BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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E D I C T O. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2016, aprobó las siguientes bases

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Transcripción:

Pág. 162 JUEVES 5 DE MAYO DE 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 56 OLMEDA DE LAS FUENTES OFERTAS DE EMPLEO Por resolución de Alcaldía, de 29 de marzo de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de secretario-interventor mediante sistema de concurso de méritos, para cubrir la vacante de este Ayuntamiento. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER INTERINO, DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, CLASE TERCERA, DEL AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES Primera. Objeto Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la provisión, mediante concurso de méritos, y en régimen de interinidad del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de clase tercera del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala Secretaría-Intervención, grupo A1, nivel de complemento de destino 28. Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes Los aspirantes a ocupar dicho puesto de trabajo, deberán dirigir sus solicitudes al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes (Madrid), y podrán presentarlas en el Registro General de la Corporación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y las bases del proceso selectivo en el. La solicitud de participación en el proceso selectivo deberá de ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, los cuales deberán de figurar debidamente relacionados en una lista. Únicamente serán valorados los méritos que se incluyan en la lista. La citada solicitud habrá de ajustarse al modelo del anexo I de la convocatoria. Se hace constar expresamente que por este Ayuntamiento, antes de iniciar el proceso selectivo, se ha solicitado informe de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en cuanto órgano autonómico competente, que acredite que no hay funcionario de la escala de habilitación nacional interesado en cubrir la vacante mediante nombramiento provisional, comisión de servicio o acumulación de funciones, por dicho orden y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 31 y 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, con resultado negativo y, asimismo, fue consultado el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros, quién ha ofertado la plaza sin resultado alguno, habiéndose recibido informe de la Dirección General de Administración Local con fecha 29 de marzo de 2016. Tercera. Requisitos de los aspirantes 3.1. Los candidatos que deseen participar en el proceso selectivo para la cobertura del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes en los términos expuestos, deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles: Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán parti-

JUEVES 5 DE MAYO DE 2016 Pág. 163 cipar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 22 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, requerida para acceder al desempeño de puestos de la subescala de Secretaría-Intervención, esto es: licenciado en Derecho, licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, licenciado en Sociología, licenciado en Administración y Dirección de Empresas, licenciado en Economía, licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o título de grado correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Orden APU/450/2008, de 31 de enero, por la que se aprueban los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso a las subescalas en las que se estructura la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional. d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes. f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 3.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta. Admisión de los aspirantes Expirado el plazo para la presentación de instancias, el alcalde-presidente de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de tres días naturales, aprobando la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgando a los aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos en que pudieran haber incurrido, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En el supuesto de que los aspirantes excluidos u omitidos no presenten subsanación correspondiente en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente dictará resolución, aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. Quinta. Baremo de méritos 5.1. El procedimiento selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso de méritos, en el que se valorarán los siguientes: 5.1.1. Servicios prestados en la Administración (12 puntos). Por experiencia profesional desarrollada en la Administración: a) Por experiencia en puestos pertenecientes a cualquiera de las escalas con habilitación nacional: 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos. b) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación nacional o de otras Administraciones diferentes de la local clasificados en los grupos A1 y A2, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,05 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.

Pág. 164 JUEVES 5 DE MAYO DE 2016 5.1.2. Formación académica (6 puntos). Por encontrarse en posesión de otra titulación, además de la establecida como requisito para participar en el proceso selectivo, se otorgará la siguiente puntuación: A) Por disponer de un título universitario (diplomatura/licenciatura) diferente al exigido para el acceso a este concurso de méritos: 3 puntos por título hasta un máximo de 6 puntos. 5.1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento (3 puntos). Por la realización de cursos convocados, impartidos u homologados por Administraciones Públicas o Universidades directamente relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: a) Por cursos entre 20 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso hasta máximo de 0,5. b) Entre 51 y 99 horas lectivas: 0,20 puntos por curso hasta máximo de 1. c) Superior a 99 horas lectivas: 0,30 puntos por curso hasta máximo de 1,5. 5.1.4. Entrevista personal al candidato para determinar sus conocimientos y capacidad para adaptación al puesto de trabajo. 5.2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas. Sexta. Órgano de selección Para la selección del aspirante a ocupar con carácter interino, el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, grupo A1, designado por el alcalde del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes. Igualmente, el alcalde designará el suplente. Vocales: d Un funcionario designado por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que designará, asimismo, un suplente. d Tres FHCN. Asimismo se designarán los suplentes. Secretaria: funcionaria del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes que ejerza de secretaria accidental, sin voz ni voto. En su defecto, será suplida por uno de los vocales. La designación de los integrantes del Tribunal, titulares, se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, junto con la aprobación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC). Asimismo, los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 del antedicho texto legal. Séptima. Calificación definitiva Los resultados del concurso se harán públicos en el plazo máximo de veinticuatro horas, desde que se acuerden por la Comisión de Selección y serán expuestos en el tablón de anuncios de la Corporación. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por la Comisión de Selección, formulándose por esta propuesta a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación y, elaborará una lista, por orden de puntuación obtenida, con objeto de poder recurrir al llamamiento de suplentes en caso de que el candidato seleccionado renuncie al puesto.

JUEVES 5 DE MAYO DE 2016 Pág. 165 Octava. Presentación de documentación y nombramiento El aspirante propuesto aportará en el Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta de nombramiento por la Comisión de Selección la siguiente documentación: Fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes. Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones. Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido y salvo casos de fuerza mayor, el candidato no presenta la documentación exigida quedará excluido del procedimiento sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en la instancia. Novena. Propuesta de nombramiento Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto por la Comisión de Selección, si esta se ajusta a lo dispuesto en las bases, el alcalde-presidente de la Corporación remitirá la propuesta de nombramiento junto con copia del expediente completo, a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que resolverá definitivamente. El presidente de la Corporación hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el nombramiento efectuado, así como en la página web del Ayuntamiento. Décima. Toma de posesión El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento. Undécima. Incidencias La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Secretaría General competente declare desierto el proceso de selección. Si durante la vigencia del nombramiento interino, un funcionario de la escala de habilitación nacional que reúna los requisitos para su desempeño, solicitase cubrir la plaza con un nombramiento provisional, este se realizará en los términos y con los efectos previstos en el artículo 30.1 del Real Decreto 1732/1994. Duodécima. Recursos La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que pudieran suscitarse en la interpretación de las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios. Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Juris-

Pág. 166 JUEVES 5 DE MAYO DE 2016 dicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Olmeda de las Fuentes, a 29 de marzo de 2016. El alcalde-presidente, Miguel Ángel Alonso Juliá. (03/16.180/16) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791