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CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADA POR EL LIC. CARLOS GERARDO GARCÍA VEGA, SECRETARIO DE LA JUVENTUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA ; ASÍ COMO EL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JESUS HOMERO FLORES MIER, COMISIONADO PRESIDENTE, ASISTIDO DEL SECRETARÍO TÉCNICO, LICENCIADO JAVIER DÍEZ DE URDANIVIA DEL VALLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ICAI ; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DELCARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. DECLARA LA SECRETARÍA : I.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 fracción X, 21 fracciones IV, XX, XXVI y 31 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 17 de agosto de 2012. I.2.- Que con fundamento en el ordenamiento citado, es la Autoridad a través de la cual el Ejecutivo del Estado formula y ejecuta políticas encaminadas al desarrollo integral de la juventud. I.3.- Que el C. Carlos Gerardo García Vega, interviene en el presente instrumento jurídico en su carácter de Secretario de la Juventud de Coahuila de Zaragoza, por nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubén Ignacio Moreira Valdez, en fecha 17 de febrero de 2014. I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio oficial el ubicado en San Lorenzo 800, en la Colonia San Lorenzo de esta ciudad de Saltillo Coahuila, C.P.25000. II. DELCARA EL ICAI :

II.I. Que es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos del artículo 2 de la ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila, publicada en el Periódico Oficial el día 4 de noviembre de 2003, y en los términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.II. Que para el ejercicio de sus funciones está integrado por un Consejo General, un Director General y un Secretario Técnico. II.III. Que en fecha (20) veinte de marzo del año dos mil quince (2015), en el marco de la quincuagésima primera (51) Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, mediante acuerdo E/51/03, se nombró por unanimidad como Presidente del Consejo General y del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, al COMISIONADO, LICENCIADO JESÚS HOMERO FLORES MIER, por un periodo de dos años a partir de la fecha, en términos de los artículos 204, 205 y 212 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza. II.IV. Que el Lic. Jesús Homero Flores Mier, en su carácter de Comisionado Presidente, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en los términos de los artículos 207 fracción III incisos 3 y 5, 212 fracciones I y III de la Ley Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, asistido por el Secretario Técnico el Lic. Javier Diez de Urdanivia del Valle, en los términos que establece el artículo 216 fracción IX del mismo ordenamiento. II.V. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en calle Allende y Manuel Acuña, edificio Pharmakon, en el Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza. III. DECLARAN LAS PARTES : ÚNICA.- Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen para la celebración del presente convenio que contiene las bases de apoyo y coordinación y que por ser el presente acto de buena fe, no consideran necesario la comprobación documental de lo afirmado en las declaraciones que anteceden.

CLÁUSULAS PRIMERA. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases de apoyo y colaboración entre LAS PARTES, a fin de promover y difundir el derecho de acceso a la información pública y la cultura de la transparencia informativa, la rendición de cuentas y el gobierno abierto, entre los servidores públicos, los jóvenes y la sociedad civil en general. SEGUNDA. Mediante la suscripción del presente convenio, LAS PARTES asumen de manera conjunta los siguientes compromisos: a) Proporcionar activamente información de alto valor, de manera oportuna, en formatos que la ciudadanía pueda localizar, comprender y utilizar fácilmente. b) Impartir cursos de capacitación sobre la transparencia, el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, dirigidos a servidores públicos, jóvenes o sociedad civil en general; c) Organizar, en conjunto, eventos donde se difunda la cultura de la transparencia, el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales; d) Realizar, en conjunto, ferias y exposiciones en donde se promueva la rendición de cuentas, el gobierno abierto, la participación ciudadana, el derecho de acceso a la información y la transparencia. e) Proporcionar activamente información de alto valor, de manera oportuna, en formatos que la ciudadanía pueda localizar, comprender y utilizar fácilmente; f) Coadyuvar de manera conjunta en las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y en la capacitación de los servidores públicos. g) Establecer conjuntamente como política pública la conservación, modernización y digitalización de los archivos públicos para garantizar el acceso a la información y protección de datos como derechos fundamentales; h) Llevar a cabo un programa de capacitación de los servidores públicos en materia de protección de datos personales; i) Establecer un esquema de coordinación permanente entre los funcionarios encargados de las diversas unidades administrativas de cada dependencia a fin de cumplir con los compromisos que establece la ley de la materia;

j) Coadyuvar en la capacitación de los funcionarios responsables de suministrar la información que habrá de publicarse en el portal de Internet y los encargados de la materia al interior de cada sujeto obligado; y k) Mantener una estrecha relación para la consecución de los fines del presente convenio. TERCERA. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio EL ICAI se compromete a las siguientes acciones: a) Proporcionar el recurso humano necesario para la capacitación e implementación del convenio; y b) Entregar la certificación a los servidores públicos, jóvenes y sociedad civil en general, que hayan cumplido con las especificaciones del programa de capacitación. CUARTA. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio LA SECRETARÍA se compromete a: a) Recibir a los servidores públicos y tomar los cursos y capacitaciones impartidas por EL ICAI sobre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales; y b) Otorgar los lugares adecuados para llevar acabo los cursos y capacitaciones debidos para cumplir los objetivos generales de establecer líneas de acción que permitan generar estrategias que contribuyan al desarrollo de los servicios bibliotecarios, de fomento a la lectura, de novedades editoriales y de producción editorial para el fomento cultural, educativo y tecnológico en nuestro Estado. QUINTA. Para dar seguimiento al presente convenio se designa por parte de EL ICAI, al Lic. Miguel Ángel Medina Torres, y por parte de LA SECRETARÍA al Lic. Oscar Fernando Torres Castañeda. SEXTA. El personal de cada una de LAS PARTES que intervenga en las actividades motivo de este convenio, no modifica por ello su relación laboral y por lo mismo, la otra parte no se convertirá en patrón sustituto o solidario ni de ninguna otra especie, quedando bajo la responsabilidad de cada una, los asuntos laborales relacionados con su personal. SEPTIMA. Cualquier modificación que se pretenda realizar a este instrumento, deberá hacerse del conocimiento por escrito de LAS PARTES y de común

acuerdo, y para todos los efectos legales a que haya lugar formará parte como anexo del presente Convenio. OCTAVA. Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que, la interpretación del presente convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes acuerdan resolverlo de común acuerdo. NOVENA. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una duración de dos años. DECIMA. Este convenio es obligatorio para LAS PARTES en los términos previstos en el mismo y conforme a las modificaciones que resulten. Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo firman en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día veintiocho de enero de dos mil dieciséis. POR LA SECRETARÍA POR EL ICAI LIC. CARLOS GERARDO GARCIA VEGA SECRETARIO DE LA JUVENTUD LIC. JESÚS HOMERO FLORES MIER COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA LIC. JAVIER DEZ DE URDANIVIA DEL VALLE SECRETARIO TÉCNICO HOJA DE FIRMAS QUE CORRESPONDE AL CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; ASÍ COMO EL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN SALTILLO COAHUILA A LOS 28 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2016