COMENTARIOS MODIFICACIÓN LEY N 19.496 SOBRE REVOCABILIDAD DE LOS MANDATOS

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Transcripción:

COMENTARIOS MODIFICACIÓN LEY N 19.496 SOBRE REVOCABILIDAD DE LOS MANDATOS Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo Cámara de Diputados Valparaíso, 14 de enero de 2014 www.sbif.cl

Contenidos Esencia y mandato de la SBIF Enfoque: velar por una gestión prudencial de los riesgos de crédito Exigencias regulatorias para el adecuado manejo de riesgo de crédito Capital mínimo regulatorio y la determinación de las provisiones Algunas exigencias normativas que se aplican para líneas de crédito (créditos contingentes) Capítulo B-1 del CNC: Provisiones por riesgo de crédito Capítulo B-3 del CNC: Requerimientos de capital Exigencias para el manejo de riesgo de crédito Aplicación de un enfoque prospectivo y mitigadores de riesgo Conclusiones 1

Esencia y mandato de la SBIF El mandato que la Ley General de Bancos (LGB) entrega a la SBIF es supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras para mantener la estabilidad del sistema financiero, en resguardo de los depositantes (la seguridad de quienes les entregan dinero) u otros acreedores y del interés público (la fe pública envuelta en sus operaciones). Corresponde al Superintendente velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejercer fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios en el contexto de sus atribuciones. 1

Enfoque: velar por la gestión prudencial de riesgos Enfoque de supervisión de la gestión basado en riesgos, y bajo estándares prudenciales. Los bancos definen los riesgos que están dispuestos a asumir en sus negocios y establecen las medidas que utilizarán para mitigarlos. Lo anterior define su exposición al riesgo. La SBIF examina si la gestión realizada por los bancos es concordante con la exposición al riesgo asumida exigiendo resguardos adicionales cuando corresponde. Así, supervisar es Exigir el debido cumplimiento de la regulación. Monitorear y exigir que los controles de gestión de riesgo del supervisado sean adecuados. Velar porque las entidades no asuman riesgos inadvertidos que pongan en peligro su estabilidad y solvencia, amenazando el normal desenvolvimiento del sistema financiero. 2

Exigencias para el manejo del riesgo de crédito (1) En línea con la obligación legal de resguardar los intereses de los depositantes, la SBIF hace exigencias y fiscaliza a los bancos respecto de la idoneidad de la gestión de los riesgos asociados a las operaciones crediticias. Además de hacer un análisis de gestión de los bancos, se establecen requisitos objetivos que tienen origen en la Ley General de Bancos y en las normas administrativas complementarias. Entre éstas destacan las exigencias de capital mínimo regulatorio y la determinación de las provisiones (resguardos para enfrentar pérdidas) por riesgo de crédito (Cap. 12-1 RAN y Cap. B-1, B-2 y B-3 del Compendio de Normas Contables). 3

Algunas exigencias para líneas de crédito Capítulo B-1 del CNC: Provisiones por riesgo de crédito Efecto en el cálculo de provisiones por créditos contingentes. Las provisiones incluyen aquellas asociadas a los montos desembolsados y al 50% de las líneas no utilizadas. Capítulo B-3 del CNC: requerimientos de capital Se consideran dentro de la exigencia de capital mínimo el 50% de los créditos contingentes asociados a líneas (saldos no utilizados) de libre disposición, como son líneas de sobregiros y tarjetas. 4

Uso de enfoque prospectivo y mitigadores de riesgo (1) Estas exigencias parten de la premisa que las entidades cuentan con un título ejecutivo (tales como letras de cambio o pagarés) que les permita realizar una cobranza oportuna, eficiente y eficaz de los créditos en caso de incumplimiento de los compromisos de pago del deudor. Una forma como los bancos operan con este tipo de títulos es a través de la ejecución de mandatos otorgados por los clientes para suscribir pagarés o letras de cambio, que son considerados como mitigadores de riesgo. Lo expresado cobra particular relevancia en productos tales como las líneas asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito. En estos casos, por su naturaleza, el monto de la operación crediticia no está definido al momento de la firma del contrato. El monto del crédito y los plazos de pago varían de acuerdo a la utilización que hace el cliente sobre un valor global aprobado. 5

Uso de enfoque prospectivo y mitigadores de riesgo (2) Por ello, desde el punto de vista de la determinación del capital mínimo exigido por la LGB y de las provisiones que las entidades deben constituir, la norma establece como criterio prudencial, exigencias o resguardos que consideren no solamente el monto utilizado, sino que también un porcentaje de los saldos disponibles o contingentes que se estima pueden ser utilizados por el deudor. La SBIF utiliza para estos fines un enfoque prospectivo que está centrado en la calidad crediticia del deudor, cuyos principales determinantes son su capacidad de pago futura y las fluctuaciones (volatilidad) que tenga dicha capacidad de pago en el tiempo. 6

Uso de enfoque prospectivo y mitigadores de riesgo (3) Las exigencias normativas anteriores consideran que el banco puede acotar la exposición crediticia (desembolsos) en el evento de deterioro de la calidad crediticia asociada al incumplimiento del deudor. En el caso señalado, la existencia de un mandato irrevocable del deudor permite limitar la exposición crediticia y exigir el pago de lo desembolsado. Si no existe dicho mandato, entonces las exigencias normativas deben ajustarse para representar el mayor riesgo y, por lo tanto, se deberán establecer mayores exigencias de capital y de provisiones para los bancos. Asimismo, la evaluación de la calidad de la gestión crediticia que realiza la SBIF (políticas, procedimientos, monitoreo y controles internos) considera que el banco dispone, como mitigadores de riesgo, de dichos mandatos. De no disponer de tal mandato, la SBIF deberá hacer mayores exigencias de gestión crediticia y, por lo tanto, el banco deberá ajustar su gestión dentro del plazo que establezca la Superintendencia. 7

Conclusiones La revocabilidad a todo evento de los mandatos, que permiten a las instituciones constituir títulos ejecutivos para el cobro de créditos impagos, tendría un efecto en las exigencias de capital y de cálculo de provisiones que deben cumplir las instituciones. La SBIF exige que los bancos hagan un seguimiento de la calidad crediticia del deudor, cuyos principales determinantes son su capacidad de pago futura y la volatilidad que tenga dicha capacidad de pago en el tiempo. Es pertinente tomar en cuenta la finalidad de las disposiciones de la ley, para así conciliar una adecuada protección de los intereses de los consumidores con la realidad y naturaleza de la actividad crediticia y con que los bancos cuenten con un título de cobro adecuado y eficaz. 8

COMENTARIOS MODIFICACIÓN LEY N 19.496 SOBRE REVOCABILIDAD DE LOS MANDATOS Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo Cámara de Diputados Valparaíso, 14 de enero de 2014 www.sbif.cl