PRESENTACIÓN DE INICIO DE CURSO 2º DE BACHILLERATO
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- Inmaculada Revuelta López
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1 PRESENTACIÓN DE INICIO DE CURSO 2º DE BACHILLERATO
2 2º DE BACHILLERATO ÚLTIMO CURSO DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA. ESTE CURSO LA ORDENACIÓN ACADÉMICA DE 2º DE BACHILLERATO ESTÁ REGULADA POR LA LOMCE, LO QUE IMPLICA LA EXISTENCIA DE UNA PRUEBA FINAL DE BACHILLERATO.
3 LOMCE 10 XII 2013 Veintinueve. Se añade un nuevo artículo 36 bis, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 36 bis. Evaluación final de Bachillerato. 1. Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.
4 LOMCE 10 XII Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que los alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria. 4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
5 LOMCE 10 XII Los alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.»
6 LOMCE 10 XII 2013 LOMCE 10 XII 2013 Treinta. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 37. Título de Bachiller. 1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación: a) Con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato. 2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato. 3. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de esta Ley Orgánica.»
7 LOMCE 10 XII 2013 Treinta y uno. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente. 1. Las Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato. 2. Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración:
8 LOMCE 10 XII 2013 a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida. b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa. c) Formación académica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias. La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión. Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión. 3. Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad.»
9 LOMCE 10 XII 2013 Disposición final quinta. Calendario de implantación. 3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar , y para el segundo curso en el curso escolar La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.
10 LOMCE 10 XII 2013 Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma: a) Alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente: 1.º Quienes accedan con anterioridad al curso escolar deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar. 2.º Quienes accedan en el curso escolar o en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
11 RD Evaluaciones Finales 30 VII 2016 Disposición adicional segunda. Características, diseño, contenidos, de las pruebas de las evaluaciones finales a realizar en el curso escolar El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, antes del 30 de noviembre de 2016, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para el curso 2016/2017.
12 RD Evaluaciones Finales 30 VII 2016 Disposición adicional tercera. Admisión a enseñanzas universitarias. Las universidades podrán adoptar como procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado cualquiera de los previstos en el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y entre ellos, la evaluación de conocimientos de determinas materias relacionadas con las enseñanzas universitarias que pretendan cursarse. Con objeto de garantizar la objetividad de las pruebas y la utilización eficiente de recursos, las universidades podrán utilizar para esta evaluación la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación final de Bachillerato.
13 RD Evaluaciones Finales 30 VII 2016 Disposición final primera. Calendario de implantación. 2. La evaluación final de Bachillerato se implantará en el curso escolar La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.
14 NOTA DE PRENSA DE LA CRUE SOBRE EL RD Evaluaciones Finales
15 NOTA DE PRENSA DE ESCUELAS CATÓLICAS ANTE EL INICO DE CURSO
16 FECHAS A TENER EN CUENTA NOTA INFORMATIVA: 26 de Octubre: Entrega de la nota informativa. 1ª EVALUACIÓN: 7, 8 y 9 de Noviembre: Exámenes globales. 1 de Diciembre: Entrega personal de notas.
17 2ª EVALUACIÓN: 6, 7 y 8 de febrero: Exámenes globales. 1 de Marzo: Entrega de notas. 3ª EVALUACIÓN y FINAL ORDINARIA : 8, 9 y 10 de Mayo: Exámenes finales. 16 de Mayo: Atención al alumnado. 22 de Mayo: Entrega personal de notas PARA EL ALUMNADO CON EVALUACIÓN POSITIVA EN LA EV FINAL ORDINARIA A partir del día 22 de Mayo: SOLICITUD DEL TÍTULO DE BACHILLERATO (TODOS) SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA DE FINAL DE BACHILLERATO (QUIEN LO DESEE) PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN!
18 7, 8 y 9 DE JUNIO: PRUEBA FINAL DE BACHILLERATO. CONVOCATORIA ORDINARIA. (Fechas pendientes de aprobación por la Consellería y la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano) EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA: 19, 20 y 21 de Junio: Exámenes finales. 23 de Junio: Entrega personal de notas. PARA EL ALUMNADO CON EVALUACIÓN POSITIVA EN LA EV FINAL EXTRAORDINARIA A partir del día 24 de Junio: SOLICITUD DEL TÍTULO DE BACHILLERATO (TODOS) SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (QUIEN LO DESEE) PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN! 5, 6 y 7 DE JULIO: PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA. (Fechas pendientes de aprobación)
19 PRESENTACIÓN DE INICIO DE CURSO 2º DE BACHILLERATO
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