DECRETOS N 26532-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO



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Transcripción:

DECRETOS N 26532-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18), artículo 28.2b de la Ley General de Administración Publica, N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Normas Industriales, N 1698 del 26 de, noviembre de 1953, Ley el Sistema Internacional de Unidades, N 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicano-Costa Rica, N 7474 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; N 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de economía Industria y Comercio, ley 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas. Considerando: 1 _ Que es necesario por seguridad humana indicar públicamente la señalización y carácter de los accesos, recorridos y salidas de las vías de evacuación. 2 _ Que dichas indicaciones se realizan mediante señales de seguridad las cuales deben ser reglamentadas. 3 _ Que es deber ineludible del Estado velar por la seguridad humana Por tanto, 3) La señal literal de salida de emergencia S.L.-2, definida en el apartado 3.1.2. acolada con el pictograma 24(p-24), del reglamento técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra incendios. Señalización el cual debe situarse a la izquierda o a la derecha de la señal literal S.L.-2, de modo que el sentido indicado por la flecha sea hacia el exterior de la señal. El lado por el que se acolan la señal literal S.L.-2 y el pictograma P 24 no tendrá margen, por lo que el fondo del conjunto resultara continuo. El pictograma P-24 tendrá como medida de sus lados la altura h de la señal literal correspondiente a la distancia máxima de observación, d, previsible( véase figura 9)

Señalización de Tramos de recorrido de evacuación que conducen a salidas de emergencia Pictograma A1 ( P A1 ) ( véase apartado 3.2.2. punto 1 ) Figura 7 Tabla 3 Señal Forma Medidas (mm) Según la distancia máxima de observación d(m) d 10 10 < d 20 20 < d <30 Pictograma A1(P A1) Rectangular I H 320 160 632 316 948 474 Tipo de letra (forma y tamaño): La letra debe ser tipo Swis 712 BT Bold

Señalización de tramos de recorrido de evacuación que conducen a salidas de emergencia ( Véase apartado 3.2.2 punto 2. ) 3.1.2 Señalización de salidas de emergencia La señalización de las salidas de emergencia puede hacerse por cualquiera de estos dos medios:

1) El pictograma 4(P_4) (véase figura 3) según está especificado en el reglamento técnico RTCR 292:1997. Seguridad contra incendios Señalización. 2) La señal literal S.L._2 representada en la figura 4. Colores: Fondo: verde (véase el reglamento técnico Decreto Ejecutivo 12715_ MEIC _ Norma oficial para la utilización de colores en seguridad y su simbología. Letras o trazos: blanco Forma: Según la tabla 2 Medidas: Según la tabla 2, en función de la máxima distancia de observación, d, previsible. Tabla 2 Señal Forma Medidas ( mm ) Según la distancia máxima de observación d ( m ) d 10 10 < d 20 20 < d < 30 Pictograma 4 (P-4) Señal Literal ( S.L-2) Cuadrado H 224 447 670 Rectángulo I h l1 l2 h1 h2 h3 297 148 247 271 50 16 16 420 210 350 382 70 24 22 Tipo de letra ( forma y tamaño ): La Letra debe ser tipo Swis 712 BT Bold 594 297 495 540 100 34 29 Señalización de salidas de emergencia

Figura 4 Señal literal ( S.L-2 ) 3.2 Señalización de tramos de recorrido de evacuación Los tramos de recorrido de evacuación pueden conducir a "salidas" habituales o a "salidas de emergencia". 3.2.1 Señalización de tramos de recorrido de evacuación que conducen a salidas habituales La señalización del tramo, el sentido del recorrido de evacuación que conduce a una salida habitual, puede hacerse por cualquiera de estos dos medios: 1) El pictograma A2 (P_A2) acolado con el pictograma 24 (P_24) del reglamento técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra incendios. Señalización, el cual debe situarse a la izquierda o a la derecha del P_A2, de modo que el sentido indicado por la flecha sea hacia el exterior de la señal. El lado por el cual se acolan ambos pictogramas no tendrá margen, por lo que el fondo del conjunto resultará continuo. Cada pictograma tendrá como medida de sus lados la altura H, definida para el pictograma A2 en la tabla 1, según la distancia máxima de observación (d) previsible (véase figura 5). 2) La señal literal de salida S.L.-1 definida en apartado 3.1.1, acolada con el pictograma 24 (P_24), del reglamento técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra incendios. Señalización, el cual debe situarse a la izquierda o a la derecha de la

señal literal(s.l._i), de modo que el sentido indicado por la flecha sea hacia el exterior de la señal. El lado por el que se acolan la señal literal S.L._1 y el pictograma P_ 24 no tendrá margen, por lo que el fondo del conjunto resultará continuo. El pictograma P_24 tendrá como medida de sus lados a altura H de la señal literal correspondiente a la distancia máxima de observación (d) previsible (véase figura 6). Señalización de tramos de recorrido de evacuación que conduce a salidas habituales (véase apartado 3.2.1 punto 1) Figura 5 Señalización de tramos de recorrido de evacuación que conducen a salidas habituales (véase numeral 3.2.1 punto 2 )

3.2.2 Señalización de tramos de recorrido de evacuación que conducen a salidas de emergencia La Señalización y el sentido de recorrido de evacuación que conduce a una salida de emergencia puede hacerse por cualquiera de estos tres medios: 1) El pictograma A1 (P_A 1), del reglamento técnico RTCR, 292:1997.Seguridad contra incendios. Señalización, cuyas medidas se indican en la tabla 3, según la distancia máxima de observación (d) previsible (véase figura 7). 2) El pictograma 4(P-4) acolado con el pictograma 24(p_24) del reglamento técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra incendios. Señalización, el cual debe situarse a la izquierda o la derecha del P-4, de modo que el sentido indicado por la flecha sea hacia el exterior de la señal. El lado por el que se acolan ambos pictogramas no tendrá margen, por lo que el fondo del conjunto resultará continuo. Cada pictograma tendrá como medida de sus lados la altura H, definida para el pictograma 4 en la tabla 2, según la distancia máxima de observación (d) previsible (véase figura 8). 4 CORRESPONDENCIA

El presente reglamento técnico es una homologación de la norma española Seguridad contra incendios; señalización de seguridad; vías de evaluación. UNE 23-034-88. y corresponde con la Norma INTE 21_02_ 02_96 preparada por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO 1) Selección de las señales ANEX0 Criterios acerca del uso de las señales de evacuación Según las características del edificio o local en que las señales de evacuación han de instalarse, y especialmente según el uso de los mismos y el nivel de información de las personas que ocupan, puede seleccionarse el medio de señalización mas adecuado entre los definidos en este reglamento técnico. En general, será preferible el uso de las señales con contenido literal, S.L.-1, S.L.- 2 y las que las incluyen o, en su caso, el pictograma A1. 2) Situación de las señales. Las señales de "salida" y "salida de emergencia" se situarán, siempre que sea posible, sobre los dinteles del hueco que señalizan o, si no fuera posible, muy próximas a él, de modo que no exista confusión en cuanto a la localización del mismo. Las señales de "tramos de recorrido de evacuación" se situarán de modo que, desde cualquier punto susceptible de ser ocupado por personas, sea visible, al menos, una señal que permita iniciar o continuar la evacuación por la vía, sin dudas, confusiones ni vacilaciones. La altura del borde inferior de las señales de tramos de recorrido de evacuación estará, preferentemente, comprendida entre 2m y 2,50m pudiendo alterarse esta altura por razones del tráfico en la vía u otras que lo justifiquen. En ningún caso se citarán a menos de 0,30m del techo del local en que se instalen. 3) Ejecución de las señales Cualquiera que sea la señal, podrá realizarse: a) sobre una lámina opaca, o b) sobre una lámina parcialmente traslucida (dibujo o letras traslucidos y fondo opaco), o c) sobre una lámina traslucida (dibujo o letras y fondo traslucidos)

El material de que se constituyan las señales será resistente a las condiciones ambientales del local en que estén instaladas, y la superficie de la señal no favorecerá el depósito de polvo sobre ella. 4) Alumbrado de las señales El alumbrado de las señales deberá prolongarse, después de un fallo de su alumbrado normal, durante un tiempo que cumpla lo establecido en la reglamentación vigente en esta materia. El nivel de luminaria de la superficie de las señales se logrará, según sea la ejecución de la señal: a) Si es opaca, por una iluminación exterior a la señal. b) Si es parcial o totalmente traslucida, por una iluminación interior de la señal. Artículo 2: Será la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida la encargada de la actualización permanente de este reglamento técnico, procediendo en su caso a la modificación del presente Decreto. Artículo 3: Toda persona que haciendo uso de este reglamento técnico encuentre errores tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambigüedades, podrá notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuese posible, la información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Artículo 4: Será el benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica del Instituto Nacional de Seguros en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio los encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento técnico. Artículo 5: Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico. Artículo 6: Se deroga cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamento que se opongan al presente decreto. Artículo 7: Rige a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Presidencia de la República._San José. a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Publíquese._JOSE MARIA FIGUERES OLSEN._ El Ministro de economía, industria y Comercio, José León Desanti M._1 vez._ (Solicitud N' 11839)._C_42000. (75455).

Publicado en la Gaceta N 04 de 07 de noviembre de 1998.