AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Servicio de Contratación y Patrimonio.



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1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Servicio de Contratación y Patrimonio. ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN ASISTENTES PRESIDENTE : Don Joaquín Guerrero Bey.- Teniente de Alcalde Delegado de Contratación. VOCALES: Don Enrique Mengíbar Rodríguez.- Vicesecretario General. Don Ángel Tomás Pérez Cruceira.- Interventor Municipal de Fondos. Don José Manuel Vera Muñoz.- Tte.- Alcalde Delegado de Deportes. Don Juan Carlos Jiménez Sena.- Técnico Gestor de Instalaciones Deportivas. Don Diego Rodríguez Frías.- Representante del Grupo Municipal del Partido Popular. Don Joaquín Páez Landa.- Representante del Grupo Municipal Socialista. Don Adrián Sánchez Barea.- Representante del Grupo Municipal de Ganemos. Don Daniel Martín Sanjuan.- Representante del Grupo Municipal de por Chiclana sí se Puede. SECRETARIA : Doña Teresa Castrillón Férnandez.- Jefa de Servicio de Contratación y Patrimonio. C.A. No asiste el representante del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes En sala de reuniones de este Ayuntamiento, sita en c/ Constitución, nº 1 2º, siendo las 09:10 horas del día diez de julio de dos mil quince, se constituyó la Mesa de Contratación compuesta en la forma anteriormente señalada para tratar el siguiente asunto: PUNTO ÚNICO : Celebración de acto no público en el que se procederá a la calificación de la documentación complementaria presentada por el adjudicatario propuesto para la contratación, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de los servicios técnico-deportivos y otros en las instalaciones deportivas municipales. Seguidamente se procederá, en acto público, a dar cuenta del resultado de dicha calificación y aprobación de la propuesta de adjudicación que corresponda. Por la Secretaria se da cuenta de actas de reunión celebradas por la Mesa de Contratación en relación con la adjudicación de este servicio, en especial de las celebradas con fechas 13 de mayo de 2015, en la que en acto público se propuso la Acta Mesa Contratación 10 julio 2015 nº 2015/034 Expte. 02/2015 Pág.1 de 8

adjudicación de este servicio a Consultoría Servicios y Contrataciones del Atlántico, S.L. en Unión Temporal de Empresas con Sociedad Cooperativa Andaluza de Jardinería Virgen de Los Santos y a la celebrada en acto no público con fecha 5 de junio en la que se calificó la documentación presentada por dichas empresas y se acordó conceder a éstas plazo de tres días hábiles contados a partir del envío del oportuno requerimiento para la subsanación de los defectos observados en la referida documentación. Notificado mediante correo electrónico remitido a la Unión Temporal de Empresas el 5 de junio de 2015 el oportuno requerimiento para la subsanación de los referidos defectos, con fecha 9 de junio siguiente presenta ésta nueva documentación. En relación con la documentación presentada por la UTE con fecha 9 de junio de 2015 para la subsanación de estos defectos, emite la Jefa de Sección de Contratación y Patrimonio, Dª Leticia Salado Contreras el informe jurídico que a continuación se transcribe del que se da lectura en esta reunión: INFORME JURÍDICO RELATIVO AL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIO S TÉCNICO-DEPORTIVOS Y OTROS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. En relación con el expediente para la contratación de los servicios técnicodeportivos y otros en las instalaciones deportivas municipales, se emite informe en los siguientes términos: La Mesa de Contratación de este Ayuntamiento en reunión celebrada con fecha 13 de mayo de 2015 acordó proponer a la Unión Temporal de Empresas formada por CONSULTORIA SERVICIOS Y CONTRATACIONES DEL ATLANTICO S.L. y SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA JARDINERIA VIRGEN DE LOS SANTOS S.C.A., con una participación del 10 y el 90 por ciento respectivamente, como adjudicataria del contrato servicios técnico-deportivos y otros en las instalaciones deportivas municipales, por resultar la oferta más ventajosa económicamente de las admitidas a la licitación. Con fecha 14 de mayo de 2015 se remite a la UTE requerimiento para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, presente la documentación complementaria señalada en la cláusula 16ª del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, referida a ambas empresas junto con documentos acreditativos de haber constituido la garantía definitiva por importe de 107.156,16 euros y de haber satisfecho la cantidad de 500,14 Euros, en concepto de gastos originados por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo dispuesto en la cláusula 28ª a) del indicado Pliego. Con fecha 26 de mayo de 2015 aporta la documentación requerida junto con el resguardo de haber constituido la UTE el 25% de la garantía exigida, por entender que Acta Mesa Contratación 10 julio 2015 nº 2015/034 Expte. 02/2015 Pág.2 de 8

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Servicio de Contratación y Patrimonio. al formar parte de dicha UTE una sociedad cooperativa, se beneficia de una bonificación del 75% que tienen reconocida para la constitución de garantías dichas sociedades según la normativa autonómica andaluza. La Mesa de Contratación procedió en acto no público celebrado el día 5 de junio de 2015 a la calificación de la documentación presentada por la UTE, y conocido informe suscrito con fecha 1 de junio de 2015 por la Jefe de Servicio de Contratación, acordó, conforme a lo previsto en la cláusula 16ª del indicado Pliego, concederle plazo de tres días hábiles para la subsanación de los siguientes defectos observados en la documentación presentada: Deberá complementar la garantía definitiva depositada hasta alcanzar el importe de 107.156,16 Euros establecido en la cláusula 11ª del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares. La proposición económica únicamente viene suscrita por el representante de Consultoría Servicios y Contrataciones del Atlántico, S.L. y no por el de Sociedad Cooperativa Andaluza Jardinería Virgen de Los Santos, S.C.A. En cuanto a la documentación aportada por Sociedad Cooperativa Andaluza Jardinería Virgen de Los Santos S.C.A. deberá subsanar los siguientes defectos: Deberá aportar certificado de inscripción de la sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas Andaluzas donde conste asimismo la inscripción de los miembros titulares y suplentes, en su caso, del órgano de administración, según lo exigido en el artículo 119.1 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y 123 e) de su Reglamento aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre. Las facultades de representación deberán acreditarse con el oportuno bastanteo, conforme se exige en el apartado 1.2 de la cláusula 16.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Deberá aportar, de conformidad con lo exigido en el apartado 4.2.2 de la cláusula 16.1 del Pliego las cuentas anuales depositadas en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Junta de Andalucía, consta únicamente el justificante de presentación. En cuanto a la documentación aportada por Consultoría Servicios y Contrataciones del Atlántico, S.L. deberá subsanar los siguientes defectos: No consta la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de poder ni se aporta bastanteada por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, conforme se exige en el apartado 1.2 de la cláusula 16.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Acta Mesa Contratación 10 julio 2015 nº 2015/034 Expte. 02/2015 Pág.3 de 8

La póliza de responsabilidad civil aportada tiene como actividad asegurada la Construcción y actividades relacionadas y cuenta con un límite por siniestro de 300.000 euros, por lo que no cumple las condiciones exigidas en el apartado 4.1 de la cláusula 16ª del Pliego de Condiciones, que exige un importe mínimo de 900.000 euros. Deberá además acreditarse la vigencia de la póliza con el oportuno recibo abonado. No aporta de conformidad con lo exigido en el apartado 4.2.2 de la cláusula 16.1 del Pliego las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, sino únicamente el justificante de presentación. No acredita la vigencia del contrato de Servicio de Prevención Ajeno en vigor suscrito por la empresa, de conformidad con el apartado 10 de la cláusula 16ª del Pliego. Revisada la documentación aportada por la UTE con fecha 9 de junio de 2015 se concluye que no pueden darse por subsanados los siguientes defectos: 1º La escritura de poder que aporta el representante de Consultoría Servicios y Contrataciones del Atlántico, S.L. no se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, de conformidad con lo exigido en el artículo 87 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado mediante Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, según el cual deberán inscribirse los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos. 2º La Resolución de inscripción de los miembros del órgano de administración de la sociedad cooperativa es de fecha 8 de junio de 2015, es decir dentro del plazo de subsanación. Se entiende por tanto que al finalizar el plazo de presentación de ofertas no se cumplía la exigencia de los artículos 119.1 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y 123 e) de su Reglamento aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, donde se dispone que dicha inscripción será obligatoria y tendrá efectos declarativos, no produciendo dichos actos efecto alguno frente a terceros de buena fe hasta su acceso al Registro de Cooperativas Andaluzas. En este sentido, el mandato del artículo 146.5 de TRLCSP es explícito al prevenir el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. 3º La póliza de seguro aportada tiene como fecha de suscripción 8 de junio de 2015, es decir, dentro del plazo otorgado para la subsanación de defectos. En este sentido, y en aplicación del arriba citado artículo 146.5 del TRLCSP, es ya reiterada la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Informes 35/02, 48/02, 27/04, 36/04, Acta Mesa Contratación 10 julio 2015 nº 2015/034 Expte. 02/2015 Pág.4 de 8

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Servicio de Contratación y Patrimonio. 9/06, 47/09) que establece que la subsanación de defectos se ha entendido posible sólo en cuanto a la acreditación del requisito, pero no a la existencia de éste. Así, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 18/2010 concluye que la subsanación de un documento con objeto de conseguir que alguno de los licitadores alcance la aptitud para contratar de que no disfrutaba en el momento de finalizar el plazo para la presentación de proposiciones es contrario a la Ley. En términos similares se ha pronunciado el Tribunal Central de Recursos en varias de sus Resoluciones (entre otras, su Resolución nº 776/2014) disponiendo en un supuesto similar al que aquí nos ocupa en el que el licitador aporta una póliza de seguro de responsabilidad civil de fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas, que no puede considerarse debidamente atendido el requerimiento de subsanación, puesto que la empresa licitadora no ha logrado acreditar ante la mesa de contratación hallarse en posesión de dicha póliza que le era exigida como medio acreditativo de la solvencia económica. 4º El contrato de Servicio de Prevención Ajeno aportado es de fecha 1 de junio de 2015, por lo que no puede considerarse subsanado por los mismos argumentos anteriores. CONCLUSIÓN.- En virtud de lo expuesto, procede adoptar por la Mesa de Contratación los siguientes acuerdos: 1º Rechazar la oferta presentada al presente procedimiento licitatorio por la Unión Temporal de Empresas formada por CONSULTORIA SERVICIOS Y CONTRATACIONES DEL ATLANTICO S.L. y SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA JARDINERIA VIRGEN DE LOS SANTOS S.C.A., por no haber subsanado los defectos observados en la documentación aportada. 2º Requerir la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP. Tras la lectura del transcrito informe se da inicio al acto público al que se incorpora Don Ignacio Revuelta Armengou, provisto de DNI nº 28.865.896-E, en representación de Asistencia, Organización y Servicios, S.A.. Vista la documentación presentada por Consultoría Servicios y Contrataciones del Atlántico, S.L. y Sociedad Cooperativa Andaluza Jardinería Virgen de los Santos, S.C.A. con fechas 1 y 9 de junio de 2015, y conocido el transcrito informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, que establece que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, la Mesa Acta Mesa Contratación 10 julio 2015 nº 2015/034 Expte. 02/2015 Pág.5 de 8

de Contratación, por mayoría dada la abstención del Sr. representante del Grupo Municipal del Partido Popular, ACORDÓ: 1º.- Tener por retirada la oferta presentada al presente procedimiento licitatorio por la Unión Temporal de Empresas formada por CONSULTORIA SERVICIOS Y CONTRATACIONES DEL ATLANTICO S.L. y SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA JARDINERIA VIRGEN DE LOS SANTOS S.C.A., por no haber subsanado los defectos observados en la documentación aportada, conforme a lo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP y en la cláusula 16ª del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas. 2º.- Devolver a la Unión Temporal de Empresas formada por CONSULTORIA SERVICIOS Y CONTRATACIONES DEL ATLANTICO S.L. y SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA JARDINERIA VIRGEN DE LOS SANTOS S.C.A. las cantidades abonadas en concepto de garantía definitiva y de gastos de publicación de anuncios según el detalle siguiente: 26.789,04 Euros, en concepto de garantía definitiva mediante ingreso efectuado con fecha 26 de mayo de 2015 formalizado en carta de pago con número de operación 320150003137 de 2 de junio de 2015. 80.367,12 Euros, en concepto de garantía definitiva mediante ingreso efectuado con fecha 9 de junio de 2015 formalizado en carta de pago con número de operación 320150004246 de 30 de junio de 2015. 500,14 Euros, en concepto de gastos de publicación de anuncios mediante ingreso efectuado con fecha 26 de mayo de 2015 formalizado en carta de pago con número de operación 120150003006 de 2 de junio de 2015. 3º.- Requerir a Asistencia, Organización y Servicios, S.A. en su condición de licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa al procedimiento para la contratación de los servicios técnico-deportivos y otros en las instalaciones deportivas municipales, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, presente en el plazo de diez días hábiles siguientes al de su notificación, la documentación complementaria señalada en la cláusula 16ª del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, junto con los documentos acreditativos de haber constituido la garantía definitiva por importe de 107.156,16 Euros prevista en la cláusula 11ª del mismo y el pago de la cantidad de 500,14 Euros, en concepto de gastos originados por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en la cláusula 28 a) del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas. De no cumplimentarse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, no efectuándose la adjudicación a su favor, procediéndose en tal supuesto conforme a lo establecido en el último párrafo del referido artículo. Acta Mesa Contratación 10 julio 2015 nº 2015/034 Expte. 02/2015 Pág.6 de 8

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Servicio de Contratación y Patrimonio. 4º.- Una vez se acredite la presentación dentro del plazo señalado en el requerimiento efectuado al adjudicatario propuesto de la documentación relacionada en el punto anterior, y se califique ésta favorablemente por la Mesa de Contratación; adjudicar a Asistencia, Organización y Servicios, S.A., los servicios técnico-deportivos y otros en las instalaciones deportivas municipales, con estricta sujeción a los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, y al contenido íntegro de los sobres B y C de su oferta en las siguientes cantidades: Modalidad servicio Precio hora I.V.A. hora IVA incluido Monitores actividades y taller 11,35 2,38 13,73 Controladores competiciones deportivas 11,35 2,38 13,73 Conserjería, mantenimiento control instalaciones 9,95 2,09 12,04 Atención al público y control actividades 11,08 2,32 13,40 Auxiliar Técnico en actividades deportivas 13,64 2,86 16,50 Auxiliar Técnico de escuelas deportivas 11,91 2,50 14,41 Auxiliar de actividades deportivas 11,45 2,40 13,85 Oficial mantenimiento de instalaciones 11,35 2,38 13,73 Coordinador del servicio 12,65 2,66 15,31 Asimismo, de acuerdo a su proposición económica, Asistencia, Organización y Servicios, S.A. llevará a cabo las siguientes mejoras relacionadas con el objeto del contrato, con carácter gratuito para este Ayuntamiento, cuantificadas económicamente en: 244.482,97 Euros más I.V.A. Número de horas a disponibilidad de la Delegación de Deportes de figuras de trabajadores que se contemplen en el Pliego de Prescripciones Técnicas: 11.592,00 Euros + 21% I.V.A. Donación de material técnico-deportivo para actividades de la Delegación de Deportes a elección de la Delegación de Deportes: 174.329,19 Euros + 21% I.V.A. Donación de maquinaria para servicios encomendados a la empresa adjudicataria: 12.361,78 Euros + 21% I.V.A. Patrocinio deportivo en Actividades de la Delegación de Deportes: 46.200,00 Euros + 21% I.V.A. 5º.- Se dé publicidad de la presente resolución de adjudicación en el Perfil de Contratante de la página web municipal conforme establece el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Acta Mesa Contratación 10 julio 2015 nº 2015/034 Expte. 02/2015 Pág.7 de 8

6º.- Notificar la presente resolución a los licitadores, comunicando al adjudicatario que deberá formalizar el correspondiente contrato administrativo en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el oportuno requerimiento una vez transcurra el plazo previsto en la cláusula 19ª del Pliego de Condiciones Económico-administrativas. 7º.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del oportuno contrato administrativo. Antes de dar por concluido el acto público, por la Secretaria actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la LCAP se invita al licitador asistente a que expongan cuantas observaciones o reservas estime oportunas contra el acto celebrado, advirtiéndole que las mismas, caso de producirse, deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la celebración de este acto, sin que éste realice manifestación alguna. Preguntados los presentes, manifiestan que no tienen nada que decir respecto del acto celebrado, por lo que no siendo otro el objeto del presente, el Sr. Presidente da por terminado el mismo, siendo las 09:23 horas, de que doy fe. EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA, Fdo. Joaquín Guerrero Bey Fdo. Teresa Castrillón Fernández Acta Mesa Contratación 10 julio 2015 nº 2015/034 Expte. 02/2015 Pág.8 de 8