ACUERDO POR EL QUE SE REALIZA LA APERTURA DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS Y DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

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Transcripción:

ACUERDO POR EL QUE SE REALIZA LA APERTURA DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS 31702 Y 36401 DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO 2014 1

Con fundamento en los artículos 15, fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1, 3 segundo párrafo y 5 inciso I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1, 2, 7 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los artículos 18, 21 fracción I y 22 fracciones III y IX del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expide el 31702 y 36401 del Clasificador por Objeto del Gasto Así lo acordó y firma el día 6 de enero de 2014, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Raúl Plascencia Villanueva. ELABORÓ APROBÓ REVISÓ LIC. ISAAC ALMANZA DÁVILA SUBDIRECTOR DE REGULACIÓN FINANCIERA MTRO. ANDRÉS ÁLVAREZ KURI DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS LIC. EFRÉN ORTÍZ VILLASEÑOR TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES, INCONFORMIDADES Y NORMATIVIDAD VALIDÓ AUTORIZÓ REGISTRÓ LIC. JOSÉ GUILLERMO NIETO SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO LIC. JESÚS E. URIOSTEGUI GARCÍA OFICIAL MAYOR LIC. FRANCO FABBRI VÁZQUEZ TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 2

CONSIDERANDO Que el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización; Que el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, las decisiones que tome el Consejo Nacional de Armonización Contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esa Ley, dentro de los plazos que éste establezca; Que el artículo 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán, entre otros, de clasificadores presupuestarios; Que el artículo tercero transitorio fracción III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que el Consejo Nacional de Armonización Contable deberá emitir durante el ejercicio fiscal 2009, entre otros, los clasificadores presupuestarios armonizados para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos; Que el 10 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en cuyo punto Primero se establece que el Clasificador está integrado por tres niveles de desagregación que resultan: Capítulo, Concepto y Partida; Que el referido Acuerdo contempla una partida específica que corresponde al cuarto dígito, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el plan de cuentas; Que el punto Segundo del mismo Acuerdo, establece que en cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los órganos autónomos, entre otros, deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, a más tardar el 31 de diciembre de 2010; 3

Que el 19 de noviembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto, expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en cuyo punto Segundo se establece que en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los órganos autónomos, entre otros, deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, las adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar el 31 de diciembre de 2011; Que el 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, el cual en su numeral 3 establece que los capítulos, conceptos y partidas del presente Clasificador podrán utilizarse por los Poderes Legislativo y Judicial, así como por los entes autónomos, a efecto de llevar a cabo la integración de sus proyectos de presupuesto de egresos o los registros de las afectaciones de los presupuestos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 6 segundo párrafo y 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Que en términos de lo establecido en el numeral 3 antes citado, esta Comisión Nacional adoptó el referido instrumento, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2011, del Acuerdo por el que se adopta en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; Que el punto Primero del referido Acuerdo emitido por la Comisión Nacional se señala que se adopta el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, sin menoscabo de las atribuciones que tiene el organismo para emitir, en su momento, las adecuaciones que considere convenientes; Que el numeral Tercero del citado Acuerdo establece que la Oficialía Mayor llevará a cabo las acciones necesarias para crear, modificar o actualizar las partidas específicas con base en las necesidades de los registros de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación; Que es atribución de la Oficialía Mayor conforme lo señala el artículo 22, fracciones III y V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establecer, con aprobación del Presidente, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas, procedimientos generales y específicos para la administración de los recursos del Organismo, esto para llevar a cabo el registro, control y seguimiento del ejercicio de los recursos financieros asignados a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en forma eficiente y homogénea; 4

Que en términos de lo anterior, para que las Unidades Responsables de la Comisión Nacional cuenten con las partidas específicas que les permitan, en el ejercicio de sus atribuciones, dar cumplimiento a los objetivos de los programas presupuestarios y con base en sus necesidades, registrar las erogaciones con cargo al presupuesto autorizado, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REALIZA LA APERTURA DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS 31702 y 36401 DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PRIMERO. En el capítulo 3000 SERVICIOS GENERALES, bajo la clasificación del concepto 3100 SERVICIOS BÁSICOS, se apertura dentro de la partida genérica 317 SERVICIOS DE ACCESO DE INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN, la siguiente partida específica: 31702 SERVICIOS DE APOYO PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir el servicio de procesamiento electrónico de información, como captura y procesamiento de datos, preparación de reportes, impresión y edición de archivos, respaldo de información, manejo y administración de otras aplicaciones en equipos informáticos. SEGUNDO. En el capítulo 3000 SERVICIOS GENERALES, bajo la clasificación del concepto 3600 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD, se apertura dentro de la partida genérica 364 SERVICIOS DE REVELADO DE FOTOGRAFÍAS, la siguiente partida específica: 36401 SERVICIOS DE REVELADO O IMPRESIÓN DE FOTOGRAFÍAS DESTINADAS A LA COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD. Asignaciones destinadas a cubrir gastos por concepto de revelado o impresión de fotografías destinadas a la comunicación social y publicidad de la Comisión Nacional. Excluye el revelado o impresión fotográfica prevista en la partida 33602 Otros Servicios Comerciales. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su expedición. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta de la Comisión Nacional. 5