Del 24 al 28 de Diciembre del 2018 BS 52/18 Con fecha 26 de diciembre se publican en el Diario Oficial de la Federación los generales y profesionales para 2019; en el tópico 2.1 ampliamos este tema. salarios mínimos C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Salarios mínimos generales y profesionales 2019. 2.2 Aspectos destacables de la Sexta Reunión Bimestral de Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente. 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Intereses previstos en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. El importe de 15 meses de salario del trabajador sólo constituye la base sobre la cual se hará su cuantificación. 4. Consulta de indicadores en: http://www.garciaaymerich.com 1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Lunes 24 de diciembre 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, y su anexo 2. 1
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547121&fecha=24/12/2018 Anexos 1-A, 5, 8, 11 y 27 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 21 de diciembre de 2018. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547122&fecha=24/12/2018 Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para el año 2018 y el mes de enero de 2019. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547123&fecha=24/12/2018 1.2 Miércoles 26 de diciembree 2018 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarioss mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2019. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547224&fecha=26/12/2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Anexo 15 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 21 de diciembre de 2018. (Continúa en la Tercera Sección). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547241&fecha=26/12/2018 Anexo 15 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 21 de diciembre de 2018. (Continúa en la Tercera Sección). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547243&fecha=26/12/2018 Anexo 15 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 21 de diciembre de 2018. (Continúa de la Tercera Sección). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547245&fecha=26/12/2018 2
Banco de México Costo porcentual promedio de captación de los pasivos e moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP) 5.55 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS) 4.41 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP) 7.05 1.3 Jueves 27 de diciembre 2018 Oficio 500-05-2018-32725 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547273&fecha=27/12/2018 Oficio 500-05-2018-27108 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547274&fecha=27/12/2018 Oficio 500-05-2018-32723 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547275&fecha=27/12/2018 Oficio 500-05-2018-32764 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547276&fecha=27/12/2018 3
Oficio 500-05-2018-32766 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547277&fecha=27/12/2018 Oficio 500-05-2018-32719 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547278&fecha=27/12/2018 Oficio 500-05-2018-32757 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547279&fecha=27/12/2018 Circular Modificatoria 12/18 de la Única de Seguros y Fianzas. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547297&fecha=27/12/2018 Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidadd Gubernamental. (Continúa en la Tercera Sección). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547298&fecha=27/12/2018 Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidadd Gubernamental. (Continúa en la Tercera Sección). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547300&fecha=27/12/2018 1.4 Viernes 28 de diciembre 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Decreto por el que se expidee la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547401&fecha=28/12/2018 4
Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547402&fecha=28/12/2018 Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547403&fecha=28/12/2018 Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547405&fecha=28/12/2018 Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de noviembre de 2018 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547406&fecha=28/12/2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina sectores pesquero y agropecuario para el mes de enero de 2019. y al diésel en los https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547407&fecha=28/12/2018 Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547408&fecha=28/12/2018 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547409&fecha=28/12/2018 5
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidass del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547410&fecha=28/12/2018 Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2019 en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547412&fecha=28/12/2018 Banco de México Durante la semana el Banco de México, publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así como las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de Publicación Tipo de Cambio en pesoss por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días 24-12-2018 19.9275 8.5575 8.6000 26-12-2018 19.8473 8.5825 8.6250 27-12-2018 19.8823 8.5750 8.6200 28-12-2018 19.6829 8.5892 8.6271 8.6600 2. TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Salarios mínimos generales y profesionales 2019. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas: El área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el California Estado de Baja 6
San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas El área de Salarios Mínimos Generales, integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2019 en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte será de pesos diarios por jornada diaria de trabajo; mientras que el monto del salario mínimo general para el área de Salarios Mínimos Generales será de 102.68 pesos diarios por jornada diaria. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1. de enero de 2019 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación: SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO 2019 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en ÁREA GEOGRÁFICA PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS Zona libre OFICIO ESPECIALES de la No. Frontera Norte 1 Albañilería, oficial de 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 4 Cajero(a) de máquina registradora 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 6 Carpintero(a) de obra negra Resto del país 120.7 104.99 127.14 107.07 109.56 120.7 7
7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 8 Cocinero(a), mayor( (a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos depreparación y venta de alimentos 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 16 Chofer de camión de carga en general 17 Chofer de camionetaa de carga en general 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 19 Draga, operador(a) de 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 28 Gasolinero(a), oficial 29 Herrería, oficial de 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 118.47 122.42 110.79 118 111.67 108.36 106.89 110.08 112.5 123.48 119.57 114.45 128.45 120.4 118 119.28 114.45 104.64 108.9 111.37 115.4 106.89 116.28 118.47 8
31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 32 Manejador(a) en granja avícola 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 248.09 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 48 248.09 Repostero(a) o pastelero(a) 107.82 103.35 121.37 115.4 125.14 108.36 112.5 116.28 115.4 107.07 115.63 120.4 104.64 108.9 113.97 248.09 248.09 120.70 49 50 51 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de Secretario(a) auxiliar 121.37 124.85 52 53 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 119.28 112.50 9
54 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 55 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 114.45 114.45 56 57 Trabajo social, técnico(a) en Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 136.48 104.64 58 Velador(a) 106.89 59 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 110.08 108.36 Fuente: DOF 2.2 Aspectos destacables de la Sexta Reunión Bimestral de Nacionales de Síndicos del Contribuyente. Coordinaciones El pasado 29 de noviembre se llevó a cabo la sexta reunión bimestral de Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, en la que se abordaron diversos temas respecto de cuestionamientos por parte de los contribuyentes, dentro de los cuales destacan los siguientes: - Desistimiento parcial de la solicitud de devolución de IVA: se planteó al SAT que cuando se contesta un requerimiento de documentación y/o información con motivo de solicitud de devolución de IVA y algunos proveedores no han cumplido con la obligación del pago de este impuesto, la autoridad solicita el desistimiento de estas cantidades para poderles autorizar el resto de la devolución; al respecto solicitaron que se les proporcione los casos concretos en los que se ha dado esta práctica a efectos de tomar las medidas correspondientes. - Incorporación del complemento de pago a las pólizas contables: se precisa por parte de la autoridad que tanto el CFDI origen como el complemento de pago deben ser incorporados a las pólizas contables. - Cancelación de CFDI en moneda extranjera: se comentó que el sistema de solicitud de autorización de cancelación aplica la validación en función de si el comprobante es por hasta 5,000 unidades monetarias (no pesos), es por ello que sí 10
permite la cancelación de facturas en dólares que convertidas a pesos, el importe sea superior a la cifra señalada. - Complementaria por obligación no presentada de la obligación de Retenciones de ISR por sueldos y salarios: se comentó que ya se está trabajando para incorporar todas las obligaciones factibles de declarar en una solo plataforma. - Cancelación de CFDI sin requerir la aceptación del receptor: de acuerdo a la facilidad de emitir un CFDI en el método PUE y la forma en la que se recibirá en pago y si esta es pagada a más tardar el día 17 del siguiente mes de su emisión (Regla 2.7.1.44) y si este CFDI no es liquidado en este periodo de tiempo, el mismo es cancelable sin aceptación del receptor; si este CFDI es liquidado en este lapso, la preocupación de los contribuyentes es que al no requerir autorización para la cancelación, cómo la autoridad se puede dar cuenta de alguna cancelación que no proceda cuando ya ha sido pagado; la autoridad indica que esta tareaa de identificación corre a cargo exclusivamente del SAT y será operada por el sistema de solicitud y trámite de cancelaciones, por lo cual no impacta al contribuyente. - Utilización de Mi Contabilidad por contribuyentes excluidos en la regla 2.8.1.23.: Los contribuyentes con actividades empresariales y profesionales que hayan optado por utilizar el aplicativo Mis Cuentas para el registro de su contabilidad, y presentaron su declaración de pago provisional y definitivo de IVA clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, deberán de dejar sin efectos dicha declaración y presentarla nuevamente como obligación no presentada, sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos, con lo anterior se corregirá el cumplimiento de su obligación. - Errores en aplicativo Mi Contabilidad : El sistema ha no permitee colocar cantidad alguna en el campo ISR retenido de periodos anteriores, por lo que los contribuyentes han optado por colocar el total de las retenciones acumuladas en el campo ISR retenido del periodo, el SAT comenta que dicha práctica es correcta. 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 INTERESES PREVISTOS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO DEL TRABAJADOR SÓLO CONSTITUYE LA BASE SOBRE LA CUAL SE HARÁ SU CUANTIFICACIÓN. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 200/2016, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 165/2016 (10a.), sostuvo que el legislador, al redactar el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, tuvo el propósito de que los intereses se incorporaran en el momentoo en que se realizara su pago; y para arribar a ello abordó, incluso, la mecánica para calcular su pago, y determinó que se generan hasta que se realice el pago correspondiente. Luego, de ese numeral y de la resolución referidos, se 11
advierte, entre otros postulados, los siguientes: a) El trabajador tiene derecho a solicitar (en caso de despido injustificado), que se le reinstale en el trabajo o que se le indemnice con el importe de 3 mesess de salario; b) Si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, además tendrá derecho el trabajador, al pago de salarios vencidos, computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses; c) Si transcurrido el plazo de 12 meses, no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momentoo del pago; d) El importe de 15 meses de salario del trabajador, constituye la base sobre la cual se hará la cuantificación respectiva de intereses, al 2% mensual, una vez agotado el periodo de 12 meses de salarios vencidos, y hasta que se realice el pago correspondiente; y, e) Dicha porción normativa busca establecer un límite a la generación de salarios caídos, y atiende a la necesidad de conservar las fuentes de empleo, combatir el que los juicios se prolonguen artificialmente, preservar el carácter indemnizatorio de los salarios, y lograr la efectiva protección de los derechos de los trabajadores. En este contexto, si el Juez consideró en la sentencia recurrida que la autoridad responsable soslayó que el pago de los intereses aludidos se realizará hasta por el lapso de 15 meses que indica el precepto referido, interpretó incorrectamente y limitó el derecho previsto en el artículo 48 citado, atinente a que el importe de 15 meses de salario del trabajador, constituye únicamente la base sobre la cual se hará la cuantificación respectiva de intereses. TRIBUNAL COLEGIADO EN CIRCUITO. MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO Amparo en revisión 500/2017. María del Carmen Cruz Guzmán. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 200/2016 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 165/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIOS VENCIDOS. CÁLCULO DE LOS INTERESES QUE SE GENERAN UNA VEZ AGOTADO EL PERIODO DE 12 MESES DE AQUÉLLOS." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10: :21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, páginas 836 y 850, respectivamente. Nuestros servicios: Contabilidad General Consultoría Fiscal Consultoría Corporativa Contadores Bilingües Comercio Internacional Defensa Fiscal Cursos de Capacitación Devoluciones de Impuestos Asesoría Financiera Organización Contable Organización Administrativa Auditoría Financiera-Fiscal 12
Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene comoo propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S..C. estará a su disposición para asesorarlee en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Ana Laura Rodríguez Muñoz Brian Eduardo Valenciano López Mayra Ileana Espíndola Lira 13