ORDENANZA Nº 12302 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA



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Transcripción:

ORDENANZA Nº 12302 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- REGÚLASE la incorporación progresiva de sistemas de captación de energía solar térmica para la producción y abastecimiento de agua caliente sanitaria en los edificios y reparticiones públicas dependientes de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, como así también en planes de vivienda municipales.---------------------------------------------------------------------- Art. 2º.- A los efectos de la presente norma se entiende por Sistema Solar Térmico (SST) o instalación solar para el calentamiento de agua sanitaria, al formado por un conjunto de instalaciones, accesorios, y demás elementos relacionados entre si, cuyo objetivo es conseguir aumentar la temperatura del agua de consumo empleando como energía de aporte la procedente de la radiación solar que como mínimo satisfaga el 20% de la demanda

total de energía.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Autoridad de Aplicación Art. 3º.- LA Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Córdoba será la autoridad de aplicación, y órgano encargado del control de la presente Ordenanza, como así también tendrá plena potestad de inspección en relación tanto de las instalaciones en construcción, como las que se encuentren operando.----------------------------------------------------- Ámbito de Aplicación Art. 4º.- LA presente Ordenanza es de aplicación en los siguientes casos: 1. Nuevas edificaciones públicas dependientes de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba. 2. Reparticiones y/o dependencias municipales que sean sometidas a un proceso de reforma, sustitución, reestructuración y/o refuncionalización integral, como así también obras de ampliación que supongan la construcción de un edificio con instalaciones sanitarias independientes.

3. A las piscinas climatizadas municipales existentes, y las que se pretendan climatizar. 4. Centros de usos deportivos, educativos, sanitarios y/o recreativos municipales que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. 5. Nuevos planes de vivienda municipales. En estos casos, se deberá dar prioridad a aquellas zonas de la ciudad no alcanzadas por la red de gas natural.---------------------- Mejor Tecnología Disponible Art. 5º.- LA aplicación de esta Ordenanza se llevará a cabo, en cada caso, de acuerdo con la mejor tecnología disponible. Las mismas deberán contar con las correspondientes certificaciones del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y/o el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM). El Departamento Ejecutivo Municipal procederá vía reglamentaria a establecer los mecanismos que permitan clasificar los diferentes tipos de instalaciones y definir en cada caso las características de la tecnología a instalar, cálculos de demanda energética, orientación y grado de inclinación de los captadores solares, integración arquitectónica, sistemas de mantenimiento y control, etc, cumpliendo en todos los casos con la legislación vigente en materia de control y prevención de accidentes.---------

Parámetros de la Instalaciones Art. 6º.- Las instalaciones solares deberán respetar los siguientes parámetros: Proporcionar un mínimo de la energía necesaria para el calentamiento de agua de utilización sanitaria del sitio en cuestión. Las instalaciones deberán contar con un sistema de control que permitan medir caudal, presión, temperatura de manera de poder comprobar el funcionamiento del sistema. Deberán disponer asimismo de un sistema de acumulación, pudiendo ser diseñado como fuente única de calentamiento de agua sanitaria, o bien, como parte de un sistema mixto en el cual el sistema de captador solar y acumulador actúan como precalentador del agua. Se deberá priorizar cuando sea posible, la instalación y compra de sistemas de captación de energía solar de origen, fabricación y comercialización local, o nacional. Los sistemas se alojarán de forma ordenada y fácilmente accesibles para las

operaciones de mantenimiento y reparación. Deberán distinguirse las tuberías de agua fría y caliente, debiendo estas últimas estar aisladas térmicamente de manera adecuada. Todo el sistema deberá prever minimizar el impacto visual del mismo. Protección del Paisaje y del Patrimonio Art. 7º.- Las instalaciones de los dispositivos y paneles solares deberán respetar las normas urbanísticas destinadas a impedir la alteración del paisaje, prever el impacto visual del edificio, debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir su máxima integración al mismo, protegiendo el valor patrimonial del inmueble. En todos los casos se deberán ajustar a las normativas de edificación vigentes.--------------------------------------------------------------------- Art. 8.- EL Municipio deberá estudiar y evaluar la factibilidad de incorporación sistemática y progresiva de Sistemas Solares Térmicos de captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en edificios, viviendas, clubes y demás instalaciones públicas o privadas situadas en la ciudad de Córdoba, pudiendo disponer los incentivos y exenciones que estime convenientes para promover el desarrollo de la tecnología, la producción local, el uso y aplicaciones de estos sistemas.-------------------- Sistemas de energía solar fotovoltaica.

Art. 9º.- EL Municipio, promoverá y reglamentará la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica para el suministro de energía eléctrica en diversos ámbitos y dependencias de la Municipalidad como así también, alumbrado público, y espacios verdes.---------------------------- Art. 10º.- EL Municipio a través del Instituto de Planificación Municipal, deberá coordinar acciones y políticas con las Universidades, Institutos Científicos, Académicos, Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones, etc., que tengan relevante trayectoria en energías renovables, para el desarrollo e implementación de proyectos con energía solar térmica en distintos ámbitos de la Ciudad.-------------------------------------------------------------------- Art. 11º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.--- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. t.f.