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Transcripción:

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN! No3S3-2014-PRODUCE/OGA Lima,/I de agostode 2014. VISTOS: La Resolución Número Nueve de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 10 de.enero de 201, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno"; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo W 017-93-JUS, establece que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala"; asimismo que, "ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avoc;:arse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, el numeral 70.1 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N 304-2012-EF, ~ establece que para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en,g...calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mínimo de,l tres por ciento (3%), según sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto ~ Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda, y su cumplimiento se hará de acuerdo a los procedimientos que la norma detalla;

No353-2014-PRODUCE/OGA Lima, JI de agosto de 2014. Que, mediante Resolución Directoral N 005-2006-PRODUCE/OGA-RRHH de fecha 18 de enero de 2006, se oficializó la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) días al servidor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA, en su calidad de ex Director de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2006, el señor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N 005-2006-PRODUCE/OGA-RRHH.; Que, mediante Resolución Directoral W 022-2006-PRODUCE-OGA de fecha 01 de marzo de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el servidor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA, en su calidad de ex Director de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, habiéndose declarado infundado el recurso de apelación a que se hace referencia en el considerando precedente, el servidor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA interpuso demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de la Producción solicitando la nulidad absoluta de la Resolución Directora I N 005-2006- PRODUCE/OGA-RRHH y la Resolución Directoral W 022-2006-PRODUCE-OGA; Que, mediante la sentencia contenida en la Resolución Número Siete del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 30 de julio de 2008, se declara infundada la demanda interpuesta por el servidor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA; ~\J' PROC~;<,. 'O ',. l.,!:/.o"no. ~"#:~~ Que, conforme a la Resolución Número Nueve de la Quinta Sala Especializada en ~. J lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 10 de ~~<'!. ~~. enero de 2011, se resuelve revocar la sentencia a que se hace referencia en el 0'8 n'''\~~úoconsiderando precedente, que declaró infundada la demanda, y reformándola, la declara ~.Q fundada, en consecuencia nula la Resolución Directoral N 005-2006-PRODUCE/OGA- RRHH. de fecha 18 de enero de 2006 y la Resolución Directoral W 022-2006- PRODUCE/OGA de fecha 01 de marzo de 2006;

J MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N 3S 3-2014-PRODUCE/OGA Lima, JI de agosto de 2014. Que, mediante Resolución Secretarial N 007-2012-PRODUCE/SG de fecha 13 de setiembre de 2012, se declara la nulidad de la Resolución Di rectoral W 005-2006- PRODUCE/OGA-RR.HH. de fecha 18 de enero de 2006 y la Resolución Directoral N 022-2006-PRODUCE/OGA de fecha 01 de marzo de 2006, en cumplimiento del mandato judicial a que se hace referencia en el considerando anterior; Que, mediante Resolución Número Quince del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 28 de agosto de 2013, se requiere al Ministerio de la Producción: (i) que cumpla con acreditar con documento cierto e indubitable que se ha procedido a retirar del legajo personal del demandante la imposición de la sanción, y, (ii) que se ha hecho efectivo el pago de la remuneración correspondiente al periodo del 01 al 30 de abril de 2006, así como los intereses que se hubieran generado como consecuencia del tiempo que permaneció impago, bajo apercibimiento de imponerse multa compulsiva y progresiva equivalente a 1 URP; Que, mediante Memorando W 1986-2013-PRODUCE/PP de fecha 04 de octubre de 2013, la Procuraduría Pública señala a la Dirección General de Recursos Humanos, que habiendo sido notificados con la Resolución Número Quince del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 28 de agosto de 2013, se solicita remitir la documentación a que se hace referencia en el considerando precedente al referido Juzgado; Que, mediante Memorando N 1831-2013-PRODUCE/OGRH de fecha 18 de octubre de 2013, la Oficina General de Recursos Humanos remite a la Procuraduría Pública el Informe W 336-2013-PRODUCE/OGRH-OARH de fecha 18 de octubre de 2013, a través del cual se informa sobre el retiro del legajo personal del servidor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SAL DAÑA de la Resolución Directoral W 005-2006- PRODUCE/OGA-RR.HH y la Resolución Directoral N 022-2006-PRODUCE-OGA, con lo cual se tiene por cumplido lo dispuesto por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo relacionado con el retiro del legajo de la sanción impuesta. Asimismo, señala que en el extremo relacionado con el "pago de la remuneración correspondiente al periodo del 01 al 30 de abril de 2006, así como los intereses que se hubieran generado como consecuencia del tiempo que permaneció impago el demandante, se hace de conocimiento que la Oficina General de Recursos Humanos está efectuando las coordinaciones pertinentes con

N 353-2014-PRODUCE/OGA Lima,// de agosto de 2014. la Oficina General de Administración y con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de cumplir con lo ordenado por el órgano jurisdiccional; Que, mediante Memorando W 1014-2014-PRODUCE/OGRH de fecha 28 de abril de 2014, la Oficina General de Recursos Humanos remite a la Oficina General de Administración, el Informe N 273-2014-PRODUCE/OGRH-OARH de fecha 16 de abril de 2014, mediante el cual señala, entre otros, lo siguiente: Resulta procedente atender lo solicitado por el servidor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA, para que se le reintegre la remuneración correspondiente al mes de abril de 2006, que asciende a la suma de SI. 953.09 (Novecientos Cincuenta y Tres y 09/100 Nuevos Soles), más los intereses generados por el monto de SI. 201.65 (Doscientos Un y 65/100 Nuevos Soles), intereses laborales calculados al 24 de abril de 2014. En opinión de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, no corresponde efectuar el pago de Fondo de Estímulo - eafae, a favor del servidor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA, por cuanto dicho concepto no tiene naturaleza remunerativa y porque no ha sido materia de requerimiento por parte del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de. la Corte Superior de Justicia de Lima. Sin embargo, queda a salvo el derecho del referido servidor de solicitar al órgano jurisdiccional la aclaración y/o integración del requerimiento efectuado mediante Resolución Número Quince de fecha 28 de agosto de 2013, respecto a la obligación del Ministerio de la Producción, de efectuar el pago del Fondo de Estímulo - CAFAE. Tratándose de un pago que debió efectuarse en el ejercicio presupuestal 2006, se deberá solicitar a la Oficina General de. Administración emitir la correspondiente Resolución Directo ral reconociendo la deuda al servidor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA por la suma de SI. 953.09 (Novecientos Cincuenta y Tres y 09/100 Nuevos Soles), más los intereses generados por el monto de SI. 201.65 (Doscientos Un y 65/100 Nuevos Soles), de conformidad con lo establecido por el artículo 8 del Decreto Supremo N 017-84-PCM.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N 39-2014-PRODUCE/OGA Lima, // de agosto de 2014. Que, mediante Memorando N 1172-2014-PRCDUCE/o.GRH de fecha 20 de mayo de 2014, la o.ficina General de Recursos Humanos remite a la o.ficina General de Administración, el Memorando W 00874-2014-PRo.DUCE/o.GAJ yel Informe W 56-2014- PRo.DUCE/o.GAJ-ruiz de fecha 15 de mayo de 2014, a través del cual la o.ficina General de Asesoría Jurídica señala que "corresponde al servidor ALEJANDRO. Po.RFIRlo. RAMIREZ SALDAÑA el pago de las remuneraciones insultas de abril de 2006, por tratarse de un requerimiento judicial; en ese sentido, el procedimiento de pago se deberá de adecuar a lo señalado en el artículo 47 del Texto Único o.rdenado de la Ley N 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y en la Ley N 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 001-2014-JUS"; Que, mediante Memorando W 1504-2014-PRo.DUCE/o.GRH de fecha 23 de junio de 2014, la o.ficina General de Recursos Humanos devuelve a la o.ficina General de Administración los antecedentes a fin de continuar con el trámite ante el órgano competente; Que, mediante Memorando N 1141-2014-PRo.DUCE/o.GA de fecha 03 de julio de 2014, la o.ficina General de Administración solicita a la Procuraduría Pública la copia de la sentencia pertinente a fin de tomar las acciones correspondientes; Que, mediante Memorando N 1146-2014-PRo.DUCE/PP presentado con fecha 04 de julio de 2014 a la o.ficina General de Recursos Humanos, la Procuraduría Pública' remitió copia del original de la cédula de notificación N 104301-2014-JR-CA de fecha 23 de junio de 2014, que contiene la Resolución W 18 de fecha 03 de junio de 2014, notificada al Ministerio de la Producción el día 02 de julio del presente, mediante el cual el Quinto Juzgado Permanente en lo Contencioso Administrativo de 19 Corte Superior de Justicia de Lima ordena, entre otros, que la entidad cumpla con presentar documento indubitable que acredite el cumplimiento de pago de los derechos reconocidos por la sentencia; ~o\)tlal'lloo~ ~<:J'$''''''''~'''l'~;. Que, mediante Memorando N 1187-2014-PRo.DUCE/PP de fecha 08 de julio de ~ 2~ 4, la Procuraduría Pública remite a la o.ficina General de Administración copia de la tencia expedida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo.ra\d'~~~ e la Corte Superior de Justicia de Lima, así como de la Resolución Número Nueve de la R.DoNGq,)uintaSala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;...:... -,

N 353-2014-PRODUCE/OGA Lima, /1 de agosto de 2014. Que, mediante Memorando W 1694-2014-PRODUCE/OGRH de fecha 15 de julio de 2014, la Oficina General de Recursos Humanos remite a la Oficina General de Administración los documentos a que se hace referencia en el Memorando N 1146-2014- PRODUCE/PP presentado con fecha 04 de julio de 2014; Que, mediante el Informe N 273-2014-PRODUCE/OGRH-OARH de fecha 16 de abril de 2014, la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos señala que "de la revisión del escrito de demanda interpuesto por el señor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA, la sentencia de primera instancia de fecha 30 de julio de 2007, la sentencia de vista de fecha 10 de enero de 2011, y el requerimiento efectuado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo mediante Resolución Número Quince de fecha 28 de agosto de 2013, se advierte que el órgano jurisdiccional no se ha pronunciado sobre el pago del incentivo económico fondo de estímulo - CAFAE a favor de ALEJANDRO PORFIRIO RAíVllREZ SALDAÑA, habiéndose ordenado solamente hacer efectivo el pago de la remuneración correspondiente al periodo del 01 al 30 de abril de 2006" (... ). "Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, así como a lo dispuesto en el numeral 5.5 de la Directiva N 10-2013/PRODUCE-SG "Lineamientos para el pago del incentivo laboral (CAFAE) en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Secretarial N 070-2013-PRODUCE/SG de fecha 19 de noviembre de 2013, el incentivo laboral no tiene naturaleza remunerativa, pensionaria ni constituye base de cálculo para los incrementos de ley, razón por la cual, no resulta procedente efectuar el pago del incentivo laboral (CAFAE). solicitado por el señor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA (... ) por cuanto dicho concepto no tiene naturaleza remunerativa y porque no ha sido materia de requerimiento por parte del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, queda a salvo el derecho del referido servidor de solicitar al órgano jurisdiccional la aclaración y/o integración del requerimiento efectuado mediante Resolución Número Quince de fecha 28 de agosto de 2013, respecto a la obligación del Ministerio de la Producción, de efectuar el pago del Fondo de Estímulo CA FA E"; Que, mediante Memorando W 1865-2014-PRODUCE/OP de fecha 05 de agosto de 2014, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite la Certificación de Crédito Presupuestario 2014, Nota N 2751, por el monto de SI. 1,160.76 (Un Mil Ciento Sesenta y 76/100 Nuevos Soles);

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N gs3-2014-produce/oga Lima, JI de agosto de 2014. Que, en ese sentido, y conforme a lo establecido por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N 56-2014-PRODUCE/OGAJ-aruiz, corresponde al servidor ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA el pago de la remuneración insoluta correspondiente al mes de abril del año 2006, por tratarse de un requerimiento judicial; por lo que corresponde que se le reintegre la remuneración correspondiente al mes de abril de 2006, que asciende a la suma de SI. 953.09 (Novecientos Cincuenta y Tres y 09/100 Nuevos Soles), más los intereses generados; los cuales a la fecha ascienden a SI. 207.67 (Doscientos Siete y 67/100 Nuevos Soles); Que, en virtud de.las normas antes glosadas, resulta necesario reconocer la obligación contenida en la Resolución Judicial recaída en el proceso judicial seguido por el demandante ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA por el monto de SI. 1,160.76 (Un Mil Ciento Sesenta y 76/100 Nuevos Soles), y considerando que se cuenta con la certificación presupuestal correspondiente, proceder a autorizar el pago a favor del citado demandante, el mismo que se ha considerado pagar en el presente ejercicio presupuestal; De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014", el Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N 304-2012-EF, Y en uso de las facultades conferidas en el literal f) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1._ RECONOCER la obligación contenida en la Resolución Número Nueve de fecha 10 de enero de 2011, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo resuelve revocar la sentencia dictada por. Resolución Número Siete de fecha 30 de julio de 2008 que declaró infundada la demanda, y reformándola la declara fundada; en consecuencia, corresponde pagar a favor del demandante ALEJANDRO PORFIRIO RAMIREZ SALDAÑA el monto de SI. 1,160.76 (Un Mil Ciento Sesenta y 76/100 Nuevos S~les).

N o 3S3-2014-PRODUCE/OGA Lima,/I de agostode 2014. Artículo 2._ AUTORIZAR el pago por el SI. 1,160.76 (Un Mil Ciento Sesenta y 76/100 Nuevos Soles), cuyo egreso se comprometerá en el presente ejercicio presupuestal, de conformidad con el tenor de la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N 2751, con cargo a la Meta: 047 Sentencias Judiciales en Calidad de Cosa Juzgada, Genérica de Gasto 2.5.51.11, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3._ NOTIFICAR la presente Resolución, a lá Secretaría General, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Oficina General de Recursos Humanos y a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería de la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4._ ENCARGAR a la Procuraduría Pública comunique al Quinto Juzgado Especializado en la Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima el cumplimiento del mandato judicial requerido. 1\0\SI0 D GO CAHUAS Directora General Oficina General de Administración