Contratación pública socialmente responsable

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Transcripción:

Contratación pública socialmente responsable

Este documento es fruto del proyecto de colaboración entre el Consorcio de Salud y Social de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la adaptación de las nuevas cláusulas de contratación social y ambiental de las entidades proveedoras de salud de la ciudad. Ambas entidades han impulsado el Grupo de Trabajo de Contratación Responsable del Sector Salud, formado por profesionales de las siguientes entidades: Ayuntamiento de Barcelona, Consorcio de Salud y Social de Cataluña, Consorcio Sanitario de Barcelona, Agencia de Salud Pública de Barcelona, PAMEM, Fundación de Gestión del Hospital de Sant Pau, Consorcio Sanitario Integral, Consorcio MAR Parque de Salud de Barcelona, Consorcio Hospital Clínic, Parque Sanitario Pere Virgili, Laboratorio de Referencia de Cataluña e Imagen Médica Intercentros. El documento íntegro se puede encontrar en www.consorci.org

1. La nueva ley de contratación pública...4 2. Las cláusulas sociales...5 Ejemplos de cláusulas sociales...7 Contratación indefinida de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato...7 Retribución salarial de las personas trabajadoras que ejecutan el contrato público...8 Contratación de personas en situación de desempleo con dificultades de inserción laboral o de exclusión social...9 Igualdad de género...9 Igualdad de oportunidades y no discriminación del colectivo LGTBI...10 Contratación de personas con discapacidad...10 Subcontratación de empresas de economía social...11 Pago del precio a las empresas subcontratadas...12 3. Las cláusulas ambientales...13 4. Conclusiones del grupo de trabajo...15 3

1. La nueva ley de contratación pública La nueva ley de contratación pública publicada en el BOE el pasado 9 de noviembre transpone, al ordenamiento jurídico español, dos de las tres Directivas de contratación de la Unión Europea: la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de los contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública. La nueva ley de contratación pública entró en vigor el día 9 de marzo de 2018. Una de las novedades más importantes en la nueva ley es la inclusión, de manera transversal a todas las licitaciones, de aspectos y cláusulas sociales y ambientales con el objetivo de fomentar la compra pública con responsabilidad social y ambiental. La nueva ley destaca la dimensión instrumental de la contratación pública para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, siguiendo la pauta marcada por la Estrategia Europa 2020. Además, favorece el desarrollo de una economía basada en un crecimiento sostenible con la promoción de una economía que utilice con más eficacia los recursos, que sea respetuosa con el medio ambiente y socialmente responsable. 4

2. Las cláusulas sociales Las cláusulas sociales incluyen acepciones y ámbitos de actuación muy diversos, desde el cumplimiento de los principios de igualdad de trato y no discriminación hasta la aplicación de la legislación en materia social, la reinserción de personas desfavorecidas o excluidas del mercado de trabajo, o las acciones positivas contra el paro o la exclusión social. Podemos agrupar los diferentes tipos de cláusulas sociales según: Objeto del contrato: identifican claramente la incorporación de cláusulas sociales y su significación al objeto del contrato, así como su descripción en el PCAP o pliego de condiciones. Personal contratado: cláusulas que tienen que ver con las condiciones contractuales y de estabilidad de la plantilla que ejecutará el contrato. Igualdad y no discriminación: cláusulas que incentivan las medidas de igualdad y no discriminación a aplicar por las empresas, y orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades sin discriminación por género, orientación sexual o discapacidad. Subcontratación: cláusulas orientadas a fomentar la contratación de empresas de economía social y garantizar el pago de las empresas subcontratadas y las obligaciones con sus empleados. 5

Las cláusulas sociales pueden incluirse como parte en la definición del contrato, como criterios de valoración en la adjudicación o como condición de ejecución. Definición del contrato Definición Valoración Condición ejecución Objeto del contrato X Presupuesto máximo de licitación X Valoración del precio a un máximo del 35% X Personal contratado Definición Valoración Condición ejecución N.º de contratos indefinidos X Salario de las personas contratadas Contratación de personas en paro o en riesgo de exclusión social Igualdad y no discriminación Definición Valoración Condición ejecución Igualdad de género X X X No discriminación de personas LGTBI Accesibilidad y trabajadores con discapacidad X X Subcontratación Definición Valoración Condición ejecución Fomento de empresas de economía social Pago de empresas subcontratadas X X 6

Ejemplos de cláusulas sociales Contratación indefinida de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato Considerando el número mínimo de personas trabajadoras y las categorías profesionales correspondientes que se establecen en la cláusula... del pliego de prescripciones técnicas, se valorará, como garantía de una ejecución más eficiente del contrato que se licita, con una ponderación máxima de... puntos, la estabilidad laboral en el seno de la empresa de las personas trabajadoras especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que ejecutarán el contrato. La empresa debe declarar, respecto a cada persona, el número de días trabajados en la empresa con la misma modalidad de contrato de trabajo indefinido en los últimos treinta y seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. La empresa que, según la información que facilite, sume más días con contratación estable de las personas trabajadoras requeridas como mínimo en el pliego de prescripciones técnicas recibirá la máxima puntuación. El número mínimo de días a partir del cual se otorgará la puntuación es de... 7

Retribución salarial de los trabajadores que ejecutan el contrato público Ponderación máxima de... puntos. Tomando como referencia las retribuciones salariales establecidas en el convenio de..., publicado en..., se considerarán las retribuciones salariales superiores que la empresa licitadora propone aplicar a las personas que ejecuten el contrato público. Se considerarán los salarios referidos a la o las categorías profesionales:... La máxima puntuación se otorgará a la retribución salarial total más alta en la categoría profesional correspondiente (en su caso, se podrá distribuir la puntuación entre diferentes categorías profesionales). Se considerará la retribución salarial computando el salario base y los complementos siguientes:... El resto de ofertas con propuestas salariales superiores a las que establece el convenio de referencia recibirán una puntuación inversamente proporcional. 8

Contratación de personas en situación de desempleo con dificultades de inserción laboral o de exclusión social Considerando el caso de que se tengan que producir nuevas incorporaciones o sustituciones del personal actual dentro de las categorías profesionales correspondientes, se valorará, con una ponderación máxima de... puntos, la contratación laboral de personas en riesgo de exclusión social o personas en situación de desempleo de larga duración. La empresa informará en cada nueva contratación o sustitución de la contratación de personas en riesgo de exclusión social o de paro de larga duración. También se podrá aportar un compromiso de colaboración con los servicios de integración de personas en riesgo de exclusión social o con servicios de colocación de personal de los municipios de referencia para gestionar la cobertura de las ampliaciones de plantilla o las sustituciones de la actual. Igualdad de género La empresa contratista aportará, en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha de formalización del contrato, el Plan de igualdad de género o las medidas orientadas a garantizar la igualdad de género que aplicará en la ejecución del contrato para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por cuestiones de género, tanto para garantizar una proporción paritaria en las personas contratadas como en los cargos de responsabilidad. Si la empresa justifica la imposibilidad de entregar en el plazo establecido el protocolo o plan de actuación, la persona responsable del contrato podrá otorgar un plazo complementario de diez días o poner a disposición su plan de igualdad para que sea asumido y aplicado por el contratista. 9

Igualdad de oportunidades y no discriminación del colectivo LGTBI La empresa contratista aportará, en el plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de formalización del contrato, el LGTBI protocolo o plan de actuación que aplicará en la ejecución del contrato para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI, tanto si es el caso entre el personal que ejecuta el contrato como en las personas destinatarias de la prestación. Las medidas pueden consistir en formación de contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI y de conocimiento de la diversidad en lo que respecta a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. Si la empresa justifica la imposibilidad de entregar en el plazo establecido el protocolo o plan de actuación, la persona responsable del contrato podrá otorgar un plazo complementario de diez días. Contratación de personas con discapacidad Considerando el número mínimo de personas trabajadoras y las categorías profesionales correspondientes que se establecen en la cláusula... del pliego de prescripciones técnicas, se pide como garantía de ejecución la contratación de un mínimo del 2% de personal con discapacidad en cumplimiento con lo que dispone el Real Decreto Legislativo 1/2013. En el caso de no cumplir con esta condición de ejecución, se aplicará una penalización del 2% del contrato que incrementará cada mes que continúe el incumplimiento, hasta llegar a una sanción máxima del 10% del importe del contrato. 10

Subcontratación de empresas de economía social A efectos de garantizar una mejor eficiencia del contrato e incorporar los valores técnicos, sociales y éticos de la economía social, se establece como condición de ejecución contractual la subcontratación de la prestación consistente en..., según la descripción técnica y justificación que se realiza en el PPT, con empresas de economía social, según se definen en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social. Las empresas subcontratadas deberán acreditar la solvencia económica y técnica, y la capacidad de obrar requeridas para ejecutar las partes específicas del objeto contractual. Esta subcontratación se estima que representa un...% del presupuesto del contrato (no puede ser superior al 35%). La empresa subcontratista deberá comunicar al órgano de contratación, una vez formalizado el contrato, la empresa o las empresas subcontratadas. El incumplimiento injustificado de esta condición de ejecución, que se califica de obligación esencial contractual, conllevará la extinción del contrato. La empresa contratista puede requerir asesoramiento y ayuda a la empresa municipal Barcelona Activa para seleccionar la empresa de economía social que colabore en la ejecución del contrato. 11

Pago del precio a las empresas subcontratadas Cuando una empresa subcontratista alegue morosidad de la empresa contratista en el pago del precio que le corresponda por la prestación realizada según las obligaciones de pago del precio fijado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece como obligación contractual entre las partes que el órgano de contratación pague directamente a la empresa subcontratista. Ante el requerimiento de una empresa subcontratista, el órgano de contratación dará audiencia a la empresa contratista para que en el plazo máximo de diez días alegue lo que crea conveniente. Si no alega ninguna causa justificativa, el órgano de contratación hará el pago directamente a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal. 12

3. Las cláusulas ambientales Las cláusulas ambientales deben adaptarse a las condiciones concretas de cada contrato, pudiéndose agrupar de la manera siguiente: Consumos y emisiones: Cláusulas enfocadas a la reducción de consumos tanto directos, como los que se originan en la prestación de servicios. Productos y materiales: Cláusulas que hacen referencia a materiales que componen un producto o el producto en sí. Se orientan a la valoración positiva de aquellos productos sostenibles y ecológicos. Economía circular: Cláusulas orientadas a favorecer ciclos completos en la utilización de los productos, que garantizan el reciclaje y el aprovechamiento. Las cláusulas ambientales pueden ser incluidas tanto en el objeto de contrato, como en la prescripción técnica y condición de ejecución o como criterio de valoración, dependiendo del tipo de contrato, los servicios que se prestan y la madurez del mercado. El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado, hasta la fecha, 13 instrucciones técnicas para la aplicación de criterios ambientales a diferentes tipos de contratos de suministro, obras y servicios. Las cláusulas ambientales deben personalizarse para cada servicio y por lo tanto para cada pliego específico. Es por ello que nos concentramos en los principales contratos de servicios del sector: Alimentación Limpieza Mantenimiento Lavandería y uniformidad 13

Servicios de alimentación Servicios de limpieza y recogida de residuos Servicios de mantenimiento Servicios de lavandería y uniformidad Alimentos de agricultura ecológica Productos de limpieza con menos carga contaminante y recogida de residuos Productos de limpieza con menos carga contaminante y recogida de residuos Limitación de sustancias tóxicas de los principales tejidos y certificado de productos finales Producto Producto fresco y de temporada Alimentos de comercio justo Papel higiénico y secamanos 100% reciclado Artículos de fibras sintéticas recicladas Artículos de fibras naturales de agricultura ecológica o comercio justo Materiales y productos ecológicos en mesas de cocina y limpieza Productos de limpieza con menos carga contaminante y recogida de residuos Consumos y emisiones Eficiencia energética en la maquinaria utilizada Ajuste de horarios de servicios para la mejora de la eficiencia energética Buenas prácticas ambientales en la ejecución del servicio Eficiencia energética en la maquinaria utilizada Buenas prácticas ambientales en la ejecución del servicio Eficiencia energética en la maquinaria utilizada Buenas prácticas ambientales en la ejecución del servicio Eficiencia energética en la maquinaria utilizada Economía circular Prevención y gestión de residuos Aprovechamiento y reciclaje Formación ambiental del personal Prevención y gestión de residuos Formación ambiental del personal Prevención y gestión de residuos Formación ambiental del personal Prevención y gestión de residuos Gestión ambiental de las piezas en desuso y reducción del embalaje Formación ambiental del personal 14

4. Conclusiones del grupo de trabajo El Grupo de Trabajo de Contratación Responsable del Sector Salud considera que para empezar a introducir las cláusulas sociales y medioambientales, la contratación de los servicios complementarios a la asistencia (limpieza, alimentación, lavandería, etc.) es la más adecuada y de más fácil aplicación. Hay que tener en cuenta que la obligación del cumplimiento de la ley vinculará su aplicación en el calendario de finalización de cada contrato. La contratación para la compra de productos presenta más dificultad, pero es en estos donde se pueden introducir elementos de innovación, revirtiendo la compra de productos en compra de servicios asociada a resultados concretos. En este mismo apartado, el grupo consultado cree que es en la compra de material de oficina donde pueden introducirse cláusulas sociales y medioambientales, de manera fácil e inmediata. Las variables que se han considerado para la evaluación de la introducción de estas cláusulas son: factibilidad, inmediatez, control y precio. De estas variables, la que más preocupa es el posible impacto que pueden tener en el precio final de licitación. En este sentido, el grupo recuerda que hay que valorar los beneficios de la contratación socialmente responsable a nivel global, que va más allá del producto en sí, aunque sean beneficios difícilmente cuantificables. El grupo valora muy positivamente el hecho de que la nueva ley incorpore la posibilidad de realizar consultas previas al proceso de licitación, acompañado del hecho de poder intercambiar información, conocimiento y experiencias entre los diferentes actores de la administración. Estos elementos ayudan a detectar los impactos reales en los precios, con relación a la aplicación de estas cláusulas, y evaluar que efectos puede tener en el gasto final de las entidades proveedoras de salud. Por otra parte, el grupo evaluó también del 1 al 10 la posibilidad de implantación de estas cláusulas - sociales y ambientales -, y el resultado es que su posibilidad de implantación está por encima del 6 en ambos casos y se sitúa por encima del 7 excluyendo el impacto de la variable precio, claramente por debajo del resto de variables analizadas. El sector, en definitiva, tiene los elementos necesarios para afrontar y liderar el cambio que supone la aplicación de la nueva ley de contratación pública, como un valor de largo recorrido a aportar a la ciudadanía. 15