excluidas las disposiciones en Euros en cajeros ubicados en un estado miembro de la Unión Europea: 4,50%, mínimo 3 Euros. 25.3. unoe percibirá, en todas las transacciones realizadas con la Tarjeta en países cuya moneda oficial no sea el euro, una comisión por cambio de divisa del 1% sobre el importe que resulte del contravalor en euros, según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente. 25.4. unoe queda expresamente autorizado para adeudar en la cuenta corriente transaccional en unoe (en adelante, la Cuenta de Domiciliación de Pagos ) que designe el Cliente las comisiones referidas en los apartados anteriores. 26. Duración. Sin perjuicio de la duración indefinida de la Operación Financiera de Tarjeta de Débito, la Tarjeta (plástico) será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha, y debiendo ser devuelta a unoe o destruida por el Cliente y/o el titular en el momento en que unoe remita una nueva en sustitución de la anterior. Tanto el Cliente como unoe podrán cancelar la Tarjeta antes de la finalización de su plazo de vigencia, así como no proceder a su renovación al final de dicho plazo. En todo caso, la cancelación o no renovación de la Tarjeta, supondrá la resolución de la Operación Financiera de Tarjeta de Débito. Específicamente unoe podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (a) Si la Cuenta de Domiciliación de Pagos no mantuviera saldo suficiente para satisfacer los cargos correspondientes. (b) Si el Cliente y/o el titular incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales y/o, en su caso, en las Condiciones Particulares de la Operación Financiera de Tarjeta de Débito. (c) Si el Cliente resultase deudor de unoe por cualquier otro concepto o su solvencia quedara disminuida por cualquier causa en forma apreciable. (d) Si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones aplicables a la Tarjeta. página 8

unoe también podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación con base en circunstancias objetivas. En todo caso, serán a cargo del Cliente todas las transacciones que se realicen con la Tarjeta hasta su efectiva devolución a unoe o, en su caso, destrucción. 27. Obligaciones. 27.1. El Cliente y/o el titular se obliga/n a: (a) Custodiar la Tarjeta que se le entrega, firmándola de su puño y letra en el momento de recibirla y conservarla en buen estado. (b) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal (NIP). El titular se obliga a no anotar el Número de Identificación Personal en la Tarjeta, ni en ningún otro instrumento, en papel u otro soporte, que acompañe a la misma. Igualmente, el titular se obliga a no utilizar como Número de Identificación Personal datos o fecha obrantes en documentos de su uso habitual. (c) Notificar a unoe, de inmediato, cualquiera de las siguientes incidencias: i. La pérdida, sustracción o copia de la Tarjeta. ii. El conocimiento indebido por otras personas del Número de Identificación Personal y/o contraseñas, en su caso. iii. El registro en la Cuenta de Domiciliación de Pagos de cualquier transacción no autorizada. A tales fines, el Cliente y/o el titular se obliga/n a adoptar las medidas necesarias que le/s permita/n darse cuenta de la ocurrencia de uno de estos hechos. La pérdida, sustracción o copia de la Tarjeta, así como el hecho de haber tenido terceras personas conocimiento indebido del Número de Identificación Personal, como situaciones de mayor urgencia en la adopción de medidas de seguridad, podrán comunicarse: En cualquiera de las Oficinas de unoe, en horas de atención al público. Al teléfono 901 300 111 en servicio permanente. (d) No anular una Orden que se haya dado por medio de la Tarjeta. 27.2. unoe se obliga a: (a) Mantener secreto el Número de Identificación Personal. (b) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas o porque el Número de Identificación Personal haya llegado indebidamente a conocimiento de terceras personas. (c) Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con cargo a la Tarjeta. (d) Mantener los medios necesarios y adecuados para que el Cliente y/o el titular pueda/n efectuar las notificaciones indicadas en esta Condición General. 28. Responsabilidad. 28.1. El Cliente quedará exento de responsabilidad (es decir, ni siquiera tendrá que hacer frente a responsabilidades económicas hasta el límite de 150 Euros establecido en la normativa aplicable a esta materia) por el uso indebido de la Tarjeta, si se han efectuado de forma inmediata las notificaciones referidas en las presentes Condiciones Generales. 28.2. El Cliente será responsable sin limitación alguna por el uso de la Tarjeta antes o después de dicha notificación, si el titular actuase con dolo o negligencia, entendiéndose como conducta negligente grave del titular el incumplimiento de las obligaciones que le incumben como consecuencia de lo previsto en la Condición General anterior. 28.3. La imposibilidad de uso de la Tarjeta o la demora que pudiera producirse por avería, accidente, fallo mecánico o cualquier otra contingencia ajena a la voluntad de unoe, que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, no determinará responsabilidad alguna para unoe. 28.4. unoe quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Cliente y/o el titular y Comercios, otros Bancos y/o Cajas. Igualmente, el uso indebido de la Tarjeta, en los casos en que la misma no haya sido presentada físicamente o identificada por medios electrónicos (por ejemplo, y a título meramente enunciativo, la adquisición de productos o servicios a través de Internet o por medios telefónicos) no supondrá a unoe más que su responsabilidad en cuanto a la realización de las operaciones de cargo y abono establecidas por la legislación vigente. página 9

29. Reintegro. Salvo que teniendo el Cliente varias cuentas corrientes transaccionales con unoe designe expresamente otra cualquiera de ellas, se entiende por Cuenta de Domiciliación de Pagos la cuenta del Cliente que figura en el Documento de Firmas, en la cual se anotarán los adeudos derivados de la Tarjeta. El cargo en dicha cuenta se realizará en la fecha de proceso de la transacción, con valor del día en que la transacción se haya realizado. En caso de reclamación judicial, el saldo deudor de la cuenta correspondiente se acreditará mediante una certificación expedida por unoe, teniendo dicho saldo la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de pago, sin perjuicio del derecho de reclamación que asista al Cliente. 30. Importe de las Transacciones. El Cliente acepta como justificantes del importe de las transacciones el que se exprese en la boleta firmada por el titular de la Tarjeta, el comprobante interno del Cajero Automático en disposiciones por este medio, el comprobante del asiento en cuenta de disposiciones por teléfono (si las hubiere) y el registro conservado en el soporte informático correspondiente en el caso de servicios telemáticos, sirviendo dichos documentos o instrumentos como justificantes de cargo y medios de prueba, en caso necesario. Los ingresos efectuados a través de Cajeros Automáticos se entenderán realizados salvo buen fin, aceptando el Cliente como importe de la transacción el comprobado por unoe; los abonos de cheques recibidos por este procedimiento no surtirán efectos hasta que sea realizado el cobro de los mismos a la Entidad obligada al pago. Para las transacciones realizadas en el extranjero, en moneda distinta al Euro, se aplicará el cambio vigente para la divisa de que se trate, en la fecha en que se practique la liquidación por los centros internacionales de compensación existentes. 31. Titularidad. CAPITULO IV.- DE LA TARJETA DE CREDITO La Tarjeta es propiedad de unoe y se emitirá con carácter personal e intransferible a nombre de la persona que el Cliente designe como titular. Tanto el Cliente como el titular tendrán la condición de simples depositarios de la Tarjeta. El Cliente podrá solicitar la expedición de Tarjetas a nombre de otra/s persona/s por él designada/s con facultad para disponer mediante aquélla/s, con cargo a la cuenta designada, previa aceptación por éste/os de las Condiciones Generales y Particulares de aplicación. 32. Funciones. La Tarjeta podrá utilizarse para, según determine unoe, todas o algunas de las siguientes funciones: (a) Adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos presenciales o virtuales adheridos al sistema correspondiente al de la Tarjeta. (b) Obtener dinero en efectivo en cualquiera de las Oficinas de Bancos y Cajas adheridos al sistema correspondiente al de la Tarjeta. (c) Obtener dinero en efectivo en los Cajeros Automáticos de unoe o en los de otras Entidades cuyos cajeros sean declarados accesibles a la Tarjeta. La utilización de la Tarjeta en el extranjero está sujeta a la legislación vigente, cuyo incumplimiento por el Cliente y/o el titular no implicará responsabilidad alguna para unoe. La Tarjeta no supone en ningún sentido un acuerdo exclusivo de financiación entre unoe y el establecimiento adherido al sistema de la Tarjeta. 33. Límites de Utilización. unoe podrá establecer límites de utilización de la Tarjeta. Los límites de utilización, conocidos en cada momento por el Cliente y/o el titular, no podrán ser excedidos salvo autorización de unoe, el cual podrá concederlos para favorecer o no perjudicar intereses del Cliente, aceptando éste expresamente tal posibilidad. El Cliente podrá solicitar la modificación de los límites de utilización dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en cada momento por unoe. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de pago por el Cliente de cualquier otra Operación Financiera que el Cliente tenga suscrita con unoe, éste podrá suspender la disponibilidad de la Tarjeta, siempre que se comunique tal medida al Cliente. 34. Identificación. La realización de transacciones mediante la Tarjeta requerirá: (a) en el ámbito presencial: la presentación de la Tarjeta debidamente firmada y el Documento Nacional de Identidad (o documento equiparable) del titular. La firma de una factura electrónica por el titular, según la transacción de que se trate, implica la plena conformidad del mismo con la transacción realizada con la Tarjeta. (b) en medios electrónicos de unoe : la utilización de las claves técnicas previamente comunicadas por unoe. página 10

Las Ordenes transmitidas a unoe por cualquiera de los medios puestos a disposición por unoe no podrán ser negadas por el Cliente y/o el titular cuando la correspondiente comunicación cumpla las especificaciones técnicas establecidas por unoe. (c) en medios electrónicos distintos de unoe: la utilización de los identificativos que determine cada establecimiento para dichos medios. 35. Importe de las Transacciones. El Cliente y/o el titular de la Tarjeta acepta como justificante del importe de las transacciones el que se exprese en la boleta firmada por el mismo, el comprobante interno del Cajero automático en disposiciones por este medio, el comprobante del asiento en cuenta de disposiciones por teléfono (si las hubiere), y el registro conservado en el soporte informático correspondiente en el caso de servicios telemáticos, sirviendo dichos documentos o instrumentos como justificantes de cargo y medio de prueba en caso necesario. Para las transacciones realizadas en el extranjero, en moneda distinta al Euro, se aplicará el cambio vigente para la divisa de que se trate, en la fecha en que se practique la liquidación por los centros internacionales de compensación existentes. 36. Estado de Cuenta y Saldo. Al Cliente se le abrirá una cuenta de Tarjeta ( Cuenta de Tarjeta ) con unoe, en la que se registrarán los adeudos y abonos que correspondan a las compras y devoluciones y las disposiciones realizadas, junto con sus intereses, comisiones y gastos, en su caso. unoe remitirá al Cliente un estado de su Cuenta de Tarjeta, mensualmente, con detalle de las transacciones efectuadas y pagadas por cuenta del Cliente en el mes anterior, así como el saldo pendiente, al amparo de su/s Tarjeta/s. En el plazo de diez días a contar desde su recepción podrá el Cliente formular por escrito cualquier reclamación relativa a los estados de cuenta. Transcurrido este plazo sin que el Cliente presente reclamación, se le considerará conforme con los estados de cuenta. unoe no será responsable de los posibles retrasos que se puedan producir por terceros en la inclusión de transacciones en los estados de Cuenta de Tarjeta. El saldo deudor de la Cuenta de Tarjeta se acreditará mediante una certificación expedida por unoe, teniendo dicho saldo la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de pago, sin perjuicio del derecho de reclamación que asista al Cliente. 37.- Duración. Sin perjuicio de la duración indefinida de la Operación Financiera de Tarjeta de Crédito, la Tarjeta (plástico) será válida hasta el último día del mes que figura impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha y debiendo ser devuelta a unoe o destruida por el Cliente o su titular en el momento en que unoe le remita una nueva en sustitución de la anterior, o en cualquier caso, en la fecha de caducidad de la misma. El Cliente podrá cancelar la Tarjeta antes de la finalización de su plazo de vigencia, así como no proceder a su renovación al final de dicho plazo, comunicando su decisión y efectuando el reintegro inmediato del saldo pendiente de la Cuenta de Tarjeta, procediendo a su devolución, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas hasta la fecha. La cancelación o no renovación de la Tarjeta supondrá la resolución de la Operación Financiera de Tarjeta de Crédito. Asimismo, y al tratarse de un contrato de duración indefinida y tracto sucesivo, unoe podrá cancelar la Tarjeta antes de la finalización de su plazo de vigencia, así como no proceder a su renovación al final de dicho plazo, comunicándoselo al Cliente con un preaviso de 1 mes y procediendo el Cliente y/o el titular a la devolución de la Tarjeta, sin perjuicio de que el Cliente abone el saldo pendiente en las mismas condiciones que tenía concedidas. La cancelación o no renovación de la Tarjeta supondrá la resolución de la Operación Financiera de Tarjeta de Crédito. Específicamente unoe podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (a) Si la Cuenta de Domiciliación de Pagos no mantuviera saldo suficiente para satisfacer los cargos correspondientes. (b) Si el Cliente y/o el titular incumpliera/n cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales y/o, en su caso, en las Condiciones Particulares de la Operación Financiera de Tarjeta de Crédito. (c) Si el Cliente resultase deudor de unoe por cualquier otro concepto o su solvencia quedara diminuida por cualquier causa en forma apreciable. (d) Si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones aplicables a la Tarjeta. unoe también podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación con base en circunstancias objetivas. En todo caso, serán a cargo del Cliente todas las transacciones que se realicen con la Tarjeta hasta su efectiva devolución a unoe o, en su caso, destrucción. página 11

38.- Obligaciones. 38.1. El Cliente y el titular se obligan a: (a) Custodiar la Tarjeta que se le entrega, firmándola el titular de su puño y letra en el momento de recibirla y conservarla en buen estado. (b) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal. El titular se obliga a no anotar el Número de Identificación Personal en la Tarjeta, ni en ningún otro instrumento, en papel u otro soporte, que acompañe a la misma. Igualmente, el titular se obliga a no utilizar como Número de Identificación Personal datos o fecha obrantes en documentos de su uso habitual. (c) Notificar a unoe, al teléfono que figure en el anverso de la Tarjeta, de inmediato, cualquiera de las siguientes incidencias: i. La pérdida, sustracción o copia de la Tarjeta. ii. El conocimiento indebido por otras personas del Número de Identificación Personal y/o contraseñas, en su caso. iii. El registro en la Cuenta de Domiciliación de Pagos de cualquier transacción no autorizada. iv. Cualquier circunstancia que modifique su solvencia, firmas, datos de domiciliación de pagos y circunstancias personales tenidas en cuenta a la hora de conceder la Tarjeta. (d) Aceptar el asentamiento en la Cuenta de Tarjeta de las operaciones que se hayan realizado con la Tarjeta, tanto si han sido efectuadas por el propio Cliente de la Tarjeta como si no, excepto lo previsto en la Condición General siguiente, no pudiendo anular las Ordenes que hubiese dado mediante tal instrumento de crédito. (e) Mantener saldo suficiente en la cuenta de domiciliación de pagos para hacer posible el asentamiento de los cargos derivados de la emisión y uso de la/s Tarjeta/s. 38.2. unoe se obliga a: (a) Mantener secreto el Número de Identificación Personal y/o las Claves, en su caso. (b) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas, o porque el Número de Identificación Personal y/o Claves hayan llegado indebidamente a conocimiento de terceras personas. (c) Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con cargo a la/s Tarjeta/s. (d) Mantener los medios necesarios y adecuados para que el Cliente titular pueda efectuar las notificaciones indicadas en esta Condición General. 39.- Responsabilidad. 39.1. El Cliente quedará exento de responsabilidad (es decir, ni siquiera tendrá que hacer frente a responsabilidades económicas hasta el límite de 150 Euros establecido en la normativa aplicable a esta materia) por el uso indebido de la Tarjeta, si se han efectuado de forma inmediata la notificaciones referidas en las presentes Condiciones Generales. 39.2. El Cliente será responsable sin limitación alguna por el uso de la Tarjeta antes o después de dicha notificación si actúa con dolo o negligencia grave, entendiéndose como conducta negligente grave el incumplimiento de las obligaciones que le incumben (a él y a los titulares de Tarjetas) como consecuencia de lo previsto en estas Condiciones Generales o, en su caso, en las Particulares. 39.3. unoe quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Cliente y/o titulares de Tarjetas y Comercios, otros Bancos y/o Cajas. Igualmente, el uso indebido de la Tarjeta, en los casos en que la misma no haya sido presentada físicamente o identificada por medios electrónicos (por ejemplo, y a título meramente enunciativo, la adquisición de productos o servicios a través de Internet o por medios telefónicos) no supondrá a unoe más que su responsabilidad en cuanto a la realización de las operaciones de cargo y abono establecidas por la legislación vigente. unoe responderá solamente del principal cargado e intereses, cuando tal cargo sea consecuencia de un mal funcionamiento del equipo o instalaciones que unoe haya autorizado para la utilización de la Tarjeta, salvo el supuesto de avería técnica reconocible por el Cliente y/o el titular de la Tarjeta. La responsabilidad de unoe quedará reducida en la medida en la que el Cliente y/o el titular de la Tarjeta hayan contribuido a la producción de la avería. La imposibilidad de uso de la Tarjeta o la demora que pudiera producirse por avería, accidente, fallo mecánico o cualquier otra contingencia ajena a la voluntad de unoe, que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, no determinará responsabilidad alguna para unoe. 40. Reintegro. Salvo que teniendo el Cliente varias cuentas corrientes transaccionales con unoe designe expresamente otra cualquiera de ellas o, en su caso, en otras entidades de crédito, se entiende por Cuenta de Domiciliación de Pagos la cuenta del Cliente que figura en el Documento de Firmas, en la cual se anotarán los adeudos derivados de la Tarjeta. El cargo en dicha cuenta se realizará en la fecha de proceso de la operación, con valor del día en que la operación se haya realizado. página 12

En caso de reclamación judicial, el saldo deudor de la cuenta correspondiente se acreditará mediante una certificación expedida por unoe, teniendo dicho saldo la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de pago, sin perjuicio del derecho de reclamación que asista al Cliente. 41. Objeto del Servicio. CAPITULO V.- DEL SERVICIO DE VALORES SECCION 1ª.- EL SERVICIO DE VALORES 41.1. El acceso al servicio de valores requiere la apertura por el/los Cliente/s de una cuenta de valores ( Cuenta de Valores ) en unoe mediante la suscripción del Contrato Tipo de Depósito y/o Administración de Valores registrado en la CNMV y vigente en cada momento y la existencia a nombre del/de los Cliente/s de una cuenta corriente transaccional ( Cuenta Corriente Asociada ). 41.2. El servicio de valores proporciona información de cotizaciones de los mercados nacionales e internacionales, informes del Grupo BBVA, etc. y mediante este servicio se podrán cursar Ordenes de compra/venta de valores en los mercados nacionales e internacionales (Bolsa, Fondos, etc.). Adicionalmente, el Cliente podrá enviar o recibir información u Ordenes para terceras personas o entidades con las que unoe llegue a acuerdos para actuar de intermediario en la distribución y que se encuentren disponibles a través del Servicio unoe. En este caso, unoe no se hace responsable del contenido o veracidad de la información difundida, ni tampoco de la ejecución de estas Ordenes. 41.3. unoe se reserva un plazo de verificación o estudio de las Ordenes recibidas, antes de proceder a su ejecución, pudiendo denegar la admisión de aquellas que se encuentren incluidas, entre otros, en alguno de los siguientes casos: Que no cumplan los requisitos operativos establecidos por unoe. Cuando existan circunstancias técnicas que impidan la ejecución en los mercados financieros de las Ordenes dirigidas a ellos. 41.4. unoe no será responsable de los daños o perjuicios directos o indirectos que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de la interrupción temporal, o la indisponibilidad total o parcial de los sistemas. La información de cotizaciones es la suministrada por las Bolsas y sus miembros, entidades emisoras o intervinientes en los referidos mercados, por lo que unoe no es responsable de su fiabilidad o veracidad. La información ofrecida por el servicio de valores tiene para el Cliente carácter intransferible y es para su exclusivo uso. Queda por tanto prohibida la reproducción, retransmisión, copia y/o redifusión total o parcial de la misma, cualquiera que sea su finalidad y medio utilizado para ello. 42. Precio del Servicio. Sin perjuicio de las distintas comisiones y gastos repercutibles aplicables a cada una de las transacciones que el Cliente pueda realizar con valores, el servicio de valores se facilita por unoe con carácter gratuito. No obstante, unoe se reserva el derecho de introducir en el futuro alguna contraprestación por el uso del servicio, en forma de comisión o precio contractual, lo cual será comunicado al/a los Cliente/s con la antelación suficiente. El/los Cliente/s acepta/n expresamente que la comunicación por parte de unoe de las variaciones en cuotas, comisiones y gastos u otras comunicaciones (incremento de funcionalidad del servicio, etc.) se podrán efectuar a través de comunicación en la página de entrada de la sección operativa del servicio, con antelación razonable. Las nuevas condiciones se entenderán aceptadas por el Cliente si éste no denuncia el contrato y realiza transacciones una vez se hayan comunicado las variaciones conforme al procedimiento descrito. 43. Ámbito. SECCION 2ª.- DE LAS ORDENES SOBRE VALORES NEGOCIABLES 43.1. El servicio de valores de unoe proporciona un canal de envío y recepción de Ordenes de compra, venta y suscripción (en adelante, las Órdenes de Compra, Venta y Suscripción ) dadas por el Cliente respecto a los valores y derechos negociables representados por medio de anotaciones en cuenta y admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o que vayan a ser emitidos y ofrecidos al público por medio de una oferta pública de suscripción u oferta pública de venta en cuya colocación intervenga unoe (en adelante, los Valores Negociables ) a través de la Red de Internet. 43.2. unoe asume las obligaciones propias de la prestación de servicios de inversión, encargándose, por orden y cuenta del Cliente, de la recepción, transmisión y, en su caso, de la ejecución de las Órdenes de Compra, Venta y Suscripción de Valores Negociables dadas por el Cliente. A estos efectos, cuando unoe no ostente la condición de miembro del mercado en el que las Órdenes del Cliente hubieren de ejecutarse, podrá unoe designar libremente la entidad miembro del mercado correspondiente que, actuando bajo su mandato, se encargará de efectuar las operaciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por el Cliente. 43.3. El Cliente podrá transmitir a unoe Órdenes de Compra y Venta sobre Valores Negociables en el mercado continuo español y en los siguientes mercados secundarios oficiales extranjeros/índices: NYSE (New York Stock Exchange), NASDAQ Stock Market, London Stock Exchange/FTSE 100, Xetra Exchange Electronic Trading/DAX, Italian Stock Exchange/MIB30, Euronext Paris, S.A. y Euro Next Amsterdam Market N.V., Viena Stock Exchange, Euronext Brussels, Lisbon Stock Exchange, The Irish Stock Exchange, Copenhagen Stock Exchange, Helsinki Stock Exchange, Oslo Stock Exchange, Stockholmsborsen, VIRT-X, Tokyo Stock Exchange/NIKKEI, The página 13

Stock Exchange of Hong Kong Ltd./HAN SEI, Singapore Exchange Securities Trading Ltd., Kuala Lumpur Stock Exchange, The Stock Exchange of Thailand, Australian Stock Exchange, New Zealand Stock Exchange, Jakarta Stock Exchange y Philipine Stock Exchange. La transmisión de Ordenes en otros mercados secundarios oficiales, nacionales o extranjeros podrá efectuarse una vez que unoe lo ponga en conocimiento del cliente. 43.4. Una vez recibidas por unoe las Ordenes de Compra y Venta, éstas se remitirán en el horario oficial de contratación, que en cada caso corresponda, a la entidad miembro del mercado correspondiente para su ejecución, pasando a una lista en espera de ser cruzadas y ejecutadas, dependiendo su ejecución del horario oficial de contratación de cada mercado, de las circunstancias de la oferta y la demanda de títulos en dicho mercado y del número de Ordenes en espera. El procedimiento implica que la ejecución de las Ordenes no es automática ni instantánea, en la medida en que queda sometida a los condicionantes técnicos del sistema del mercado correspondiente y a la disponibilidad de los sistemas de comunicación existentes con el miembro del mercado que corresponda, pudiendo suceder que el precio de realización de la operación no coincida con el observado por el Cliente en el momento de transmitir su Orden. unoe manifiesta que los organismos reguladores de determinados mercados internacionales (por ejemplo, NASDAQ) están facultados en determinados supuestos para anular una operación de compra o venta de títulos, incluso después de que ésta haya sido ejecutada y liquidada. unoe queda exento de responsabilidad por esta causa y no garantiza el abono/adeudo en firme de los títulos afectados quedando, en consecuencia, expresamente autorizado para retrotraer el abono/adeudo de los títulos afectados en la Cuenta de Valores del Cliente así como los correspondientes abonos o adeudos en la Cuenta Corriente Asociada. 44. Comunicación de las Órdenes de Compra y de Venta a unoe. 44.1. El Cliente transmitirá a unoe sus Órdenes de Compra y de Venta de Valores Negociables mediante el sistema de Órdenes establecido en estas Condiciones Generales del Servicio unoe. 44.2. En cada Orden el/los Cliente/s indicará/n el número de la Cuenta Corriente Asociada y de la Cuenta de Valores, con el fin de que unoe pueda identificar tanto la Cuenta Corriente Asociada en la que se cargarán y abonarán respectivamente las Órdenes de Compra y de Venta como la Cuenta Valores en la que, en su caso, se depositarán los Valores Negociables. 45. Provisión de Fondos. 45.1 Para que unoe atienda y transmita la Orden de Compra de Valores Negociables para su ejecución, será preciso que el/los Cliente/s realice/n la provisión de fondos que le fuera solicitada por unoe a fin de asegurar el pago del precio de compra de los Valores. A estos efectos, unoe podrá, a la recepción de una Orden de Compra sobre Valores Negociables emitida por el/los Cliente/s y hasta su efectiva liquidación, retener, en la Cuenta Corriente Asociada que indique el/los Cliente/s, una cantidad equivalente al importe que resulte de multiplicar el número de títulos solicitados por el precio de cotización de los quince minutos inmediatamente anteriores, más un porcentaje de dichas cantidades con el fin de procurar la existencia de fondos suficientes en el caso de que el último precio de cotización de dichos Valores sufriera un incremento como consecuencia de fluctuaciones en su precio de cotización y/o en el caso de que variase el tipo de cambio de la divisa en que los Valores Negociables estuvieran denominados. 45.2. La transmisión de las Órdenes de Compra de Valores Negociables para su ejecución quedará sujeta a la existencia de un saldo disponible en la Cuenta Corriente Asociada del/de los Cliente/s igual o superior al importe señalado en el apartado anterior más las comisiones y gastos que correspondan o fueran generados por dicha operación. La autorización para la transmisión de Órdenes de Compra de Valores Negociables sin que el/los Cliente/s disponga/n en la Cuenta Corriente Asociada del importe correspondiente a la provisión de fondos a que se refiere el apartado anterior es opcional para unoe. 45.3. unoe queda expresamente autorizado por el/los Cliente/s para cargar el importe de las Órdenes de Compra de Valores Negociables, las comisiones devengadas y gastos repercutibles por razón de las mismas en la Cuenta Corriente Asociada a la Cuenta de Valores. 45.4. En el caso de que la provisión de fondos que el/los Cliente/s hubiere/n realizado, en su caso, conforme a lo previsto en la presente Condición General, sumado al saldo de la Cuenta Corriente Asociada no fuera suficiente para pagar, en la fecha de liquidación, el precio de los Valores, el Cliente contraerá con unoe una deuda por el precio de los Valores que no estuviera cubierto por el mencionado saldo y la provisión de fondos, generándose, en consecuencia, un descubierto en la Cuenta Corriente Asociada. Dicha deuda deberá ser abonada por el/los Cliente/s sin necesidad de notificación o requerimiento de unoe. 46. Tipos de Órdenes sobre Valores Negociables. 46.1. Las Órdenes de Compra, Venta y Suscripción sobre Valores Negociables se realizarán de conformidad con las normas que regulen el funcionamiento del mercado primario y de acuerdo con lo previsto en los Folletos Informativos de la Oferta Pública de que se trate, o del mercado secundario oficial en el que dichos Valores Negociables estuviesen admitidos a cotización. Las Órdenes de Compra, Venta y Suscripción de Valores Negociables podrán ser A mercado, Limitada a un Precio o Por lo mejor. 46.2. Las Órdenes de Compra, Venta y Suscripción del/de los Cliente/s serán claras y precisas, haciendo constar cuantos datos fueren necesarios para su correcta interpretación y ejecución por unoe. En particular, las Órdenes del/de los Cliente/s sobre Valores Negociables en el mercado continuo español se realizarán con sujeción a las observaciones siguientes: (a) Órdenes de Compra de Valores Negociables página 14

El/los Cliente/s, con cargo a su Cuenta Corriente Asociada, indicará/n en la Orden de Compra la entidad emisora de los Valores Negociables que pretende/n adquirir, el número de títulos que desea/n adquirir, si la Orden es A mercado o Limitada a un Precio o Por lo mejor, así como su plazo de validez. Si el/los Cliente/s indicase/n que la Orden de Compra es A mercado se presumirá que la Orden de Compra debe ser ejecutada con independencia de cuál sea el precio de cotización de los Valores Negociables que se ordena comprar. Si el/los Client/s indicase/n que la Orden de Compra es Limitada a un precio, unoe transmitirá dicha Orden de tal forma que si el precio de cotización de los Valores Negociables en el mercado supera, en el momento en que se pretenda ejecutar la Orden de Compra, el límite señalado por el/los Cliente/s se desista de su ejecución, pudiendo, en consecuencia, ejecutarse dicha Orden únicamente a un precio igual o inferior al indicado por el/los Cliente/s. Si el/los Cliente/s indicase/n que su Orden de Compra es Por lo mejor, unoe transmitirá dicha Orden de tal forma que sea ejecutada, si es posible totalmente, al precio de la mejor posición vendedora existente en el momento en que sean introducidas en el mercado. Si no fuera posible su ejecución total, por no existir en ese momento oferta suficiente para ese precio, se presumirá que su Orden de Compra sólo podrá terminar de ejecutarse a un precio que sea igual o inferior al que ya se hubiera ejecutado parcialmente. (b) Órdenes de Venta de Valores Negociables En sus Órdenes de Venta sobre Valores Negociables, el/los Cliente/s indicará/n los Valores Negociables que desea/n enajenar de entre los existentes en la Cuenta de Valores en que los tenga/n depositados siempre que no estén pignorados, embargados, inmovilizados o afectos al cumplimiento de una Orden del/de los Cliente/s remitida con anterioridad, señalando, asimismo, si la Orden es A Mercado o Limitada a un precio o Por lo mejor. Si el/los Cliente/s indicase/n que la Orden de Venta es A mercado, se presumirá que la Orden de Venta debe ser ejecutada con independencia de cuál sea el precio de cotización de los Valores Negociables que se ordena vender. Si el/los Cliente/s indicase/n que la Orden de Venta es Limitada a un precio, unoe transmitirá dicha Orden de tal forma que si el precio de cotización de los Valores Negociables en el mercado no alcanza, en el momento en que se pretenda ejecutar la Orden de Venta el límite señalado por el/los Cliente/s, se desista de su ejecución, pudiendo, en consecuencia, ejecutarse dicha Orden únicamente a un precio igual o superior al indicado por el/los Cliente/s. Si el/los Cliente/s indicase/n que la Orden de Venta es Por lo mejor, unoe transmitirá dicha Orden de tal forma que sea ejecutada, si es posible totalmente, al precio de la mejor posición compradora existente en el momento en que sean introducidas en el mercado. Si no fuera posible su ejecución total, por no existir en ese momento demanda suficiente para ese precio, se presumirá que su Orden de Venta sólo podrá terminar de ejecutarse a un precio de cotización que sea igual o superior al que ya se hubiera ejecutado parcialmente. El importe obtenido como consecuencia de la venta de los Valores Negociables se abonará en la Cuenta Corriente Asociada a la Cuenta de Valores del/de los Cliente/s en la que se encontrasen depositados dichos Valores. Además, se cargará en la Cuenta Corriente Asociada el importe de las comisiones y gastos devengados por razón de la ejecución de la Orden de Venta. (c) Órdenes de Compra en Ofertas Públicas de Venta de Valores ( OPVs ) y Órdenes de Suscripción en Ofertas Públicas de Suscripción de Valores ( OPSs ). El/los Cliente/s podrá/n ordenar la compra o suscripción de Valores en las OPVs y OPSs en las que unoe participe en su colocación. La Orden de Compra así como la Orden de Suscripción podrá tramitarse durante el período determinado a tal efecto en el Folleto Informativo de la Oferta Pública de que se trate. Finalizado dicho período, se podrá ordenar, siempre que el Folleto Informativo de la Oferta Pública lo permita, la revocación de la Orden de Compra u Orden de Suscripción remitida con anterioridad dentro del plazo y horario determinado al efecto para cada una de ellas. En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Generales y lo previsto en el Folleto Informativo de la Oferta Pública de que se trate, prevalecerá lo previsto en el Folleto Informativo. Con anterioridad al envío de cualquier Orden de Compra u Orden de Suscripción, el/los Cliente/s deberá/n visualizar el Tríptico y deberá/n afirmar haber tenido acceso al Tríptico, declarándolo así expresamente. En el supuesto de que el emisor no elaborase el Tríptico, se pondrá a disposición del potencial inversor el Folleto Informativo completo en lugar del Tríptico. Para poder presentar válidamente una Orden de Compra o Suscripción de Valores en el contexto de ofertas públicas, el/los Cliente/s realizará/n las provisiones de fondos que le/s fuera/n solicitadas por unoe a fin de asegurar, total o parcialmente, el pago del precio de Compra o Suscripción de los Valores. A estos efectos, unoe se reserva el derecho a practicar una retención en la Cuenta Corriente Asociada del/de los Cliente/s por un importe estimado de adjudicación de su Orden de Compra u Orden de Suscripción con el fin de asegurar el pago del precio de los Valores. Asimismo, unoe se reserva el derecho a revocar, si ello fuera posible, la Orden de Compra u Orden de Suscripción del/de los Cliente/s en caso de que no exista saldo disponible suficiente en la Cuenta Corriente Asociada para practicar dicha retención. página 15

unoe deberá devolver la provisión de fondos correspondiente con fecha valor no más tarde del día hábil siguiente de producirse cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) revocación, en su caso, del mandato de suscripción o compra por parte del/de los Cliente/s; (b) desistimiento por el oferente de continuar la realización de la oferta pública, en los términos previstos en el correspondiente Folleto Informativo; (c) revocación automática de la oferta pública; o (d) adjudicación al/a los Cliente/s de un número de Valores inferior al solicitado, en caso de prorrateo, y por importe inferior a la retención efectuada en su Cuenta Corriente Asociada. En caso de que la provisión de fondos que, en su caso, el/los Cliente/s hubiera/n realizado y el saldo disponible existente en Cuenta Corriente Asociada del/de los Cliente/s, no fueran suficiente para pagar, en la fecha de liquidación, el precio de todos los Valores que le hubiera/n sido adjudicados en ofertas públicas de venta o suscripción: (1) El/los Cliente/s contraerá/n con unoe una deuda por el precio de los Valores adjudicados que no estuviera cubierto por el mencionado saldo y la provisión de fondos, generándose, en consecuencia, un descubierto en la Cuenta Corriente Asociada. Dicha deuda deberá ser abonada por el Cliente sin necesidad de notificación o requerimiento de unoe. (2) A estos efectos, y si ello fuera necesario para satisfacer la deuda a que se refiere el apartado 1 anterior, el/los Cliente/s ordena/n de manera irrevocable a unoe para que venda los Valores adjudicados cuyo precio de adquisición no hubiera sido satisfecho por el/los Cliente/s, en la forma y momento que considere conveniente, a fin de que unoe aplique el resultado de la venta a la amortización de dicha deuda. Si el precio obtenido de la venta de los Valores fuese superior al crédito contraído con unoe, se devolverá la diferencia al/a los Cliente/s de forma inmediata. 46.3. Los plazos posibles para la ejecución de Órdenes de Compra y Venta sobre Valores Negociables en el mercado continuo español indicados por el/los Cliente/s serán los siguientes: (a) Por el día, en cuyo caso la Orden se mantendrá vigente para su ejecución durante el transcurso de la sesión del mercado en que se introduce la Orden. Si el/los Cliente/s remitiese/n una Orden fuera del horario oficial de contratación, la Orden se mantendrá vigente durante la primera sesión del mercado siguiente a la fecha de la Orden. (b) A una Fecha, determinada por el/los Cliente/s siempre dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de la Orden, en cuyo caso la Orden se mantendrá vigente para su ejecución en el mercado desde el día de su envío, si la Orden se introduce durante el horario oficial de contratación de ese día, o desde el día siguiente al de la Orden, si ésta se introduce fuera del horario oficial de contratación, hasta el último día hábil comprendido en el período de tiempo indicado por el/los Cliente/s. (c) A plazo máximo de 90 días, en cuyo caso, la Orden se mantendrá vigente para su ejecución en el mercado desde el día de su envío si la Orden se introduce durante el horario oficial de contratación de ese día, o desde el día siguiente al de la Orden, si ésta se introduce fuera del horario oficial de contratación, hasta el último día hábil del período comprendido entre la fecha de la Orden y los 90 días naturales siguientes a la fecha de la Orden. 46.4. Los plazos para la ejecución de las Órdenes de Compra, Venta y Suscripción de Valores Negociables en mercados internacionales será: (a) Por el día, en cuyo caso la Orden se mantendrá vigente para su ejecución durante el transcurso de la sesión del mercado en que se introduce la Orden. Si el/los Cliente/s remitiese/n una Orden fuera del horario oficial de contratación, la Orden se mantendrá vigente durante la primera sesión del mercado siguiente a la fecha de la Orden. (b) A una Fecha, determinada por el/los Cliente/s siempre dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la Orden, en cuyo caso la Orden se mantendrá vigente para su ejecución en el mercado desde el día de su envío, si la Orden se introduce durante el horario oficial de contratación de ese día, o desde el día siguiente al de la Orden, si ésta se introduce fuera del horario oficial de contratación, hasta el último día hábil comprendido en el período de tiempo indicado por el/los Cliente/s. (c) A plazo máximo de 30 días, en cuyo caso, la Orden se mantendrá vigente para su ejecución en el mercado desde el día de su envío si la Orden se introduce durante el horario oficial de contratación de ese día, o desde el día siguiente al de la Orden, si ésta se introduce fuera del horario oficial de contratación, hasta el último día hábil del período comprendido entre la fecha de la Orden y los 30 días naturales siguientes a la fecha de la Orden. Si la Orden hubiera sido rechazada por el correspondiente mercado, o si una vez transcurrido el plazo de vigencia que el/los Cliente/s haya/n indicado en su Orden, ésta no se hubiera ejecutado en las condiciones especificadas por el/los Cliente/s, la Orden vencerá automáticamente. 46.5. unoe, por razones de prudencia y seguridad, se reserva el derecho a establecer un límite máximo de operaciones que un Cliente pueda ordenar ya sea aquél fijado diariamente, por número de títulos o por el importe de las operaciones, así como a solicitar la confirmación por escrito de Órdenes cuando reciba Órdenes contradictorias. página 16

47. Cancelación de Órdenes de Compra y Venta. 47.1. El/los Cliente/s podrá/n solicitar la cancelación de las Órdenes de Compra y Venta que se encuentren pendientes de ejecución. 47.2. unoe transmitirá en el horario oficial de contratación, que en cada caso corresponda, a la entidad miembro del mercado la solicitud de cancelación de una Orden recibida del/de los Cliente/s con el fin de conseguir su efectiva cancelación. No obstante, y puesto que el proceso no es automático ni instantáneo, y su efectiva ejecución depende de la intervención de terceros ajenos a unoe, pudiera suceder que la Orden que el/los Cliente/s pretende/n cancelar se haya/n ejecutado en sus términos iniciales con anterioridad a la recepción de la solicitud de cancelación por la entidad miembro del mercado encargada de su ejecución. 47.3. Por lo anterior, unoe no garantiza la cancelación de una Orden ni asume ninguna responsabilidad por la ejecución de una Orden en sus términos iniciales. 48. Tipos de Interés, Comisiones y Gastos Repercutibles. TITULO IV.- DISPOSICIONES COMUNES 48.1. El Servicio unoe y las Operaciones Financieras devengarán los intereses, las comisiones y los gastos determinados en las Condiciones Particulares y, en su defecto, en relación con las comisiones y gastos, las establecidas en las Tarifas de Comisiones, Gastos y Normas de Valoración de unoe ( Tarifas ). 48.2. El/los Cliente/s recibe/n junto a las presentes Condiciones Generales un ejemplar del Folleto de Tarifas así como un ejemplar del Tablón de Anuncios de unoe. 49. Tasa Anual Equivalente (TAE). La Tasa Anual Equivalente (TAE) de las Operaciones Financieras ofrecidas en cada momento por unoe será calculada, según proceda, conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la Circular 8/1990 del Banco de España, de 7 de septiembre (B.O.E. 20 de septiembre de 1990) y modificada por las circulares 13/1993, de 21 de diciembre y 5/1994, de 22 de julio (B.B.OO.E.E. 31 de diciembre de 1993 y 3 de agosto de 1994, respectivamente) y anexo de la Ley 7/1995, de 23 de marzo (B.O.E. 25 de marzo de 1995, corrección de errores B.O.E. 12 de mayo de 1995) : Siendo k el número de veces que el año contiene al período de tiempo entre dos pagos consecutivos. La tasa efectiva correspondiente al período de tiempo transcurrido entre dos pagos consecutivos (período del término) y simbolizada por ik, se calculará a su vez mediante la fórmula siguiente: Siendo: D = disposiciones R = pagos por amortización, intereses u otros gastos incluidos en el coste o rendimiento efectivo de la operación n = número de entregas o disposiciones, simbolizadas por D m = número de pagos, simbolizados por R tn = tiempo transcurrido desde la fecha de equivalencia hasta la disposición n tm = tiempo transcurrido desde la fecha de equivalencia hasta la de pago m En las operaciones con tipo de interés nominal igual o inferior al 2,5% anual, la T.A.E. se considerará igual al tipo nominal pactado. La TAE no incluye los gastos que el/los Cliente/s pueda/n evitar y, en su caso, los gastos de transferencia de fondos debidos, ni los gastos a abonar a terceros (en particular, los corretajes, gastos notariales, registrales, gestorías e impuestos), ni los gastos por seguros o garantías. 50. Información, Extractos y Liquidaciones. unoe remitirá periódicamente al/a los Cliente/s, por medios electrónicos o por correo ordinario, información o extractos sobre las Operaciones Financieras contratadas, así como las liquidaciones de intereses y comisiones. unoe llevará la contabilidad de las Operaciones Financieras de conformidad con sus procedimientos internos. El/los Cliente/s podrá/n oponer por escrito reparos al contenido de la información, extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a la remisión de la documentación a ellos referidos y si en el referido plazo no se recibiese en unoe petición de aclaración u objeción en contrario por parte del/de los Cliente/s, se entenderá que éste/os presta/n su conformidad. unoe conservará la documentación, apuntes, datos y demás justificantes relativos a las Operaciones Financieras únicamente durante los seis años siguientes al asiento contable o documento que corresponda. página 17

51. Modificación de Condiciones. unoe podrá modificar las presentes Condiciones Generales, así como las Condiciones Particulares (a excepción de las correspondientes a las Operaciones Financieras que tengan como base una Cuenta a Plazo o Depósito de Efectivo), incluidos los tipos de interés, comisiones aplicables y gastos repercutibles, así como incluir otras nuevas, lo cual será comunicado al/a los Cliente/s, previamente, de forma individual, con una antelación razonable, o mediante la publicación de las nuevas condiciones, o de los nuevos tipos o cuantías, en el Tablón de Anuncios situado en sus oficinas y en su página web www.unoe.com, en estos casos, con dos meses de antelación a su entrada en vigor, o en cualquier otra forma que legalmente se establezca. Además, para la modificación de los tipos de interés (ordinario y moratorio), unoe podrá publicar el nuevo tipo de interés aplicable a la operación, con anterioridad a su entrada en vigor, en el diario El País de Madrid. En el supuesto de que el/los Cliente/s comunicase/n por escrito a unoe su no aceptación de las nuevas Condiciones, se entenderá cancelada, según proceda, la relación Banco-Cliente o la Operación Financiera dejando, en su caso, de devengar intereses los saldos acreedores existentes a partir de los 15 días siguientes a la fecha de la comunicación. 52. Incentivos y Promociones. 52.1. unoe podrá celebrar si lo estima oportuno, promociones sobre precios y/o gastos y/o comisiones, sorteos de efectivo o de objetos en las condiciones que en cada momento establezca libremente. Serán de cuenta del/de los Cliente/s agraciado/s, todos los impuestos presentes y futuros que recaigan sobre las promociones y/o premios obtenidos, debiendo soportar éste/os las retenciones fiscales que procedan. unoe podrá promocionar y proyectar publicitariamente tanto las promociones como el premio sorteado, así como el nombre e imagen del/de los Cliente/s agraciado/s consintiendo éste/os en su utilización. Se entiende por utilización de la imagen, la publicidad de fotografías y reportajes individuales o colectivos, entregas de premios, y, en general, todo acto personal o social con publicidad en el que intervenga el/los Cliente/s agraciado/s. 52.2. El/los Cliente/s acepta/n expresamente la posible inclusión en los programas de fidelización establecidos, o que pudieran establecerse en el futuro, promovidos parcial o totalmente por unoe. 53. Imputación de Pagos y Compensación. 53.1. El/los Cliente/s acepta/n expresamente que en caso de tener varias Operaciones Financieras con unoe, éste determinará libremente la/s Operación/es Financiera/s a cuyo pago aplicará las cantidades que reciba o queden disponibles por cualquier concepto a favor de éste/os. La deuda que resulte contra el/los Cliente/s por razón de las Operaciones Financieras, podrá ser compensada por unoe con cualquier otra que el/los Cliente/s pudiera/n tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada. 53.2. El/los Cliente/s deja/n afecto al buen fin de las Operaciones Financieras, todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los que existan a su nombre en unoe, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquél/aquellos incumpla/n sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en unoe, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes. 54. Operaciones de Conversión de Divisas. El/los Cliente/s autoriza/n expresamente a unoe, respecto de aquellas Órdenes y Operaciones Financieras denominadas en divisas, a efectuar la oportuna conversión a Euros aplicando las comisiones y tipos de cambio publicados en cada momento por unoe. 55. Días Hábiles. A salvo de lo dispuesto expresamente para una concreta Operación Financiera, así como para la ejecución y liquidación de cualesquiera Órdenes y Operaciones Financieras, se entenderán por Días Hábiles cualquier día en que los bancos estén abiertos al público en Madrid a excepción de los sábados. No obstante, para la emisión y recepción de transferencias nacionales, el sábado podrá ser considerado Día Habil cuando así lo establezca el Banco de España. 56. Vigencia. Las presentes Condiciones Generales tienen duración indefinida y entrarán en vigor en el momento de la recepción por unoe del ejemplar del Documento de Firmas debidamente cumplimentado por el/los Cliente/s junto con los documentos identificativos requeridos por unoe. 57. Resolución. 57.1. Además de lo dispuesto para cada Operación Financiera en sus correspondientes Condiciones Generales y/o Particulares, el Cliente y unoe podrán dar por terminada su relación, siempre que comuniquen su decisión a la otra parte con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha en que la terminación señalada haya de producir plenos efectos. Transcurridos los quince días naturales, si hubiese saldo acreedor, éste dejará de devengar intereses a favor del/ de los Cliente/s y quedará a disposición del/de los mismo/s, quedando obligado/s a disponer de la totalidad de dicho saldo. Si el saldo fuera a favor de unoe, sólo podrá cancelarse la relación por el/ los Cliente/s, previo pago de dicho saldo, así como de sus intereses, comisiones y gastos devengados. página 18

57.2. La terminación de la relación no dará derecho a indemnización de clase alguna e implicará la resolución y, en su caso, cancelación anticipada de todas las Operaciones Financieras contratadas en tal momento por el Cliente en los términos previstos en las respectivas Condiciones Particulares. 57.3. No obstante lo anterior, si las Condiciones Particulares aplicables a una particular Operación Financiera no permitiesen su cancelación anticipada, la efectividad de la terminación de la relación, sin perjuicio de la cancelación del resto de las Operaciones Financieras, quedará prorrogada hasta la fecha de vencimiento de la Operación Financiera afectada por tal limitación. 57.4. La resolución aislada o la cancelación anticipada de una particular Operación Financiera se sujetará a lo previsto en sus Condiciones Particulares. 57.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Condiciones Generales anteriores, unoe podrá resolver la relación Banco-Cliente y cualesquiera Operaciones Financieras, y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el/los Cliente/s, por principal, intereses, comisiones o cualquier otro concepto, si el/los Cliente/s realizase/n o se viese/n afectado/s por una cualquiera de las siguientes situaciones: (a) Incumplimiento de obligaciones contractuales. Si, por el motivo que sea, el/los Cliente/s incumple/n cualquiera de las obligaciones que le/s incumbe/n cumplir conforme a las presentes Condiciones Generales, o cualquier Operación Financiera celebrada con unoe. (b) Falsedad o inexactitudes. Si cualquiera de los datos, documentos o informaciones que el/los Cliente/s ha/n suministrado a unoe y que éste ha tenido en cuenta para el inicio y mantenimiento de la relación o para la suscripción de cualquier Operación Financiera resultasen ser falsos o inexactos. (c) Deterioro de solvencia. Si se deteriora la solvencia del/de los Cliente/s durante la vigencia de la relación, ya que ésta se ha iniciado en consideración a la solvencia que garantiza la situación patrimonial del/de los Cliente/s. A estos efectos, se entenderá automáticamente disminuida dicha solvencia cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: (i) Si el/los Cliente/s modifica/n radicalmente su negocio, se disuelve/n o liquida/n su empresa o cesa/n de hecho en sus actividades empresariales; (ii) Si el/los Cliente/s incumpliera/n de una manera generalizada sus obligaciones de pago con terceros o si pública o abiertamente se reconoce su incapacidad para cumplir sus obligaciones en el momento en que deba hacerlo, o se incauta o expropia su empresa o cae bajo administración judicial, o si iniciara la negociación o pactara un convenio extrajudicial con sus acreedores con la finalidad de aplazar el pago de sus deudas, de disminuir su importe o de variar sus términos, condiciones o forma de pago. 58. Reclamaciones. 58.1. El/los Cliente/s podrá/n poner en conocimiento de unoe cualquier incidencia o reclamación que tenga/n por razón del Servicio unoe. 58.2. unoe no será responsable de cualquier incumplimiento, modificación o suspensión de este servicio que tenga origen en causas que se escapen razonablemente a su control, sean éstas técnicas, de seguridad, control o cualesquiera otras justificadas. Se entienden comprendidas en dichas causas, específicamente, las siguientes: la imposibilidad de contar con servicios de comunicaciones, tratamiento o energéticos, actuaciones de enemigo público, actos de autoridades civiles o militares, prioridades gubernamentales, incendios, huelgas, retrasos en los transportes, guerras o disturbios, ataque de terceros a los sistemas de seguridad establecidos por unoe, y otras análogas. En ningún caso será unoe responsable de los daños indirectos de carácter fortuito, resultantes de la prestación del servicio, incluso en el caso de que unoe hubiera sido informado de la eventualidad de que los daños se produjesen. El Cliente acepta que unoe no será responsable de las pérdidas o beneficios ni de la reclamación de daños realizados por tercer usuario. Del mismo modo, unoe no responderá de los perjuicios que pudieran derivarse para el Cliente en los siguientes supuestos: (a) Cuando, en su caso, su dispositivo de creación de firma electrónica, su Número de Identificación Personal y/o su contraseña fueran utilizadas por otra persona, cualquiera que fuera el motivo por el que hubieran llegado a conocimiento o posesión de dicha persona, salvo que otra cosa se indique en las presentes Condiciones Generales; (b) Cuando el Cliente haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente; (c) Cuando se produzcan errores de seguridad o fallos como consecuencia de la utilización inadecuada o el funcionamiento defectuoso del hardware o el software del Cliente. 58.3. Los derechos y acciones que competen al Cliente, y las reclamaciones por daños o intereses, se ejercitarán exclusivamente respecto de unoe, renunciando expresamente el Cliente a dirigir sus acciones contra los proveedores de unoe. 59. Información sobre el/los Cliente/s. El/los Cliente/s autoriza/n a unoe a recabar cuanta información sobre su solvencia considere conveniente, en especial la información que sobre el/los Cliente/s pueda/n constar en la Central de Información de Riesgos del Banco de España o en cualquier fichero de solvencia patrimonial, en aras a conceder y/o mantener financiación. página 19

60. Cesión. El/los Cliente/s autoriza/n a unoe a ceder su posición contractual en la relación Banco-Cliente y/o en una o varias Operaciones Financieras a cualquier tercero, quién así subrogado asumirá todas las Condiciones Generales y/o Particulares vigentes en el momento de la cesión. Asimismo, unoe podrá ceder, en cualquier momento, a un tercero, los derechos de crédito derivados de las Operaciones Financieras. 61. Tratamiento Informático de Datos de Carácter Personal. Los datos personales del/de los Cliente/s y/o Apoderado/s serán registrados en ficheros de unoe con la finalidad de su utilización por el propio unoe o, en su caso, por otros terceros, de conformidad con lo prevenido en esta Condición General. I. Se incluyen, entre dichos datos: (i) Los datos facilitados a unoe, ahora o en el futuro. (ii) En su caso, aquellos datos proporcionados a unoe con anterioridad para la solicitud y estudio de las Operaciones Financieras. II. unoe utilizará dichos datos para: a) La gestión de la relación contractual. b) La prestación de servicios bancarios y/o financieros derivados de la relación contractual. c) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales. d) La realización de segmentaciones o perfiles de cliente, con fines comerciales a efectos de adaptar los productos o servicios bancarios a necesidades o características específicas, así como con fines de análisis de riesgos para el análisis de nuevas operaciones, pudiendo oponerse en cualquier momento a dicho tratamiento. e) La remisión, a través de cualquier medio, por parte de unoe o de otros terceros por cuenta de unoe, de cualesquiera informaciones o prospecciones, personalizadas o no, sobre productos o servicios bancarios o de terceros. f) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con las especificadas anteriormente. III. Los datos podrán ser conservados en los ficheros de unoe incluso una vez finalizada toda relación contractual con el/los Cliente/s, durante el plazo de veinticuatro meses para la finalidad prevista en las letras d) y e) del apartado II anterior, y, en todo caso, durante los plazos legalmente procedentes, a disposición de autoridades administrativas o judiciales. IV. El/los Cliente/s y/o Apoderado/s autoriza/n a unoe a comunicar o interconectar dichos datos, así como los que se indican en el apartado V y en este caso solamente para las finalidades legalmente previstas, a entidades que formen parte del Grupo de empresas de unoe (Entidades bancarias y de seguros BBVA en España: BBVA Seguros, S.A., c/ Alcalá, 17 Madrid; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Plza. San Nicolás, 4- Bilbao y Entidades del Grupo de cualesquiera de ellas en España), para su utilización en la finalidad indicada en el apartado II e), considerándose el/los Cliente/s y/o Apoderado/s informado/s de esta cesión a dichos cesionarios en virtud de la presente Condición General. Este consentimiento para comunicación de datos a terceros tiene carácter revocable en todo momento, sin efectos retroactivos. V. En cumplimiento de la legislación vigente, se informa al/a los Cliente/s de que, en caso de que éste/os tuviera/n riesgos vigentes con unoe, éste está legalmente obligado a informar de los datos relativos a dichos riesgos, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España que tiene por finalidad esencial facilitar a las entidades declarantes datos para el ejercicio de su actividad y permitir a las autoridades competentes la supervisión de dichas entidades. VI. El responsable del tratamiento es UNOE BANK, S.A. con domicilio en c/ Julián Camarillo, 4, Madrid, si bien el/los Cliente/s y/o Apoderado/s podrán ejercitar gratuitamente, no sólo en dicho domicilio, sino en cualquiera de las oficinas de unoe, los derechos de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición. 62. Comunicaciones y Notificaciones. A los efectos de comunicaciones y notificaciones se entenderá como domicilio y dirección de correo electrónico del/de los Cliente/s el/la que figure en el Documento de Firmas. El/los Cliente/s se compromete/n a notificar a unoe cualquier cambio en dichos datos, de forma que unoe le pueda hacer llegar las comunicaciones y notificaciones correctamente. 63. Condiciones Generales de la Contratación. Se advierte expresamente por unoe que las presentes Condiciones Generales así como las Condiciones Particulares han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se considerarán condiciones generales de la contratación, dejando constancia los contratantes con unoe de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. 64. Ley Aplicable y Jurisdicción. Las presentes Condiciones Generales y, en su caso, las Condiciones Particulares de las Operaciones Financieras se someten a la legislación y jurisdicción españolas. página 20