Cartilla de Educación Financiera Aon Risk Services Colombia S.A.

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Transcripción:

Cartilla de Educación Financiera Aon Risk Services Colombia S.A. La presente cartilla tiene como objetivo proporcionar información que permita a los consumidores financieros, conocer las características de los productos y servicios ofrecidos por Aon Risk Services Colombia S.A. Corredores de Seguros ( Aon Risk Services ), así como sus costos y tarifas, los derechos y deberes de los consumidores financieros y los mecanismos establecidos por la normatividad vigente para la protección de sus derechos.

1. Conceptos Corretaje de Seguros: Actividad ejercida por las compañías corredoras de seguros, que son profesionales conocedoras de las necesidades de protección y de los sistemas de administración de los riesgos existentes. Corredor de Seguros: Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades anónimas cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador. Los corredores de seguros son sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que ponen en relación a las aseguradoras con los interesados en celebrar contratos de seguro, buscando la mejor relación posible entre estos, dando acompañamiento en el proceso de contratación, renovación y reclamación en caso de siniestro. Cobertura o amparo: Es la protección otorgada por la aseguradora al riesgo que se requiere asegurar, según el tipo y las condiciones del contrato de seguro y es el evento por el cual, en caso de realizarse dicho riesgo, la aseguradora será responsable del pago de una indemnización hasta el límite del monto asegurado y según los términos establecidos en el contrato de seguro. Exclusión: Es la declaración expresa de la aseguradora en la que indica los hechos, circunstancias o daños que no están contemplados dentro de la cobertura del seguro y que la exoneran de responsabilidad en caso de ocurrencia. Garantías: Es la promesa mediante la cual el tomador y/o el asegurado se obliga(n) a hacer o no determinada actividad o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma(n) o niega(n) la existencia de determinada situación de hecho. Esta debe constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella y puede estar expresada en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. La garantía debe cumplirse estrictamente ya que su inobservancia haría anulable el contrato de seguro u otorga a la aseguradora el derecho a terminarlo, según sea el caso.

2. Características de los productos y servicios 2.1. Alcance de los productos y servicios de Aon Risk Services Aon Risk Services es un corredor de seguros vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, que tiene como objeto social exclusivo, ofrecer seguros, promover la celebración de contratos de seguros y obtener su renovación a título de intermediario entre el asegurador y el asegurado. De igual manera, realiza actividades de promoción y venta, de administración de la relación con los afiliados al sistema de seguridad social, de recaudo, pago y transferencia de los recursos de los diferentes sistemas que integran el sistema de seguridad social integral, promoción de la celebración y renovación de contratos de medicina prepagada, y en general, la realización de actividades que se prevén para los corredores de seguros en el Código de Comercio colombiano, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en sus correspondientes decretos reglamentarios, la Circular Básica Jurídica y en las demás disposiciones que los adicionan y reforman. 2.2. Valor agregado e importancia de los productos y servicios La experiencia ha demostrado que existe una correlación directa entre la participación de un corredor y el adecuado aseguramiento del cliente, la consecución de mejores tarifas en el mercado asegurador y la oportuna y efectiva atención de los siniestros. En los casos donde existe un mayor nivel de especialización alrededor de lo que hace el cliente, se encuentran mayores y mejores sinergias y se obtienen mejores resultados. 2.3. Remuneración de la labor de corretaje De acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, El pago de la comisión del corredor de seguros, está a cargo de las compañías de seguros (salvo estipulación de lo contrario), por lo cual el derecho a percibir la remuneración surge con la celebración del contrato de seguro y se extingue según las reglas del convenio celebrado con la aseguradora, según sea el caso. 2.4. Tarifas de los productos y/o servicios ofertados Los valores de los productos ofertados, son determinados por las compañías de seguros, los cuales son comunicados mediante las cotizaciones remitidas por Aon Risk Services. Esta información es comunicada oportunamente en el proceso de cotización. 3. Protección del Consumidor Financiero Dando cumplimiento en lo dispuesto en La Ley 1328 de 2009, en la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, damos a conocer las reglas que rigen la protección de los consumidores financieros. 3.1. Derechos de los consumidores financieros a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas. b) Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas. d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de

instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación. f) Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.2. Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros. a) Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas. c) Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros. d) Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos. e) Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. f) Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio. Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que estas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello. 3.3. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales: a) Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. c) Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado. d) Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia. e) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual. f) Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de estos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos. g) Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de este los comprobantes o soportes de

los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. h) Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados. i) Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. j) Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. k) Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables. l) Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. m) Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. n) Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. o) Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet. p) Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. q) Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan. r) Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad. s) No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera. t) Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. u) Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos

4. Defensoría del consumidor financiero La Defensoría del Consumidor será una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia las siguientes funciones: a) Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. b) Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de la entidad vigilada de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos. c) Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, el consumidor financiero y la entidad vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de esta función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes. El documento en el cual conste la conciliación realizada entre la entidad vigilada y el consumidor financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del Consumidor Financiero en señal de que se realizó en su presencia, prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que requiera depositarlo en Centro de Conciliación. El incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible por las vías legales respectivas. d) Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. e) Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad. f) Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros. g) Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del SAC. 4.1. Defensor del consumidor financiero Aon Risk Services Defensor del consumidor Financiero: Tulio Hernán Grimaldo Defensor Suplente: Manuel Guillermo Rueda Serrano Dirección: Calle 28 # 13A-24 oficina 517. Bogotá Colombia. Telefax: 7518874. Dirección electrónica: defensordelcliente@aon.com Horario de Atención: lunes a viernes 8:00 AM - 1:00 PM y 2:00 PM - 5:00 PM 5. Procedimiento para la atención de peticiones quejas y reclamos por parte del Consumidor financiero Para la atención de sus peticiones, quejas, reclamos o solicitudes respecto al tratamiento de sus datos personales, Aon Risk Services ha dispuesto de los siguientes canales de atención: Correo electrónico: co.servicioalcliente@aon.com Línea de atención: Bogotá: 3077266 - Nacional: 018000 123266. Superintendencia Financiera: Consulte la página http://www.superfinanciera.gov.co Tenga en cuenta que en su calidad de Consumidor Financiero puede escoger entre presentar su queja ante Aon Risk Services el Defensor del Consumidor Financiero o la Superintendencia Financiera de Colombia.