HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, XV LEGISLATURA

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Transcripción:

PODER LEGISLATIVO MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO DEL PRIMER AÑO LEGISLATIVO HONORABLE ASAMBLEA: EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL EXPEDIENTE 489/2018 DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO SE PROPONE EL PRESENTE DECRETO. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de marzo del 2018, la décima cuarta Legislatura a través de la Comisión Permanente de derechos Humanos y Asuntos Indígenas, se publicó convocatoria dirigida a las organizaciones civiles, colegios, instituciones educativas y grupos sociales organizados que tuvieran relación con la defensa, enseñanza o promoción de los derechos humanos para que hicieran llegar a esta Soberanía sus propuestas para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur. Segundo.- En fecha 12 de Abril del 2018 se emitió Dictamen de la Comisión Permanente de derechos Humanos y Asuntos Indígenas, respecto de la Convocatoria de Elección del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, el cual fue aprobado por la XIV Legislatura de este Congreso del Estado. Tercero.- En fecha 16 de Abril del 2018, se presentó demanda de amparo promovido por Luis Darío Yarto Chávez, en contra de diversos actos del proceso de elección del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur. Cuarto.- En fecha 18 de Abril del 2018, se llevaron a cabo las comparecencias de los sujetos que habiendo cumplido con los requisitos de la convocatoria respectiva fueron 1

considerados a ser electos para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur. Quinto.- En fecha 20 de Abril del 2018, se llevó a cabo la Elección de entre los sujetos que habiendo cumplido con los requisitos de la convocatoria respectiva fueron considerados a ser electos para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, habiendo resultado electa la Licenciada Lizeth Collins Collins, emitiéndose el decreto 2531 por este Congreso del Estado en el que se hace constar el nombramiento de la Electa Presidenta de la Comisión Estatal de los Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, ordenándose su debida publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Sexto.- En fecha 29 de junio del 2018, se emitió sentencia dentro del expediente del juicio de amparo 489/2018 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado. Séptimo.- En fecha 17 de julio del 2018, se acordó la admisión en trámite del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia expediente del juicio de amparo 489/2018 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado. Octavo.- En fecha 26 de octubre del 2018, se emitió acuerdo dentro del expediente del juicio de amparo 489/2018 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, en que se da cuenta de la resolución del recurso de revisión interpuesto y se ordena para que en el término de 3 días se de cumplimiento a la sentencia emitida dentro del juicio de amparo, habiéndose notificado tal acuerdo a este Congreso en fecha 29 de octubre del 2018. CONSIDERANDO Primero.- La Constitución Política del Estado de Baja California Sur señala en su artículo 7º que en el Estado de Baja California Sur todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución General de la República, los Tratados 2

Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los contemplados en esta Constitución, sin distinción alguna, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que estos mismos se establecen. Segundo.- Para los efectos del considerando anterior, nuestra propia carta magna, en el apartado B del artículo 85, primer y último párrafos establece que el Congreso del Estado establecerá un organismo de protección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, el que conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público local, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. ( ) La elección del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley. Tercero.- Que en términos de los artículos 34, 41 párrafo primero, fracciones II y III de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, corresponde a la Mesa Directiva a través de su Presidente conducir las relaciones institucionales con los Poderes de la Unión, dando curso a los oficios y escritos que se reciban en el Congreso del Estado y determinar los asuntos que deban someterse a discusión de conformidad con la normatividad. Cuarto.- Que los efectos de la sentencia expediente del juicio de amparo 489/2018 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, lo es para que en lo que corresponde al Pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur, deje sin efectos el procedimiento de elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que concluyó con el decreto 2531 emitido el 20 de abril del 2018, que declaró electa en ese cargo a la Licenciada Lizeth Collins Collins, habiéndose ordenado su debida publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. 3

Quinto.- Que atento a lo dispuesto por los artículos 103, 108, 109, 124 y 126 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur es procedente que los Decretos de urgencia u obvia resolución, como lo es en el caso que nos ocupa, ya que se trata del cumplimiento a una sentencia de juicio de amparo, puedan ponerse a discusión inmediatamente después de su lectura, para ser votados, dispensándose de los trámites de procedimiento, a que se hacen referencia en los artículos 109, 113, 118 y 123 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur. Por lo que con fundamento en los artículos 103 y 108 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, presento ante el Plano de este Congreso del Estado de Bala California Sur el presente: DECRETO 2575 PRIMERO.- Atento a lo dispuesto por los artículos 103, 108, 109, 124 y 126 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur es procedente que los Decretos de urgencia u obvia resolución, como lo es en el caso que nos ocupa, ya que se trata del cumplimiento a una sentencia de juicio de amparo, puedan ponerse a discusión inmediatamente después de su lectura, para ser votados, dispensándose de los trámites de procedimiento, a que se hacen referencia en los artículos 109, 113, 118 y 123 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- En cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente del juicio de amparo procedimiento de elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que concluyó con el decreto 2531 emitido el 20 de abril del 2018, que declaró electa en ese cargo a la Licenciada Lizeth Collins Collins, habiéndose ordenado su debida publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. 4

TERCERO.- En cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente del juicio de amparo decreto 2531 emitido el 20 de abril del 2018, que declaró electa en ese cargo a la Licenciada Lizeth Collins Collins, habiéndose ordenado su debida publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. CUARTO.- En cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente del juicio de amparo nombramiento de Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a nombre de la Licenciada Lizeth Collins Collins. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- No obstante, fue llamada a juicio la Licenciada Lizeth Collins Collins con el carácter de Tercera Interesada, dándose notificación de la sentencia a que se da cumplimiento, conforme a derecho, hágase de su conocimiento los puntos RESOLUTIVOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de este Decreto. DADO EN LA SALA DE SESIÓNES DEL PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO A LOS UN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. DIP. RAMIRO RUIZ FLORES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XV DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR 5