Del 10 al 14 de diciembre del 2018 BS 50/18 Estamos a unos días de terminar el ejercicio fiscal de 2018 y determinar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio, para lo cual algunos contribuyentes podrían utilizar la denominada Deducción Inmediata de Inversiones, que consiste en aplicar por única ocasión un porcentaje de depreciación mayor al normal, en el punto 2.1 ampliamos este tema.. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Deducción Inmediata de activos fijos en 2018, para los contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales que se indican. 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Viáticos. Forman parte del salario si se reciben permanentemente y se demuestra que se pactó que el trabajador dispondría libremente del numerario, sin necesidad de probar el estipendio. 4. Consulta de indicadores en: http://www.garciaaymerich.com https://www.facebook.com/garciaaymerichoficial/ 1
1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Lunes 10 de diciembre de 2018. Banco de México. Da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de diciembre de 2018. FECHA Valor (Pesos) 11-diciembre-2018 6.194256 12-diciembre-2018 6.195632 13-diciembre-2018 6.197009 14-diciembre-2018 6.198386 15-diciembre-2018 6.199764 16-diciembre-2018 6.201142 17-diciembre-2018 6.202520 18-diciembre-2018 6.203898 19-diciembre-2018 6.205277 20-diciembre-2018 6.206656 21-diciembre-2018 6.208036 22-diciembre-2018 6.209415 23-diciembre-2018 6.210795 24-diciembre-2018 6.212176 25-diciembre-2018 6.213556 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Publica el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2018 de 102.303 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.85 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de octubre de 2018, que fue de 101.440. 1.2 Martes 11 de diciembre de 2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2
2018, mediante el que aprueban las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social. 1.3 Jueves 13 de diciembre de 2018. Banco de México. Informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 4.18 (cuatro puntos y dieciocho centésimas) en noviembre de 2018. 1.4 Viernes 14 de diciembre de 2018. Secretaría de Relaciones Exteriores. Acuerdo por el que se da a conocer la suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores durante el segundo periodo vacacional 2018. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidass del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Oficio 500-05-2018-29870 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Banco de México. Informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.2566 M..N. (veinte pesos con dos mil quinientos sesenta y seis diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. Informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 8.3500 y 8.4650 por ciento, respectivamente. 3
1.5 Tipos de Cambio y Tasas de Interés. El Banco de México publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así mismo publicó las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU 10-dic-2018 20.2609 8.3472 8.4578 11-dic-2018 20.3621 8.3411 8.4559 12-dic-2018 13-dic-2018 20.2889 8.3550 8.4650 8.6125 14-dic-2018 TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días 2. TÓPICOS DIVERSOS. 2.1 Deducción Inmediata de Activos Fijos. Como recordamos a partir del ejercicio de 2014 se suprimió de la Ley del I.S.R. el beneficio de aplicar la deducción inmediata a los activos fijos, sin embargo por medio de decreto del día 18 de noviembre de 2015 se volvió a dar este beneficio a ciertos contribuyentes para los ejercicios de 2016 y 2017 y ampliándose su aplicación mediante decreto del día 18 de enero de 2017 para el ejercicio de 2018 y modificando los porcentajes para 2017. Los contribuyentes Personas Físicas, que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y las Personas Morales del Régimen General de Ley que en el año anterior hayan obtenido ingresos de hasta $ 100 millones de pesoss pueden aplicar la deducción inmediata por las inversiones que hagan en bienes nuevos de activo fijo en lugar de aplicar los porcentajes contemplados en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En el caso de adquisiciones de bienes de importación se consideran nuevos en México cuando se usen por primera vez en el País, aun cuando hayan sido usados en el extranjero. Los contribuyentes que iniciaron actividades en el ejercicio de 2018 que estimaron que sus ingresos en el ejercicio no excederían el monto contenido en el párrafo anterior también podrían aplicar el decreto. Esta puede ser una alternativa para disminuir el resultado fiscal para los contribuyentes que hayan adquirido bienes de activo fijo. 4
A continuación se proporcionan los por cientos contenidos en el decreto del día 18 de enero de 2017, que contempla los porcentajes de deducción inmediataa vigentes para 2018. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan: I. Los por cientos por tipo de bien serán: a) Tratándose de construcciones: 1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 2. Demás casos. % de deducción 2017 2018 85% 74% 74% 57% b) Tratándose de ferrocarriles: 1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 63% 43% 2. Vías férreas. 74% 57% 3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y 78% 62% autoarmones. 4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 80% 66% 5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. 85% 74% c) Embarcaciones. 78% 62% d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. 93% 87% e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 94% 88% f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 95% 89% g) Comunicaciones telefónicas: 5
1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 74% 82% 57% 69% 3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. 4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 5. Para los demás. 85% 74% 93% 87% 85% 74% h) Comunicaciones satelitales: 1. Segmento satelital en ell espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la quesean utilizados, los por cientos siguientes: a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 82% 69% 85% 74% 74% 57% 78% 62% c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares. 80% 66% d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y fármaco biológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. f) En el transporte eléctrico. g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. 82% 69% 84% 71% 85% 74% 86% 75% 6
h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión. j) En restaurantes. 87% 77% 90% 81% 92% 84% k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, 93% 87% silvicultura y pesca. l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. 95% 89% 96% 92% n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. 93% 87% o) En otras actividades no especificadas en este apartado. 85% 74% 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS. 3.1 VIÁTICOS. FORMAN PARTE DEL SALARIO SI SE RECIBEN PERMANENTEMENTE Y SE DEMUESTRA QUE SE PACTÓ QUE EL TRABAJADOR DISPONDRÍA LIBREMENTE DEL NUMERARIO, SIN NECESIDAD DE PROBAR EL ESTIPENDIO. En términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por el servicio desempeñado. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 35/ /2002, analizó la naturaleza de la ayuda para transporte, y concluyó que si se entrega ordinaria y permanentemente, sin estar supeditada a que el trabajador efectúe esos gastos, sí integra el salario, por ser una contraprestación al servicio desempeñado. Ahora bien, los viáticos tienen por objeto principal proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir las erogaciones ocasionadas con motivo de alimentos y hospedaje que debe cubrir para poder prestar sus servicios; por lo que, si en el juicio se demuestra que se otorgaban permanentemente, sin condicionar que se pruebe que se realizó ese estipendio, es decir, que se pactó la libre disposición del numerario, conforme a lo definido en la jurisprudencia aludida, los viáticos participan de las características de la ayuda para transporte; por tanto, forman parte del salario y se entregan como una contraprestación al servicio desempeñado, con independencia de que mediante ellos pretendan resarcirse gastos extraordinarios del trabajador. 7
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 370/2018. Óscar Félix González Silva. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz. Tesis: XVII.1o.C.T.69 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época, 2018878 1 de 310 Publicación: viernes 07 de diciembre de 2018 Tesis Aislada (Laboral) Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2002, de rubro: SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270. Nuestros servicios: Contabilidad General Consultoría Fiscal Consultoría Corporativa Contadores Bilingües Comercio Internacional Defensa Fiscal Programas de Maquila Cursos de Capacitación Devoluciones de Impuestos Asesoría Financiera Organización Contable Organización Administrativa Auditoría Financiera-Fiscal Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene comoo propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampocoo se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: 8
Jorge Luis García Salazar. Alejandra Orona Laborico. 9