NORMAS POR LAS QUE SE RIGE EL MECANISMO DE APELACIÓN DEL FONDO MUNDIAL PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO NO APROBADAS Actualizado: Octubre de 2007 1 Parte 1: Antecedentes 1. En su IV Reunión 2, la Junta del Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria ("el Fondo Mundial") adoptó un acuerdo según el cual tenía que introducirse un mecanismo de apelación que ofreciera a los solicitantes 3 cuya propuesta de financiamiento no había sido aprobada a través del mecanismo de convocatorias, la opción de que su solicitud se reconsiderara a escala internacional, siendo este derecho de reconsideración el recurso único disponible. 2. En su XIV Reunión 4, la Junta decidió ampliar la disponibilidad de una opción de apelación a los solicitantes no aprobados para financiamiento a través del Mecanismo de Continuación del Financiamiento. 3. Las decisiones de la Junta sobre financiamiento se toman a partir de las recomendaciones del Panel de Revisión Técnica («PRT»), cuyo cometido establece las categorías en las que las propuestas pueden ser recomendadas para financiamiento. 5 4. Las siguientes normas, que rigen los mecanismos de apelación («Apelación») y que están disponibles a través del mecanismo de convocatorias y el Mecanismo de Continuación del Financiamiento (las «Normas»), establecen el único derecho que tienen los solicitantes de pedir una revisión de una decisión de la Junta de no otorgar financiamiento para su solicitud, excluyendo cualquier otro derecho al que puedan pretender. Parte 2: Requisitos para interponer una apelación 5. Sujeto a los motivos de apelación establecidos en la Parte 3 que se indican a continuación: a través del Mecanismo de convocatorias, todo solicitante de una propuesta que incluya un componente de enfermedad cuyo financiamiento no haya sido aprobado por la Junta en su formato actual (categoría 3) y/o rechazado (categoría 4) en dos convocatorias consecutivas podrá recurrir la decisión de la Junta con respecto a la propuesta más reciente con arreglo a las presentes Normas; y 1 El presente documento se ha actualizado para incluir: la decisión de la Junta del Fondo Mundial titulada «Aprobación de los cambios en la composición del Panel de Apelaciones», de la XV Reunión de la Junta (GF/B15/DP39); y los cambios efectuados en el Mecanismo de Apelación aprobados por el Comité de cartera en su VII Reunión para tener en cuenta el Mecanismo de Continuación del Financiamiento. 2 Véase el documento intitulado «Informe de la IV Reunión de la Junta» en GF/B5/2, página 23. 3 En las presentes Normas, cuando se haga referencia a un solicitante esta incluirá un Mecanismo de Coordinación de País (MCP), un MCP subnacional (Sub-MCP), un MCP regional (MCR), una organización regional (OR) o un solicitante externo a un MCP. 4 GF/B14/DP9, intitulado «Establecimiento del Mecanismo de Continuación del Financiamiento». 5 Véase el documento intitulado «Funciones del Panel de Revisión Técnica», GF/B15/DP37. http://www.theglobalfund.org/en/about/technical/ Chemin de Blandonnet 8, 1214 Vernier Ginebra, Suiza tel +41 22 791 1700 fax +41 22 791 1701
a través del Mecanismo de Continuación del Financiamiento, todo solicitante cuya propuesta no haya sido aprobada para financiamiento por parte de la Junta (categoría 3) o que haya sido rechazada por ser esencialmente diferente (categoría 4) podrá recurrir la decisión de la Junta con arreglo a las presentes Normas. 6. Un apelante no podrá presentar una propuesta para la misma enfermedad objeto de la apelación, desde el momento en que la apelación sea presentada a la Secretaría hasta que haya una resolución sobre dicha apelación y se le haya notificado al solicitante. Toda propuesta sobre la misma enfermedad que la Secretaría ya haya recibido y sobre la que la Junta del Fondo Mundial no haya tomado una decisión, se suspenderá hasta que se haya tomado una decisión final sobre dicha apelación. 7. Solo se podrá interponer una apelación una sola vez por propuesta (o componente de enfermedad en el caso del mecanismo de convocatorias) no aprobada para financiamiento. 8. Si se produce un cambio en el nivel de ingresos del solicitante, este aspecto no afectará su derecho a recurrir una decisión de no financiar la propuesta. Parte 3: Motivos de apelación 9. Los únicos motivos para interponer una apelación son que el PRT haya cometido un error importante y obvio con respecto a la información contenida en la propuesta que no ha sido aprobada para financiamiento, ya que dicha propuesta se incluyó en el momento de la revisión de propuestas por parte del PRT. A los efectos de las presentes Normas, los términos «un error importante y obvio» se entenderán en su sentido simple y literal. 6 10. En la apelación no se podrá introducir ninguna nueva información ni otra nueva justificación que no estuviera en la propuesta. Parte 4: Plazo límite para la presentación de una apelación 11. Una apelación deberá presentarse ante la Secretaría en un plazo de 28 días como máximo a partir de la fecha en que el solicitante recibió una comunicación por escrito de la decisión objeto de la apelación. 12. El plazo límite de 28 días empezará a contar a partir del día natural siguiente al día en que el solicitante recibió la comunicación original, enviada por correo, según demuestren los registros del servicio de mensajería que indican la fecha en que la comunicación fue entregada al solicitante. 13. A los efectos del cálculo del plazo, la fecha en que se interpuso la apelación ante la Secretaría se determinará tomando como referencia el franqueo postal o los registros de recogida del servicio de mensajería que demuestran cuándo el solicitante envió la apelación. 6 Encontrará ejemplos de errores importantes y obvios que hayan dado pie con anterioridad a un recurso que llegó a buen fin en: http://www.theglobalfund.org/en/about/technical/appeals/previous/. Entre otras cosas, estos ejemplos incluyen: una determinación incorrecta de que la información epidemiológica no era lo suficientemente clara para poder evaluar cuán razonables eran las intervenciones planificadas, cuando la información epidemiológica era clara y estaba bien descrita en la propuesta. una determinación incorrecta de que el presupuesto y el plan de trabajo no eran lo suficientemente detallados para poder evaluar el carácter razonable de conjunto de la petición de financiamiento, cuando la información presupuestaria y del plan de trabajo eran detallados y los errores contables señalados, en realidad, no existían; y (c) se ha hecho demasiado hincapié en un número relativamente pequeño de puntos débiles que revisten poca importancia, cuando el PRT identificó, por lo demás, que los «puntos fuertes» de la propuesta eran técnicamente sólidos, estaban bien redactados y bien planificados. Se alienta a los solicitantes que consideren interponer un recurso a que examinen todos los Informes anteriores del Panel de Apelaciones en el sitio web indicado más arriba. Normas del Mecanismo de Apelación del Fondo Mondial Página 2 de 5
14. Cuando el último día del plazo sea un día no hábil de la Secretaría o un festivo oficial reconocido en el lugar de recepción, el último día del plazo será el día siguiente hábil. 15. Cuando la Secretaría reciba una apelación una vez hayan transcurrido los 28 días del plazo límite, ésta no se aceptará. Se comunicará por escrito al solicitante que la apelación ha sido presentada fuera de plazo y, por lo tanto, no ha sido aceptada. 16. Todas las apelaciones que se presenten con respecto a una determinada convocatoria o ciclo a través del Mecanismo de Continuación del Financiamiento se cotejarán por convocatoria o por ciclo, ante un Panel de Apelaciones (el «Panel de Apelaciones» según se describe con más detalle en la Parte 7 que se incluye más abajo) que se reunirá para considerar las apelaciones presentadas. Parte 5: Formato de Apelación 17. Los solicitantes que quieran recurrir una decisión de la Junta del Fondo Mundial deberán utilizar el formato que se adjunta a las presentes Normas («Formato de Apelación»). 18. El Formato de Apelación deberá: (c) ir firmado, según proceda, por la presidencia y vicepresidencia de un solicitante de MCP, sub-mcp o MCR, o por un funcionario autorizado de una Organización Regional o un solicitante externo a un MCP. presentarse en el plazo para la presentación de la apelación expuesto antes en la Parte 4; y facilitar las razones detalladas que justifican la presentación de la apelación fundamentándose en los motivos especificados antes en la Parte 2. 19. Las propuestas podrán presentarse en cualquiera de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, inglés, francés, ruso o español). Todas la apelaciones que se presenten en un idioma distinto al inglés se traducirán a dicho idioma, por cuenta del Fondo Mundial, para facilitar el trabajo del Panel de Apelaciones. Las decisiones sobre las apelaciones se redactarán en inglés. 20. El solicitante no tiene derecho a una audiencia oral. Parte 6: Procedimiento para la revisión de apelaciones y decisión 21. El procedimiento de apelaciones consta de dos etapas: una evaluación de los méritos de la apelación por parte del Panel de Apelaciones y una recomendación del Panel de Apelaciones a la Junta del Fondo Mundial; y una decisión de la Junta del Fondo Mundial. Parte 7: Panel de Apelaciones 22. El Panel de Apelaciones estará formado por cinco expertos tal como se indica a continuación: un experto designado por cada una de las asociaciones «Alto a la Tuberculosis», «Hacer retroceder la malaria» y ONUSIDA, en estrecha colaboración con los departamentos de VIH/SIDA, Tuberculosis y Malaria de la OMS (conjuntamente, los «miembros independientes»); y dos miembros actuales del PRT siempre y cuando ninguno de los expertos haya sido el revisor principal o secundario de la propuesta específica objeto de revisión por parte del Panel de Apelaciones. Normas del Mecanismo de Apelación del Fondo Mondial Página 3 de 5
23. Ningún miembro del Panel de Apelaciones deberá estar relacionado de manera importante con el solicitante con arreglo a las Políticas sobre ética y conflictos de intereses de las Instituciones del Fondo Mundial. 7 24. Los miembros independientes podrán integrar el Panel de Apelaciones durante dos años consecutivos. 25. A partir de la Octava Convocatoria, los empleados de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas no podrán ser elegidos miembros del Panel de Apelaciones. 26. El Panel de Apelaciones se esforzará por alcanzar decisiones por consenso. En caso de no alcanzarse un consenso, la Junta efectuará una recomendación de aprobación o de rechazo por mayoría simple. 27. El Panel de Apelaciones considerará las apelaciones mediante los procedimientos que considere adecuados, siempre que: se efectúe una evaluación fundamentada únicamente en los motivos establecidos en el Formato de Apelación, utilizando para ello los mismos criterios internos que el PRT aplique al examinar la propuesta objeto de la apelación; y no deberá tener lugar ninguna comunicación entre el Panel de Apelaciones y el solicitante, y este último no presentará ninguna información adicional ni complementaria fuera de lo contenido en el Formato de Apelación inicial. 28. El Panel de Apelaciones podrá recomendar que la Junta: rechace la apelación, lo que confirmará la decisión objeto de la apelación; o bien acepte la apelación con o sin más aclaraciones o ajustes, junto con un cambio en la categoría de la propuesta para una «Propuesta recomendada de Categoría 2». 29. La evaluación y recomendaciones del Panel de Apelaciones a la Junta deberá efectuarse por escrito. 30. En general, el Panel de Apelaciones deberá considerar todas las apelaciones que cumplan los requisitos de elegibilidad: (c) en el plazo de cuatro semanas a partir de la recepción en Secretaría de todas las posibles apelaciones para una convocatoria correspondiente con arreglo al mecanismo de convocatorias; y en el plazo de dos semanas a partir de la recepción en Secretaría de todas las posibles apelaciones para una determinado ciclo a través del Mecanismo de Continuación del Financiamiento; y deberá presentar sus recomendaciones a la Junta, en ambos casos cuanto antes a partir de esa fecha. Parte 8: Decisión de la Junta sobre las apelaciones presentadas 31. La Junta decidirá si acepta o no una apelación basándose únicamente en la recomendación del Panel de Apelaciones. 32. La decisión de la Junta sobre una apelación es firme y definitiva. 7 Las Políticas sobre ética y conflicto de intereses de las Instituciones del Fondo Mundial están disponibles en el sitio web del Fondo Mundial en: http://www.theglobalfund.org/en/files/about/governance/policyonethicsandconflictofinterestforglobalfundi nstitutions.pdf Normas del Mecanismo de Apelación del Fondo Mondial Página 4 de 5
33. Las decisiones de la Junta sobre las apelaciones se toman con arreglo al Reglamento y Procedimientos Operativos de la Junta del Fondo Mundial. 34. La Secretaría enviará una notificación por escrito al solicitante en la que le comunicará la decisión de la Junta en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que la Junta haya tomado la decisión. Parte 9: Recurso exclusivo y efecto de la apelación 35. Las decisiones de la Junta de aprobar o no las propuestas y apelaciones, así como si deben celebrarse acuerdos de subvención, se toman de forma discrecional y en función de la disponibilidad de fondos para el financiamiento de las propuestas. 36. Las decisiones de la Junta sobre las apelaciones serán firmes y definitivas y no estarán sujetas a ninguna otra revisión por parte de un tribunal con competencia jurisdiccional u otro órgano. Ni los miembros del Panel de Apelaciones ni ningún otro miembro de la Junta o de la Secretaría serán responsables de cualquier acción u omisión relacionada con una apelación tramitada con arreglo a las presentes Normas. Parte 10: Costes 37. Los gastos que contraiga el Panel de Apelaciones serán por cuenta del Fondo Mundial. Los gastos de elaboración de un Formato de Apelación y su presentación ante la Secretaría serán por cuenta del solicitante. 38. Ni el Fondo Mundial ni el solicitante serán responsables del pago de los gastos y honorarios cobrados por un abogado u otro representante que asista a la otra parte de algún modo en un Mecanismo de Apelación. Parte 11: Confidencialidad y divulgación de información 39. Los procedimientos de apelación se tratarán confidencialmente. 40. Las apelaciones aprobadas por la Junta y las decisiones de la Junta en relación con las apelaciones podrán publicarse en el sitio web del Fondo Mundial y en el Informe Anual del Fondo Mundial. 41. Las presentes Normas se publican en el sitio web del Fondo Mundial. Parte 12: Revisión y modificación de las presentes Normas 42. La eficiencia y eficacia del mecanismo de apelación podrá ser revisada por el Fondo Mundial en todo momento. La Junta podrá decidir si modifica y/o revoca las presentes Normas según corresponda. Las modificaciones y/o anulaciones de las presentes Normas sólo se aplicarán a las apelaciones interpuestas después de la entrada en vigor de dicha modificación y/o anulación. Parte 13: Entrada en vigor 43. Las presentes Normas entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el sitio web del Fondo Mundial. Normas del Mecanismo de Apelación del Fondo Mondial Página 5 de 5