Violencia contra las mujeres en Europa

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Transcripción:

Recomendación 1450 (2000) [1] Violencia contra las mujeres en Europa 1. La Asamblea deplora el gran aumento del número de mujeres objeto de violencia en los Estados miembros del Consejo de Europa. Todos los días en Europa, una de cada cinco mujeres es víctima de la violencia. 2. Cientos de miles de mujeres sufren, por tanto, violencia física y psíquica en sus hogares o fuera de éstos, una violencia ejercida a veces por las autoridades públicas o por instituciones coercitivas. La opresión de las mujeres, manifestada en la violencia doméstica, la violación y la mutilación sexual, constituye una realidad conocida, y denunciada, en muchos países. 3. La Asamblea reafirma su apoyo a la Plataforma de Acción de Pekín, adoptada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer de 1995, en la que se definieron claramente y se condenaron enérgicamente las diferentes formas de violación de los derechos de las mujeres. 4. La Asamblea constata que aunque la violencia doméstica constituye una de las formas más comunes de violencia contra las mujeres, sigue siendo la menos visible. Aún así, se estima que cada año en Europa mueren o

resultan gravemente heridas más mujeres a causa de la violencia doméstica que del cáncer o de los accidentes de tráfico, y que conlleva costes humanos y materiales tanto para los servicios médicos y sanitarios como para las empresas, los tribunales y la policía. 5. La Asamblea, por consiguiente, condena la violencia contra las mujeres en tanto que violación de sus derechos como seres humanos: el derecho a la vida, la seguridad, la dignidad y la integridad física y psicológica. 6. Condena enérgicamente que en algunos Estados miembros sigan produciéndose asesinatos cometidos supuestamente para defender el honor, matrimonios forzosos y otras formas de sacrificio, y subraya la urgencia de adoptar medidas para castigar todos los actos delictivos cometidos en nombre de la tradición o la religión. 7. La Asamblea condena con la misma firmeza la mutilación genital, que sigue practicándose con demasiada frecuencia en nombre de la costumbre o de la tradición cultural o religiosa, y que constituye una brutal tortura infligida a las mujeres jóvenes. Por ello, invita a los Estados miembros a aplicar las medidas propuestas en la Recomendación 1371 (1998). 8. Condena igualmente la dimensión que han adquirido la prostitución y la trata de mujeres en los Estados miembros del Consejo de Europa, debido a la actividad de redes internacionales que las han convertido en uno de los sectores más importantes de la delincuencia organizada. 9. La Asamblea reconoce el importante papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la defensa de los derechos de las mujeres y en la lucha contra la violencia sufrida por las mujeres en sus distintas formas. Invita a los Estados miembros a apoyar plenamente a dichas ONG en sus actividades nacionales e internacionales. 10. La Asamblea, por consiguiente, recomienda que el Comité de Ministros:

i. Elabore un programa europeo para combatir la violencia contra las mujeres, dirigido a: a. Armonizar la legislación y los procedimientos a fin de establecer un sistema adecuado de Derecho europeo positivo; b. Promulgar disposiciones legislativas que prohiban todas las formas de violencia doméstica; c. Establecer el reconocimiento jurídico de la violación marital y tipificarla como delito; d. Garantizar mayor protección a las mujeres, por ejemplo, a través de órdenes que impidan a los maridos violentos acceder al hogar conyugal y medidas para hacer cumplir debidamente las condenas y sentencias; e. Garantizar mayor flexibilidad para el acceso a la justicia y a los diversos procedimientos, estableciendo la posibilidad de actuación de oficio por parte de las autoridades, las vistas a puerta cerrada y la composición paritaria de los tribunales; ii. Elabore una carta europea del trabajo doméstico; iii. Invite a los Estados miembros a: a. Ratificar, si aún no lo han hecho, y aplicar la Convención de las Naciones Unidas para la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su protocolo; b. Potenciar el papel del Observatorio de la violencia contra las mujeres de la Unión Europea; c. Aplicar las medidas que propugna la Recomendación 1325 (1997) relativa a la trata de mujeres y a la prostitución forzada en los Estados miembros del Consejo de Europa, y proporcionar rápidamente una financiación sustancial a los programas de apoyo y asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos; d. Aumentar la cooperación internacional entre las instituciones estatales y las ONG con el fin de mejorar la protección de las víctimas de la trata de mujeres, lo cual requiere, entre otras cosas, una mayor sensibilización y formación de quienes atienden en primer lugar a las potenciales víctimas de la trata de mujeres; e. Establecer programas de formación para el personal de la policía y la justicia que se ocupe de las mujeres víctimas de la violencia; f. Fomentar la contratación de mujeres policía;

g. Crear centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia; h. Llevar a cabo campañas de información y sensibilización dirigidas a educar al público sobre el carácter inaceptable de la violencia contra las mujeres y poner en marcha iniciativas de prevención que promuevan unas relaciones basadas en la igualdad. [1] Debate de la Asamblea de 3 de abril de 2000 (9ª Sesión) (Véase Doc. 8667, informe de la Comisión de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, ponente: Sra. Vermot- Mangold). Texto aprobado por la Asamblea el 3 de abril de 2000 (9ª Sesión).