CONSEJO DIRECTIVO Art. 1º El Consejo Directivo tendrá las atribuciones y se reunirá en la forma determinada en los Estatutos Sociales.

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Transcripción:

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO 1 ORGANIZACIÓN INTERNA CONSEJO DIRECTIVO Art. 1º El Consejo Directivo tendrá las atribuciones y se reunirá en la forma determinada en los Estatutos Sociales. DEL PRESIDENTE Art. 2º Son deberes y atribuciones del Presidente, o de quien lo reemplace: 1.- Presidir las Asambleas y las reuniones del C. D.. Asimismo presidirá las reuniones de las Sub-Comisiones cuando lo estime conveniente, teniendo voto en caso de empate. 2.- Proponer al C.D. el nombramiento de los empleados de la Asociación. 3.- En caso de urgencia autorizar gastos extraordinarios y resolver cualquier asunto de igual naturaleza, debiendo dar cuenta en ambos casos al C. D. en la primera reunión. 4.- Firmará en nombre de la Asociación Argentina de Polo los contratos y documentos que ésta otorgue; con el Secretario todas las comunicaciones a las autoridades o a terceros que no sean de mero trámite; y con el Tesorero los cheques para extraer fondos de los depósitos en los bancos. 5.- Someter al C. D. los documentos que deben ser presentados a la Asamblea y una vez aprobados por éste, disponer su remisión a todos los clubes afiliados. 6.- Proponer al C. D. la designación de las personas que han de componer las Subcomisiones. 7.- Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo. DEL SECRETARIO Art. 3º El Secretario tiene a su cargo la dirección inmediata de las oficinas de la Asociación y debe llevar al día los siguientes libros: 1.- Libro de actos de asambleas, en el que se asentarán las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren. 2.- Libro de actas de reuniones del C. D., en el que se asentarán las de las reuniones que éste celebre. 3.- Libro de entradas de asuntos, en el que se registrarán todas las cartas, notas y peticiones que se presenten o dirijan a la Asociación, numerándolas sucesivamente según el orden de entrada. 4.- Registro de Handicaps, donde se llevarán al día el nombre de los jugadores en actividad y su Último handicap asignado. 5.- El fichero general de jugadores en el que se llevará al día la especificación de sus nombres, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, handicap y trofeos ganados. Art. 4º El secretario suscribe las cartas y notas de mero trámite y refrenda la firma del Presidente en las demás restantes correspondencias. 2

DEL TESORERO Art. 5º En ejercicio de sus deberes y atribuciones, el Tesorero o quien lo reemplace: 1.- Vigilará que la contabilidad sea llevada por partida doble y al día; los libros y los comprobantes de sus asientos permanecerán siempre en el local de la Asociación. 2.- Firmará los cheques con el Presidente o quien lo reemplace. 3.- Efectuará los pagos autorizados por el C. D.; pagará con la sola conformidad del Presidente o de quien lo reemplace los sueldos y emolumentos, las cuentas comunes y los gastos autorizados por el presupuesto. 4.- Presentará cada mes un estado del movimiento de los fondos, y trimestralmente un balance de saldos. 5.- Preparará al término de cada año económico, los documentos que menciona el (artículo 22 inciso e) de los Estatutos Sociales, con exclusión de la Memoria. 6.- Tendrá a su cargo el cuidado de los bienes y control de los trofeos de la Asociación Argentina de Polo. SUB-COMISIONES Art. 6º Para la resolución de las cuestiones técnicas o para estudio de aquellas cuya importancia así lo requiera, el C. D. podrá designar las Sub-Comisiones que estime conveniente. Art. 7º Los asuntos pasados a estudio de las Sub-Comisiones, que no fueran despachados dentro del plazo que se les fije, podrán ser tratados por el C. D. a pedido de cualquiera de sus miembros, con o sin dictamen de la Sub-Comisión respectiva. 3

CAPITULO 2 FINANZAS DE LA ASOCIACIÓN CAPITAL Art. 8º El capital de la Asociación está constituido por los inmuebles que adquiera, por el dinero en caja, depósito en los bancos, Bonos, Títulos y otros valores, máquinas, instalaciones, y tribunas, enseres, muebles y útiles, inversiones y cuentas a cobrar. Art. 9º Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, el C. D. puede disponer en caso necesario hasta del 40 % de dicho capital, con cargo de dar cuenta del gasto en la Asamblea General Ordinaria anual. Si el C. D. proyecta una disposición de fondos por mayor cantidad, será necesario la aprobación previa de una Asamblea, la que sesionará con el quórum que determina el inciso c) del artículo 31o de los Estatutos. Art. 10º Son recursos de la Asociación, los establecidos en el artículo 35o del Estatuto Social. CAPITULO 3 FOMENTO AYUDA A LOS CLUBES Art. 11º La ayuda a los clubes hecha con el fondo referido en el artículo 37o del Estatuto Social, se distribuirá entre los mismos mediante inversiones destinadas exclusivamente a la construcción o mejoras de las canchas de polo e instalaciones inherentes al juego. Art. 12º Los clubes que soliciten la ayuda a que se refiere este capítulo deberán presentar al C. D. una relación detallada en la que se especifique el destino de los fondos, acompañando en su caso los planos de las obras a efectuarse y presupuesto de las mismas. Los clubes que no tengan personería jurídica, propondrán una garantía a satisfacción del C. D. Art. 13º La ayuda se otorgará previo estudio económico del Club, de sus actividades deportivas y de las obras a efectuarse. Art. 14º El C. D. controlará la inversión de la ayuda, como asimismo la percepción de las entradas afectadas a su reintegro. A este efecto, los clubes beneficiados se obligan a poner a disposición de la Asociación en cualquier momento, sus libros de contabilidad y a permitir las medidas de fiscalización que el C. D. considere oportuno adoptar. Art. 15º La ayuda se documentará con la intervención del Síndico de la Asociación, siendo los gastos correspondientes a cargo exclusivo de los clubes. Art. 16º Queda facultado el C. D. para exigir el reintegro total en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Club beneficiado, o si éste perdiera la afiliación. 4

Art. 17º El incumplimiento del reintegro de la cuota anual trae aparejada la sanción establecida en el artículo 9o del Estatuto Social para los Clubes que no hubieran abonado la cuota de afiliación. Art. 18º Además de la ayuda realizada de acuerdo con los artículos anteriores, el C. D. podrá destinar parte del Capital fijado para ayuda a los clubes, a la construcción, riego y mejoramiento de las canchas de aquellos que por su situación dentro de una zona, puedan ser utilizados para la realización del torneo de Circuito. Art. 19º La inversión de las sumas efectuadas de acuerdo con el artículo anterior, será hecha directamente por la Asociación, o bajo su control inmediato, y los implementos y maquinarias empleados quedarán de propiedad exclusiva de la Asociación hasta que se le reintegre el Capital invertido. Art. 20º La Asociación entregará la propiedad de los materiales empleados cuando hubiere recuperado íntegramente las sumas invertidas, que figurarán en sus balances sin castigo. Art.21º Los clubes se obligan a la perfecta conservación de los materiales recibidos en préstamo, salvo el deterioro natural ocasionado por el uso normal de los mismos y a elevar a la Asociación un informe anual sobre el estado de dicho material. Art. 22º - La Asociación se reintegrará las sumas invertidas de acuerdo con el artículo 20º de este reglamento, con la percepción del 50% producido líquido de todos los partidos, campeonatos, torneos oficiales o patrocinados, que se organicen bajo la dirección del Club beneficiado. Art. 23º En todos los campeonatos, torneos oficiales patrocinados o interclubes, que se realicen en las canchas del Campo Argentino de Polo o en otro lugar cedido por la Asociación, ésta recibirá el porcentaje que fije el C. D. del producido líquido de los beneficios obtenidos. CALIDAD DE LOS JUGADORES Art. 24º En los campeonatos oficiales patrocinados, regionales, interclubes o internacionales, sólo podrán intervenir jugadores inscriptos en registros oficiales de handicaps respectivos o respecto de los cuales la A. A. de Polo haya suscripto acuerdos o asumido regímenes especiales. 5