CAPÍTULO I DEL CONSEJO ACADÉMICO

Documentos relacionados
REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS ADMINISTRATIVOS UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR TÍTULO I DEFINICIONES

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS (CISE)

CONSIDERANDO. Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DE ARCHIVEROS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (CAU/CRUE)

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA

ACTA DE CONSTITUCIÓN

H. CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOLOGICAS Y AGROPECUARIAS PRESENTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE INGENIERÍA TÍTULO I DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA TÍTULO I: DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS CISE

SECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION NO. CU FECHA:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FARMACEUTICAS DE LA FACULTAD DE FARMACIA TITULO I

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "RAFAEL MARIA BARALT" CONSEJO DE DIRECCIÓN

Capítulo I Disposiciones Generales

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION

Estatuto Académico. Artículo 4º: El Instituto Universitario persigue los siguientes objetivos generales:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA SURAMERICANA DE DEFENSA DEL CDS-UNASUR

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ACADÉMICO DE LA CARRERA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 11 MARZO EXPEDIENTE nº /98.-

GESTIÓN FACULTAD DE GESTIÓN

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VICTORIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCIÓN REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO I DEL GOBIERNO DE LA FACULTAD

REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA DE TAUROLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

MANUAL DE CUERPOS ACADÉMICOS

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD

RESOLUCIÓN RECTORAL EL SUSCRITO RECTOR,

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CONSEJO ACADÉMICO DEL ÁREA DE LAS HUMANIDADES Y LAS ARTES

REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

Reglamento del Instituto de Biología Experimental (IBE).

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Consejo Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, en los siguientes términos:

No EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (CODCI) EL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

Reglamento del Comité de Gestión Curricular. Elaborado por el Comité de Gestión Curricular

REGLAMENTO INTERNO PARA EL TRABAJO COLEGIADO DE LA PREPARTAORIA 13 DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SU SESIÓN 2/97, DE 25 DE ABRIL

REGLAMENTO DEL CONSEJO INSTITUCIONAL DE MERCADEO

Normas de Funcionamiento de la Comisión de Currículo de la Escuela de Medicina Luís Razetti, Facultad de Medina, Universidad Central de Venezuela.

REGLAMENTO DE LA RED DE DOCENTES E INVESTIGADORES EN LA ENSEÑANZA DE LA GEOGRAFÍA DE UNIVERSIDADES PUBLICAS ARGENTINAS. ReDIEG

C O N S I D E R A N D O

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS SOCIALES TÍTULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS SOCIALES

REGLAMENTO INTERNO DE LAS ACADEMIAS DE LA ORIENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL CIBNOR

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO INTERNO DEL

Campus Guayaquil REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEI_ CAMPUS GUAYAQUIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA

Universidad Austral de Chile Secretaría General

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ACADÉMICO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO.

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA DE LA UNAM. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

JUSTIFICACION REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CÁTEDRA LIBRE PARA EL ESTUDIO Y LA CONSERVACIÓN DEL CABALLO CRIOLLO VENEZOLANO.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO MUNICIPAL DE ZAPOTLANEJO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 060 Noviembre 14 de 2014

REGLAMENTO GENERAL DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS DE CARRERA

Disposiciones Generales

REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2008 en el que se aprueba la creación del Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET).

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL:

REGLAMENTO INTERNO DEL H. CONSEJO TÉCNICO DE LA ESCUELA NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento Editorial

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MARKETING Y COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ. Sumario. Preámbulo.

REGLAMENTO DE COMISIONES INTERNAS.

El Consejo Universitario en sesión del 13 de diciembre de 1973, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos:

4235 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POSTGRADO

REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

Estatuto de la Universidad de Sevilla. Organos Colegiados Jornadas formativas 2009

ESTATUTOS DE EUROSAI. EUROSAI Estatutos. Actualizados al III Congreso de EUROSAI

UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO REGLAMENTO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ECONOMÍA AGRICOLA

Reglamento del Comité de Educación

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. Reglamento de los Órganos Colegiados

ORDENANZA DE LA ESCUELA DE GRADUADOS Facultad de Odontología

AYUNTAMIENTO. LIC. ALBERTO LÓPEZ VARGAS, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

REGLAMENTO GENERAL DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

Estatutos de la Asociación de Médicos Generales de Honduras

NORMATIVA DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA (DIFO)

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CONSEJO ACADÉMICO DEL ÁREA DE LAS CIENCIAS SOCIALES COMITÉ ACADÉMICO DE LA CARRERA EN CONTADURÍA

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad Politécnica de Altamira REGLAMENTO DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ALTAMIRA

CENTRO DE RECREACION PARA TECNICOS, SUBOFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DEL PERU

Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte

Capítulo I De la Naturaleza y Basamento Legal

El Consejo Universitario en sesión del 25 de febrero de 1972, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos:

Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA El H. Consejo Universitario de la Universidad Agraria del Ecuador, con el objeto de organizar y planificar de acuerdo a nuestra realidad nacional en todos sus aspectos, la enseñanza, la investigación seria y documentada de las causas de nuestro subdesarrollo, para contribuir a asentar las bases del desarrollo del país, con la formación y preparación de los cuadros científicos, profesores investigadores y técnicos con una mentalidad profundamente humanística y comprometida con la solución de los problemas que agobian a las grandes mayorías afectadas y explotadas del Ecuador, y a fin de contribuir a una mayor anexión y cooperación entre las diversas asignaturas y favorecer la integración de las ramas agropecuarias, dicta el siguiente Reglamento que regirá el funcionamiento y organización del Consejo Académico y de sus Departamentos de las unidades académicas de Ciencias Agrarias y Medicina Veterinaria y Zootecnia. CAPÍTULO I DEL CONSEJO ACADÉMICO Art. 1.- Para el cabal desenvolvimiento de sus actividades, el Consejo Académico constará de los siguientes departamentos: Facultad de Ciencias Agrarias: a. Departamento de Disciplinas Básicas Agronómicas b. Departamento de Fitotecnia c. Departamento de Ingeniería Agrícola d. Departamento de Protección de Plantas e. Departamento de Disciplinas Socioeconómicas Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia: a. Departamento de Disciplinas Básicas Veterinarias b. Departamento de Protección Animal c. Departamento de Salud Pública d. Departamento de Patología Art. 2.- El Consejo Académico estará integrado por el Subdecano, los Directores Departamentales, Delegación Estudiantil representada por el delegado estudiantil al H. Consejo Universitario, dos delegados estudiantiles de la Facultad de Ciencias Agrarias, elegidos entre los delegados de sus respectivos departamentos y dos delegados estudiantiles por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, elegidos entre la delegación estudiantil de sus departamentos. 1

Art. 3.- El Subdecano de la Facultad será el Presidente del Consejo Académico, y está facultado para convocar a reuniones y vigilar las labores de cada uno de los Departamentos. El Presidente del Consejo Académico invitará con carácter permanente a las sesiones de este organismo a los Coordinadores de cada Facultad. Art. 4.- Son atribuciones del Consejo Académico: a. Revisar y reestructuras los pensum de estudios de la Facultad, los programas analíticos, etc. b. Sancionar el calendario de prácticas elaborado por los respectivos Departamentos antes del inicio de cada ciclo lectivo. c. Sugerir al Consejo Directivo la creación o supresión de materias que se consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento académico técnico y científico de la Facultad. d. Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico del sector agropecuario del país y de manera particular en las dependencias de la universidad: Ciudad Universitaria Milagro, Hacienda Barbarita, Hacienda Vainillo, El Misionero, Laboratorios y Centros de Investigación de la Universidad Agraria del Ecuador. e. Planificar y llevar a efecto conjuntamente con los Directores Departamentos, el calendario de actividades académicas para el período lectivo, en el que se detalle el contenido de las mismas, que debe versar sobre organización de Ferias de Ciencias, cursos de actualización, Seminarios y Mesas Redondas, Ciclos de Conferencias u otra actividad que sustente el interés colectivo académico técnico o científico. f. Propugnar el intercambio cultural docente y estudiantil con otras Universidades del país, latinoamericanas y del mundo. Art. 5.- El Consejo Académico sesionara en forma regular una vez al mes y en forma extraordinaria a petición expresa de dos de sus miembros. Las decisiones del Consejo Académico serán conocidas por el Consejo Directivo para su aprobación y pasará a conocimiento de la Junta de Facultad cuando el caso lo crea conveniente. Art. 6.- Todo miembro del Consejo Académico o de los departamentos de cooperación, será sancionado pro el H. Consejo Directivo, previo informe del Presidente del Consejo Académico o del Jefe Departamental respectivo. 2

CAPÍTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS Art. 7.- Los departamentos estarán integrados por materias afines entre las distintas áreas de las Ciencias Agropecuarias. Art. 8.- Son atribuciones de los departamentos: a. Revisar, estructurar y coordinar periódicamente los programas analíticos correspondientes alas asignaturas de sus departamentos. b. Fijar el número de horas teóricas y prácticas necesarias para el cumplimiento de los programas analíticos. c. Realizar evaluaciones de la enseñanza impartida al finalizar cada ciclo. d. Solicitar el Consejo Académico la creación y/o supresión de materias que se consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento académico. e. Recomendar antes del inicio de los ciclos respetivos los calendarios de práctica que puedan realizar los estudiantes. f. Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico a nivel departamento a través del desarrollo de la Tesis de Grado, acorde con las necesidades del país. g. Programar curso, seminarios, mesas redondas, debates públicos, etc., a nivel de profesores a fin de elevar sus conocimientos científicos, pedagógicos y didácticos, y h. Preparar debates, cursos, seminarios, mesas redondas, etc., sobre la problemática nacional e internacional de los pueblos, a nivel docente, discente y laboral para favoreces una toma de conciencia profunda que nos indique el verdadero papel que conjuntamente se debe cumplir, dentro y fuera de la universidad y las proyecciones de esta en la Sociedad. Art. 9.- El Director será elegido por el Rector de la Universidad Agraria del Ecuador, de una terna enviada por el señor Decano y Consejo Directivo de la unidad académica correspondiente y un Secretario, que será elegido por los miembros que conforman el departamento. 3

Art. 10.- Serán miembros de cada departamento con derecho a voz y voto. Los profesores de las materias correspondientes y los Representantes Estudiantiles, elegidos para el efecto, en número igual a la mitad del número de profesores. Los ayudantes de Cátedra y los Coordinadores serán miembros del Departamento respectivo, donde tendrán voz más no votos. Art. 11.- El Director de cada Departamento será responsable de la marcha del mismo e informará mensualmente de sus labores al Consejo Académico. Art. 12.- Un profesor no puede tener representación en más de un Departamento, en caso de tener una materia incluida en otro Departamento y tendrá la obligación de cumplir con las misiones encomendadas por este. Art. 13.- Los miembros de cada Departamento se reunirán mensualmente, previa convocatoria del Director Departamento respectivo o a solicitud dirigida al Director por dos de sus miembros. El incumplimiento a concurrir a estas sesiones será sancionado por el Consejo Directivo. Art. 14.- Las Direcciones Departamentales elaborarán su Plan de Trabajo y solicitarán por medio del Coordinador los elementos (materiales, equipos, laboratorios, etc.), necesario para el cumplimiento de los mismos y asesorará en la adquisición de laboratorios, equipos, etc. Art. 15.- Los Directores Departamentales, Secretarios y Jefes de Sección durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser reelegidos. Art. 16.- La convocatoria para la elección de los representantes estudiantiles a cada departamento, la efectuará el Subdecano, quien deberá presidir la mencionad elección y remitir al Jefe del Departamento respectivo la nómina de la representación estudiantil electa. Art. 17.- Los representantes estudiantiles a cada departamento para ser elegidos como tales deberán haber aprobado o cursado por lo menos una materia incluida en ese departamento. Art. 18.- Además de estas disposiciones el funcionamiento del Consejo Académico y de los departamentos estará regulado por los Estatutos de la Universidad y por el Reglamento Interno de la Facultad 4

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del H. Consejo Universitario de la Universidad Agraria del Ecuador, en la ciudad de Guayaquil a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. Ing. Agr. Jacobo Bucaram Ortíz RECTOR DE LA U.A.E. El H. Consejo Universitario reunido en sesión extraordinaria convocada y desarrollada durante los días viernes 19 de junio, miércoles 24 y viernes 26 de junio de 1998. RESOLVIÓ: Aprobar el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA y de los departamentos de las Facultades de Ciencias Agrarias y Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Agraria del Ecuador. Walter Santacruz Vivanco SECRETARIO GENERAL DE LA U.A.E. 5