6. Condiciones para la cancelación de la deuda incluida : La cancelación de la deuda puede efectuarse:
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- Pedro Aguilera Ortiz
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1 Buenos Aires, Octubre 5 de MEMO Asunto: Régimen de Regularización Excepcional. Ley N Inclusión de tarifa sustitutiva correspondiente a los Conv e nios de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Vitivinícola. 1. Nuevo Régimen de Regularización de Deudas y Sanciones : La Ley N establece un nuevo Régimen de Regularización Excepcional de obligaciones, entre las que se incluyen las correspondientes a la Seguridad Social; 2. Inclusión de tarifa sustitutiva : Dentro de estas obligaciones de Seguridad Social se cuenta la tarifa sustitutiva de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, la que comprende tanto a los importes del Régimen de Jubilaciones y Pensiones como los destinados al Régimen de Riesgos del Trabajo y de Obras Sociales; 3. Obligaciones alcanzadas : El Régimen de Regularización Excepcional mencionado permite el acogimiento de las obligaciones vencidas al 31 de Mayo de 2016, inclusive (se podrá incluir hasta el ciclo 2015 inclusive); 4. Oportunidad para el acogimiento : El término para disponer el acogimiento al mismo comenzó a regir a partir el 1 de Agosto de 2016 y finaliza el 31 de Marzo de 2017, inclusive; 5. Estado de las obligaciones que pueden incluirse : Pueden incluirse dentro del referido Régimen aquellas obligaciones que se encuentran en curso de discusión administrativa o que sean objeto de procedimiento administrativo o judicial al 22 de Julio de 2016, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; 6. Condiciones para la cancelación de la deuda incluida : La cancelación de la deuda puede efectuarse: a) mediante pago al contado, en cuyo caso se prevé una reducción de la deuda equivalente al 15% de la misma; o
2 b) mediante un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda, mientras que el saldo resultante puede cancelarse hasta 60 cuotas, con un interés de financiación del 1,5% mensual; c) las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas, y el importe de cada una debe ser igual o superior a $ 500.-, de modo tal que de mínima dependerá del importe total de la deuda -en tanto que cada cuota no puede ser inferior al monto indicado- la cantidad de cuotas que corresponda a cada uno de los planes que se otorguen, las que en ningún caso podrán superar el máximo de 60; d) las medianas empresas y los grandes contribuyentes pueden optar por el plan indicado en el punto a) del presente, o por ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda, y por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual; e) para los contribuyentes que al 23 de Julio de 2016 se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, el plan será de hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual. 7. Cancelación anticipada del plan de facilidades : El Régimen admite la cancelación anticipada del plan de pagos que se hubiere acordado; 8. Caducidad del plan de facilidades : La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP cuando se produzcan algunas de las siguientes causales: a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas; b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. 9. Consecuencia de la anulación, rechazo o caducidad del plan de facilidades : Si la solicitud de adhesión resulta anulada o se declara el rechazo o la caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, AFIP se encuentra facultada a iniciar de inmediato las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme el procedimiento de ejecución fiscal previsto exclusivamente para este Organismo, caracterizado por su carácter expeditivo; 10. Plan de acción propuesto : Las condiciones arriba reseñadas permiten establecer un plan de acción por parte de AFIP que consistirá en:
3 a) Darle a conocer a cada productor comprendido por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola vigentes el importe de su deuda -conforme la información que proporcionará el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)-, con la consiguiente invitación a adherir al referido Régimen de Regularización Excepcional; b) En el supuesto que el productor así notificado anticipe su negativa de adhesión al mencionado Régimen, se impulsará la ejecución fiscal de la tarifa sustitutiva por parte del Organismo Fiscal de acuerdo al procedimiento mencionado en el punto 9 del presente; c) Si el productor decidiera adherir al Régimen, sólo podrá hacerlo por la deuda que le sea comunicada por AFIP; d) En caso que el productor hubiera adherido al Régimen, de producirse la caducidad del plan de pagos por cualquiera de las causales enunciadas en el punto 8 del presente, procederá la ejecución fiscal de la deuda impaga; e) Una vez percibido el importe correspondiente a la tarifa sustitutiva, ya sea como consecuencia de los pagos que realice el productor en el marco del Régimen de Regularización o mediante del cobro ejecutivo, procederá la inmediata distribución de los importes que correspondan a cada uno de los destinatarios de los mismos -incluida la Obra Social- de acuerdo al mecanismo habilitado a tal efecto.
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