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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (CP 8/2017) SOBRE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER DESTINADAS A PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID D. Rafael Carbonell Peris Presidente DICTAMEN 15/2017 Dª Mª Eugenia Alcántara Miralles D. José Miguel Campo Rizo Dª Olga Fuentes Pérez D. Francisco Melcón Beltrán Dª África Moreno Díaz D. Juan José Nieto Romero D. José Luis Pazos Jiménez D. José Antonio Poveda González D. Carlos Romero Aires D. Ismael Sanz Labrador Dª Aránzazu Ventura Occhi D.ª Victoria Nebot Boberg Secretaria La Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 31 de mayo de 2017, a la que asisten las Sras. y Sres. Consejeros relacionados al margen, ha emitido aprobándose por mayoría, el siguiente Dictamen sobre el: Proyecto de Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid. -1-

1. ANTECEDENTES La presente orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Bachiller, destinadas a personas mayores de veinte años, durante el período transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Los antecedentes normativos se encuentran en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), autorizando a las Administraciones educativas a organizar periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller destinadas a personas mayores de 20 años. El presente proyecto de Orden responde a desarrollar dichas pruebas conforme a las modificaciones y propuestas establecidas por la LOMCE. En el análisis de los antecedentes normativos es preciso, en primer lugar, referirse al Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa que modifica la disposición final quinta de la LOMCE indicando que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del periodo transitorio, es decir, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación. Las pruebas para obtener el título de Bachiller, para personas mayores de 20 años, tienen como finalidad valorar la adquisición y el desarrollo de los conocimientos, -2-

madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato y además como referente para la organización de los ejercicios que las componen, el currículo vigente. Ambos aspectos están determinados en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato que deriva de la normativa básica estatal establecida en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Para la obtención del Título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias troncales y específicas de ambos cursos y que, además, configuren un itinerario válido conforme a la organización académica de las enseñanzas del bachillerato regulados por la Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid. En relación a la evaluación y calificación de las pruebas, este proyecto de orden se ha desarrollado teniendo en cuenta la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. El Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de conformidad con el artículo 41.d de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente dictamen sobre el Proyecto de Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid. -3-

2. CONTENIDO El presente proyecto de orden presenta una estructura que consta de las siguientes partes: 1) Introducción 2) Parte articulada, que consta de 5 capítulos y 18 artículos: Capítulo I.- Aspectos generales Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2.- Finalidad y efectos de las pruebas Artículo 3.- Requisitos de participación Artículo 4.- Convocatoria Capítulo II.- Inscripción Artículo 5.- Solicitud de inscripción en las pruebas Artículo 6.- Documentación Artículo 7.- Presentación de las solicitudes de inscripción por medios electrónicos Artículo 8.- Revisión de solicitudes Artículo 9.- Publicación de listados de admitidos y excluidos Capítulo III.- Estructura y desarrollo de las pruebas Artículo 10.- Artículo 11.- Artículo 12.- Características generales de las pruebas Lugar y celebración de las pruebas Realización de las pruebas -4-

Capítulo IV.- Evaluación y calificación de las pruebas Artículo 13.- Artículo 14.- Artículo 15.- Artículo 16.- Materias superadas con anterioridad Exenciones y convalidaciones Evaluación y calificaciones Reclamaciones a las calificaciones Capítulo V.- Certificación y titulación Artículo 17.- Artículo 18.- Certificaciones Expedición de títulos 3) Disposiciones: Disposición adicional primera. Equivalencias. Disposición adicional segunda. Título de Bachiller de personas en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza. Disposición adicional tercera. Convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros. Disposición adicional cuarta. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Habilitación Disposición final segunda. Entrada en vigor -5-

3. OBSERVACIONES 1 I. OBSERVACIONES MATERIALES 1ª Observación. A la Introducción Al 3º Párrafo: Se propone la siguiente redacción: Por su parte, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 2, apartado 5, que las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de ESO y de Bachillerato, en las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del período transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, modificada por el citado Real Decreto-ley*, que concluirá cuando entre en vigor la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación. * Para mejora de la redacción. El periodo transitorio lo establece el Real Decreto-ley 5/2016. 2ª Observación. Al Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas. 1 Las propuestas de adición aparecen en negrita y cursiva en el texto, y las de supresión se incorporan directamente a la redacción que se sugiere, advirtiéndolo al principio de cada observación con un asterisco (*). -6-

Al 2º Apartado: Se propone la siguiente redacción: 2. Las materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato.* Se plantea la supresión de la frase para las personas adultas porque las materias superadas en estas pruebas deberían considerarse superadas tanto para sucesivas convocatorias como para cursar las enseñanzas de Bachillerato en sus regímenes nocturno y a distancia (personas adultas) y también en el régimen ordinario que se imparte, con carácter general, en los Institutos de Educación Secundaria (siempre que el alumnado no haya agotado los cuatro años de permanencia en el régimen ordinario, tal y como establece el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.) Asimismo, la movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de Bachillerato se establece en la Disposición Adicional Primera de la Orden 3357/2016, de 17 de octubre. Se propone la supresión de la frase en la Comunidad de Madrid por considerar que la superación de las materias de Bachillerato, mediante estas pruebas, también deberían tener validez en todo el territorio nacional. 3ª Observación. Al Artículo 16. Reclamaciones a las calificaciones Al 4º Apartado: Se sugiere la siguiente redacción: En el caso de que el centro ratificara la calificación asignada, el interesado, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la notificación, podrá elevar su -7-

reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente cuyo titular resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada y tendrá en cuenta el informe realizado por el Servicio de Inspección Educativa, pondrá fin a la vía administrativa. Sería conveniente mencionar al Servicio de Inspección Educativa en este proceso. 4ª Observación. Al Artículo 16. Reclamaciones a las calificaciones Al 5º Apartado: Se sugiere la siguiente redacción: 5.Los ejercicios quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al menos, los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamación, o hasta la resolución definitiva, en caso de recurso, por parte del organismo correspondiente. Para aclarar que debe quedar archivado hasta que la resolución sea definitiva. 5ª Observación. A la Disposición Adicional Cuarta. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. Al Título: Se sugiere la siguiente redacción: Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato*. Se sugiere suprimir la frase para personas adultas por considerarse que el alumnado también podría incorporarse a las enseñanzas de bachillerato en régimen ordinario. -8-

6ª Observación. A la Disposición Adicional Cuarta. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. Al 1º Apartado: Se sugiere la siguiente redacción: 1. Las calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la presente orden, mantendrán su validez de forma permanente conforme a la normativa en vigor, en el caso de incorporación del aspirante para cursar las enseñanzas de Bachillerato*. Las calificaciones obtenidas no solo han de tener efectos para estas pruebas. Se sugiere suprimir la frase para personas adultas en la Comunidad de Madrid por considerarse que el alumnado también podría incorporarse a las enseñanzas de bachillerato en régimen ordinario y en otras comunidades autónomas. II. OBSERVACIONES ORTOGRÁFICAS, ERRATAS Y SUGERENCIAS DE MEJORA DE LA REDACCIÓN 1ª Observación. A la Introducción Al 5º Párrafo: Se propone la siguiente redacción: -9-

Procede, entre tanto por lo tanto, aprobar la norma que regule las pruebas previstas por el sistema educativo derivado de la LOMCE, para su puesta en práctica en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el citado período transitorio. 2ª Observación. Al artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas Al 2º Apartado: Se propone la siguiente redacción: 2.Las materias superadas aprobadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid. Para evitar la repetición del término superadas en la misma frase. 3ª Observación. Al Artículo 5. Solicitud de inscripción en las pruebas Al 2º Párrafo: 2.La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro, seleccionado por el aspirante, según lo expresado en el apartado anterior. 4º Observación. A la Disposición adicional primera. Equivalencias Los aspirantes podrán solicitar, asimismo, el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los efectos de obtención del título de Bachiller. -10-

5º Observación. Disposición adicional tercera. Convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros Los aspirantes que acrediten, mediante la correspondiente credencial, la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas educativos extranjeros, reunirán los requisitos para la obtención del título de Bachiller cuando superen todas las materias del segundo curso de la modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras posibles convalidaciones. 6º Observación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda derogada la Orden 539* /2011, de 11 de febrero,... Madrid, a 31 de mayo de 2017 LA SECRETARIA Vº Bº El PRESIDENTE Mª Victoria Nebot Boberg Rafael Carbonell Peris -11-