2.1 Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
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- José Aguirre Caballero
- hace 5 años
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1 Del 09 al 13 de julio del 2018 BS 28/18 El 11 de julio se dio a conocer la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en el tópico 2.1 damos a conocer algunas reglas de interés. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Tesis y jurisprudencias. 3.1 Presunción de inexistencia de operaciones. Motivación de la resolución que determina que el contribuyente se encuentra definitivamente en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, cuando no realiza manifestaciones ni aporta pruebas. 3.2 Sello digital. Visita domiciliaria. En la última acta parcial deben darse a conocer al contribuyente todos los hechos u omisiones detectados durante aquella y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. 4. Consulta de indicadores en: 1
2 1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Martes 10 de julio de 2018 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Da a conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2018 es puntos. 1.2 Miércoles 11 de julio de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y Jueves 12 de julio de Banco de México Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 4.27 (cuatro puntos y veintisiete centésimas) en junio de Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y 24 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 en su segunda y tercera sección Viernes 13 de julio de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. 2
3 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Banco de México Da conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de julio de FECHA Valor (Pesos) FECHA Valor (Pesos) 11-jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul Banco de México Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días
4 2. TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 El pasado 11 de julio se dio a conocer la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 por lo que a continuación damos a conocer algunas reglas: Requisitos para la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de renovación del Certificado de e.firma. Cuando el contribuyente solicite el Certificado de e.firma y acredite su identidad, domicilio y, en general su situación fiscal, el SAT le informará de las inconsistencias encontradas a través el "Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma". El contribuyente contará con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma". En la aclaración el solicitante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad los aspectos siguientes: I. Que el domicilio manifestado en el momento de la inscripción en el RFC o último cambio de domicilio, se considera domicilio fiscal al ubicarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF. II. En caso de no tratarse de un inmueble propio, la relación contractual por virtud de la cual se encuentra en posesión del mismo para el desarrollo de sus actividades. III. Cuando el domicilio coincida con el de otros contribuyentes, deberá señalar el tipo de relación existente entre el solicitante y dichos contribuyentes, así como su nombre y clave en el RFC, o bien, que no existe ninguna relación entre el solicitante y los contribuyentes. IV. En el caso de personas morales, la relación que tiene el apoderado o representante legal con la persona moral de la cual pretende obtener el Certificado de e.firma, señalando su propia clave en el RFC, si su desempeño como representante se trata de una relación de trabajo subordinada o le presta servicios profesionales independientes, así como si los socios o accionistas de la persona moral de la que se pretende obtener el Certificado de e.firma, son socios o accionistas o tienen alguna relación con contribuyentes publicados por el SAT en el listado a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF. La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración. 4
5 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas. Los contribuyentes no obligados a contar buzón tributario o promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste, podrán verificar el resultado de su devolución en el apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT. En el caso que el contribuyente tenga que aclarar inconsistencias detectadas por el SAT, podrá realizarlas en la opción "solventar inconsistencias", para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación. Incorporan un último párrafo donde indica que los RIF deberán presentar el aviso de compensación proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. Modifican el último párrafo donde señalan que los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $ (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $ (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI. Adicionan un último párrafo, los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla. El artículo octavo transitorio de la RMF para 2018, indica que el receptor podrá manifestar la aceptación o negación de la cancelación del CFDI a través del portal del SAT y será aplicable a partir del 1 de septiembre de Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral. Por lo que respecta al tema de subcontratación laboral se modifica el plazo para que el contratante pueda consultar la información a través del aplicativo "Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones", al último día del mes inmediato posterior que se requiera consultar. El artículo cuarto resolutivo de la RMF para 2018 señala que la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos será el último día del mes de septiembre de
6 Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros. Se adiciona párrafo que indica que los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o haya perdido su vigencia, la organización civil o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 17/ISR "Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A. Segundo transitorio. Recorren el plazo para la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y el aviso de opción de acumulación de ingresos por personas morales a que hacen referencia las reglas y , del 31 de enero de 2018 al 31 de diciembre de Deberán presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los ingresos efectivamente percibidos en el periodo de la declaración, desde el mes de enero y hasta el mes en que ejerzan la opción de utilizar "Mi Contabilidad" en términos de la regla , y conforme a lo señalado en el artículo 199, segundo párrafo de la Ley del ISR, es decir, aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del periodo de que se trate, sin que durante el ejercicio puedan variar dicha opción. En aquellos casos en que los contribuyentes, hayan realizado los pagos provisionales del ISR a través de la herramienta "Declaraciones y Pagos"; deberán dejar sin efectos dichos pagos a través de la declaración complementaria "dejar sin efectos obligación" en la citada herramienta y presentarlos a través del aplicativo "Mi contabilidad" mediante declaraciones complementarias como "obligación no presentada". El monto pagado, con el cual se cubrieron dichas obligaciones, podrá disminuirse contra el monto del impuesto que resulte a su cargo en el aplicativo "Mi contabilidad", por conceptos del ISR, en términos de la legislación fiscal aplicable hasta por el monto de dicho impuesto. Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes conforme a esta disposición no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF. 6
7 Quinto transitorio. Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR y de la regla , las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2,000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.), cuyo sexto digito numérico de la clave en el RFC corresponda a 1 y 2, se entenderá que cumplieron con la obligación de modificar sus estatutos sociales o su contrato de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, si presentaron su aviso de modificación en términos de la regla , fracción II ficha de trámite 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles" antes del 1 de mayo de 2018 y hasta que la autoridad lo apruebe mediante la resolución que emita para tal efecto. 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA DEFINITIVAMENTE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO REALIZA MANIFESTACIONES NI APORTA PRUEBAS. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal está facultada para presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, cuando detecte que un contribuyente los ha estado emitiendo sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, cuando se encuentre como no localizado; caso en el que, en respeto al derecho fundamental de audiencia previa, deberá notificar al contribuyente que se encuentra en tal situación, a fin de que en un plazo de quince días pueda manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. De lo anterior se sigue que, si el contribuyente realiza manifestaciones y aporta pruebas a fin de acreditar que cuenta con los elementos mencionados, directa o indirectamente, entonces la autoridad fiscal se encuentra obligada a exponer las consideraciones que la llevan a determinar que las manifestaciones y las pruebas aportadas, no son suficientes para desvirtuar los hechos que en un principio presumió; es decir, debe razonar porqué el contribuyente no acreditó que cuenta con los activos, personal o infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, pues solo así podrá considerarse que se encuentra debidamente motivada la resolución correspondiente; empero, si el contribuyente omite realizar manifestaciones y exhibir pruebas, resulta legal que la autoridad utilice las mismas consideraciones que expuso en el oficio a través del cual le notificó que se encontraba en el supuesto previsto en el primer párrafo, del artículo 69-B, 7
8 del Código Fiscal de la Federación, para motivar la resolución a través de la cual determina que en razón de no haber desvirtuado la presunción formulada, se encuentra definitivamente en ese supuesto de inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes cuestionados; toda vez que, de conformidad con lo previsto en el artículo 218, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia fiscal federal, las presunciones legales que admiten prueba en contrario, tienen pleno valor probatorio, mientras no sean destruidas. PRECEDENTE: VII-P-SS-347 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1936/ /1054/15-PL Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de enero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez. (Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2016) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. junio p. 83 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-SS-227 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 472/ /3591/17-PL Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de abril de 2018, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Norma Hortencia Chávez Domínguez. (Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2018) 3.2 VISITA DOMICILIARIA. EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DEBEN DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE TODOS LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS DURANTE AQUELLA Y QUE PUEDAN ENTRAÑAR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. - Lo anterior es así conforme al artículo 46, fracción IV párrafos primero a tercero, del Código Fiscal de la Federación, ya que es entre dicha acta y la final que el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, por lo que esa oportunidad solo puede ser eficaz si se le dan a conocer al destinatario los motivos y fundamentos con base en los cuales la autoridad fiscal basa su afirmación de que existieron hechos u omisiones. Por tanto, al levantar el acta final y al emitir la resolución determinante de créditos fiscales, la autoridad no debe alterar los hechos u omisiones expresando causas distintas a las consignadas inicialmente y que no haya apreciado con motivo de la intervención de la contribuyente posterior al levantamiento de la última acta parcial, pues de hacerlo su actuar será ilegal y nugatorio de las prerrogativas de audiencia y de eventual autocorrección a que se refiere el referido artículo, en armonía con el 16 constitucional. PRECEDENTES: VII-P-2aS-643 Cumplimiento de Ejecutoria Núm / /913/13-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de julio de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa. (Tesis aprobada en sesión de 21 de agosto de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. diciembre p. 906 VIII-P-2aS-112 Juicio Contencioso Administrativo Núm / /757/17-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión de 18 de mayo de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio p. 144 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-253 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1140/ / 4150/17-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de febrero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión de 15 de febrero de 2018) 8
9 Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Mabel Aracely Cruz Berruecos Adriana Lizeth Martínez López Ana Laura Rodríguez Muñoz Juan K. Gutierrez Mendez Alvar I. Sierra Hernández 9
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