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FUNDAMENTOS: ORDENANZA Nº 939/16 Que es voluntad de ésta municipalidad propender a que los vecinos de Nono puedan acceder a regímenes de pago que faciliten y permitan ponerse al día con las obligaciones devengadas en las Tasas por servicios. Que asimismo, el municipio debe promover la recaudación de tributos que importen ingresos genuinos, a los fines de permitir afrontar las erogaciones presupuestadas así como el sostenimiento y sustentabilidad de los servicios públicos municipales. Que por ello es recomendable establecer un plan de facilidades de pago para la cancelación de las deudas vencidas correspondientes a la tasa por servicios a la propiedad, tasa por servicio de agua e impuesto municipal que incide sobre los vehículos, acoplados y similares, establecidos por la Ordenanza General Impositiva de la Municipalidad de Nono omitidas y/o adeudadas que hayan vencido hasta el día 31 de marzo de 2016 inclusive. Que es facultad del Concejo Deliberante según lo dispuesto por Art. 30 inc. 1 de ley 8102, y Art. 186 de La Constitución Provincial.- Que por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE NONO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N 0 : 939/16 Articulo 1.: ESTABLÉCESE el presente régimen de facilidades de pago para la cancelación de las deudas vencidas correspondientes a la tasa por servicios a la propiedad; tasa por servicio de agua; e impuesto municipal que incide sobre los vehículos, acoplados y similares, establecidos por la Ordenanza General Impositiva de la Municipalidad de Nono. Artículo 2: El presente Régimen comprende las obligaciones derivadas de los tributos mencionados en el artículo 1º, omitidas y/o adeudadas que hayan vencido hasta el día 31/03/2016 inclusive, cualesquiera sea el estado en que se encuentren las mismas, salvo las deudas que se encuentren con demanda judicial iniciada, las que no podrán refinanciarse con el presente plan. Articulo 3: Los contribuyentes acogidos a planes de pagos en cuotas anteriores por deudas comprendidas en el presente régimen podrán, en la medida en que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de esta Ordenanza, refinanciar sus obligaciones mediante el acogimiento a la misma, gozando en la parte de sus obligaciones no canceladas, de los beneficios previstos en el Art.4. Artículo 4.: FORMAS DE PAGO: El monto a cancelarse a la fecha del acogimiento al plan de facilidades de pago podrá ser abonado de las siguientes maneras:

4.1 Por pago de contado efectivo o hasta en tres cuotas. Se descontará el 80% (ochenta por ciento) de los recargos por mora devengados hasta la fecha de suscripción del compromiso de pago. 4.2 En 6 (seis) cuotas, mensuales iguales consecutivas, con un descuento del sesenta por ciento (60 %) de los recargos por mora devengados hasta la fecha de suscripción del compromiso de pago. La cuota llevará un interés de financiación del tres por ciento mensual (3%). 4.3 En hasta 12 (doce) cuotas mensuales iguales consecutivas, con un descuento del cincuenta por ciento (50 %) de los intereses por recargos y mora devengados hasta la fecha de suscripción del compromiso de pago. La cuota llevará un interés de financiación del tres por ciento mensual (3%). 4.4 En hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales iguales consecutivas, con un descuento del cuarenta por ciento (40 %) de los intereses por recargos y mora devengados hasta la fecha de suscripción del compromiso de pago. La cuota llevará un interés de financiación del tres por ciento mensual (3%). 4.5 Fijase el monto mínimo de cada cuota en $ 150.00 (pesos ciento cincuenta) con vencimiento de la primera cuota al momento de suscripción del compromiso de pago, y las cuotas siguientes con vencimiento al día veinte (20) de cada mes calendario posterior al pago de la primera cuota. El D.E. ante casos justificados podrá extender hasta en seis cuotas más los planes establecidos.- Artículo 5: El Departamento Ejecutivo queda facultado a exigir, según su criterio y en los supuestos en que los estime conveniente, la constitución de una o más garantías de las que se señalan a continuación: aval bancario, prenda con registro, hipoteca, u otras que avalen razonablemente el crédito. Se considerara causal de caducidad la falta de constitución de la garantía exigida en los plazos que a tal fin se otorguen. El ingreso fuera de termino de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, en tanto no produzca la caducidad, devengará por el periodo de mora los intereses y recargos resarcitorios vigentes.

Artículo 6: La falta de pago de tres o más cuotas en los plazos establecidos, faculta a la Municipalidad de Nono a producir unilateralmente la caducidad de la facilidad de pago acordada, sin que medie otra intervención por parte de la Municipalidad que la notificación de la caducidad operada, mediante simple nota. Una vez caduco el plan, la Municipalidad podrá iniciar sin más trámites las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga, con más los recargos, intereses y multas que correspondan, calculados desde el vencimiento general y hasta la fecha de su efectivo pago. La caducidad del plan de pago implica la pérdida de los beneficios previstos en el Artículo 4º para la totalidad de las obligaciones incluidas en el mismo. Artículo 7: Producida la caducidad del plan, los pagos efectuados en concepto de anticipo y cuotas se aplicarán a los períodos más antiguos con más sus accesorios. Artículo 8: Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia desde la fecha de su promulgación y estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2016. Artículo 9: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a rechazar, dentro de los sesenta (60) días de su presentación, las solicitudes de pago que no reúnan los requisitos o formalidades establecidas en la presente Ordenanza o en Decretos reglamentarios que dicte. Producido el rechazo, la totalidad de los pagos efectuados hasta ese momento serán imputados a cuenta de las obligaciones impagas que pretendía incluir en el plan conforme al procedimiento previsto para tal fin.- Artículo 10: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias e instrumentales que considere necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, quedando facultado asimismo a extender la vigencia de la misma por sesenta (60) días adicionales.- Artículo 11.- El DEM informará a los deudores sobre su situación, invitando a regularizarla mediante este Plan de facilidades de pago. En caso que el deudor así no lo hiciere, el Municipio iniciará las acciones legales correspondientes sin más trámite. Artículo 12.- El DEM no podrá establecer nuevos regímenes de facilidades de pago y/o moratorias hasta el año 2020. Exceptuando los casos de: a) Emergencia Económica

b) La situación económica financiera del municipio u otro motivo que amerite su aplicación. Artículo 13: Comuníquese, Publíquese, dese al R.M y Archívese. ORDENANZA Nº939/2016 Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la localidad de Nono, a los 26 días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis.-