CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Transcripción:

CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA INTRODUCCIÓN La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que entrará en vigor el próximo 9 de marzo en su artículo 74 indica lo siguiente: 1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. 1

CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN CONTRATO DE OBRAS CONTRATOS DE SERVICIOS SIMPLIFICADO RESTO DE CONTRATOS Valor estimado del contrato IGUAL O SUPERIOR a 500.000 euros. Requisito Indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras NO SE EXIGE. En el anuncio de licitación o la invitación a participar y en los pliegos se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia en términos de grupo o subgrupo de clasificación y categoría NO SE EXIGE. Los requisitos específicos se solvencia exigidos se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar y se detallarán en los pliegos 2

CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA E CLASIFICACIÓN COMO MEDIO DE ACREDITAR LA SOLVENCIA CONTRATO DE OBRAS CONTRATOS DE SERVICIOS SIMPLIFICADO RESTO DE CONTRATOS Valor estimado del contrato INFERIOR a 500.000 euros. La clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. NO APLICABLE El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante la clasificación como contratista o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar y detallados en los pliegos de los contratos 3

CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EXENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA CONTRATO DE OBRAS CONTRATO SIMPLIFICADO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS EXCEPCIONES Valor estimado NO EXCEDA de 80.000 euros Valor estimado NO EXCEDA de 35.000 euros NO es posible en contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual. CONDICIÓN: Cuando se use el Procedimiento Abierto Simplificado, la administración PODRÁ eximir a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional 4

Solvencia Económica y Financiera CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CRITERIOS, REQUISITOS MÍNIMOS Y MEDIOS DE ACREDITACIÓN A elección del órgano de contratación (uno o varios de los medios siguientes): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar y en los pliegos del contrato. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. Cuando un contrato se divida en lotes, se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. Justificante de existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales de importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar y en los pliegos. Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar y en los pliegos. Periodo medio de pago a proveedores del empresario Contratos de concesión de obras y de servicios, o para aquellos otros que incluyan en su objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista, el órgano de contratación podrá establecer medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternativos a los anteriores, siempre que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución. La acreditación documental de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. 5

Solvencia Técnica: OBRAS CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CRITERIOS, REQUISITOS MÍNIMOS Y MEDIOS DE ACREDITACIÓN A elección del órgano de contratación (uno o varios de los medios siguientes): a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. 6

Solvencia Técnica: SUMINISTRO CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CRITERIOS, REQUISITOS MÍNIMOS Y MEDIOS DE ACREDITACIÓN A elección del órgano de contratación (uno o varios de los medios siguientes): a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar. f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros. En los contratos que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad d para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. 7

Solvencia Técnica: SERVICIOS CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CRITERIOS, REQUISITOS MÍNIMOS Y MEDIOS DE ACREDITACIÓN A elección del órgano de contratación (uno o varios de los medios siguientes): a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o mediante una declaración del empresario acompañado de los que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. f) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, en todo caso se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias. 8