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Autorización para el manejo de residuos peligrosos. I. Datos generales del solicitante. Nombre(s): Primer apellido: Segundo apellido:

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Transcripción:

T-0176/2014 México D.F., a 23 de Julio de 2014 Anteproyecto: NOM-019-SCT2/2014, Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos. A TODOS LOS ASOCIADOS: Les informamos que en la página de la COFEMER, se encuentra el Anteproyecto citado al rubro, siendo CAAAREM, partícipe del Subcomité No. 1 "Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos", responsable de su elaboración, previendo su entrada en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el D.O.F. En dicha NOM, se contempla dentro del campo de aplicación, que su observancia es obligatoria para los Expedidores, entre otros; al respecto, como recordarán el 20/11/2012, fue publicado en el D.O.F. la modificación al "Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos";con dicha publicación se modificó la definición de Expedidor (Artículo 2), entendiendo tal figura como la persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades. Derivado de esta situación, hacemos de su conocimiento el presente Anteproyecto, sugiriendo su revisión, a efecto de que se tengan presentes las obligaciones que se pretenden establecer. En caso de que sea de su interés revisar los detalles de las modificaciones contenidas en el presente Anteproyecto, se adjunta archivo con los puntos más relevantes. En la siguiente liga, pueden consultar el proyecto en comento: http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?id=10/0683/140714 Nota: Cualquier duda o comentario en relación a la presente, favor de comunicarse a la Dirección Operativa a los siguientes correos electrónicos: lramirez@caaarem.mx y juana.espinosa@caaarem.mx ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA

ANEXO PROY-NOM-019-SCT2-2013.docx Anteproyecto: NOM-019-SCT2/2014, Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos. Objetivo Se modifica el objetivo de esta NOM, para agregar haciéndolo más amplio al agregar las especificaciones técnicas de limpieza y control de remanentes y manejo de residuos peligrosos, que son generados en las unidades vehiculares que transportan residuos peligrosos por las vías generales de comunicación Federal, así como los requisitos a cumplir por parte de las Unidades de Verificación, los cuales serán de carácter obligatorio. Campo de aplicación Se adiciona al campo de aplicación que la NOM en comento es de observancia obligatoria para los auto transportistas y responsables de los Centros de Limpieza de Unidades Vehiculares. Referencias Se actualizan las siguientes Normas: NOM-002-SCT/2011, NOM-009- SCT2/2009, NOM-010-SCT2/2009, NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM- 053-SEMARNAT-1993, NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002- SEMARNAT -1996, NOM-003-SEMARNAT-1997. Se adicionan las siguientes: NOM-054-SEMARNAT-1993 y NOM-017- STPS-2008. Definiciones Se eliminan, adicionan y modifican las siguientes: Eliminación: Lavado, Descontaminación de la Unidad, Dependencia, Unidad y Distribuidor. Adición: Autotanque, Camión unitario, Centro de Limpieza, Material Peligroso, Recipiente Intermedio a Granel, Residuos Peligrosos, Sustancia Peligrosa, Unidad Vehicular, entre otras.

Respecto al Centro de Limpieza, éste viene a sustituir al actual denominado Centro de Lavado o descontaminación, el cual se identifica como el lugar físico en el que se realiza el procedimiento de limpieza; con el presente anteproyecto a los Centros de Limpieza se le dota de personalidad jurídica, al identificarlos como las personas morales que cuenten con un lugar físico para desarrollar el procedimiento de limpieza de Unidades Vehiculares, contando ya sea con una autorización, licencia o validación otorgada por la SEMARNAT y la STPS, o bien, de protección civil según corresponda, para el desarrollo de esta actividad. Modificación: Transportista, Generador de residuos y Expedidor. Comentario: Es importante destacar que la definición de Expedidor, se homologa con lo dispuesto por el artículo 2do. del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (D.O.F. 07/04/1993 y sus modificaciones de fecha 28/11/2006 y 20/11/2012), en el cual se define que el Expedidor es la persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades. Limpieza, Manejo y Control de Remanentes. Condiciones a cumplir para considerar la Unidad Vehicular Limpia (5.1.) - Se detallan las condicionantes que deben reunir las Unidades Vehiculares, para considerarse limpias(libres de sustancias o materias, lodo, sedimento, residuos, óxidos, etc.). - Para el caso de las Unidades Vehiculares tipo autotanque, para considerarse limpias, se les sujeta además a cumplir con los siguientes requisitos: Los accesorios y dispositivos deben estar libres de cualquier sustancias, y presentar un nivel de inflamabilidad o explosibilidad del 0%, con una concentración de oxigeno ala interior del tanque del 19.5 al 20.9%. Supuestos en los que es obligatorio la limpieza externa e interna de la Unidad Vehicular (5.2.) - Se modifican los supuestos de obligatoriedad para la limpieza de la unidad vehicular, a efecto de hacerlos más restrictivos, por ejemplo, en el caso de la incompatibilidad del remante, ahora se propone que dicha incompatibilidad sea en cualquier cantidad con las sustancias, materiales o residuos peligros futuros o próximos a transportar, actualmente dicha incompatibilidad se menciona que sea con los materiales o residuos peligros futuros a transportar.

- Se elimina el supuesto relativo al cambio de residuos o materiales peligrosos. - Se adiciona el caso, en el que así lo determine el expedidor, transportista o destinatario. Requisitos del procedimiento de limpieza (5.3.) - Se modifican algunos de los lineamientos a seguir en el proceso de limpieza, destacando entre ellos los siguientes: Se especifica el procedimiento de despresurización a seguir dependiendo del tipo de material que transporte, para el caso de la verificación de las condiciones existentes en el interior de la unidad, se dispone que dicha verificación será antes, durante y después de la limpieza (actualmente sólo es al inicio). - De igual manera, se adicionan algunos lineamientos como el siguiente: se establece la obligación a cargo del conductor o responsable de la unidad, de informar al responsable técnico del centro de lavado algunas especificidades de la unidad a limpiar, como los remanentes y residuos tóxicos, características de peligrosidad, el equipo de protección requerido, primeros auxilios, etc. Obligaciones de los Autotransportistas (5.4.) - De acuerdo a la modificación de fondo efectuada a los Centros de Lavado o Descontaminación, denominándose ahora Centros de Limpieza, se adecua la obligación de realizar la limpieza de la unidad vehicular en los Centros de Limpieza. Obligaciones de los Centros de Lavado del Transporte Federal (5.5.) - Se adicionan diversas obligaciones, entre ellas las siguientes: Registrarse ante la SEMARNAT; llevar una bitácora que registre los datos de las unidades limpiadas (fecha, hora, procedimientos utilizados en su limpieza; sustancias o materiales y equipos utilizados); personal requerido y datos de la unidad (Propietario o razón social y características). Obtención del registro del Centro de Limpieza (5.5.) Para la obtención del registro de Centro de Limpieza, se adicionan los siguientes requisitos: Presentar solicitud por escrito a la Dirección General de Autotransporte Federal - SCT, Póliza de seguro contra daños al medio ambiente, fianza vigente para garantizar la correcta operación del Centro de Limpieza, presentar anexo técnico con los especificaciones para realizar la limpieza, cédula de identificación expedida por la SHCP, relación de equipo e instrumentos de monitoreo utilizados

para realizar le proceso de limpieza y control de remanentes, manifestar ante la SCT que cumple con el proyecto de NOM etc. Evaluación - La verificación para cumplir con esta NOM quedará a cargo únicamente de la SCT y/o las Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas, eliminándose esta facultad a la SEMARNAT, sin embargo, el registro con el que cuenten será otorgado por alguna de estas Dependencias. - Se amplían los requisitos que deberán presentarse con la solicitud, para otorgar la aprobación de la Unidad de Verificación, siendo algunos de ellos los siguientes: Copia de acreditación como Unidad de Verificación de Centros de Limpieza, copia de cédula fiscal expedida por la SHCP, copia de manual de aseguramiento de calidad y del manual de procedimientos, guías de verificación, instructivos y formatos que se usaran para realizar el servicio, carta bajo protesta de decir verdad por el Representante que indique que no realizará actos de verificación en los cuales haya algún conflicto de intereses y en el que se haga responsable de las actividades de su personal, etc. Se establece que las Unidades de Verificación efectuarán visitas por lo menos una vez al año para constatar lo señalado por este Proyecto de Norma. - La evaluación de la conformidad, será realizada por los Servidores Públicos comisionados por la SCT, y por la Policía Federal, eliminándose esta función a los inspectores de Vías Generales de Comunicación. Vigilancia - La vigilancia quedará a cargo de la SCT, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y la Policía Federal, la cual se adiciona, junto con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la SEMARNAT. Sanciones Se elimina el apartado de sanciones, el cual dispone que aplicarán las establecidas en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas y demás ordenamientos legales aplicables. Comentario: Consideramos que independientemente de que se eliminen este apartado del Proyecto de NOM, las sanciones seguirán aplicándose conforme al citado Reglamento.

Transitorios - Con la entrada en vigor de este proyecto de NOM, se cancela la NOM-019- SCT2/2004. (Artículo Primero) - Mientras no se cuente con Centros de Limpieza registrados ante la SCT o SEMARNAT, no se requerirá que las unidades vehiculares cuenten con el documento de limpieza y control de remanentes, conforme a lo señalado por el artículo 52 segundo párrafo, fracción III. (Artículo Segundo) Comentario: No se hace mención, del ordenamiento al cual se refiere, no obstante interpretamos que aluden al artículo 52 segundo párrafo, fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas, el cual dispone que en el traslado de materiales y residuos peligrosos es obligatoria que en la Unidad Vehicular se cuente con el documento que avale la inspección Técnica de la Unidad.