Del 19 de marzo al 23 de marzo del 2018 BS 12/18
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- Natalia Salinas Romero
- hace 6 años
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1 Del 19 de marzo al 23 de marzo del 2018 BS 12/18 Los contribuyentes que quieran agendar citas en el SAT durante la ultima semana de marzo podrán hacerlo del lunes 26 al miércoles 28, el jueves 29 y viernes 30 de permanecerán cerradas las oficinas. Para los servicios de generación de Contraseña, acceso a salas de internet y obtención de constancias de inscripción al RFC se puede acudir sin cita, los horarios son de 8:30 a 15:00 hrs. El servicio se reanudará en forma normal el lunes 2 de abril. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Solicitud de autorización para pagar adeudos en parciales o diferido. 2.2 Consulta, aclaración y control de obligaciones 32-D. 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Impuesto Sobre la Renta. La autoridad tiene facultades para cuestionar la materialidad de los hechos que sustentan los ingresos gravados y los gastos deducidos. 3.2 Orden de visita domiciliaria. Resulta ilegal la que tiene por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, si no se fundan las facultades de la autoridad en la fracción V, del Artículo 42, del Código Fiscal de la Federación. 4. Consulta de indicadores en: 1
2 1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Jueves 22 de Marzo de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Instituto Mexicano del Seguro Social Acuerdo ACDO.SA3.HCT.28218/56.P.DIR y su Anexo Único, relativo al Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra, por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 1.2 Viernes 23 de marzo de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicio aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Banco de México Da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de marzo a 10 de abril de FECHA Valor (Pesos) 26-marzo marzo marzo marzo marzo marzo abril
3 2-abril abril abril abril abril abril abril abril abril Así mismo durante la semana el Banco de México, público el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la Republica Mexicana, y las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días: Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Solicitud de autorización para pagar adeudos en parciales o diferido. (fuente SAT) Quiénes lo presentan Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o en un solo pago. Dónde se presenta A través de Buzón Tributario. Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la oficina del SAT, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean 3
4 administrados por dichas entidades, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal. Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal. Qué documento se obtienen Acuse de recibido electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso. Cuándo se presenta Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio. Requisitos Escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente: I. El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado. II. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización, en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación. III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente: a) En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. b) Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses. V. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la declaración en el escrito libre. VI. Se debe adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%. Condiciones Contar con contraseña y e.firma vigente, en caso de que el trámite se realice por medio del Buzón Tributario. 4
5 Información adicional Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.25%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa. Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades: 1. Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. 2. Las que deben pagarse en el año calendario en curso. 3. Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. 4. Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios. Si deseas información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales, en el que se encuentran los simuladores de: Contribuciones y multas. Pago en parcialidades. Pago diferido. Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, podrán ser entregado u obtenidos por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente: I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), cuando así lo requiera. II. En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización. III. A través de tu Buzón Tributario. Compromisos del servicio Atención presencial: Duración máxima: 40 minutos por trámite. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos. Buzón Tributario: Disponibilidad permanente. Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite. 5
6 Pasos para realizar el trámite Atención presencial: 1. Acude con la documentación del trámite a la oficina de la Entidad Federativa. 2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva los formatos para el pago de contribuciones federales para los pagos siguientes. Buzón Tributario: 1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario. 2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión. 3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar. 4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD. 5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico. 6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. Disposiciones jurídicas aplicables Artículos 66 primer párrafo, 66-A del Código Fiscal de la Federación; 65 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas , , de la Resolución Miscelánea Fiscal. Fuente Consulta, aclaración y control de obligaciones de la 32 D. ( fuente SAT ) Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Quiénes lo presentan Personas físicas y morales que quieran ser proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos. Dónde se obtiene En éste Portal. Qué documento se obtiene Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. 6
7 Cuándo se presenta Cuando lo requieras. Requisitos No se requiere presentar documentación. Condiciones Contar con contraseña o e.firma vigente. Información adicional No aplica. Compromisos de servicio Disponibilidad permanente. Emisión inmediata de la opinión del cumplimiento. Pasos para realizar el trámite 1. Ingresa a la sección trámites y localiza el apartado destacados. 2. Del apartado destacados, selecciona la opción: Opinión de Cumplimiento. 3. Ingresa tu clave de RFC y contraseña o tu e.firma seguido de enviar. 4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico y envía tu trámite al SAT. 5. Imprime y conserva el Informe de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Disposiciones jurídicas aplicables Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; reglas , , de la Resolución Miscelánea Fiscal. Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Quiénes lo presentan Personas físicas y morales. Dónde se presenta En éste Portal o a través de Buzón Tributario. Qué documentos se obtienen Acuse de recibo de aclaración. 7
8 Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento. Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración. Cuándo se presenta En cualquier momento, cuando no estés conforme con la opinión del cumplimiento. Requisitos Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración. Condiciones Contar con contraseña o e.firma vigente. Información adicional No aplica. Compromisos de servicio Portal del SAT: Disponibilidad permanente. Emisión inmediata del acuse de recepción de la aclaración. Asimismo, la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando la aclaración es procedente o la respuesta a tu aclaración cuando es improcedente. Buzón Tributario: Disponibilidad permanente. Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite. Pasos para realizar el trámite Portal del SAT: 1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi portal, seguido de iniciar sesión. 2. Selecciona sucesivamente las siguientes opciones, según sea el caso. 3. Servicios por internet: aclaraciones: solicitud. [cuando se trate de inconsistencias relacionadas con el RFC o la presentación de declaraciones], o 4. Servicios por internet: aclaraciones: créditos: (opinión del cumplimiento). [Por inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o con el otorgamiento de la garantía]. 8
9 5. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar. 6. Ingresa los archivos con los documentos que soportan tu aclaración y la opinión obtenida del trámite. 7. Envía tu trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado. Buzón Tributario: 1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario. 2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión. 3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar. 4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD. 5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico. 6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. Disposiciones jurídicas aplicables Regla , de la Resolución Miscelánea Fiscal. Control de Obligaciones. Es un proceso, en donde se identifica a contribuyentes incumplidos, obligaciones omisas y se determinan acciones a realizar para lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Consiste en dar puntual seguimiento del cumplimiento en la presentación de declaraciones fiscales. Las obligaciones fiscales que se vigilan mediante el de se encuentran establecidas en las disposiciones fiscales, siendo dichos ordenamientos los que especifican las fechas en que se deben cumplir. Las vigilancias de control de obligaciones consideran: 1. Extracción del Padrón de Obligados en la Estructura del Cumplimiento, contribuyentes con obligaciones fiscales periódicas activas y domicilios localizados, registrados en el padrón del RFC, conforme al tipo de vigilancia a ejecutar. 2. Identificar a los contribuyentes cumplidos y omisos en la presentación de sus declaraciones y/o pagos de sus obligaciones fiscales periódicas. 3. Segmentación de contribuyentes omisos conforme al tipo de vigilancia, considerando el régimen y tipo de obligaciones fiscales periódicas y el canal de contacto por el cual se emitirá la vigilancia. Proceso general en la emisión de vigilancias del cumplimiento de obligaciones fiscales: 9
10 Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales: Servicio en línea a través del Portal del SAT y en sus instalaciones, a través del cual los contribuyentes conocen su situación fiscal de conformidad con el artículo 32-D del C.F.F. para efectos de contrataciones con la Administración Pública Federal, para ser beneficiario de estímulos o subsidios o cualquier trámite que requiera realizar. El contribuyente obtiene: La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales actualizada al momento de realizar la consulta. La entidad deberá verificar que el licitante o beneficiario de estímulo o subsidio, no se ubique en los supuestos: I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes. II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código. Fuente 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS. En términos de la tesis 1a. CXCVII/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cumplimiento de los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales no implica que proceda automáticamente el efecto fiscal que el contribuyente pretenda. De ahí que debe, en caso de ser cuestionado en la fiscalización, la materialidad de las operaciones que generaron los ingresos gravados y los gastos deducidos. Se arriba a esa conclusión, porque el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que el registro contable se integra también con la documentación que lo compruebe, habida cuenta que las Normas de Información Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los principios de sustancia económica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones. Por añadidura, la autoridad puede válidamente cuestionar la materialidad de una operación, porque esa es precisamente la finalidad de las compulsas. Se arriba a esa conclusión, porque buscan verificar (cruzar información) si las operaciones que un contribuyente manifestó realizar con un tercero efectivamente se 10
11 realizaron, a través de la fiscalización de este. De ahí que se explique por qué, en términos de la fracción VI del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, deben darse a conocer los resultados de las compulsas al contribuyente visitado, es decir, para que aporte elementos para demostrar la materialidad de las operaciones negadas por los terceros que le expidieron los comprobantes fiscales. PRECEDENTES: VIII-P-2aS-70 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1079/ /2296/16-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 20 de abril de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo p. 239 VIII-P-2aS-211 Juicio Contencioso Administrativo Núm / /1618/17-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión de 26 de octubre de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre p. 338 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-218 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 885/ /1880/17-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de noviembre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega. (Tesis aprobada en sesión de 16 de noviembre de 2017). 3.2 ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. RESULTA ILEGAL LA QUE TIENE POR OBJETO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA, SI NO SE FUNDAN LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. A efecto de que se encuentre debidamente fundada una orden de visita domiciliaria emitida por la autoridad fiscal que tiene por objeto revisar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, como son entre otras, verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, en el domicilio visitado; debe fundarse para ello, en la fracción V, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé expresamente la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia aduanera. Lo anterior, en virtud de que, en la Exposición de Motivos de la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, que reforma entre otras, la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, presentada el 8 de septiembre de 2009, se expuso que existían obligaciones de los particulares en materia aduanera, que no eran revisadas por la autoridad fiscal o aduanera, por lo que se propuso que también se revisara su cumplimiento, contando para ello con un procedimiento de inspección ágil, similar al que se establece para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, y con 11
12 ello robustecer los mecanismos para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 18, 886, Tesis VII-J-2aS-83, enero de Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Joel Antonio Ayala García Hipólito Herrera Mújica 12
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