ORDENANZA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

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Transcripción:

ORDENANZA Nº 248-MDS Surquillo, 03 de noviembre de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Por cuanto: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º, 195º numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607; el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los artículos 60º, 69º y 69º A del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por Decreto Legislativo Nº 952, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC, las Ordenanzas Metropolitanas Nº 607, 648, 689, 720, 726, 727 y 1070, las Directivas Nº 001-006-00000001 y Nº 001-006-00000006 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe Defensorial Nº 33 Tributación Municipal y Constitucional, así como el precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal contenido en la Resolución No. 03264-2-2007 del 10 de Abril de 2007, estando al Dictamen Nº 005-2010-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por Unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Surquillo para el ejercicio fiscal 2011, para su cobranza respectiva, en estricto cumplimiento y concordancia con los criterios establecidos por las normas y reglamentos descritos en la presente Ordenanza así como aquellos contenidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC, el Informe Defensorial Nº 33 Tributación Municipal y Constitucional, así como el precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal contenido en la Resolución Nº 03264-2-2007 del 10 de Abril de 2007, y sus resoluciones aclaratorias publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Alcance.- La presente Ordenanza es de aplicación a todos los arbitrios municipales descritos en el artículo precedente para el ejercicio 2011

Artículo 3º.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Ordenanza deberá tomarse en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 ARBITRIOS: Tasa Anual que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. 3.2 SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS: Es el servicio público que comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de residuos sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población. 3.3 SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES: Es el servicio que comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de vías, recojo de papeles, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público. 3.4 SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS: Es el servicio público que comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes de parques y jardines públicas, bermas, arboledas y otras áreas de uso público. 3.5 SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA: Es el servicio público que comprende la organización, gestión y ejecución del servicio vigilancia urbana diurna y nocturna, con fines de prevención, control de actos delictivos y atención de emergencia, a fin de lograr la mayor protección de la población del distrito, con el apoyo y colaboración de la Policía Nacional del Perú, cuando sea el caso. 3.6 SECTORES: Distribución focalizada del distrito en función del tipo de servicio brindado. Se ilustra a través de planos oficiales del distrito. 3.7 PREDIOS: Toda unidad de vivienda o unidad habitacional, terreno, local u oficina declarado. Se incluyen los puestos de mercado, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del predio, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. No se constituyen como predios las unidades inmobiliarias independientes pero que tengan una función accesoria al predio principal tales como cocheras, garajes, tendales, azoteas y aires independizados en general, siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros, o sean empleadas para desarrollar actividades económicas o de servicios, los cuales no estarán afectos al pago de arbitrios municipales. Articulo 4º.- Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria: La prestación y mantenimiento de los servicios públicos descritos en el artículo 3º es el hecho generador del nacimiento de la obligación tributaria de pago de los Arbitrios Municipales que se comprenden en la presente Ordenanza, siendo exigibles a partir del 01 de Enero del 2011, en periodos bimensuales. Articulo 5º.- Contribuyente: Aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerara contribuyente al poseedor del predio. En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano, se considera contribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio, vía afectación en uso o cualquier otro título, o al ocupante de los mismos. Para el caso de los mercados, se constituye en contribuyente el representante legal a cargo de todo el Mercado o

en su defecto los conductores de los puestos de mercado cuando estos se hayan individualizado legalmente. Articulo 6º.- Variación del Uso y Transferencia del Predio.- Toda variación del uso del predio, en todo o en parte del mismo, a un uso distinto a casa habitación, durante el Ejercicio 2011, obliga al propietario del mismo a declarar dicha situación a la Administración Tributaria Municipal hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurridos los hechos, teniendo efectos tributarios a partir del primer día calendario del bimestre siguiente al de los hechos. Igual obligación recae cuando el contribuyente transfiera su propiedad bajo cualquier título. Artículo 7º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales comprendidos en esta Ordenanza, los predios de propiedad de: 7.1 La Municipalidad Distrital de Surquillo, salvo lo estipulado en el artículo 5º. 7.2 La Policía Nacional del Perú (únicamente para el pago del arbitrio de Seguridad Ciudadana). 7.3 Los Gobiernos Extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 7.4 Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y casas de retiro, siempre y cuando no produzcan renta, cumplan sus fines y se encuentren debidamente registradas ante la Municipalidad de Surquillo como entidades inafectas a través de las declaraciones juradas pertinentes. 7.5 Los particulares y entidades públicas en general que tengan la condición de terrenos sin construir, con excepción de los arbitrios generados por el servicio de barrido descrito en el numeral 3.3. del artículo 3º y por el servicio de Seguridad Ciudadana, descrito en el numeral 3.5. del artículo 3º de la presente Ordenanza. 7.6 Los terrenos sin construir para los arbitrios de Recolección de Residuos sólidos y Parques y Jardines. La inafectación se formaliza por Resolución de Alcaldía, previa solicitud presentada por el interesado, adjuntándose la documentación que acredite la ocurrencia de la causal de inafectación y surte efectos para todo el ejercicio fiscal 2011. Artículo 8º.- Exoneraciones.- Constituyen exoneraciones al pago de los arbitrios municipales conforme a la presente Ordenanza, las siguientes: Exoneración del 30% del Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana, excluyéndose el derecho de emisión, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción del Impuesto Predial. No se encuentran comprendidos aquellos que, por efecto de la fiscalización tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales u otro uso en el predio declarado, en todo o en parte del mismo, distinto a casa habitación. Exoneración del 40% de todos los Arbitrios Municipales para los predios que sean destinados a Instituciones educativas estatales. La exoneración se formaliza por Resolución de Alcaldía, previa solicitud presentada por el interesado, la misma que tendrá efectos a partir del bimestre siguiente al de la declaración, salvo que se trate de una renovación de una exoneración anteriormente otorgada.

CAPITULO II DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE COSTOS Articulo 9º.- Determinación de Costos.- La determinación de la tasa de arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines públicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2011 se realizará distribuyendo el costo estimado total para dicho ejercicio fiscal entre los contribuyentes que recibirán el servicio, aplicando los criterios establecidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Para este efecto, quedan aprobados y forman parte integrante de la presente Ordenanza el Informe Técnico identificado como Anexo I que comprende además los Cuadros de Estructuras de Costos A1.1 Recolección de Residuos Sólidos, A1.2 Barrido de Calles, A2 Parques y Jardines y A3 Seguridad Ciudadana y de Estimación de Ingresos identificados con los Anexos II Distribución del costo y estimación de Ingreso del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, III Distribución del costo y estimación de Ingreso del servicio de Barrido de Calles, IV Distribución del costo y estimación de Ingreso del servicio de Parques y Jardines y V Distribución del costo y estimación de Ingreso del servicio de Seguridad Ciudadana. Articulo 10º.- Distribución del Costo del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.- Determinado el importe del costo del Arbitrio de Limpieza Pública, conforme al Anexo citado en el artículo 9º, se distribuirá dicho monto: 10.1. Entre los seis (06) sectores focalizados con mayor o menor incidencia en la prestación del servicio del distrito; y, 10.2. Entre todos los contribuyentes según la cantidad de residuos sólidos generados por por tipo de uso de predio, excepto terrenos sin construir, diferenciándose según los criterios siguientes: a) Para casa habitación: el tamaño del predio expresado en metros cuadrados de área construida y la cantidad de residuos sólidos generados por predio obtenido del Estudio de generación de residuos sólidos del distrito. b) Para predios distintos al indicado en el párrafo anterior: Se considerarán los Centros de abastos, Industrias, Establecimientos de Salud, Comercios y servicios en general, Centros Educativos (estatal y privado), y otros tipos de uso del predio distinto a los anteriores, que se encuentren afectos conforme a la definición de Predios prevista en el artículo 3º así como el tamaño del predio expresado en metros cuadrados de área construida. Articulo 11º.- Distribución del Costo del Servicio de Barrido de Calles.- Determinado el importe del costo del Arbitrio de Barrido de Calles, conforme al Anexo citado en el artículo 9º, se distribuirá dicho monto: 11.1. Entre los seis (06) sectores focalizados con mayor o menor incidencia en la prestación del servicio del distrito; y, 11.2. Entre todos los contribuyentes según la cantidad de residuos sólidos generados por por tipo de uso de predio, excepto terrenos sin construir, diferenciándose según los criterios siguientes: a) La longitud del frente del predio y b) El ancho de la vereda correspondiente expresado en metros lineales (1.5, 2.0, 3.0, y 6.0 m.l).

La determinación de las zonas por cada sector focalizado y la distribución del costo conforme a este artículo se encuentran contempladas en los Anexos II y III respectivamente, de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Distribución del Costo del Servicio de Parques y Jardines Públicos.- Determinado el costo del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos conforme al Anexo citado en el artículo 9º, se distribuirá dicho monto: 12.1. Entre los tipos de operatividad en el servicio de mantenimiento por regadío de áreas verdes (canales de riego, camión cisterna y agua potable). 12.2. En función de la ubicación del predio respecto del área verde (frente al parque, frente a bermas y otras ubicaciones). Las áreas verdes por cada tipo de mantenimiento por regadío de área verde y la distribución del costo conforme a este artículo se encuentran contempladas en el Anexo IV de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Distribución del Costo del Servicio de Seguridad Ciudadana.- Determinado el costo del arbitrio de Seguridad Ciudadana conforme al Anexo citado en el artículo 9º, se distribuirá dicho monto considerando los siguientes criterios: 13.1 Entre los seis (06) sectores con mayor o menor incidencia en la prestación del servicio en el distrito (operatividad del servicio). 13.2 En función a uso del predio expresado según clasificación: casa habitación, comercio y servicios en general, industria, educación, instituciones públicas y privadas, depósitos y estacionamientos, terrenos sin construir, puestos y tiendas de mercado y servicios de salud. Los sectores focalizados y la distribución del costo conforme a este artículo se encuentran contemplados en el Anexo V de la presente Ordenanza. CAPITULO III ASPECTOS VINCULADOS AL COBRO DEL ARBITRIO Artículo 14º.- Determinación de Bimestres.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, la obligación de pago de los arbitrios municipales contemplados en la presente Ordenanza es exigible al vencimiento de las fechas que se señalan a continuación: 1º. Bimestre Enero y Febrero 28 de Febrero de 2011. 2º. Bimestre Marzo y Abril 29 de Abril de 2011. 3º. Bimestre Mayo y Junio 30 de Junio de 2011. 4º. Bimestre Julio y Agosto 31 de Agosto de 2011. 5º. Bimestre Septiembre y Octubre 31 de Octubre de 2011. 6º. Bimestre Noviembre y Diciembre 26 de Diciembre de 2011. Artículo 15º.- Intereses.- A partir del día siguiente de las fechas descritas en el artículo anterior, la Administración Tributaria Municipal aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) vigente, aprobada por Ordenanza de la Municipalidad de Surquillo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Por Decreto de Alcaldía se podrán extender las fechas de vencimiento de los periodos bimensuales descritos en el artículo 14º, así como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- El incumplimiento de las obligaciones tributarias formales o sustanciales previstas en la presente Ordenanza dará lugar a las sanciones establecidas en el Código Tributario. TERCERA.- Se deja a salvo el derecho de reclamación tributaria contra los actos administrativos relativos a arbitrios municipales, cuando se traten de discrepancias en el uso de los criterios de determinación o distribución de los mismos a los contribuyentes. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal ejercer las facultades discrecionales en materia de fiscalización para la atención de dichas reclamaciones conforme al Código Tributario. CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2011, siempre y cuando se encuentre previamente publicado en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique, así como en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). QUINTA.- Deróguese toda disposición o norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Firmas y Sellos de: GUSTAVO SIERRA ORTIZ ALCALDE José Gabriel Camacho Bocanegra Secretario General El Secretario General certifica que la reproducción que antecede, así como su Anexo es fiel del original obrante en los Archivos de la Municipalidad de Surquillo. Surquillo, 03 de noviembre de 2010. José Gabriel Camacho Bocanegra Secretario General.