ANUNCIO SUMARIO Resolución de Alcaldía nº 136/2018 de fecha 3 de julio de 2018 del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, por la que se aprobó la contratación de 1 plaza de LIMPIADORA para las instalaciones municipales en régimen laboral temporal de interinidad, por el sistema de concurso-oposición. TEXTO Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 136/2018 de fecha 3 de julio de 2018 la contratación de 1 plaza de LIMPIADORA, en régimen laboral temporal de interinidad, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica municipal http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: PRIMERO. Normas Generales BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA Es objeto de las presentes bases la contratación de 1 plaza vacante de LIMPIADORA, mediante procedimiento de concurso-oposición, en Ayuntamiento de Olmeda de las Fuente en régimen laboral por interinidad, dada la urgencia surgida en este procedimiento al haber comunicado de manera reciente por parte de la interesada su intención de jubilarse y no siendo posible cubrir en tiempo y forma la plaza de personal laboral fijo vacante sin afectar negativamente al funcionamiento del servicio municipal de limpieza y atención a los alojamientos turísticos municipales. La referida plaza se incluye en la Relación de Puestos de Trabajo y está dotada presupuestariamente en el Anexo de Personal. Las características son: Servicio/Dependencia Denominación del puesto Naturaleza Fecha de contrato Fecha finalización Naturaleza Personal Laboral Grupo Nivel 10 MANTENIMIENTO LIMPIADORA Laboral 20/julio/2018 Hasta cobertura del puesto de trabajo Temporal de interinidad OAP
Categoría Limpiadora Jornada Parcial 64% Horario Retribuciones complementarias Flexible s/ necesidades del servicio C. Especifico 3.200 /año para jornada completa La plaza referida está adscrita al Servicio de Mantenimiento dentro del Área de Servicios Públicos Básicos, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Limpieza de edificios públicos municipales Atención a visitantes de alojamientos turísticos municipales: o entrega y recepción de llaves o atención de necesidades/problemas que puedan surgir durante la estancia. SEGUNDO. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la de laboral de Interinidad hasta cobertura definitiva del puesto de trabajo, regulada por el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es temporal hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo y el régimen de dedicación es parcial (64% jornada) La jornada de trabajo será de 24 horas semanales. El horario de trabajo será flexible y se ajustará a las necesidades del servicio Se fija una retribución bruta anual de 9.666,11 para jornada de 64% [incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias]. TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleado público. e) Tener experiencia acreditada en el desempeño del puesto. Para ello se deberá acreditar mediante una vida laboral el haber estado dado de alta un mínimo de 3 años o su equivalente en días completos cotizados como empleada de hogar o limpiadora por cuenta ajena. f) Tener experiencia acreditada en la gestión o atención de alojamientos rurales. Esta experiencia se deberá acreditar mediante una vida laboral o declaración jurada del empleador. g) Residencia habitual a un máximo de 15 minutos del municipio de Olmeda de las Fuentes. Este criterio resulta fundamental para poder ofrecer un servicio de calidad a los visitantes de nuestros alojamientos rurales y deberá acreditarse mediante certificado de empadronamiento a fecha de inicio del plazo para presentar solicitudes. CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios Las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es QUINTO. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 3 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios y la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es] Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es] En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse las pruebas. SEXTO. Tribunal Calificador Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: Presidente. El Secretario del Ayuntamiento - Ignacio Moratilla Fernandez Secretario. La trabajadora del Ayuntamiento, con voz pero sin voto. - Maria del Carmen Rivera Moratilla Vocales. Los técnicos del Ayuntamiento. - Pablo González de la Encina - Maria Pérez de Villaamil Baena
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. SÉPTIMO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición. Concurso. FASE OPOSICIÓN: La fase de oposición consistirá en la realización de 1 prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF/NIE o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: orden alfabético del 1er apellido tras sorteo. El ejercicio de la oposición será el siguiente: EJERCICIO: Entrevista profesional con cuestiones relativas al desempeño de la profesión de limpiadora Tendrá una duración máxima de 30 minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 10 puntos. FASE CONCURSO: a) Formación: (máximo 4 puntos) a. Por cada titulación o curso de formación o perfeccionamiento 0,25 puntos. [Se valorarán los títulos aportados o cursos realizados, debidamente acreditados, asignando libremente la puntuación a cada uno en función de sus características específicas].
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 4 puntos. b) Experiencia: (máximo 10 puntos) a. A razón de 0,05 por cada mes de servicio en puestos como empleada de hogar o limpiadora por cuenta ajena, con un máximo de 6 puntos. b. A razón de 0,05 por cada mes de servicio en puestos relacionados con la gestión o atención de alojamientos rurales, con un máximo de 4 puntos c) Otros: (máximo 6 puntos) a. Distancia entre residencia habitual y el municipio de Olmeda de las Fuentes: i. < 5 min.. 6 puntos ii. 5-10 min... 3 puntos iii. 10-15 min.. 1 punto OCTAVA. Calificación La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 40 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 20 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de contrato. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. DÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios Municipal En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.