Del 12 al 17 de Noviembre del 2018 BS 46/18

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1 Del 12 al 17 de Noviembre del 2018 BS 46/18 Ausencia del trabajador en caso de secuestro, Qué le compete al patrón en materia de la Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza?; extendemos nuestros comentarios en el tópico 2.1 C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Ausencia del trabajador en caso de secuestro. 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Impuesto Sobre la Renta.- Si la autoridad cuestiona la materialidad de la fuente de los dividendos, entonces el contribuyente debe probarla si pretende la devolución del tributo correspondiente. 4. Consulta de indicadores en: 1

2 1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Lunes 12 de noviembre 2018 Secretaría de hacienda y Crédito Público Oficio mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de Martes 13 de noviembre 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de Banco de México Así mismo durante la semana el Banco de México, publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así como las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días TÓPICOS DIVERSOS 2

3 2.1 Ausencia del trabajador en caso de secuestro. La inseguridad que se vive en el país es un tema que lesiona a la sociedad y que en varias ocasiones deja vulnerables a familias, comunidades y patrones. Desafortunadamente los secuestros o levantamientos superan a la legislación laboral; en otras palabras, estos acontecimientos no están contemplados en la LFT. De tal suerte, que en sentido estricto, los empleados que sean víctimas de ese acto ilícito no están protegidos, ya que la inasistencia a un centro laboral por tres días en un periodo de un mes es causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón, según el numeral 47 fracción X de la LFT. En ese sentido, si el patrón desea poner fin a la relación laboral tendrá que elaborar un acta administrativa donde precise que el trabajador se encuentra desaparecido e indicar la fuente de dónde obtuvo la información. También debe preparar el aviso rescisorio respectivo, mismo que notificarán en el domicilio particular del empleado. Notificación imposible? Al no estar presente el empleado no se puede realizar la notificación, por ello, se tendrá que asentar en un acta administrativa que al momento de buscar al colaborador los familiares arguyeron su desaparición. Dicho documento debe estar firmado por dos testigos, según lo estipulado en el art 47 antepenúltimo párrafo de la LFT. Además se debe solicitar un escrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) correspondiente a su intervención para la notificación de la decisión patronal de rescisión, adjuntando el acta administrativa y el aviso rescisorio. Adicionalmente la empresa tiene que calcular el finiquito del trabajador y expedir el cheque correspondiente (arts. 76, 79, 80 y 87 LFT). No obstante la empresa puede considerar el secuestro del trabajador como una hipótesis análoga de suspensión de los efectos de la relación de trabajo, toda vez que por una causa de fuerza mayor el colaborador se ve impedido a desarrollar sus funciones (art. 42 LFT). Fuente: Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza (LDADP) 3

4 El 20 de mayo del 2014 se publicó la Ley para la Declaración de Ausencia por desaparición de personas (LDADP), que legisla en el estado de Coahuila el tratamiento de las víctimas de desaparición; a continuación se citan los principales artículos: Artículo 1.- La LDADP, tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos a la identidad y personalidad jurídica de la víctima sometida a desaparición y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares o cualquier persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima. Artículo 2.- Están facultados para solicitar la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas: I. El cónyuge, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima; II. Los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de la persona desaparecida; III. Los parientes por afinidad hasta el segundo grado de la persona desaparecida; IV. El adoptante o adoptado con parentesco civil con la persona desaparecida; V. La pareja de la víctima que se encuentre bajo la figura del pacto civil de solidaridad u otra similar, VI. Los representantes legales de las familias de personas desaparecidas. VII. Las Organizaciones de la Sociedad Civil; VIII. El Ministerio Público; IX. La Defensoría Jurídica Integral del Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 3.- Cuando el Ministerio Público reciba una denuncia por Desaparición de Personas, deberá avocarse de manera inmediata a la búsqueda de la persona desaparecida y a la investigación de los hechos. Transcurrido el término de 30 días, el Ministerio Público evaluará si los hechos denunciados constituyen un acto de desaparición. De ser así, el Ministerio Público presentará la solicitud de Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas ante el Juez de Primera Instancia en Materia Civil competente en un plazo no mayor de diez días, solicitando en su caso las medidas urgentes, provisionales o de protección que resulten necesarias para proteger los derechos de las víctimas. El Ministerio Público encargado de la carpeta de investigación dirigirá la averiguación con el objetivo de dar con el paradero de la persona desaparecida e investigar el delito para ejercitar en su caso la acción penal correspondiente. En caso de que como resultado de la búsqueda e investigación se descubriera un fraude a la ley, la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas quedará sin efecto. Artículo 6.- La solicitud de Ausencia por Desaparición de Personas incluirá la siguiente información: I. El nombre, la edad y el estado civil de la persona desaparecida; II. Cualquier denuncia presentada ante autoridades públicas en donde se narren los hechos de la desaparición; 4

5 III. La fecha y lugar de los hechos; IV. El nombre y edad de los dependientes económicos o de aquellas personas que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana; V. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida; VI. La actividad a la que se dedica la persona desaparecida; VII. Toda aquella información que el peticionario haga llegar al Juez competente para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida. VIII. Cualquier otra información que se estime relevante. Si el solicitante no cuenta con alguna de la información referida en las fracciones anteriores, así deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente. Artículo 14.- En el caso de las personas que han sido declaradas como ausentes por Desaparición de Personas y tenían sus labores en el territorio de Coahuila de Zaragoza, se les otorgará la siguiente protección: I. Se les tendrá en situación de licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizadas; II. Si el trabajador es localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad; III. Si el trabajador es localizado sin vida, se indemnizará a sus deudos de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable; IV. A los beneficiarios del trabajador, en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable; V. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito de vivienda hasta en tanto no se localice con vida a la persona. VI. Los créditos y prestaciones sociales adquiridos contractualmente por la persona desaparecida, serán ejercidos por la o el cónyuge, los hijos o las hijas, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana. VII. Los demás que determinen las autoridades competentes. 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- SI LA AUTORIDAD CUESTIONA LA MATERIALIDAD DE LA FUENTE DE LOS DIVIDENDOS, ENTONCES EL CONTRIBUYENTE DEBE PROBARLA SI PRETENDE LA DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO CORRESPONDIENTE.- En términos del artículo 165 de la Ley relativa, la persona física puede acreditar el impuesto pagado a nivel corporativo, y obtener la devolución correspondiente. Sin embargo, si en la constancia, prevista en el artículo 86, fracción XIV [inciso b)] de la norma en comento, se indica que los dividendos provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta, entonces, la autoridad puede válidamente negar la devolución si, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, concluye que los dividendos carecen de materialidad por lo siguiente: 1) la sociedad distribuidora: 1.1) No tuvo saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta; 1.2) Declaró pérdidas fiscales; 1.3) No está localizada en su domicilio fiscal; o 1.4) Está en el supuesto 5

6 del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; o 2) El contribuyente: 2.1) No demostró qué tipo de servicios aportó a la sociedad distribuidora; o 2.2) No demostró la proporcionalidad del monto del dividendo con relación al tipo, calidad o tiempo de los servicios prestados. De ahí que, la devolución está condicionada a que el contribuyente demuestre la realidad económica de la fuente de los dividendos, y la materialidad de las actividades que realizó, las cuales justificaran la distribución y el monto de los dividendos. Es decir, en este caso, la devolución no es negada, porque la sociedad distribuidora no pagó el impuesto corporativo, sino en función de que si los ingresos son parte de la fuente económica y jurídica de los dividendos, entonces, la inexistencia de las operaciones de la sociedad distribuidora impacta en los efectos fiscales de las cantidades que el contribuyente alega que recibió como dividendos, pues sostener lo contrario implicaría que se devolviera el impuesto por dividendos, cuya naturaleza y existencia no está probada. Finalmente, no es óbice la jurisprudencia 2a./J. 56/2017 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues en ella solo fue resuelto que si el dividendo no proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta, entonces, la persona física puede acreditar el tributo pagado por la sociedad distribuidora, y para ello debe contar con la constancia del citado artículo 86, fracción XIV [inciso b)], habida cuenta que esta no tiene la obligación de demostrar que la sociedad distribuidora enteró el impuesto. Esto es, no fue resuelto que dicha constancia es una prueba idónea y/o suficiente que demuestre la materialidad de la fuente de los dividendos o la existencia del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4814/ /1952/16-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de julio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2018) Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2018.Tesis: VIII-P-2aS-326 Página: 218 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018 Materia: Sala: Segunda Sección Tipo: Precedente Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal 6

7 Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Brian Eduardo Valenciano López Nora Isabel Meza Barba Mayra Ileana Espíndola Lira Gabriela Jiménez Frausto 7

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