CIRCULAR INFORMATIVA OCTUBRE 2012 Nos es grato contactar con Udes. con el objeto de recordarle una novedad normativa de gran interés que afecta al sector hotelero. Para más información, puede llamar al Departamento Jurídico (Pilar D Ambrosio Daniel Cortés) para que les informen al respecto. No obstante ahora les acompañamos un pequeño estudio y un resumen práctico para que puedan conocer cuanto le hemos expuesto. LEY DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS (Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos). Hecho imponible Constituye el hecho imponible del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos la estancia que hace el contribuyente en uno de los establecimientos y equipamientos siguientes: a) Los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los camping y establecimientos de turismo rural, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo. b) Los albergues de juventud, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de equipamientos e instalaciones juveniles. c) Las viviendas de uso turístico, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo. d) Las áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles. e) Las embarcaciones de crucero turístico. Se entiende por embarcación de crucero turístico la que hace transporte por mar o por vías navegables con la única finalidad de placer o recreo, completado con otros servicios y con estancia a bordo superior a dos noches, amarrada en un puerto marítimo, según lo define la normativa de la Unión Europea. f) Cualquier otro establecimiento o equipamiento que se establezca por ley.
Exenciones Están exentas de la aplicación de este impuesto: a) Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea. La aplicación de esta exención debe ser acreditada documentalmente. b) Las personas de edad igual o inferior a dieciséis años. Para el disfrute y aplicación de las exenciones citadas se tiene que acreditar documentalmente la concurrencia de las circunstancias que las devengan. Obligados tributarios Son obligados tributarios del impuesto, el contribuyente, el sustituto del contribuyente y los responsables solidarios. Contribuyente Es contribuyente del impuesto la persona física que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos y equipamientos sujetos al impuesto. También lo es la persona jurídica a nombre de la cual se entrega la correspondiente factura o documento análogo para la estancia de personas físicas en dichos establecimientos y equipamientos. Sustituto del contribuyente Tiene la condición de sustituto del contribuyente la persona física o jurídica, así como las entidades que no tienen personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea titular de la explotación de cualquiera de los establecimientos o equipamientos sujetos al impuesto. Responsables solidarios Responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes todas las personas físicas o jurídicas que contratan directamente en nombre del contribuyente, y hacen de intermediarias entre éstos y los establecimientos y equipamientos sujetos al impuesto. A estos efectos, se presume que la persona o entidad intermediaria actúa como representante del contribuyente, asumiendo sus obligaciones tributarias, y contra el cual se puede dirigir el sustituto, a fin de exigir el pago del tributo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuota tributaria La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por los tipos del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico. Se ha establecido un importe máximo de cuota correspondiente a siete unidades de estancia por persona. Tarifa Barcelona ciudad: Hotel de 5 estrellas, gran lujo y embarcaciones de crucero: 2,25 euros Hotel de 4 estrellas y 4 superior: 1,10 euros Resto de establecimientos y equipamientos: 0,65 euros Tarifa resto de Cataluña: Hotel de 5 estrellas, gran lujo y embarcaciones de crucero: 2,25 euros Hotel de 4 estrellas y 4 superior: 0,90 euros Resto de establecimientos y equipamientos: 0,45 euros Estas tarifas no incorporan el cálculo resultante de la aplicación del IVA (10%) Devengo y exigibilidad El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos se devenga al inicio de la estancia en los establecimientos y equipamientos sujetos al impuesto. Y es exigible por el sustituto del contribuyente al final de la estancia, mediante la entrega de la correspondiente factura o documento análogo, sin perjuicio de las situaciones en que entre las partes intervinientes se haya pactado un avance del precio a cuenta de la estancia. El impuesto se meritará por primera vez respecto a las estancias que se inicien a partir del 1 de noviembre de 2012. Por tanto, aquellas que se hayan iniciado con anterioridad a dicha fecha no meritan el impuesto aunque el contribuyente finalice su estancia con posterioridad al día 1 de noviembre.
Facturación El sujeto pasivo sustituto tiene que consignar en la factura que emita a sus clientes, de manera diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado. Autoliquidación del impuesto Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de los establecimientos o equipamientos, por su condición de sustitutos del contribuyente, están obligadas a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso correspondiente dentro del plazo reglamentario que se indica seguidamente. El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural. La autoliquidación tiene que comprender las cuotas meritadas y exigibles dentro del trimestre natural para cada establecimiento o equipamiento turístico. Plazo de presentación e ingreso La presentación e ingreso de la autoliquidación del impuesto se tiene que hacer dentro de los plazos siguientes: a) La correspondiente al primer trimestre del año, entre los días 1 y 20 de abril. b) La correspondiente al segundo trimestre del año, entre los días 1 y 20 de julio. c) La correspondiente al tercer trimestre del año, entre los días 1 y 20 de octubre. d) La correspondiente al cuarto trimestre del año, entre los días 1 y 20 de enero del año siguiente. El modelo de autoliquidación debe aprobarse (se prevé que durante el mes de noviembre de 2012) mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia tributaria, y del que oportunamente les daremos noticia y traslado. Lugar de presentación e ingreso de la autoliquidación La autoliquidación se tiene que presentar e ingresar en cualquiera las entidades colaboradoras habilitadas a tal efecto. No es necesaria la presentación cuando no resulte ninguna cantidad a ingresar, sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos sustitutos de conservar la documentación acreditativa de las exenciones aplicadas hasta que finalice el plazo de prescripción.
RESUMEN PRÁCTICO A/. El impuesto se aplicará por primera vez respecto a las estancias que se inicien a partir del 1 de noviembre de 2012. Aquellas que se hayan iniciado con anterioridad a dicha fecha no se les aplicará el impuesto aunque la estancia finalice con posterioridad al día 1 de noviembre. B/. Cuotas. Tipos de establecimiento BCN ciudad Resto de Catalunya Hotel 5* GL 2,25 euros 2,25 euros Hoteles 4* y 4 Superior 1,10 euros 0,90 euros Restos de establecimientos 0,65 euros 0,45 euros A estas tarifas se les aplicará el IVA correspondiente del 10 % en la factura. C/. Se debe consignar en la factura que se emita a los clientes de manera diferenciada de la contraprestación por sus servicios el importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado. D/. El modelo de impreso de autoliquidación se aprobará en noviembre, de lo cual les mantendremos oportunamente informados. E/. Plazo de presentación e ingreso. a) La correspondiente al primer trimestre del año, entre los días 1 y 20 de abril. b) La correspondiente al segundo trimestre del año, entre los días 1 y 20 de julio. c) La correspondiente al tercer trimestre del año, entre los días 1 y 20 de octubre. d) La correspondiente al cuarto trimestre del año, entre los días 1 y 20 de enero del año siguiente. F/. Nos pondremos seguidamente en contacto para comentar y coordinar los pormenores de la gestión por parte de nuestro Departamento Contable del citado impuesto.